picture_as_pdf 2010-11-08

DECRETO Nº 2163

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 01 NOV 2010

V I S T O:

El Expediente Nº 00701-0081743-1 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción, requiere el pago de subsidios a Pescadores Artesanales para los meses de noviembre y diciembre de 2010; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Ley Provincial Nº 12703, establece la prohibición de la captura de todas las especies de peces de río, durante los meses de noviembre, diciembre y enero de cada año, a partir del mes de enero de 2007;

Que asimismo el artículo 2 de la citada ley, exceptúa de la prohibición a la pesca de subsistencia y a la captura realizada por medio de tanza con anzuelos con los alcances, modalidades y condiciones establecidas en la Ley Nº 12212, y faculta a la autoridad de aplicación de dicho régimen a hacerlo en relación con las especies que no sean nativas de los ríos provinciales o que por razones biológicas resulte conveniente mantenerlas bajo constante presión de pesca;

Que en el artículo 3 de la Ley Nº 12703, se crea el Fondo de Reconversión Pesquera y Asistencia a Pescadores, con la finalidad de, entre otras, asistir a los pescadores que resultaren afectados por la prohibición del artículo 1 o por medidas restrictivas de la pesca y que no perciban salarios o ingresos por otros conceptos, siendo facultad del Poder Ejecutivo establecer el monto máximo de ayuda económica y los alcances de la mencionada asistencia;

Que la Ley Nº 12482 en su artículo 1, define como pescador artesanal a aquel que practica la pesca dentro de la jurisdicción departamental donde posee su domicilio, con una residencia mínima en ese departamento de 2 (dos) años, utilizando embarcaciones a remo o con motores de hasta 15 (quince) hp de potencia y que además, pesca por cuenta propia, sin establecer relaciones de dependencia laboral con terceras personas, siendo de su propiedad el producto de su actividad, el cual (según su propia decisión) es destinado al consumo familiar, a la venta directa al público, al comercio o a acopiadores;

Que por Resolución del Ministerio de la Producción Nº 245/09 se establecieron oportunamente los requisitos y pautas que permitieron relevar y verificar en terreno la condición de pescadores artesanales, otorgándose la correspondiente identificación a quien reuniera las condiciones establecidas por la normativa vigente, resultando de este proceso la implementación y puesta en marcha del Registro de Pescadores Artesanales que a la fecha cuenta con el empadronamiento de 3.016 pescadores artesanales;

Que se considera conveniente para afrontar los compromisos asumidos para los meses de noviembre y diciembre del corriente año, proceder al pago de la referida ayuda económica a través del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., de acuerdo al Contrato de Pago de Beneficiarios por Punta de Caja (E.09), suscripto oportunamente con la mencionada entidad bancaria;

Que como consecuencia de la insuficiencia crediticia del “Fondo de Reconversión Pesquera y Asistencia a Pescadores”, la gestión contempla una modificación compensada en el presupuesto vigente con reducción en la Jurisdicción 91 “Obligaciones a Cargo del Tesoro”-Fuente de Financiamiento 111 y ampliando en la Jurisdicción 30 “Ministerio de la Producción”-Fuente de Financiamiento 356 “Fondo de Reconversión Pesquera y Asistencia a Pescadores”, por la suma de $ 6.032.000;

Que el presente fondo se constituye por la suma de $ 6.032.000, mediante la afectación parcial de Impuestos de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, previstas en la Jurisdicción 96 “Tesoro Provincial”;

Que los actuados se circunscriben en el marco de lo dispuesto por el artículo 28 incisos b) y g) de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, y en las disposiciones de la Ley Nº 12703;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º: Modifícase el Cálculo de los Recursos del Presupuesto vigente en Carácter 1, Administración Central-Ley Nº 13065, en la Jurisdicción 96 “Tesoro Provincial” en la Fuente de Financiamiento 111 Tesoro Provincial, por la suma de $ 6.032.000 (PESOS SEIS MILLONES TREINTA Y DOS MIL) (reducción) y en la Fuente de Financiamiento 356 Fondo de Reconversión Pesquera y Asistencia a Pescadores Ley Nº 12703 (ampliación) por la suma de $ 6.032.000 (PESOS SEIS MILLONES TREINTA Y DOS MIL), de acuerdo a lo informado en el Pedido de Contabilización Presupuestario que como Anexo “A” es parte del presente decreto.

ARTICULO 2º: Modifícanse las Erogaciones del Presupuesto vigente en Carácter 1-Administración Central-Ley Nº 13065, en la Jurisdicción 91 “Obligaciones a Cargo del Tesoro” en la Fuente de Financiamiento 111 Tesoro Provincial, por la suma de $ 6.032.000 (PESOS SEIS MILLONES TREINTA Y DOS MIL) (reducción) y la Jurisdicción 30 “Ministerio de la Producción”-Fuente de Financiamiento 356 Fondo de Reconversión Pesquera y Asistencia a Pescadores Ley Nº 12703 (ampliación), por la suma de $ 6.032.000 (PESOS SEIS MILLONES TREINTA Y DOS MIL), de acuerdo a lo informado en los Pedidos de Contabilización Presupuestarios que como Anexos “B” y “C” son parte del presente decreto.

ARTICULO 3º: Facúltase a la Tesorería General de la Provincia a transferir de la cuenta corriente Nº 9001-04 Gobierno de la Provincia de Santa Fe-Rentas Generales, la suma de $ 6.032.000 (PESOS SEIS MILLONES TREINTA Y DOS MIL), a la cuenta corriente Nº 21474-00 Gobierno de la Provincia de Santa Fe-Fondo Reconversión Pesquera y Asistencia a Pescadores (F.R.P.A.P.)-Ley Nº 12703, ambas del Nuevo Banco de Santa Fe S.A.

ARTICULO 4º: Impútase con cargo a los créditos habilitados en el artículo 2º: Fuente de Financiamiento 356 “Fondo de Reconversión Pesquera y Asistencia a Pescadores”, de la presente norma legal.

ARTICULO 5º: Fíjase hasta la suma de $ 1.000 (PESOS UN MIL) para los meses de noviembre y diciembre del año 2010, el importe de ayuda económica mensual establecido por la Ley Nº 12703, a favor de los pescadores empadronados en el correspondiente Registro de Productores Artesanales en el marco de lo establecido por Ley Nº 12482 y por Resolución del Ministerio de la Producción Nº 245/09.

ARTICULO 6º: Autorízase al Ministerio de la Producción para que los pagos se efectivicen a través del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., reconociendo los gastos bancarios que demande el otorgamiento de los referidos subsidios, previa liquidación que la institución bancaria presente a la Dirección General de Administración del Ministerio de la Producción.

ARTICULO 7º: El Ministerio de la Producción a través de la Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero, suministrará al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., un archivo de medio magnético con el contenido de los beneficiarios y/o apoderados.

ARTICULO 8º: Autorízase al Ministerio de la Producción para que a través de sus áreas específicas-Dirección General de Administración-Coordinación General Financiera, transfiera conforme al cronograma previsto para los meses de noviembre y diciembre del año en curso hasta la suma de $ 6.032.000 (PESOS SEIS MILLONES TREINTA Y DOS MIL), al Nuevo Banco de Santa Fe S.A..

ARTICULO 9º: Refréndese por los señores Ministros de la Producción y de Economía.

ARTICULO 10º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Ing. Juan J. Bertero

C.P.N. Angel J. Sciara

5401

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