REGISTRADA BAJO EL Nº 13132
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1.- La
Provincia de Santa Fe adhiere y hace suyos los “Principios Rectores de Política
Hídrica de la República Argentina”, que como Anexo integran la presente, los
que constituyen la base para la Gestión Hídrica Provincial.
ARTICULO 2.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTITRÉS DÍAS
DEL MES SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
EDUARDO ALFREDO DI POLLINA
Presidente Cámara de Diputados
GRISELDA TESSIO
Presidenta Cámara de
Senadores
LISANDRO RUDY ENRICO
Secretario Parlamentario Cámara de Diputados
RICARDO H.
PAULICHENCO
Secretario
Legislativo Cámara de Senadores
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 26 OCT
2010
De conformidad a lo
prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley
del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y
publíquese en el Boletín Oficial.
ANTONIO JUAN BONFATTI
Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.
ANEXO
PRINCIPIOS RECTORES DE POLÍTICA HÍDRICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
EL AGUA Y SU CICLO
1. El agua es un recurso renovable, escaso y
vulnerable
El agua es un
elemento insustituible para el sostenimiento de la vida humana y el resto de
los seres vivos, siendo al mismo tiempo un insumo imprescindible en
innumerables procesos productivos. A pesar de ser renovable, la escasez del
agua se manifiesta gradualmente a medida que aumentan las demandas y conflictos
por su uso. Su carácter de vulnerable se manifiesta en la creciente degradación
de su calidad, lo cual amenaza la propia existencia de la vida.
2. El agua que utilizamos tiene un único origen
Toda el agua que
utilizamos, ya sea que provenga de una fuente atmosférica, superficial o
subterránea, debe ser tratada como parte de un único recurso, reconociéndose
así la unicidad del ciclo hidrológico y su importante variabilidad espacial y
temporal. La conectividad hidrológica que generalmente existe entre las
distintas fuentes de agua hace que las extracciones y/o contaminaciones en una
de ellas repercutan en la disponibilidad de las otras. De ello se desprende la
necesidad de que el Estado ejerza controles sobre la totalidad de las fuentes
de agua, dictando y haciendo cumplir la normativa para el aprovechamiento y
protección de las diversas fuentes de agua como una sola fuente de suministro.
EL AGUA Y EL AMBIENTE
3. Incorporación de la dimensión ambiental
La preservación de un
recurso natural esencial como el agua es un deber irrenunciable de los Estados
y de la sociedad en pleno. Por ser así, la gestión hídrica debe considerar al
ambiente en todas sus actividades, desde la concepción misma de los proyectos y
programas hasta su materialización y continua evolución. La incorporación de la
dimensión ambiental en la gestión de los recursos hídricos se logra mediante el
establecimiento de pautas de calidad ambiental, el desarrollo de evaluaciones
ambientales estratégicas para planes y programas (etapa de preinversión), y la
realización de evaluaciones de riesgo e impacto y de auditorías ambientales
para proyectos específicos. Así, mediante el análisis de la vulnerabilidad
ambiental, se busca reducir los factores de riesgo y lograr el equilibrio entre
el uso y la protección del recurso.
4. Articulación de la gestión hídrica con la
gestión ambiental
La interrelación que
existe entre la gestión de los recursos hídricos y la problemática ambiental no
admite compartimentos estancos entre las administraciones de ambos sectores. De
ello se desprende la necesidad de otorgarle al manejo de los recursos hídricos
un enfoque integrador y global, coherente con la política de protección
ambiental, promoviendo la gestión conjunta de la cantidad y calidad del agua.
Ello se logra mediante la actualización y armonización de las normativas y una
sólida coordinación intersectorial tendiente a articular la gestión hídrica con
la gestión ambiental, actuando en el marco constitucional vigente.
5. Articulación de la gestión hídrica con la
gestión territorial
Las múltiples
actividades que se desarrollan en un territorio (agricultura, ganadería,
explotación forestal, minería, urbanización, industria) afectan de una u otra
forma sus recursos hídricos. De ello se desprende la necesidad de imponer
prácticas sustentables en todas las actividades que se desarrollen en las
cuencas hídricas. Al mismo tiempo exige que el sector hídrico participe en la
gestión territorial de las mismas, interviniendo en las decisiones sobre el uso
del territorio e imponiendo medidas mitigatorias y restricciones al uso del
suelo cuando pudiera conducir a impactos inaceptables en los recursos hídricos,
especialmente aquellos relacionados con la calidad de las aguas, la función
hidráulica de los cauces y los ecosistemas acuáticos.
6. Calidad de las aguas
Mantener y restaurar
la calidad de las aguas constituye la meta de la gestión hídrica más valorada
por la sociedad, lo cual demanda una efectiva complementación de las acciones
desarrolladas por las autoridades hídricas provinciales y nacional en ese sentido.
Con tal fin, la autoridad hídrica nacional establecerá a modo de presupuestos
mínimos “niveles guía de calidad de agua ambiente” que sirvan como criterios
referenciales para definir su aptitud en relación con los usos que le sean
asignados. Sobre la base de tales criterios las autoridades hídricas
provinciales tendrán el cometido de establecer objetivos y estándares de
calidad para sus cuerpos de agua y el de diseñar e implementar las acciones de
evaluación y control tendientes a proteger o restaurar la calidad de sus
cuerpos de agua de acuerdo a los usos que le asignen a los mismos.
7. Acciones contra la contaminación
La contaminación de
los recursos hídricos, que en nuestro país exhibe manifestaciones de diverso
tipo y grado, exige asumir una estrategia integral conformada por acciones
consistentes y sostenidas en el tiempo que permitan verificar la conservación
de la calidad del agua ambiente o el cumplimiento de metas progresivas de
restauración de dicha calidad. Tal estrategia involucra la definición de
programas de monitoreo y control de emisión de contaminantes diferenciados para
cada cuenca, con premisas de diseño e implementación fijadas en función de las
características contaminantes prioritarias de los vertidos provenientes de
fuentes fijas y dispersas, de las características de los cuerpos receptores y
del destino asignado a estos últimos.
8. Agua potable y saneamiento como derecho humano
básico
El consumo de agua no
potable y la falta de servicios de saneamiento adecuados constituyen causas
principales de enfermedades que impactan negativamente en el desarrollo de las
comunidades, la salud de la población y la integridad de los ecosistemas. La
atención a estos problemas exige la integración de las cuestiones relativas al
agua potable y al saneamiento en las políticas de gestión de los recursos
hídricos y la disponibilidad de recursos financieros permanentes para mejorar y
aumentar las coberturas de agua potable y saneamiento para la totalidad de la
población urbana y rural. Asimismo, el impacto de la contaminación directa e
indirecta sobre las fuentes de agua destinadas al consumo humano requiere el
desarrollo de investigaciones sistemáticas sobre la incidencia de su calidad en
los indicadores de salud de la población.
9. Control de externalidades hídricas
La gestión integrada
de los recursos hídricos debe prever y controlar externalidades negativas,
explicitando los impactos ambientales y perjuicios a terceros que pudiera
aparejar un determinado manejo, asignación del recurso o contaminación de una
fuente de agua. Ello determina la obligatoriedad por parte de los responsables
de internalizar los costos y asumir la recomposición o reparación de los daños
ocasionados. En este contexto se destaca la aplicación de instrumentos
jurídicos y económicos para desalentar la contaminación y estimular la
inversión en tecnologías limpias que eviten o mitiguen la contaminación.
10. Impactos por exceso o escasez de agua
Las inundaciones
recurrentes y la obstrucción del escurrimiento natural de las aguas constituyen
serios problemas para vastas zonas del territorio nacional. Las soluciones que
se adopten deben tener como premisa esencial evitar la traslación de daños y la
adopción de medidas de mitigación y de restricción de ocupación de las áreas de
riesgo, rescatándose el valor ambiental de las planicies de inundación para
mitigar el impacto de las inundaciones. En situaciones de escasez deben
evitarse las extracciones descontroladas de aguas superficiales y subterráneas
que degraden los ecosistemas y atenten contra la sustentabilidad de los
acuíferos. Ello exige ingentes esfuerzos de monitoreo y una estricta regulación
conjunta de ambas fuentes de agua en términos de cantidad y calidad.
11. Conservación y reuso del agua
Las prácticas
conservacionistas y el reuso del agua brindan oportunidades para el ahorro del
recurso que derivan en importantes beneficios sociales, productivos y
ambientales; beneficios que deben compartirse entre los múltiples usuarios del
recurso. El reciclado del agua a partir de la modificación de procesos
industriales, la disminución de los altos consumos de agua potable, el reuso de
aguas residuales proveniente de centros urbanos e industriales en otras
actividades, el aumento de la eficiencia en el consumo de agua por el sector agrícola
bajo riego; constituyen líneas de acción concurrentes en pos del uso racional y
sustentable del recurso.
EL AGUA Y LA SOCIEDAD
12. Ética y gobernabilidad del agua
Alcanzar la plena
gobernabilidad del sector hídrico requiere del compromiso y el accionar conjunto de los organismos de gobierno y
usuarios del agua para democratizar todas las instancias de la gestión hídrica.
La dimensión ética en el manejo de las aguas se logrará incorporando a la
gestión diaria la equidad, la participación efectiva, la comunicación, el
conocimiento, la transparencia y especialmente la capacidad de respuesta a las
necesidades que se planteen en el sector. Ambas, la ética del agua y la
gobernabilidad del sector hídrico, se alcanzarán a través del cumplimiento de
todos y cada uno de los Principios Rectores aquí enunciados.
13. Uso equitativo del agua
Todos los habitantes
de una cuenca tienen derecho a acceder al uso de las aguas para cubrir sus
necesidades básicas de bebida, alimentación, salud y desarrollo. La promoción
por parte del Estado del principio de equidad en el uso del agua se manifiesta
a través de: asegurar el acceso a los servicios básicos de agua potable y
saneamiento a toda la población urbana y rural; asignar recursos hídricos a
proyectos de interés social; y promocionar el aprovechamiento del agua en todos
sus potenciales usos -usos múltiples del agua buscando siempre alcanzar el
deseado equilibrio entre los aspectos sociales, económicos y ambientales
inherentes al agua.
14. Responsabilidades indelegables del Estado
El agua es tan
importante para la vida y el desarrollo de la sociedad que ciertos aspectos de
su gestión deben ser atendidos directamente por el Estado. La formulación de la
política hídrica, la evaluación del recurso, la planificación, la administración,
la asignación de derechos de uso y vertido, la asignación de recursos
económicos, el dictado de normativas, y muy especialmente la preservación y el
control son responsabilidades indelegables del Estado. Se requiere para ello
contar con lineamientos claros para el desarrollo y protección del recurso
hídrico y con marcos regulatorios y de control adecuados.
15. El agua como factor de riesgo
En ocasiones el agua
se transforma en factor de riesgo por la interacción que ejerce con las
actividades de las personas, pudiendo ocasionar pérdidas de vidas humanas y
serios daños a los sistemas económicos, sociales y ambientales. La notable
variabilidad espacial y temporal de la oferta hídrica de nuestro país nos exige
aprender a convivir con las restricciones que el medio natural nos impone, y al
mismo tiempo, desarrollar la normativa, los planes de contingencia y la
infraestructura que permita prevenir y mitigar los impactos negativos creados
por situaciones asociadas tanto a fenómenos de excedencia como de escasez
hídrica y fallas de la infraestructura.
EL AGUA Y LA GESTIÓN
16. Gestión descentralizada y participativa
Cada Estado
Provincial es responsable de la gestión de sus propios recursos hídricos y de
la gestión coordinada con otras jurisdicciones cuando se trate de un recurso
hídrico compartido. La descentralización de funciones debe alcanzar el nivel
local más próximo al usuario del agua que resulte apropiado, promoviendo la
participación de organizaciones comunitarias en la gestión del agua. Al mismo
tiempo se fomenta la participación efectiva de toda la sociedad en la
definición de los objetivos de la planificación hídrica, en el proceso de toma
de decisiones y en el control de la gestión.
17. Gestión integrada del recurso hídrico
La gran diversidad de
factores ambientales, sociales y económicos que afectan o son afectados por el
manejo del agua avala la importancia de establecer una gestión integrada del
recurso hídrico (en contraposición al manejo sectorizado y descoordinado). Ello
requiere un cambio de paradigma; pasando del tradicional modelo de desarrollo
de la oferta hacia la necesaria gestión integrada del recurso, mediante la cual
se actúa simultáneamente sobre la oferta y la demanda del agua, apoyándose en
los avances tecnológicos y las buenas prácticas. Asimismo, la gestión hídrica
debe estar fuertemente vinculada a la gestión territorial, la conservación de
los suelos y la protección de los ecosistemas naturales.
18. Usos múltiples del agua y prioridades
Excepto el agua para
consumo humano básico -cuya demanda se juzga prioritaria sobre todo otro uso-
el resto de las demandas serán satisfechas conforme a las prioridades
establecidas por cada jurisdicción. La creciente competencia por el uso del
agua de una cuenca exige que los posibles usos competitivos se evalúen sobre la
base de sus aspectos sociales, económicos y ambientales en el contexto de una
planificación integrada que establezca las prioridades en orden al interés
público y no solamente en atención al beneficio para un sector o usuario en
particular.
19. Unidad de planificación y gestión
Dado que el
movimiento de las aguas no reconoce fronteras político-administrativas sino
leyes físicas; las cuencas hidrográficas o los acuíferos constituyen la unidad
territorial más apta para la planificación y gestión coordinada de los recursos
hídricos. La consideración de la totalidad de las ofertas y demandas de agua en
una región hidrográfica permite detectar las mejores oportunidades para su uso,
lográndose al mismo tiempo anticipar conflictos y minimizar impactos negativos
a terceros o al ambiente.
20. Planificación hídrica
Dado los largos
plazos que se requieren para concretar los objetivos de una política hídrica es
vital dar continuidad a la gestión surgida de un trabajo de planificación
consensuado, trascendiendo por sobre los períodos de gobierno. A ese fin, cada
Provincia desarrollará planes hídricos como instrumento de compromiso técnico y
político para el cumplimiento de los objetivos fijados. La planificación
hídrica debe contar con la fuerza legal necesaria que asegure su continuidad y
con los mecanismos de actualización que correspondan. Las planificaciones
hídricas provinciales así correspondan. Las planificaciones hídricas
provinciales así concebidas deben ser articuladas en un Plan Hídrico Nacional
que asegure el cumplimiento de los objetivos y metas de la política hídrica
consensuada en el Consejo Hídrico Federal.
21. Acciones estructurales y medidas
no-estructurales
El logro de los
objetivos de la planificación hídrica se alcanza mediante la adecuada
combinación de acciones estructurales (construcción de infraestructura) y de
medidas de gestión, tecnológicas y disposiciones legales y reglamentarias que
complementen o sustituyan las obras físicas -medidas noestructurales. Entre
éstas últimas se propician: las normativas para limitar o controlar el uso del
agua y del suelo; la tecnología para disminuir el riesgo hídrico; las medidas
para evitar el derroche y mejorar la eficiencia de uso del agua; y los
mecanismos de cogestión para aprovechar y mejorar la infraestructura hídrica.
22. Aguas interjurisdiccionales
Para cuencas
hidrográficas de carácter interjurisdiccional es recomendable conformar
“organizaciones interjurisdiccionales de cuenca” para consensuar la
distribución, el manejo coordinado y la protección de las aguas compartidas.
Actuando a petición de parte, le cabe a la autoridad hídrica nacional el rol de
facilitador y amigable componedor a fin de compatibilizar los genuinos
intereses de las Provincias en el marco de estos Principios Rectores.
23. Prevención de conflictos
La construcción del
consenso y el manejo de los conflictos constituyen los pilares centrales de la
gestión integrada mediante los cuales se busca identificar los intereses de
cada una de las partes y así juntos construir soluciones superadoras que
potencien el beneficio general y que al mismo tiempo satisfagan las
aspiraciones genuinas de las partes. Las organizaciones de cuenca constituyen
ámbitos propicios para la búsqueda anticipada de soluciones a potenciales
conflictos.
EL AGUA Y LAS
INSTITUCIONES
24. Autoridad única del agua
Centralizar las
acciones del sector hídrico en una única conducción favorece la gestión
integrada de las aguas. Por ello se propicia la conformación de una única
autoridad del agua en cada jurisdicción (nacional y provinciales) que lleve
adelante la gestión integrada de los recursos hídricos. Dicha autoridad tiene
además la responsabilidad de articular la planificación hídrica con los demás
sectores de gobierno que planifican el uso del territorio y el desarrollo
socioeconómico de la jurisdicción. La autoridad del agua debe disponer de la
necesaria autarquía institucional y financiera para garantizar un adecuado
cumplimiento de sus misiones, debiendo ser además autoridad de aplicación de la
legislación de aguas y contar con el poder de policía necesario para su
efectiva aplicación.
25. Organizaciones de cuenca
Dada la conveniencia
de institucionalizar la cuenca como una unidad de gestión, se promueve la
formación de “organizaciones de cuenca” abocadas a la gestión coordinada y
participativa de los recursos hídricos dentro de los límites de la cuenca. Las
organizaciones de cuenca resultan efectivas en la coordinación intersectorial
del uso del agua y en la vinculación de las organizaciones de usuarios con la
autoridad hídrica. De ello se desprende el importante rol de estas
organizaciones como instancia de discusión, concertación, coordinación y
cogestión de los usuarios del agua, y como instancia conciliatoria en los
conflictos que pudieran emerger.
26. Organizaciones de usuarios
Siguiendo el
principio de centralización normativa y descentralización operativa, se
propicia la participación de los usuarios del agua en determinados aspectos de
la gestión hídrica. Para ello se fomenta la creación y fortalecimiento de
“organizaciones de usuarios” del agua en los cuales delegar responsabilidades
de operación, mantenimiento y administración de la infraestructura hídrica que
utilizan. A los efectos de garantizar los fines de estas organizaciones, las
mismas deben regirse por marcos regulatorios adecuados y disponer de la
necesaria capacidad técnica y autonomía operativa y económica.
27. El Estado Nacional y la gestión integrada de
los recursos hídricos
El Estado Nacional
promoverá la gestión integrada de los recursos hídricos del territorio
argentino observando premisas de desarrollo sustentable. Para ello proveerá
criterios referenciales y elementos metodológicos que posibiliten la
implementación de tal gestión por parte de los distintos ámbitos
jurisdiccionales. Paralelamente apoyará la investigación científica y la
formación de capacidades con el fin de mejorar el conocimiento del recurso;
articulando con las distintas jurisdicciones la cooperación en los campos
científico, técnico, económico y financiero destinada a la evaluación de los
recursos hídricos y al aprovechamiento y protección de los mismos, actuando
siempre en el marco de estos Principios Rectores.
28. Gestión de recursos hídricos compartidos con
otros países
Los recursos hídricos
compartidos con otros países debe gestionarse de acuerdo con los principios
internacionalmente aceptados de uso equitativo y razonable, obligación de no
ocasionar perjuicio sensible y deber de información y consulta previa entre las
partes. Dichas gestiones requieren la concertación previa y la representación
específica de las provincias titulares del dominio de las aguas en relación con
las decisiones que serán sustentadas por la República Argentina ante otros
países, tanto en materia de cooperación como de negociaciones y celebración de
acuerdos. Cada provincia involucrada designará un miembro para integrarse a las
actividades de las delegaciones argentinas en las comisiones y organizaciones
internacionales que correspondan.
29. Foros internacionales del agua
Conscientes de la
trascendencia que tienen los foros internacionales en temas de agua como
formadores de opinión y generadores de las bases transformadoras de la gestión
hídrica, es necesario que toda vez que la República Argentina participe de
dichas reuniones, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto promueva la necesaria participación de las autoridades
hídricas nacional y provinciales a fin de conformar la voluntad nacional frente
a los temas en cuestión.
30. Consejo Hídrico Federal
El desarrollo
armónico e integral de los recursos hídricos del país resalta la conveniencia y
la necesidad de formalizar una instancia federal con injerencia en todos los
aspectos de carácter global, estratégico e interjurisdiccional vinculados al
desarrollo de los recursos hídricos. El Consejo Hídrico Federal (COHIFE),
integrado por las autoridades hídricas del Estado Nacional y de los Estados
Provinciales, incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se constituye en un
foro de articulación de las políticas de aguas del país, destacándose entre sus
misiones velar por la vigencia y el cumplimiento de los Principios Rectores de
Política Hídrica de la República Argentina y las atribuciones contenidas en su
carta orgánica.
EL AGUA Y LA LEY
31. El agua es un bien de dominio público
Por ser el agua un
bien del dominio público, cada Estado Provincial en representación de sus
habitantes administra sus recursos hídricos superficiales y subterráneos,
incluyendo los lechos que encauzan las aguas superficiales con el alcance dado
en el Código Civil.
Los particulares sólo
pueden acceder al derecho del uso de las aguas públicas, no a su propiedad.
Asimismo, la sociedad a través de sus autoridades hídricas otorga derechos de
uso del agua y vertido de efluentes con la condición que su aprovechamiento
resulte beneficioso en términos del interés público.
32. Asignación de derechos de uso del agua
La necesidad de
satisfacer crecientes demandas de agua requiere contar con instrumentos de
gestión que permitan corregir ineficiencias en el uso del recurso y su
reasignación hacia usos de mayor interés social, económico y ambiental. En tal
sentido, los Estados provinciales condicionarán la asignación de derechos de
uso del agua a los usos establecidos por sus respectivas planificaciones
hídricas, otorgándolos por un período de tiempo apropiado al uso al que se los
destine. Se busca así asegurar el aprovechamiento óptimo del recurso a través
de periódicas evaluaciones de los derechos de uso asignados.
33. Reserva y veda de agua por parte del Estado
La responsabilidad
que le cabe al Estado de garantizar la sustentabilidad del uso del recurso
hídrico y mantener la integridad de los ecosistemas acuáticos requiere que las
autoridades hídricas ejerzan la potestad de establecer vedas, reservas y otras
limitaciones operativas sobre el uso de las aguas superficiales y subterráneas
de su jurisdicción.
34. Derecho a la información
La falta de
información puede generar perjuicios económicos, sociales y ambientales, ya sea
porque no se la ha generado o porque permanece fuera del alcance de la
sociedad. Les cabe a las autoridades hídricas provinciales y nacional la
responsabilidad de garantizar el acceso libre y gratuito de todos los
ciudadanos a la información básica relacionada con las instancias de monitoreo,
evaluación, manejo, aprovechamiento, protección y administración de los
recursos hídricos.
EL AGUA Y LA ECONOMÍA
35. El agua como motor del desarrollo sustentable
El agua es un recurso
estratégico para el desarrollo de las economías regionales, y por ende, de la
Nación en su conjunto. La asignación del agua disponible en una región debe
atender no sólo los requerimientos ambientales y las necesidades básicas del
ser humano, sino también elevar su calidad de vida, poniendo el recurso hídrico
al servicio del desarrollo y bienestar de la sociedad.
36. El valor económico del agua
Al convertirse el
agua en un bien escaso como resultado de la competencia por su aprovechamiento,
una vez cubierta su función social y ambiental, adquiere valor en términos
económicos, condición ésta que introduce racionalidad y eficiencia en la
distribución del recurso. La consideración del valor económico del agua durante
la etapa de planificación permite identificar los posibles usos del recurso con
capacidad de aportar desarrollo sustentable a una región.
37. Pago por el uso de agua
Las estructuras
tarifarias asociadas al cobro por el uso del agua deben incentivar el uso
racional del recurso y penalizar ineficiencias. Por todo uso de agua
corresponde abonar un cargo para cubrir los gastos generales en que incurre la
administración hídrica a los efectos de llevar adelante su misión.
Adicionalmente, y según corresponda, se abonarán cargos para cubrir los gastos
operativos inherentes al manejo propiamente dicho del recurso. Para aquellos
usos con probada rentabilidad, corresponde abonar un cargo por el derecho al
uso diferenciado de un bien público.
38. Pago por vertido de efluentes, penalidad por
contaminar y remediación
Las acciones de
control de vertido de efluentes demandan cubrir los gastos en que incurre la
administración hídrica en ese sentido (cargo directo al vertido de efluentes).
La infracción a los
parámetros establecidos como limites será pasible de la aplicación de
penalidades, con la obligación adicional de remediar los daños ocasionados. En
este contexto, las penalidades por contaminar y las acciones de remediación
emergentes deben ser estructuradas para inducir la corrección de situaciones
contaminantes existentes. Este criterio se extiende a proyectos de nuevas actividades
mediante la previsión de reaseguros económicos que consideren el riesgo
potencial de contaminar.
39. Subsidios del Estado
Los Estados podrán
subsidiar total o parcialmente, de acuerdo a la capacidad contributiva de los
beneficiarios, los costos del agua a los efectos de posibilitar el acceso a
prestaciones básicas de agua potable y saneamiento, los proyectos hídricos de
interés social (con énfasis en el combate a la pobreza) y los gastos de
asistencia ante las emergencias hídricas. Los subsidios deben ser solventados
con recursos específicos, evitando así el desfinanciamiento del sector hídrico.
40. Cobro y reinversión en el sector hídrico
Los recursos
económicos recaudados por el sector hídrico deben reinvertirse en el propio
sector hídrico; parte en forma directa para cubrir los gastos de gestión del
agua y parte retornan a la sociedad en forma indirecta a través del
financiamiento de obras y medidas no-estructurales que se realicen en
satisfacción del interés público. De este modo el sector hídrico obtiene
recursos económicos genuinos para llevar adelante una gestión independiente y
con continuidad en el tiempo, y la sociedad se ve beneficiada a través de obras
y servicios que promuevan su desarrollo socio-económico.
41. Financiamiento de infraestructura hídrica
Los sistemas de
infraestructura hídrica deben contar con recursos presupuestarios genuinos,
enfatizándose los instrumentos financieros necesarios para lograr la expansión,
modernización, operación y mantenimiento de los mismos. Se requiere para ello
movilizar fondos públicos y privados, involucrando a los beneficiarios en el
cofinanciamiento de las obras a partir de considerar la capacidad contributiva
de los mismos y el beneficio que las obras generen. Se promueve la
planificación hídrica como mecanismo de elegibilidad para el financiamiento de
los proyectos, debiéndose tener en cuenta las prioridades hídricas
intersectoriales y la relación de éstas con los planes de desarrollo
provincial.
42. Financiamiento de medidas no-estructurales
Resulta esencial para
una mejor gestión hídrica contar con financiamiento para la implementación de
medidas no-estructurales tales como el monitoreo sistemático, normas de
ordenamiento territorial, zonificación de riesgos, mecanismos de organización y
participación institucional de los actores involucrados y otras formas
adicionales para garantizar la gestión de las obras y la permanencia en el
tiempo de su función.
LA GESTIÓN Y SUS
HERRAMIENTAS
43. Desarrollo de la cultura del agua
Se asigna a la concienciación
un rol fundamental en la transformación del sector hídrico que estos Principios
Rectores propician. Se busca así instalar nuevas conductas y actitudes en la
sociedad en su relación con el agua, lo que permitirá una mejor comprensión de
la complejidad de los temas hídricos y de su interdependencia con factores
económicos, sociales y ambientales. Dicha tarea es una responsabilidad
compartida entre las organizaciones que administran el agua y las instituciones
educativas formales y no formales con dedicación al tema; teniendo como fin una
participación más comprometida y mejor informada de todos los niveles de la
sociedad en la gestión de los recursos hídricos.
44. Actualización legal y administrativa
La gestión integrada
de los recursos hídricos requiere de un marco legal que provea la estructura
para el cumplimiento de las metas de desarrollo y la protección de las aguas.
Ante dicha necesidad, las leyes y los mecanismos administrativos y regulatorios
vigentes en materia de agua requieren de una continua actualización que permita
avanzar hacia una unificación de criterios y normativas que eviten
contradicciones y/o superposición de funciones y eliminen ambigüedades
jurisdiccionales. Las normativas deben ser simples y ágiles de aplicar, deben
reflejar los avances del conocimiento, deben enmarcarse en esquemas sociales y
económicos modernos y deben estar comprometidas solidariamente con las
generaciones futuras.
45. Monitoreo sistemático
Conocer y evaluar el
estado y la dinámica del recurso hídrico con precisión -en cantidad y calidad-
constituye insumo básico de todo proceso de planeamiento y gestión, proveyendo
además información esencial para controlar la eficiencia y sustentabilidad de
los sistemas hídricos y del conjunto de las actividades sociales y económicas
relacionadas con el agua. Es función del Estado Nacional asegurar la colección
y diseminación de la información básica climática, meteorológica, cartográfica
e hidrológica necesaria. Esto deberá complementarse y coordinarse con las
mediciones que realizan los estados provinciales y los usuarios del agua, en
función de sus necesidades, con la finalidad de disminuir la incertidumbre en
el conocimiento del recurso a un nivel razonable.
46. Sistema integrado de información hídrica
Es esencial contar
con un sistema de información que provea los elementos necesarios para llevar
adelante una gestión racional y eficiente del sector hídrico. Para ello debe
contarse con un sistema de información integrada -con alcance nacional e
internacional- fundado en una estructura adecuada de última tecnología que
cubra todos los aspectos de cantidad y calidad del agua, incluyendo información
relevante relacionada con la planificación, administración, concesión,
operación, provisión de servicios, monitoreo y protección, regulación y control
del sector hídrico. La integración de la información hídrica con otros sistemas
de información de base favorecerá la toma de decisiones de los sectores público
y privado y como instrumento de control de la gestión.
47. Optimización de sistemas hídricos
Considerando que
buena parte de la infraestructura hídrica existente ha sido diseñada y es
operada como componentes independientes, es conveniente reevaluar su operación
mediante técnicas de análisis de sistemas a los efectos de mejorar el
rendimiento operativo de las obras y la rehabilitación de la infraestructura
ociosa. Se busca así nuevas y más eficientes formas de distribución del
recurso, proporcionando la posibilidad de identificar potenciales conflictos
por su uso y la búsqueda de alternativas de distribución con mayor aceptación
social.
48. Formación de capacidades
Es esencial mejorar
las capacidades humanas a todos los niveles para alcanzar una acertada gestión
del agua. Para ello es imperativo reforzar el desarrollo de capacidades en
disciplinas relacionadas con el conocimiento básico, la planificación, la
gestión y el control de los recursos hídricos. A ello se suman otras
disciplinas relacionadas con la formulación de normas regulatorias y
legislación de agua. Se busca así formar las capacidades que contribuyan a la
formulación y evaluación integral de los proyectos hídricos, considerando sus
diversos aspectos sociales, ambientales, técnicos, económicos, y financieros
que estos generen. Al mismo tiempo, resulta esencial garantizar una alta
calidad institucional con cuadros profesionales de carrera en todos sus niveles
de modo de crear condiciones que permitan atraer y retener en las
organizaciones públicas del sector hídrico personal con las capacidades
mencionadas que lideren el proceso de cambio que se propicia.
49. Red de extensión y comunicación hídrica
Se promueve la
creación de una red de extensión y comunicación entre todos los actores
vinculados al quehacer hídrico para la divulgación de información y experiencias
del sector. Se busca así fomentar las mejores prácticas en todos los aspectos
que hacen al uso y protección del recurso y eliminar las prácticas inadecuadas.
Se considera a la red de extensión y comunicación hídrica como una herramienta
efectiva para alcanzar el conocimiento y la necesaria toma de conciencia de los
usuarios actuales del agua, como también de los nuevos usuarios y
administradores que se sumen progresivamente a la gestión hídrica como
resultado del proceso de descentralización.
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