picture_as_pdf 2006-11-08

REGISTRADA BAJO EL Nº 12634

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTÍCULO 1º.- Establécese para todos los alumnos de los establecimientos educacionales de la Provincia o dependientes del Ministerio de Educación, la obligatoriedad de someterse a exámenes integrales y periódicos de salud.

ARTÍCULO 2º.- Los exámenes podrán ser realizados en los establecimientos públicos de salud, en centros de atención del sistema de seguridad social o por profesionales en forma privada y deberán constar en el Carné de Niño en Edad Escolar o en el Documento de Salud, provistos por el Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 3º.- El Ministerio de Educación por intermedio de las Escuelas tendrá la responsabilidad de entregar el Carné o Documento a que hace referencia el artículo anterior, a los padres, tutores o responsables del niño, para su cumplimentación. El carnet o documento debe ser presentado a las autoridades escolares para su control y devuelto al interesado.

ARTÍCULO 4º.- El control integral de salud, lo deberá habilitar al niño para efectuar las actividades de educación física curricular.

ARTÍCULO 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro del plazo de 90 días a partir de su promulgación.

ARTÍCULO 6º.- Derógase la Ley 10.510.

ARÚCULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Diego A. Giuliano

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE,  06 de noviembre de 2006

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

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