REGISTRADA BAJO EL Nº 12641
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º.- Condónanse
los intereses resarcitorios, intereses punitorios y
multas por deudas fiscales por incumplimiento de las obligaciones fiscales
establecidas en el Código Fiscal y en la Ley Impositiva Anual en concepto de
Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, que se adeuden hasta la
sanción de la presente, en razón de la organización y venta de bingos y
tómbolas por parte de entidades deportivas con domicilio en la Provincia; se
encuentren éstos pendientes de pago, con convenios o en proceso de ejecución
fiscal.
Dicha condonación no será aplicable
cuando los eventos no hayan contado con la correspondiente autorización, de
conformidad a la normativa vigente en la materia o los organizadores hayan
incurrido en hechos penalmente punibles.
ARTICULO 2°.- A los fines de la
obtención de los beneficios dispuestos en el artículo anterior, las
instituciones beneficiarias deberán dentro de los noventa (90) días de
promulgada la presente, cancelar el pago del capital adeudado en concepto de
impuesto o tasa retributiva de servicios cuyos accesorios se condonan o
acogerse al plan de facilidades de pago, que la Adiministración
Provincial de Impuestos establezca para el Impuesto de Sellos y Tasas
Retributivas de Servicio.
La no cancelación en el plazo citado o
la interrupción del pago en el plan de facilidades establecido, por culpa del
beneficiario, acarreará la pérdida del beneficio dispuesto.
ARTICULO 3°.- La Administración
Provincial de Impuestos detraerá del capital adeudado, las sumas que las
instituciones beneficiarias hubieran abonado por los conceptos que en esta ley
condonan dentro del período contemplado en el Artículo 1º. En ningún caso, se
reconocerá saldo a favor de la entidad contribuyente, quedando éstos a favor de
la Provincia.
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL
AÑO DOS MIL SEIS.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Diego A. Giuliano
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 06 de noviembre de 2006
De conformidad a lo prescripto en el
Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado,
insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en
el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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