picture_as_pdf 2016-11-08

MINISTERIO DE ECONOMIA


RESOLUCIÓN N°741


Santa Fe “Cuna de la Constitución Nacional”,

01 de Noviembre 2016

V I S T O:

El expediente Nº 00312-0007708-4, del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia el Llamado a Concurso para cubrir el cargo vacante de Coordinador General de Secretaría Ejecutiva, Categoría 07 - Agrupamiento Administrativo de la Dirección General Contrataciones y Gestión de Bienes ; y

CONSIDERANDO:

Que dicho cargo se encuentra vacante y por Decreto N° 4469 de fecha 09 de Diciembre de 2015 se asignaron las funciones inherentes al mismo, estableciendo en su artículo 6° que debían disponerse las medidas tendientes al llamado a concurso para la cobertura definitiva del cargo subrogado;

Que conforme a ello, la Dirección Provincial de Contrataciones y Gestión de Bienes adjunta el pertinente perfil del puesto y gestiona el correspondiente llamado a concurso;

Que la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública ha tomado intervención en autos, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que asimismo, las entidades sindicales UPCN y ATE han tomado conocimiento del perfil previsto para el puesto y han propuesto los miembros de su Comisión Directiva que integrarán el Jurado del Concurso como miembros titulares y suplentes;

Que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por Decretos Nros. 1729/09 y 4439/15;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1° - Llamar a concurso interno interjurisdiccional para cubrir el cargo vacante de Coordinador General de Secretaría Ejecutiva, Categoría 07 - Agrupamiento Administrativo de la Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes.

ARTÍCULO 2° - La descripción del puesto y determinación del perfil solicitado, así como las condiciones generales y particulares exigibles, se encuentran detallados en el Anexo I. La composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito se explicitan en el Anexo II de la presente.

ARTÍCULO 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


Lic. GONZALO MIGUEL SAGLIONE

MINISTRO DE ECONOMÍA


ANEXO I

PERFIL DEL PUESTO

Cargo a cubrir: Categoría 7 – Agrupamiento Administrativo – Coordinador General de Secretaría Ejecutiva.

Sector: Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes.

Lugar de prestación de servicios: Mendoza Nº 2905 - 1º Piso - ciudad de Santa Fe.

Número de Puestos a cubrir: 1 (uno).

FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO

Coordinar y controlar el desarrollo de las actividades inherentes a la secretaría, administración y despacho, organizando e integrando el trabajo de sus dependencias.

Conducir la secretaría ejecutiva de la Dirección General.

Organizar la asistencia y asesoramiento a la superioridad en materia administrativa.

Coordinar la organización y control del área de personal de la Dirección General.

Conducir las gestiones relacionadas con la gestión y control de ingresos y egresos de fondos elaborando y elevando a la superioridad las respectivas rendiciones de cuentas.

Organizar la venta y entrega de pliegos, cuando las contrataciones se efectúen en la Dirección General.

Coordinar el control y posterior elevación a la firma de las autoridades superiores de los proyectos de actos administrativos, informes, notas, órdenes y providencias de trámites.

Organizar la recepción, control, clasificación y derivación de toda documentación que ingrese al Organismo.

Conducir la organización y control de la mesa de entradas, archivo, economato y mayordomía de la Dirección.

Supervisar la organización y control de la comunicación de directivas, normas, decisorios y actos administrativos que deban ser notificados y/o cumplidos.

Organizar un sistema de información ágil que permita conocer a la superioridad el estado de las actuaciones.

Realizar toda otra tarea que fuese necesaria para el cumplimiento de la misión que por competencia le corresponde.

Conocimientos Generales:

De la organización del Estado

Ley Nº 13.509 – Ley de Ministerios.

Del Personal

Estatuto del Personal de la Administración Pública – Ley Nº 8.525.

Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública – Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 y modificatorios.

Régimen de Concursos Internos - Decreto N° 1729/09 y su modificatorio Decreto N° 4439/15.

Conocimiento general de la normativa específica inherente a la Jurisdicción

Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado (Subsistema de Administración de Bienes y Servicios).

Conocimientos específicos

Decreto N° 4174/15 – Régimen General para las actuaciones administrativas.

Decreto N° 1919/89 – Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias.

Decreto N° 2479/09 y modificatorias. – Estructura y competencias de la Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes.

Decreto N° 1104/16 – Reglamentación Parcial Ley Nº 12.510 Título III, Capitulo I -Subsistema de Administración de Bienes y Servicios.

Decreto-Acuerdo Nº 2233/16 – Competencias y montos en las contrataciones del estado.

Res. TCP 008/06 y modificatorias - Presentación y justificación de Movimientos Financieros.

Res. TCP 007/06 y modificatorios - Control de legalidad de los actos administrativos que se dicten en el Sector Público Provincial No Financiero.

Conocimientos técnicos no específicos

Conocimientos en el manejo de herramientas informáticas (Word, Excel, Correo Electrónico, Internet).

Requisitos, estudios y/o experiencia:

Estudios secundarios completos (excluyente). Preferentemente estudios universitarios en las ramas de las Ciencias Económicas.

Características personales:

Capacidad de liderazgo.

Disposición para emprender y dinamizar positivamente el pensamiento estratégico de la repartición.

Capacidad para la organización, coordinación del trabajo y formación de personal.

Trato amable y respetuoso.

Facilidad de expresión escrita y oral.


ANEXO II


COMPOSICIÓN DEL JURADO


El Jurado estará integrado para todos los cargos de la siguiente manera:

Presidente: El señor Secretario Legal y de Coordinación, Dr. PABLO RANGEL.

Titulares:

El señor Director Provincial de Contrataciones y Gestión de Bienes, Dr. JUAN MARTIN ATENCIO.

El señor Subdirector General de Contrataciones, Dr. MANUEL HUMBERTO RODRIGUEZ PAREDES.

La señora Directora General de Administración, CPN IVANNA LILIAN ARCE de FASSINO.

La señora Directora General de Despacho y Servicio Interministerial, Dra. MARIELA CAROLINA ABELE.

El señor DARIO COSTA, en representación de UPCN.

El CPN MARCELO SILVESTRO, en representación de UPCN.

El señor LUIS COPELLO, en representación de UPCN.

La señora MONICA DI PASQUALE, en representación de ATE.

Suplentes:

El señor Director Provincial de Administración y Coordinación Técnica, Dr. SANTIAGO EUSEBIO.

El señor Coordinador General de Asesoría Letrada de la Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes, Dr. ALBERTO OSCAR TURINA.

El señor Coordinador General de Servicios Contables de la Dirección General de Administración, CPN MIGUEL ANGEL ARIAS.

La señora Coordinadora General de Personal de la Dirección General de Administración, VIVIANA BEATRIZ CARRERAS.

La señora MONICA PAYA, en representación de UPCN.

El señor HUGO RODRIGUEZ, en representación de UPCN.

El señor ROBERTO FRANCUCCI, en representación de UPCN.

La señora EDIT BUGLIOLO, en representación de ATE.


LUGAR y FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

Coordinación General de Personal, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illía Nº 1151 – 6º. Piso -Centro Cívico Gubernamental- de la ciudad de Santa Fe (Puerta 617).

Desde el día 14/11/16 hasta el 29/11/16 en el horario de 8 hs. a 12 hs.

Se deberá bajar el Formulario de Inscripción de la página web oficial o podrán ser retirados en el lugar mencionado, en el horario de 8 hs. a 12 hs.

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso y el llamado del mismo se difundirá durante diez (10) días, a partir 07/11/2016 y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de su difusión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92º del Decreto Nº 1729/09.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de su D.N.I. o documento equivalente; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Además deberá presentar fotocopia certificada del último recibo de haberes y certificación de situación de revista emitida por el Área de Recursos Humanos de la Jurisdicción que dependa.

Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público, como así también las certificaciones digitalizadas deberán estar legalizadas por el Organismo o Entidad emisora.

La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de DNI del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Economía en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del Jurado durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.


ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO


La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: A partir del 05/12/2016, en horario a determinar por el jurado.

Lugar: Sala de Reuniones del Ministerio de Economía, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illía Nº 1151 - 6to. Piso -Centro Cívico Gubernamental- de la ciudad de Santa Fe.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, conforme lo dispuesto por el artículo 102º del Decreto Nº 1729/09 – Régimen de Concursos y su modificatorio Nº 4439/15.

Etapa II, III, IV:

Fecha, Lugar y Hora: A determinar por el jurado.

La calificación de cada etapa será numérica de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta lo indicado en los artículos 103º, 104° y 105° del Decreto Nº 1729/09 - Régimen de Concursos y modificatorios.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Evaluación Técnica para elaborar el Orden de Méritos.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponde­rado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:

Categoría 7:


Evaluación Antecedentes 30%

Evaluación Técnica 40%

Evaluación Psicotécnica 20%

Entrevista Personal 10 %

Total 100 %


S/C 18330 Nov. 8 Nov. 10

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MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA Y

TRANSPORTE


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16102-0033861-3 y sus agregados Expedientes Nºs 16101-0146771-5 y 16101-0146553-3, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2323 de fecha 28/11/2014, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15 de Actuaciones Administrativas, al infractor PRODUCTOR EL COLORADO con ultimo domicilio conocido en Zona Rural de la localidad de El Colorado, Provincia de Santiago del Estero, de lo establecido en la Resolución Nº 1153 dictada el 05 de Septiembre de 2016, por el Sr. Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO…y CONSIDERANDO…RESUELVE: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 2323 de fecha 28/11/2014, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por VILLEGAS JONATHAN ALEX y VALLEJOS VIVIANA NOEMI, mediante apoderado, contra el acta de infracción Nº 2323 de fecha 28/11/2014, por los motivos invocados en los considerandos que anteceden, y elevar las actuaciones al Ministerio de Infraestructura y Transporte en virtud de la apelación planteada subsidiariamente. ARTICULO 3º.- Intimar al conductor VILLEGAS JONATHAN ALEX, con domicilio en Calle 1 2025 de la localidad de Frontera, Provincia de Santa Fe, a los transportistas FINCA SAN JOSE S.R.L. con domicilio en Ruta 34 km. 1337, de la localidad de Pichanal-Oran, Provincia de Salta y VALLEJOS VIVIANA NOEMI con domicilio en calle 1 Nº 2025 de la localidad de Frontera, Provincia de Santa Fe y al cargador PRODUCTOR EL COLORADO, con domicilio en Zona Rural de la localidad de El Colorado, Provincia de Santiago del Estero, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $84.246,00 (Pesos Ochenta y Cuatro Mil Doscientos Cuarenta y Seis), con más el interés resarcitorio y por financiación de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, (todo ello en función de lo dispuesto por Resolución Nº 301/2016), bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehiculo Marca SCANIA, Modelo T113H, dominio chasis SZU-061, VILLEGAS JONATHAN ALEX, con domicilio en Calle 1 2025 de la localidad de Frontera, Provincia de Santa Fe, los transportistas FINCA SAN JOSE S.R.L. con domicilio en Ruta 34 km. 1337, de la localidad de Pichanal-Oran, Provincia de Salta y VALLEJOS VIVIANA NOEMI con domicilio en Calle 1 Nº 2025 de la localidad de Frontera, Provincia de Santa Fe y el cargador PRODUCTOR EL COLORADO, con domicilio en Zona Rural de la localidad de El Colorado, Provincia de Santiago del Estero, tendiente al cobro de la suma de $84.246,00 (Pesos Ochenta y Cuatro Mil Doscientos Cuarenta y Seis), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 18327 Nov. 8 Nov. 9

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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16102-0034165-1, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2508 de fecha 27/01/2015, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15 de Actuaciones Administrativas, al infractor LEONARDELLI MAURICIO con ultimo domicilio conocido en Avenida San Martín S/Nº de la Localidad de Bonpland, de la Provincia de Corrientes, de lo establecido en la Resolución Nº 996 dictada el 04 de Agosto de 2016, por el Sr. Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO…y CONSIDERANDO…RESUELVE: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 2508 de fecha 27/01/2015, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al conductor LEONARDELLI MAURICIO, con domicilio en Avenida San Martín S/Nº de la Localidad de Bonpland, de la Provincia de Corrientes, al transportista CANALE DORA HILDA, con domicilio en Avenida Unión 3192 de la Localidad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, y al cargador SERVICIOS FORESTALES con domicilio en 1º de Mayo S/Nº de la Localidad de San José, Provincia de Entre Ríos, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $23.069,85 (Pesos Veintitrés Mil Sesenta y Nueve con 85/100), con más el interés resarcitorio y por financiación de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehiculo Marca Scania, Modelo T112H, Dominio Chasis SMJ-844, Dominio Acoplado WVJ-326, LEONARDELLI MAURICIO, con domicilio en Avenida San Martín S/Nº de la Localidad de Bonpland, de la Provincia de Corrientes, al transportista CANALE DORA HILDA, con domicilio en Avenida Unión 3192 de la Localidad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, y al cargador SERVICIOS FORESTALES con domicilio en 1º de Mayo S/Nº de la Localidad de San José, Provincia de Entre Ríos, tendiente al cobro de la suma de $23.069,85 (Pesos Veintitrés Mil Sesenta y Nueve con 85/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 18328 Nov. 8 Nov. 9

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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16102-0034901-1, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 1922 de fecha 16/06/2015, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15 de Actuaciones Administrativas, al infractor JAVILA S.A. con ultimo domicilio conocido en J.R. Vidal S/Nº de la Localidad de San Cosme, Provincia de Corrientes y/o Lote Nº 1 Manzana 53 de la Localidad de Paso de la Patria, Provincia de Corrientes de lo establecido en la Resolución Nº 836 dictada el 5 de Julio de 2016, por el Sr. Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO…y CONSIDERANDO…RESUELVE: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 1922 de fecha 16/06/2015, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al conductor QUARIN PEREYRA JUAN JOSÉ, con domicilio en Barrio Pucará T2 06 A de la Localidad de Reconquista, de la Provincia de Santa Fe, y al transportista JAVILA S.A., con domicilio en J.R. Vidal S/Nº de la Localidad de San Cosme, Provincia de Corrientes y/o Lote Nº 1 Manzana 53 de la Localidad de Paso de la Patria, Provincia de Corrientes, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $42.757,85 (Pesos Cuarenta y Dos Mil Setecientos Cincuenta y Siete con 85/100), con más el interés resarcitorio y por financiación de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehiculo Marca MERCEDES BENZ, Modelo L1938, Dominio Chasis CKX-580, Dominio Acoplado RFE-972, QUARIN PEREYRA JUAN JOSÉ, con domicilio en Barrio Pucará T2 06 A de la Localidad de Reconquista, de la Provincia de Santa Fe, y al transportista JAVILA S.A., con domicilio en J.R. Vidal S/Nº de la Localidad de San Cosme, Provincia de Corrientes y/o Lote Nº 1 Manzana 53 de la Localidad de Paso de la Patria, Provincia de Corrientes, tendiente al cobro de la suma de $42.757,85 (Pesos Cuarenta y Dos Mil Setecientos Cincuenta y Siete con 85/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 18329 Nov. 8 Nov. 9

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO.-

Por Resolución de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo Nº 10625/2015 “ALDERETE PEDRO A. S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL”, que tramita por sorteo en el Tribunal Colegiado Nº 4, Secretaria Nº 3, se hace saber al Sr. ALDERETE PEDRO MILCIDIADES, DNI Nº 16.695.263, que se ha dispuesto por acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 126/16 .- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del Equipo Interdisciplinario, respecto a la situación del niño Alderete Pedro, DNI 45.506.480, fecha de nacimiento 08/02/2004, hijo de Sra. Olga Teresita Benitez, D.N.I 14.554.900, con domicilio en calle San Nicolás Nº 2471; de Villa Gobernador Galvez; y el Sr. Alderete Pedro Milciades, D.N.I 16.695.263, con domicilio desconocido, y encontrándose verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, surge grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del niño, por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes que constan en Legajo administrativo N° 10.625/15, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia. Que en fecha 18 de Julio de 2016; por Nota Nº 35299 se recepcionó informe del Hospital de la zona dando cuenta que el niño se encontraba internado en ese nosocomio desde el día 14 de Julio del corriente año tras una irrupción de violencia física con su madre. Que en virtud de lo meritado y de situaciones anteriores, la violencia ejercida por parte de la progenitora da fundamento a la solicitud de Medida Protección Excepcional y no habiendo familia ampliada que pudieran responder por los cuidados del niño . Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente Artículos 60, 61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967”. Fdo. Dra. ALICIA E. M. GIMENEZ.- Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. Se informa por medio de la presente que podrá comparecer asistida con representación legal pública y/o privada.- 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.- ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.- Dra. Fdo. Alicia E.M. Gimenez – Directora Provincial Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario -Ministerio Desarrollo Social.-

S/C 18331 Nov. 8 Nov. 10

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ENRESS


RESOLUCION N° 1253


SANTA FE, 26 de octubre del 2016

AUTOS Y VISTOS estos caratulados “Gerencia de Control de Calidad – Ampliación plazos cumplimiento Límite de Cloroformo” (Expte. N° 16501-0022673-7); y

CONSIDERANDO:

Que la Gerencia de Control de Calidad informa que, dentro de los 406 servicios que controla esa área, 30 son abastecidos con agua superficial, algunos con plantas de potabilización propias, otros mediante represas y la gran mayoría surtidos por acueductos;

Que la opinante pone de manifiesto que los Servicios de Agua Potable que se surten de aguas procedentes de los Acueductos Centro Oeste, dos (2) de Acueductos provenientes de la Provincia de Córdoba (Arteaga-Tortugas) y dos (2) de Acueductos procedentes de Plantas Industriales (Puerto General San Martín y Ricardone), periódicamente presentan concentraciones de Cloroformo superiores a las admitidas en el Anexo A de la Ley Nº 11220;

Que agrega que en el caso del Acueducto Centro-Oeste, las aguas crudas son precloradas para evitar la colonización de Limnoperna fortunei en conductos de alimentación de agua natural y en la propia Planta, proceso que favorece la formación de Cloroformo y otros Haloformos;

Que las aguas superficiales de la Provincia utilizadas como fuentes de abastecimiento (Colastiné, Coronda, San Javier, Riacho Santa Fe, Correntoso, Salado y Paraná) contienen concentraciones variables de sustancias húmicas que actúan como precursores de Trihalometanos cuando se someten al proceso de cloración con cloro gaseoso o hipoclorito de sodio;

Que las técnicas de remoción de haloformos o precursores no son de inmediata y fácil aplicación;


Que en el caso de los Servicios que se abastecen a través de Acueductos, los cuales no operan las Plantas Potabilizadoras de agua con que se surten, ni están en condiciones de reducir la concentración de Cloroformo en forma inmediata, este Ente está facultado para otorgar dispensas con carácter excepcional, extensivo también a los Servicios que se abastecen de fuentes superficiales; estableciendo plazos para operar con niveles menores de exigencias a las establecidas en el Anexo A de la Ley 11.220;

Que en el Contrato de Vinculación Transitorio celebrado entre la Provincia de Santa Fe y Aguas Santafesinas S.A., aprobado por Decreto N° 1358/07 -t.o. Resolución N° 191/07 MOSPyV-, ratificado por Decretos N° 2624/09, 2332/12, 0005/14 y 0123/16, se otorga dispensa en relación al parámetro Cloroformo para los servicios que operan Plantas Potabilizadoras que se abastecen de aguas superficiales;

Que la Ley N° 11.220 establece como Límite Obligatorio para el parámetro Cloroformo 30 ug/l y para Trihalometanos Totales 100 mg/l, agregando que el valor límite de Cloroformo se halla desactualizado en virtud de los estudios científicos que fundamentan el valor guía adoptado por la Organización Mundial de la Salud de 300 ug/l ya en la Tercera Edición de las “Guías para la Calidad del Agua Potable”

Que a criterio del área de Control de Calidad el Límite Obligatorio fijado en el Anexo A de la Ley 11.220 de 30 µg/l, debería ser actualizado conforme el criterio científico sustentado por los Organismos Internacionales vinculados a la calidad del agua potable, para lo cual resultaría necesario modificar la ley vigente;

Que asimismo se pone de manifiesto que otras Normas internacionales de calidad de agua para consumo humano de referencia, establecidas por la USEPA y la CEE establecen un valor máximo para Trihalometanos Totales de 100 ug/l sin fijar límites para el parámetro Cloroformo;

Que en el ámbito nacional, el Código Alimentario Argentino (CAA) en su última revisión del año 2012 dentro de los contaminantes orgánicos fija una concentración máxima de THM's Totales de 100 ug/ no estableciendo un valor específico para Cloroformo;

Que concluye la interviniente aconsejando dispensar del cumplimiento del Límite Obligatorio fijado para el parámetro Cloroformo en la normativa vigente para los Servicios de Agua Potable que se abastecen de fuentes superficiales;

Que la Gerencia de Asuntos Legales dictamina sin formular objeciones;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 26 inciso k) de la Ley 11220;

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Los servicios de agua potable que se surten de fuentes superficiales podrán abastecer agua para consumo humano con concentraciones de Cloroformo mayores a 30 µg/l, siempre que la concentración de Trihalometanos Totales no supere los 100 µg/l. Asimismo, lo establecido precedentemente será de aplicación para los Servicios de Agua que se habiliten con posterioridad al dictado de la presente resolución

ARTICULO SEGUNDO: Disponer que el Artículo Primero de la presente regirá hasta tanto se modifique la legislación vigente, estableciendo un nuevo valor límite para el parámetro Cloroformo, en concordancia con lo expresado en los considerandos precedentes

ARTICULO TERCERO: Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido por Resol. N° 14/12 T.C., notifíquese a los prestadores a través de la Gerencia de Relaciones Institucionales, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y página web del Enress. Hecho, archívese.


ING. PINTOS-ING. FATALA-ING. BLAS

S/C 18325 Nov. 8 Nov. 10

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POLICÍA PROVINCIA

DE SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por la presente se notifica a los Derechohabientes del extinto ERNESTO CARLOS RINALDI - D.N.I. 6.015.821, del contenido de Decreto 0142 dictado por el Poder Ejecutivo de la0 Provincia en fecha 03/Feb/2014, el cual en su parte pertinente establece. VISTO: El expediente Nº 00201-0040357-1 del Sistema de Información de Expediente; CONSIDERANDO:... Por ello...”EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA RESUELVE: ARTÍCULO 1º - Recházanse los reclamos interpuestos por los señores ERNESTO CARLOS RINALDI (M.I. 6.015.821),..., tendientes a obtener la correcta liquidación pago en sus haberes de los adicionales creados por prescripción. Art. 2º..., Art. 3º... y Art. 4º: Regístrese, comuníquese y archívese. Además, se hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del art. 42º y ss. Del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 18317 Nov. 8 Nov. 9

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SUBSECRETARÍA DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


DELEGACION RECONQUISTA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición de la A.S. SILVIA ALEJANDRA VIRILI, Delegada de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: “SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/Medida de Protección Excepcional - Ayelen Selene Chamorro - Expte. Administrativo 01503-0002439-3” se notifica al Sr JUAN CARLOS CHAMORRO, D.N.I. 25.892.822, que se ha ordenado lo siguiente: “Reconquista, 01 de Noviembre de 2016 DISPOSICIÓN Nº 0287 -VISTO:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver en forma definitiva la Medida de Protección Excepcional dispuesta respecto de la Adolescente AYELEN SELENE CHAMORRO D.N.I. 44.180.858, nacida el 9 de Junio de 2002, hija de Juan Carlos Chamorro D.N.I. 25.892.822, domiciliado en la ciudad de Avellaneda, sin mas datos y de Elida Beatriz Ruiz Díaz D.N.I. 26.244.048, domiciliada en Manzana 9, Lote 34 del Barrio Nuevo Lujan de la ciudad de Reconquista; ARTÍCULO 2° - Disponer que ínterin se adopten otros recaudos por parte de la autoridad judicial competente, la Adolescente continúe alojada en el Hogar de Transición donde actualmente se encuentra, prosiguiéndose con el acompañamiento por parte de los equipos interdisciplinarios de primer nivel, y de esta Subsecretaría; ARTÍCULO 3°: Sugerir a la Autoridad Jurisdiccional la declaración de Tutela en favor de su tía materna, Sra Maricel Espinoza: ARTÍCULO 4°: Notificar la presente disposición a los representantes legales del Adolescente y a las partes interesadas; ARTÍCULO 5°: Notificar la resolución de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12967 y su decreto reglamentario n° 619/2010”.

A continuación se transcriben los artículos 60, 61 y 62 de la Ley 12.967: “ART. 60 - RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar, y disponer, por resolución administración debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. Dcto. Nº 0619/10. Por resolución, administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo.

Las prorrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART. 61. - NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. Dcto. Nº 0619/10. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART. 62 - RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso este debe, ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dcto. N° 0619/10. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial durante tres (3) días Consecutivos - Reconquista, 1º de Noviembre de 2016.

S/C 307218 Nov. 8 Nov. 10

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