picture_as_pdf 2006-11-08

REGISTRADA BAJO EL Nº 12640

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTÍCULO 1º.- Modificase el inc. c) del artículo 3ro. de la Ley 11.998, el que quedará redactado como sigue:

"c) Bingos: Al juego que consiste en la participación directa del público adquirente de cartones impresos, con una cantidad determinada de números, en los que el participante vuelca por sí mismo la jugada, en un sorteo por el sistema de extracción de bolillas. Esta caracterización del juego puede instrumentarse bajo diferentes modalidades electrónicas.

Exceptúanse de esta modalidad de juego los bingos temporarios organizados en forma directa por entidades de bien público, sin fines de lucro o asociaciones deportivas, que autorice el Poder Ejecutivo."

ARTÍCULO 2°.- Modificase el artículo 15 de la Ley 11.998, el que quedará redactado como sigue:

"Artículo 15. El Poder Ejecutivo sólo podrá autorizar la realización de bingos temporarios o eventuales en cualquier localización del territorio provincial, cuando se cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos:

a) Que el organizador sea una persona jurídica de bien público sin fines de lucro o una asociación deportiva, en ambos casos, con domicilio real en la provincia de Santa Fe;

b) Que la entidad de que se trate sólo organice un bingo por año calendario.

En estos casos las entidades o asociaciones organizadoras estarán exentas del pago del impuesto de sellos que hubieren debido tributar por el bingo autorizado."

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Diego A. Giuliano

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 06 de noviembre de 2006

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

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