ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCION N°
013/06 - Gral.
Santa Fe, 23 de octubre de 2006
VISTO:
El expediente N°
13301-0145288-2 del registro del Sistema de Información de Expediente, mediante
el cual se tramitó la aprobación la Versión 3.0 Release
23 del Aplicativo IBSF - Impuesto sobre los Ingresos Brutos; y
CONSIDERANDO:
Que esta Administración viene
desarrollando distintos programas informáticos para que los Contribuyentes
puedan cumplir con sus obligaciones fiscales, en forma eficiente y práctica, y
asimismo, brindándoseles las facilidades y comodidades en sus presentaciones;
Que, a tales efectos, por Resolución
General N° 011/06, quedó aprobada la versión 3.0 release 23 para que los contribuyentes locales obligados a
utilizar el sistema OSIRIS de la AFIP., presenten sus declaraciones juradas y
efectúen los pagos;
Que, ante la implementación
referenciada, se ha detectado una inconsistencia para el cálculo de deducciones
que se originan por lo emanado de la Ley N° 12373
sobre crédito fiscal para empresas de transporte de carga y de pasajeros;
Que, a los fines de cubrir todas las
alternativas exteriorizadas, se trabajó para lograr una variante respecto a lo
programado dando origen a un nuevo “release” de la
versión 3.0;
Que, la Dirección General Técnica y
Jurídica mediante el Informe N° 1209/06, se ha
pronunciado manifestando no encuentra objeciones técnicas que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Apruébase
la versión 3.0 Release 26 del Aplicativo IBSF -
Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
ARTICULO 2°: Establécese
que los Contribuyentes Locales obligados a presentar sus declaraciones juradas
y pagos mediante la utilización del sistema OSIRIS de la AFIP., podrán utilizar
cualquiera de las versiones en vigencia, hasta el anticipo 10/2006, cuyo
vencimiento se produce en el mes de noviembre de 2006. A partir del anticipo
11/2006, cuyo vencimiento se produce en el mes de diciembre de 2006 será de uso
exclusivo y obligatorio la versión 3.0 Release 26,
quedando las versiones anteriores inhabilitadas.
ARTICULO 3°: Dispónese
la libre utilización de la actualización del aplicativo citado en el artículo
1°, el que se pone a disposición de los usuarios en las sedes de las
Administraciones Regionales, sus respectivas Delegaciones y en la página de
Internet con acceso a través de: www.santafe.,gov.ar.
ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
C.P.N. HECTOR S. SERRAVALLE
Administrador Provincial API
S/c 29719 Nov. 8
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