REGISTRADA BAJO EL Nº 12770
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y la Administración Federal de Ingresos Públicos, en fecha 13 de diciembre de 2006, para incorporar en la base de datos del Servicio de Catastro e Información Territorial, la CUIT, CUIL o CDI de los titulares de los bienes inmuebles de la Provincia y la utilización de dicha base por ambas partes.
El mencionado Convenio está inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 2996 en fecha 20 de diciembre de 2006 al Folio 100, Tomo VI y forma parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
EDMUNDO CARLOS BARRERA
Presidente
Cámara de Diputados
MARÍA EUGENIA BIELSA
Presidenta
Cámara de Senadores
DIEGO A. GIULIANO
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
RICARDO H. PAULICHENCO
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 2555
SANTA FE, 01-11-2007
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
V I S T O :
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.770 efectuada por la H. Legislatura;
D E C R E T A :
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
OBEID
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar
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