REGISTRADA BAJO EL Nº 12634
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º.- Establécese
para todos los alumnos de los establecimientos educacionales de la Provincia o
dependientes del Ministerio de Educación, la obligatoriedad de someterse a
exámenes integrales y periódicos de salud.
ARTÍCULO 2º.- Los exámenes podrán ser
realizados en los establecimientos públicos de salud, en centros de atención
del sistema de seguridad social o por profesionales en forma privada y deberán
constar en el Carné de Niño en Edad Escolar o en el Documento de Salud,
provistos por el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 3º.- El Ministerio de
Educación por intermedio de las Escuelas tendrá la responsabilidad de entregar
el Carné o Documento a que hace referencia el artículo anterior, a los padres,
tutores o responsables del niño, para su cumplimentación.
El carnet o documento debe ser presentado a las
autoridades escolares para su control y devuelto al interesado.
ARTÍCULO 4º.- El control integral de
salud, lo deberá habilitar al niño para efectuar las actividades de educación
física curricular.
ARTÍCULO 5º.- El Poder Ejecutivo
reglamentará esta ley dentro del plazo de 90 días a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 6º.- Derógase
la Ley 10.510.
ARÚCULO 7º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE
DEL AÑO DOS MIL SEIS.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Diego A. Giuliano
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 06 de noviembre de 2006
De conformidad a lo prescripto en el
Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado,
insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en
el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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