picture_as_pdf 2012-11-08

TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA


CADUCIDAD DE PARTIDOS POLITICOS


AUTO: 0265


SANTA FE, 26 OCT 2012

V I S T O:

El Expediente nro. 0011818-J-2005 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “`JUNTA POPULAR ANDINO’ – PTDO. S/ RECONOCIMIENTO”

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 157, la División de Partidos Políticos informa –en lo que es de interés- respecto del partido denominado JUNTA POPULAR ANDINO, de la localidad de Pueblo Andino, que “...no han participado en las elecciones generales de los años 2009 y 2011...”, todo de lo cual obra debida constancia en el registro de actos partidarios (154/156).

Ello así, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 159, solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”, resuelto lo cual, ordena la presidencia de este Cuerpo se cite a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 139), sin resultado alguno de parte de los encartados.

Que atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 168 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.

II) Ingresando al análisis de la cuestión puesta a consideración de este Tribunal, ha de realizar su labor a la luz de lo normado del artículo 44º de la Ley Nº 6.808, que dispone que “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar en dos elecciones sucesivas el tres por ciento del padrón electoral de la provincia; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Sentado lo cual, se adivierte en las constancias de autos, y así lo informa la Divisón Partidos Políticos, que la agrupación política denominada “JUNTA POPULAR ANDINO” no ha participado de los comicios provinciales celebrados en los años 2009/2011, encuadrando tales omisiones en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44º (ley cit.).

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado JUNTA POPULAR ANDINO, reconocido por Auto Nº 0103 del 15.04.2005, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Pueblo Andino, departamento Iriondo, y cuyo número de identificación fuera Novecientos cincuenta y dos (952).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido JUNTA POPULAR ANDINO en el registro respectivo.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente

Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT – Vocal

Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c

S/C. 9459 Nov.8

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AUTO: 0266


SANTA FE, 26 OCT 2012

V I S T O:

El Expediente nro. 0013341-M-2007 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “`MOVIMIENTO TODOS POR CAPIVARA’ – PTDO. S/ RECONOCIMIENTO”

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 55, la División de Partidos Políticos informa –en lo que es de interés- respecto del partido denominado MOVIMIENTO TODOS POR CAPIVARA, de la localidad de Capivara, que “...la última elección interna fue realizada el 28 de Junio de 2008 [...] como así también, no han participado en las elecciones generales de los años 2009 y 2011...”, todo de lo cual obra debida constancia en el registro de actos partidarios (52/54).

Ello así, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 57, solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”, resuelto lo cual, ordena la presidencia de este Cuerpo se cite a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 64), sin resultado alguno de parte de los encartados.

Que atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 64 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.

II) Ingresando al análisis de la cuestión puesta a consideración de este Tribunal, ha de realizar su labor a la luz de lo normado del artículo 44º de la Ley Nº 6.808, que dispone que “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar en dos elecciones sucesivas el tres por ciento del padrón electoral de la provincia; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Sentado lo cual, se adivierte en las constancias de autos, y así lo informa la Divisón Partidos Políticos, que la agrupación política denominada “MOVIMIENTO TODOS POR CAPIVARA” no ha realizado las elecciones internas desde Junio de 2008 y no ha participado de los comicios provinciales celebrados en los años 2009/2011, encuadrando tales omisiones en la previsión efectuada por el legislador en el apartado a) y b) del artículo 44º (ley cit.).

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado MOVIMIENTO TODOS POR CAPIVARA, reconocido por Auto Nº 0083 del 21.03.2007, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Capivara, departamento San Cristóbal, y cuyo número de identificación fuera Novecientos noventa y siete (997).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido MOVIMIENTO TODOS POR CAPIVARA en el registro respectivo.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente

Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT – Vocal

Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c

S/C. 9457 Nov. 8

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AUTO: 0267


SANTA FE, 26 OCT 2012

V I S T O:

El Expediente nro. 0013238-R-2006 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “`RUFINO EN MOVIMIENTO’ – PTDO. S/ RECONOCIMIENTO”

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 95, la División de Partidos Políticos informa –en lo que es de interés- respecto del partido denominado RUFINO EN MOVIMIENTO, de la localidad de Rufino, que “...no ha participado en las elecciones generales de los años 2007, 2009 y 2011...”, todo de lo cual obra debida constancia en el registro de actos partidarios (92/94).

Ello así, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 97, solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”, resuelto lo cual, ordena la presidencia de este Cuerpo se cite a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 102), sin resultado alguno de parte de los encartados.

Que atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 106 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.

II) Ingresando al análisis de la cuestión puesta a consideración de este Tribunal, ha de realizar su labor a la luz de lo normado del artículo 44º de la Ley Nº 6.808, que dispone que “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar en dos elecciones sucesivas el tres por ciento del padrón electoral de la provincia; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Sentado lo cual, se adivierte en las constancias de autos, y así lo informa la Divisón Partidos Políticos, que la agrupación política denominada “RUFINO EN MOVIMIENTO” no ha participado de los comicios provinciales celebrados en los años 2007/2009/2011, encuadrando tales omisiones en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44º (ley cit.).

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado RUFINO EN MOVIMIENTO, reconocido por Auto Nº 0066 del 06.11.2006, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Rufino, departamento General López, y cuyo número de identificación fuera Novecientos sesenta y cinco (965).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido RUFINO EN MOVIMIENTO en el registro respectivo.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.


Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente

Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT – Vocal

Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c

S/C. 9458 Nov. 8

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DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCION DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


Notificación


Por Resolución N° 2591 de fecha 9 de octubre de 2012, la Señora Jueza del Tribunal Colegiado N° 3 de Rosario, dentro de los autos “Pintos Juan Ramón y otros s/Medida de Protección de persona (expte. 3042/05) y dentro del legajo administrativo N° 1264, referenciado administrativamente como: “Pintos, Juan Ramón y otros (expte.1265/1266)”, que tramita por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, ,Adolescencia y Familia, Nodo Rosario- Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la Sra. BLANCO MARIA FLORENCIA, DNI N° 22.535.382, de domicilio desconocido, que se ha dictado la resolución cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Nro. 2591 Rosario, 9 de octubre de 2012. Y VISTOS… Y CONSIDERANDO… RESUELVO: “1) Legitimar la medida excepcional resuelta definitivamente respecto a los niños NADIA ESTEFANIA PINTOS, MARISOL ELIZABETH PINTOS, JUAN RAMON PINTOS y PAOLA MARIA JULIA BLANCO porla Dirección Provincial de Promoción de los Derechos del Niño, Adolescente y Familia. 2) Declarar a NADIA ESTEFANIA PINTOS, DNI 44.676.558, nacida el 29 de enero de 2003, en Rosario, Provincia de Santa Fe; JUAN RAMON PINTOS, DNI 42.179.210, nacido el 20 de octubre de 1999, en Rosario, Provincia de Santa Fe; MARISOL ELIZABETH PINTOS, DNI 43.236.595, nacida el 1 de marzo de 2001, en Rosario, Provincia de Santa Fe, hijos de Ramón Domingo Pintos (fallecido) y María Florencia Blanco; y a PAOLA MARIA JULIA BLANCO, DNI 48.606.976, nacida el 9 de julio de 2008 en Rosario, Provincia de Santa Fe, hija de María Florencia Blanco y sin filiación paterna, en estado de adoptabilidad. Insértese y hágase saber. AUTOS: PINTOS JUAN RAMÓN Y OTS. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE PERSONA” Expte. N° 3042/05. Fdo. Graciela Carciente de Santarelli, Jueza Tribunal Colegiado N° 5, Dra. Maria Gracia Paoletti, Secretaria.-

S/C. 9452 Nov. 8 Nov. 12

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SECRETARIA DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION


RESOLUCION Nº 0034


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 31 de Octubre 2012

VISTO:

El Expediente Nº 00108-0003356-8 de fecha 30 de Octubre del 2012, donde se solicita autorización para adquirir una herramienta de seguridad llamada “BURP Suite” y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en Su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada para la Subsecretaría de Infraestructura Tecnológica y Comunicaciones es para el uso de una (1) licencia de Burp Suite Professional, que será utilizada para verificar y ayudar a mejorar la seguridad de la información de las aplicaciones web publicadas por la Provincia de Santa Fe en su Sitio Web Oficial.

Que sobre la licencia gestionada, siempre a tenor de cumplir con la Ley N° 12360, el motivo por el que se podría autorizar la excepción es el establecido en el Art. 4° inciso -a- “Para el caso de proyectos nuevos, cuando se trate de sistemas del misión critica, “ del Decreto Nº 1820/2005;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Subsecretaría de Infraestructura Tecnológica y Comunicaciones en carácter de excepción, a usar el software propietario peticionado;

Que la empresa que comercializa el producto es la firma “PortSwigger Web Security” y la modalidad de compra de esta herramienta es a través de Internet, siendo necesario realizar una transferencia monetaria por el valor de doscientos noventa y nueve dólares estadounidenses (U$S 299) a una cuenta radicada en un Banco del exterior;

Que resulta menester autorizar al Nuevo Banco de Santa Fe a realizar la mencionada transferencia, efectuando la conversión al tipo de cambio oficial que corresponda al día en que se concrete la operación, debiendo debitarse el mismo de la cuenta oficial de esta Secretaría de Tecnologías para la Gestión.

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

ARTICULO 1° Autorizar a la Subsecretaría de Infraestructura Tecnológica y Comunicaciones, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

BURP SUITE PROFESSIONAL, una (1) Licencia

ARTICULO 2° Autorízase al Nuevo Banco de Santa Fe a convertir en pesos el monto de U$S 299, al tipo de cambio oficial que corresponda al día en que se concrete la operación de adquisición de la licencia indicada, debiendo debitarse el mismo de la Cuenta Corriente Oficial Nº 21800/02 de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, y transferirse a la cuenta radicada en el exterior que la firma “PortSwigger Web Security” indique.

ARTICULO 3° Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

Para la Gestión

S/C 9442 Nov. 8

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACION


Por disposición de la Lic. Elisa Carolina Galcerán, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: “Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Equipo de Atención y Diagnóstico Territorial Santa Fe, Distrito Esperanza s/ Adopción de Segunda Prórroga de la Medida de Protección Excepcional”, en beneficio del joven ACOSTA, LUIS DANIEL. El Expediente N° 01503-0001159-5, se notifica al progenitor del joven referido, al Sr. Alcides Acosta, quien acredita su identidad con DNI. N° 21.849.265, de la Disposición administrativa Nº 000105 de fecha 19 de octubre de 2012, “VISTOS. CONSIDERANDO. RESUELVO. ARTICULO Nº 1: Se adopta la Segunda Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 1.2.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujetos de protección al joven LUIS DANIEL ACOSTA, quien acredita su identidad con el DNI. N° 40.583.916, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 07 de Julio de 1996, del cual resulta responsable en el carácter de progenitor en el ejercido de la patria potestad, el Sr. Alcides Acosta, quien acredita su identidad con DNI. N° 21.849.265, con paradero desconocido (siendo su progenitora, la Sra. Ana Contreras, fallecida). Que la Segunda Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto la regularización legal de la situación del joven, manteniendo la separación transitoria de la Sra. Sonia Perren, familia de la comunidad de Esperanza y quien alojó al joven desde el año 2.009, cuando egresa del Hogar Casa Cuna y quien actualmente se encuentra dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Familiar, a cargo del matrimonio compuesto por el Sr. Raúl Perren, quien acredita su identidad con DNI. 16.346.107 y su esposa la Sra. Sandra Elisa Martínez, con DNI. 20.116.365, domiciliados en calle Fallett N° 1.325, Barrio Amsur, Manzana 16 Casa 17 de la ciudad de Neuquén, Provincia de Neuquén. ARTICULO N° 2: La Segunda Prórroga de la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Segunda Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Territorial Santa Fe, Distrito Esperanza dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe de manera articulada y coordinada en cuanto al seguimiento de la situación, con los dispositivos de niñez de la ciudad de Neuquén y los diferentes referentes de la situación abordada. ARTICULO N° 3: El Equipo de Atención y Diagnóstico Territorial Santa Fe de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Segunda Prórroga de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: En el transcurso de la aplicación de la Segunda Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese- Fdo. Lic. Elisa Carolina Galcerán, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para hacer valer sus derechos en los autos mencionados dentro del término que determina la Ley Provincial N° 12.967 de “Promoción y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes” conforme a sus arts. 60, 61, 62 y su Decreto Reglamentario N° 0619/2010. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, noviembre de 2012.

S/C 9447 Nov. 8 Nov. 12

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