DECRETO Nº 2163
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 01 NOV
2010
V
I S T O:
El Expediente Nº
00701-0081743-1 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la
Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la
Producción, requiere el pago de subsidios a Pescadores Artesanales para los meses
de noviembre y diciembre de 2010; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de
la Ley Provincial Nº 12703, establece la prohibición de la captura de todas las
especies de peces de río, durante los meses de noviembre, diciembre y enero de
cada año, a partir del mes de enero de 2007;
Que asimismo el
artículo 2 de la citada ley, exceptúa de la prohibición a la pesca de
subsistencia y a la captura realizada por medio de tanza con anzuelos con los
alcances, modalidades y condiciones establecidas en la Ley Nº 12212, y faculta
a la autoridad de aplicación de dicho régimen a hacerlo en relación con las
especies que no sean nativas de los ríos provinciales o que por razones
biológicas resulte conveniente mantenerlas bajo constante presión de pesca;
Que en el artículo 3
de la Ley Nº 12703, se crea el Fondo de Reconversión Pesquera y Asistencia a
Pescadores, con la finalidad de, entre otras, asistir a los pescadores que
resultaren afectados por la prohibición del artículo 1 o por medidas
restrictivas de la pesca y que no perciban salarios o ingresos por otros
conceptos, siendo facultad del Poder Ejecutivo establecer el monto máximo de
ayuda económica y los alcances de la mencionada asistencia;
Que la Ley Nº 12482
en su artículo 1, define como pescador artesanal a aquel que practica la pesca
dentro de la jurisdicción departamental donde posee su domicilio, con una
residencia mínima en ese departamento de 2 (dos) años, utilizando embarcaciones
a remo o con motores de hasta 15 (quince) hp de potencia y que además, pesca
por cuenta propia, sin establecer relaciones de dependencia laboral con
terceras personas, siendo de su propiedad el producto de su actividad, el cual
(según su propia decisión) es destinado al consumo familiar, a la venta directa
al público, al comercio o a acopiadores;
Que por Resolución
del Ministerio de la Producción Nº 245/09 se establecieron oportunamente los
requisitos y pautas que permitieron relevar y verificar en terreno la condición
de pescadores artesanales, otorgándose la correspondiente identificación a
quien reuniera las condiciones establecidas por la normativa vigente,
resultando de este proceso la implementación y puesta en marcha del Registro de
Pescadores Artesanales que a la fecha cuenta con el empadronamiento de 3.016
pescadores artesanales;
Que se considera
conveniente para afrontar los compromisos asumidos para los meses de noviembre
y diciembre del corriente año, proceder al pago de la referida ayuda económica
a través del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., de acuerdo al Contrato de Pago de
Beneficiarios por Punta de Caja (E.09), suscripto oportunamente con la
mencionada entidad bancaria;
Que como consecuencia
de la insuficiencia crediticia del “Fondo de Reconversión Pesquera y Asistencia
a Pescadores”, la gestión contempla una modificación compensada en el
presupuesto vigente con reducción en la Jurisdicción 91 “Obligaciones a Cargo
del Tesoro”-Fuente de Financiamiento 111 y ampliando en la Jurisdicción 30
“Ministerio de la Producción”-Fuente de Financiamiento 356 “Fondo de
Reconversión Pesquera y Asistencia a Pescadores”, por la suma de $ 6.032.000;
Que el presente fondo
se constituye por la suma de $ 6.032.000, mediante la afectación parcial de
Impuestos de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, previstas en la
Jurisdicción 96 “Tesoro Provincial”;
Que los actuados se
circunscriben en el marco de lo dispuesto por el artículo 28 incisos b) y g) de
la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, y en las
disposiciones de la Ley Nº 12703;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1º:
Modifícase el Cálculo de los Recursos del Presupuesto vigente en Carácter 1,
Administración Central-Ley Nº 13065, en la Jurisdicción 96 “Tesoro Provincial”
en la Fuente de Financiamiento 111 Tesoro Provincial, por la suma de $
6.032.000 (PESOS SEIS MILLONES TREINTA Y DOS MIL) (reducción) y en la Fuente de
Financiamiento 356 Fondo de Reconversión Pesquera y Asistencia a Pescadores Ley
Nº 12703 (ampliación) por la suma de $ 6.032.000 (PESOS SEIS MILLONES TREINTA Y
DOS MIL), de acuerdo a lo informado en el Pedido de Contabilización
Presupuestario que como Anexo “A” es parte del presente decreto.
ARTICULO 2º:
Modifícanse las Erogaciones del Presupuesto vigente en Carácter
1-Administración Central-Ley Nº 13065, en la Jurisdicción 91 “Obligaciones a
Cargo del Tesoro” en la Fuente de Financiamiento 111 Tesoro Provincial, por la
suma de $ 6.032.000 (PESOS SEIS MILLONES TREINTA Y DOS MIL) (reducción) y la
Jurisdicción 30 “Ministerio de la Producción”-Fuente de Financiamiento 356
Fondo de Reconversión Pesquera y Asistencia a Pescadores Ley Nº 12703
(ampliación), por la suma de $ 6.032.000 (PESOS SEIS MILLONES TREINTA Y DOS
MIL), de acuerdo a lo informado en los Pedidos de Contabilización
Presupuestarios que como Anexos “B” y “C” son parte del presente decreto.
ARTICULO 3º:
Facúltase a la Tesorería General de la Provincia a transferir de la cuenta
corriente Nº 9001-04 Gobierno de la Provincia de Santa Fe-Rentas Generales, la
suma de $ 6.032.000 (PESOS SEIS MILLONES TREINTA Y DOS MIL), a la cuenta
corriente Nº 21474-00 Gobierno de la Provincia de Santa Fe-Fondo Reconversión
Pesquera y Asistencia a Pescadores (F.R.P.A.P.)-Ley Nº 12703, ambas del Nuevo
Banco de Santa Fe S.A.
ARTICULO 4º: Impútase
con cargo a los créditos habilitados en el artículo 2º: Fuente de
Financiamiento 356 “Fondo de Reconversión Pesquera y Asistencia a Pescadores”,
de la presente norma legal.
ARTICULO 5º: Fíjase
hasta la suma de $ 1.000 (PESOS UN MIL) para los meses de noviembre y diciembre
del año 2010, el importe de ayuda económica mensual establecido por la Ley Nº
12703, a favor de los pescadores empadronados en el correspondiente Registro de
Productores Artesanales en el marco de lo establecido por Ley Nº 12482 y por
Resolución del Ministerio de la Producción Nº 245/09.
ARTICULO 6º:
Autorízase al Ministerio de la Producción para que los pagos se efectivicen a
través del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., reconociendo los gastos bancarios que
demande el otorgamiento de los referidos subsidios, previa liquidación que la
institución bancaria presente a la Dirección General de Administración del
Ministerio de la Producción.
ARTICULO 7º: El
Ministerio de la Producción a través de la Secretaría del Sistema Hídrico,
Forestal y Minero, suministrará al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., un archivo de
medio magnético con el contenido de los beneficiarios y/o apoderados.
ARTICULO 8º:
Autorízase al Ministerio de la Producción para que a través de sus áreas
específicas-Dirección General de Administración-Coordinación General
Financiera, transfiera conforme al cronograma previsto para los meses de
noviembre y diciembre del año en curso hasta la suma de $ 6.032.000 (PESOS SEIS
MILLONES TREINTA Y DOS MIL), al Nuevo Banco de Santa Fe S.A..
ARTICULO 9º:
Refréndese por los señores Ministros de la Producción y de Economía.
ARTICULO 10º:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Ing. Juan J. Bertero
C.P.N. Angel J. Sciara
5401
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