REGISTRADA BAJO EL Nº 12640
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el inc. c) del artículo 3ro. de la
Ley 11.998, el que quedará redactado como sigue:
"c) Bingos: Al juego que consiste
en la participación directa del público adquirente de cartones impresos, con
una cantidad determinada de números, en los que el participante vuelca por sí
mismo la jugada, en un sorteo por el sistema de extracción de bolillas. Esta
caracterización del juego puede instrumentarse bajo diferentes modalidades
electrónicas.
Exceptúanse de esta modalidad de juego los bingos temporarios
organizados en forma directa por entidades de bien público, sin fines de lucro
o asociaciones deportivas, que autorice el Poder Ejecutivo."
ARTÍCULO 2°.- Modificase el artículo 15
de la Ley 11.998, el que quedará redactado como sigue:
"Artículo 15. El Poder Ejecutivo
sólo podrá autorizar la realización de bingos temporarios o eventuales en
cualquier localización del territorio provincial, cuando se cumpla con la
totalidad de los siguientes requisitos:
a) Que el organizador sea una persona
jurídica de bien público sin fines de lucro o una asociación deportiva, en
ambos casos, con domicilio real en la provincia de Santa Fe;
b) Que la entidad de que se trate sólo
organice un bingo por año calendario.
En estos casos las entidades o
asociaciones organizadoras estarán exentas del pago del impuesto de sellos que
hubieren debido tributar por el bingo autorizado."
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL
AÑO DOS MIL SEIS.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Diego A. Giuliano
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 06 de noviembre de 2006
De conformidad a lo prescripto en el
Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado,
insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en
el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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