DECRETO N°
2073
Santa Fe, 27 de Octubre de 2004.
VISTO:
El Expediente N° 00401-0136373-8 del registro del
Ministerio de Educación, mediante el cual su Subsecretaría de Educación
gestiona la modificación del Decreto N° 4833/74 que
reglamenta el movimiento de traslados y permutas para el personal docente
dependiente de la Dirección Provincial de Educación Inicial, Primaria, Especial
y Física de su dependencia; y
CONSIDERANDO:
Que existen numerosos casos de docentes que han titularizado en
establecimientos radicados a considerable distancia de la localidad donde residen
con su núcleo familiar y deben trasladarse diariamente hasta la sede del
servicio educativo para prestar servicios,
Que este desplazamiento les insume gran cantidad de tiempo, factor que se
ve influenciado por la distancia que separa las localidades de origen y de
destino, como así también por el recorrido y la frecuencia de las líneas de
transporte de pasajeros que deben utilizar,
Que muchas veces los docentes deben recurrir a la combinación de distintos
sistemas de transporte, utilizando remises cuando no
existen colectivos en caminos vecinales y, en muchas ocasiones, caminando
considerables trayectos por falta de otro medio,
Que, además, el traslado les ocasiona un costo que deben asumir con su
sueldo, el que se ve seriamente disminuido por dicha causal;
Que ante el planteo realizado en tal sentido por dichos educadores, la
Subsecretaría de Educación ha procedido al análisis y estudio de las
circunstancias descriptas, concluyendo en que el personal que se desempeña bajo
estas condiciones debería ser favorecido para obtener mayores beneficios al
momento de evaluar los antecedentes para confeccionar el escalafón de traslado,
Que a tal efecto propone la modificación del Artículo 11° de Reglamento
aprobado por Decreto N° 4833/74, con el fin de
facilitar el traslado de aquellos docentes que diariamente viajan para prestar
servicios lejos de su residencia habitual,
Que debe destacarse que actualmente mediante dicho artículo se determinan
las bonificaciones que podrán agregarse a la calificación del docente para la
confección del escalafón, estableciendo en su Punto c) “Por traslado a la
localidad en que el agente tiene domicilio real o integración del núcleo
familiar: un (1) punto”, incorporándose con la modificación propuesta nuevas
escalas de bonificación según la distancia de la escuela de origen;
Que ha tomado debida intervención Fiscalía de Estado, expidiéndose mediante
Dictamen N° 1003/04;
Que la presente medida se adopta de acuerdo con las facultades establecidas
en el Artículo 72° Inciso l°, 4° y 5° de la
Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°. - Modifícase el Artículo 11°) del
Reglamento para traslados y permutas del personal de los establecimientos y
organismos escolares de Jurisdicción del entonces Consejo General de Educación
aprobado por Decreto N° 4833/74, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“Art. 11°) - A la calificación del agente podrá agregarse sólo una de las
siguientes bonificaciones:
a) Por dictamen de Junta Médica oficial, que certifique la necesidad de
traslado de localidad por razones de salud del agente, cónyuge, hijos o
progenitores del solicitante, que estén a su cargo y convivan con él: un (1)
punto.
b) Por estudios regulares de nivel medio, superior o universitario de los hijos,
que exijan la permanencia de éstos en una localidad distinta a la de su
residencia por no existir en ella establecimientos que los impartan y siempre
que el traslado se peticione a esa localidad: 0,50 punto.
c) Por traslado a la localidad en la que el agente tiene domicilio real o
integración del núcleo familiar, dependiendo de la distancia de la escuela de
origen, de la siguiente forma: c.1) - 100 Km y más.-
tres (3) puntos. c.2) - entre 75 y 99 Km: dos con cincuenta
(2,50) puntos. c.3) - entre 50 y 74 Km: dos (2)
puntos. c.4) - entre 25 y 49 Km: uno con cincuenta
(1,50) puntos. c.5) inferior a 24 Km: un (1) punto.
El docente que presente la solicitud de traslado con el beneficio de
bonificación por residencia, deberá incorporar certificado de vecindad
acompañado con una constancia extendida por la Dirección Provincial de
Vialidad, en la cual conste la distancia entre las localidades involucradas en
el pedido.
ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.
O B E I D
Prof. Carola Nin
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