picture_as_pdf 2004-11-08

DECRETO 2073

 

Santa Fe, 27 de Octubre de 2004.

VISTO:

El Expediente 00401-0136373-8 del registro del Ministerio de Educación, mediante el cual su Subsecretaría de Educación gestiona la modificación del Decreto 4833/74 que reglamenta el movimiento de traslados y permutas para el personal docente dependiente de la Dirección Provincial de Educación Inicial, Primaria, Especial y Física de su dependencia; y

CONSIDERANDO:

Que existen numerosos casos de docentes que han titularizado en establecimientos radicados a considerable distancia de la localidad donde residen con su núcleo familiar y deben trasladarse diariamente hasta la sede del servicio educativo para prestar servicios,

Que este desplazamiento les insume gran cantidad de tiempo, factor que se ve influenciado por la distancia que separa las localidades de origen y de destino, como así también por el recorrido y la frecuencia de las líneas de transporte de pasajeros que deben utilizar,

Que muchas veces los docentes deben recurrir a la combinación de distintos sistemas de transporte, utilizando remises cuando no existen colectivos en caminos vecinales y, en muchas ocasiones, caminando considerables trayectos por falta de otro medio,

Que, además, el traslado les ocasiona un costo que deben asumir con su sueldo, el que se ve seriamente disminuido por dicha causal;

Que ante el planteo realizado en tal sentido por dichos educadores, la Subsecretaría de Educación ha procedido al análisis y estudio de las circunstancias descriptas, concluyendo en que el personal que se desempeña bajo estas condiciones debería ser favorecido para obtener mayores beneficios al momento de evaluar los antecedentes para confeccionar el escalafón de traslado,

Que a tal efecto propone la modificación del Artículo 11° de Reglamento aprobado por Decreto 4833/74, con el fin de facilitar el traslado de aquellos docentes que diariamente viajan para prestar servicios lejos de su residencia habitual,

Que debe destacarse que actualmente mediante dicho artículo se determinan las bonificaciones que podrán agregarse a la calificación del docente para la confección del escalafón, estableciendo en su Punto c) “Por traslado a la localidad en que el agente tiene domicilio real o integración del núcleo familiar: un (1) punto”, incorporándose con la modificación propuesta nuevas escalas de bonificación según la distancia de la escuela de origen;

Que ha tomado debida intervención Fiscalía de Estado, expidiéndose mediante Dictamen 1003/04;

Que la presente medida se adopta de acuerdo con las facultades establecidas en el Artículo 72° Inciso , 4° y 5° de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°. - Modifícase el Artículo 11°) del Reglamento para traslados y permutas del personal de los establecimientos y organismos escolares de Jurisdicción del entonces Consejo General de Educación aprobado por Decreto 4833/74, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 11°) - A la calificación del agente podrá agregarse sólo una de las siguientes bonificaciones:

a) Por dictamen de Junta Médica oficial, que certifique la necesidad de traslado de localidad por razones de salud del agente, cónyuge, hijos o progenitores del solicitante, que estén a su cargo y convivan con él: un (1) punto.

b) Por estudios regulares de nivel medio, superior o universitario de los hijos, que exijan la permanencia de éstos en una localidad distinta a la de su residencia por no existir en ella establecimientos que los impartan y siempre que el traslado se peticione a esa localidad: 0,50 punto.

c) Por traslado a la localidad en la que el agente tiene domicilio real o integración del núcleo familiar, dependiendo de la distancia de la escuela de origen, de la siguiente forma: c.1) - 100 Km y más.- tres (3) puntos. c.2) - entre 75 y 99 Km: dos con cincuenta (2,50) puntos. c.3) - entre 50 y 74 Km: dos (2) puntos. c.4) - entre 25 y 49 Km: uno con cincuenta (1,50) puntos. c.5) inferior a 24 Km: un (1) punto.

El docente que presente la solicitud de traslado con el beneficio de bonificación por residencia, deberá incorporar certificado de vecindad acompañado con una constancia extendida por la Dirección Provincial de Vialidad, en la cual conste la distancia entre las localidades involucradas en el pedido.

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.

O B E I D

Prof. Carola Nin

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