picture_as_pdf 2018-10-08

MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACION EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACION DOMINIAL


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico –H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; en Avda. Santa Fe 2771 de la ciudad de Rafaela; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en el Diario “El Litoral”, en fecha MARTES 9 y MIERCOLES 10 de OCTUBRE de 2018, a las siguientes personas:

REGION I - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: GRAL OBLIGADO - LOCALIDAD: EL ARAZA

1.- LORENZO MARCHETTI, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Bvar ANTONIO PERGOLESSI S/N°, de la localidad de: EL ARAZA, identificado como: Lote 28 Manzana 6-Poligono ABCDA Plano N.º 21021/2018, Partida Inmobiliaria Nº 03-21-00-018323/0056-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 84 Par F°385 N°37317/1955 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0089762-5, Iniciador: RODRIGUEZ ANDRES ELISEO.


REGION I - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: GRAL OBLIGADO - LOCALIDAD: VILLA GUILLERMINA

2.- ESPINDOLA JUAN, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ALVEAR N°863, de la localidad de: VILLA GUILLERMINA, identificado como: Lote I Manzana XXVI Plano N.º 14800/1953, Partida Inmobiliaria Nº 03-04-00-011561/0002-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 87 Par F° 533 N° 68112/1956 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0089358-2, Iniciador : MANCUELLO BENITO.


REGION I - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: GRAL OBLIGADO - LOCALIDAD: FLORENCIA

3.- EMILIO BENITO URDANIZ Y MAHON (20%), MARTIN URDANIZ Y MAHON (20%), ERNESTO URDANIZ Y MAHON (20%), ALCIRA CATALINA URDANIZ Y MAHON (20%), EMILIA VERENA ALFONSO DE URDANIZ (7,20%), VIRGINIA EMILIA URDANIZ DE WYLER(3,20%), MARIA LUISA URDANIZ DE MURTAGH (3,20%), MARTA URDANIZ Y ALFONSO(3,20%), LUIS FRANCISCO URDANIZ Y ALFONSO(3,20%), Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JUAN DE GARAY N° 1060, de la localidad de: FLORENCIA, identificado como: Lote 1 (Pol.ABCDEFA) Manzana 121 Plano N.º DUP. 896/2014, Partida Inmobiliaria Nº 03-02-00-012053/0000-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 69 Impar F° 73 N° 11731/1944,N° 45844/1956, N°56968/1957 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0089768-1, Iniciador:SALPIETRO VICTOR SALVADOR.


REGION I - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: GRAL OBLIGADO - LOCALIDAD: AVELLANEDA


4.- MUNICIPALIDAD DE AVELANEDA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE 124 Nº765, de la localidad de: AVELLANEDA, identificado como: Lote 8 Manzana 78E Plano N.º 134025/2002, Partida Inmobiliaria Nº 03-19-00-017844/0301-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 217 Impar Fº 467 Nº 47331/2001 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0090388-9, Iniciador : AGUIRRE SANTOS MERCEDES

5.- MUNICIPALIDAD DE AVELANEDA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE 124-126 Nº715, de la localidad de: AVELLANEDA, identificado como: Lote 20 Manzana 78E Plano N.º 134025/2002, Partida Inmobiliaria Nº 03-19-00-017844/0295-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 217 Impar Fº 467 Nº 47331/2001 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0090391-5, Iniciador : SEGOVIA NILDA SONIA.

6.- MARIA MERCEDES STECHINA DE VDA DE VENTURINI, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 117 N° 783, de la localidad de: AVELLANEDA, identificado como: Lote 5 Manzana 25 Plano N.º 131549, Partida Inmobiliaria Nº 03-19-00-0178745/0178-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 204 Par F° 87 N° 4950/1997 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0086941-5, Iniciador: ZALAZAR ROXANA NOEMI.


REGION I - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: GRAL OBLIGADO - LOCALIDAD: RECONQUISTA


7.- RAMONA JOSEFINA PUGH, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 25 DE MAYO N° 4528, de la localidad de: RECONQUISTA, identificado como: Lote 6 Manzana U Plano N.º 111300/1987, Partida Inmobiliaria Nº 03-20-00-511633/0286-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 149 Par F° 1831 B N° 99725/1982 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0086476-4, Iniciador: BENITEZ PATRICIA.

8.- FRANCISCO JOSE LORENZON, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 83 N° 786, de la localidad de: RECONQUISTA, identificado como: Lote 23 Manzana 5 Plano N.º 100515/1982, Partida Inmobiliaria Nº 03-20-00-511457/0062-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 96 Par F° 473 N°43888/1961, Tomo 53 F° 457 B N° 5739/1973, Tomo 79 F° 96 N° 12387/1952 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0090426-8, Iniciador: BOTTEGONI CLAUDIA FABIOLA.

9.- LUMAR S.A., Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE 14-16 N° 2432, de la localidad de: RECONQUISTA, identificado como: Lote 6 Manzana B Plano N.º82776/1977, Partida Inmobiliaria Nº 03-20-00-011146/0523-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 151 Impar F° 135 N°4497/1983 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0087968-5, Iniciador: BENITEZ GERARDO RENE.


REGION III - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: LA CAPITAL - LOCALIDAD: SANTA FE

10.- CARMEN MATILDE ESCHER, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JAVIER DE LA ROSA N° 2959, de la localidad de: SANTA FE, identificado como: Lote 3 Manzana 7429 O Plano N.º 71303/1974, Partida Inmobiliaria Nº 10-11-05-133251/0559-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 294 Par F° 2785 N°18552/1992 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0088977-4, Iniciador: MEDINA GLADIS DEL CARMEN.

11.- OSMAR LUIS SPERANZA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: RUPERTO GODOY N° 3721, de la localidad de: SANTA FE, identificado como: Lote 5 Manzana 5637 B Plano N.º 58089, Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-131092/0024-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 355 Impar F° 3124 N° 24283/1977 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0073898-6, Iniciador : PACHECO HUGO RIQUELME.

12.- MENDEZ JOSE, MENDEZ CANDIDO, MENDEZ ANDRES, MENDEZ PETRONILA, MENDEZ FRANCISCA, MENDEZ BONIFACIO, MENDEZ PIO, MENDEZ DOMINGO, MENDEZ JULIA, MENDEZ MANUELA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: DORREGO N° 7559,de la localidad de: SANTA FE, identificado como: Lote 14 Manzana Plano N.º 127/1931, Partida Inmobiliaria Nº 10-11-04-119553/0000-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 101 Impar F° 545 N° 22053/1954 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0089936-8, Iniciador: RIOS JUANA AURELIA.

13.- NELIDA DE LOS MILAGROS SOSA DE CLEMENTE, ANTONIO NICOLAS SOSA, LILIA MERCEDES SOSA DE PONCE, JULIO CESAR SOSA, COSME ROBERTO SOSA, DELIA ROSA SOSA DE GAUNA, NELIDA MERCEDES SOSA DE GIORDANO, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE 13 MANZANA 4 S/N° - BARRIO ALTO VERDE, de la localidad de: SANTA FE, identificado como: Lote 16 Manzana A Plano N.º116534/1989, Partida Inmobiliaria Nº y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 335 Par F° 3123 N°20156/1975, Tomo 335 Par F° 3123 N° 104506/2010 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0081518-2, Iniciador: VILLALBA JORGE ALBERTO.

14.- LUISA IRMA COZZA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: AYACUCHO N° 4077, de la localidad de: SANTA FE, identificado como: Lote 3 Manzana 7640 Plano N.º1613/1952, Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-134014/0004-2 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 279 Par F° 3155 N°24394/1968 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0089359-3, Iniciador: OPORTO MARGARITA ANGELICA.

15.- CARMEN MATILDE ESCHER, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JAVIER DE LA ROSA N° 2977, de la localidad de: SANTA FE, identificado como: Lote 4 Manzana 7429 O Plano N.º 71303/1974, Partida Inmobiliaria Nº 10-11-05-133251/0560-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 294 Par F° 2785 N°18552/1992 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0088973-0, Iniciador: ALARCON OLGA BEATRIZ.

16.- JOAQUIN LEON, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GABOTO N°6960, de la localidad de: SANTA FE, identificado como: Lote 15 Manzana 7 Plano N.º 149/1932, Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-131966/0000-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 154 Par F° 255/8 N°3132/1949 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0085658-1, Iniciador: VILLALBA ADOLFO MILCIADES.

S/C 23089 Oct. 8 Oct. 10

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Directora de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber a la Sra. Delia Mabel Gomez, DNI desconocido, domicilio desconocido, que dentro de los legajos administrativos “Daniela Rodriguez s/ Medida de Proteccion Excepcional de Urgencia – art 58 bis Ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente, a fin de NOTIFICAR la siguiente Disposición N° 28/18, que a continuación se transcribe: San Lorenzo, 20 de Setiembre de 2018.-.- DISPOSICION N° 66/18: VISTO…CONSIDERANDO…ORDENA:1) La Resolución Definitiva de la situación de la adolescente Daniela Maricel Rodríguez, DNI N° 43.146.763, fecha de nacimiento 06/03/01, hija de la Sra Delia Mabel Gómez, DNI desconocido, domicilio desconocido y del Sr Daniel Roberto Rodríguez, DNI Nº 17493967, con domicilio en calle 25 de Mayo S/N de Puerto General San Martín, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley N°12.967 y su respectivo decreto reglamentario; solicitando al órgano jurisdiccional, disponga declarar la tutela de la misma; 2) NOTIFIQUESE a los progenitores de la adolescente por medio de los edictos correspondientes; 3) NOTIFIQUESE al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12967; 4) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Florencia Rios Biagetti, Delegada Regional San Lorenzo, dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – 2da Circunscripción -

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. Asimismo se le hace saber que tiene derecho a ser asistido/a con un abogado/a de su confianza:

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

Dto 619/10:

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

S/C 23084 Oct. 8 Oct. 10

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada regional - Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber a la Sra. Bárbara Yamila Massey que dentro del legajo administrativo “Massey Amilcar y Massey Isaias S/ Medida Exepcional” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente Disposición N° 59/17 que a continuación se transcribe: Dispone: 1) La Resolución Definitiva de la situación de los niños AMILCAR GAEL MASSEY, DNI 52.752.520, fecha de nacimiento 11/09/2012, ISAIAS BLANDO, DNI 55.718.497, fecha de nacimiento 24/08/2016 hijos de la Sra. Barbara Yamila Massey DNI 37.100.483 con último domicilio conocido en calle 1 N° 264 Barrio Los Robles de la localidad de Granadero Baigorria. Y el niño ISAIAS ELIAS BLANDO hijo también del Sr. Miguel Angel Blando, DNI 26.538.760 de conformidad a lo dispuesto por el arículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; solicitando al órgano jurisdiccional el niño, AMILCAR GAEL MASSEY, DNI 52.752.520 sea declarado en situación de adoptabilidad Ley 12.967), no habiendo posibilidades de revinculación en forma permanente y definitiva con la progenitora. Y con respecto a ISAIAS MASSEY, DNI: 55.718.497, el mismo esta bajo la responsabilidad de su progenitor, sugiriendo los cuidados unipersonales a su favor. 2) Notifíquese a los progenitores de los niños en el domicilio denunciado.- 3) Notifíquese al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.- 4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 23086 Oct. 8 Oct. 10

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición N° 174 del 31 de julio del 2018, la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 10.400 referenciados administrativamente como: “ESCOBAR, LUZ MORENA DNI 55.409.098 s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario de Niñez N.º 5, sírvase notificar por este medio al progenitor de la niña Luz Morena Escobar, DNI 50.404.715, nacida en fecha 16/06/2010, Sr. Joel Escobar DNI 35.587.664, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 31 de junio de 2018. DISPOSICIÓN N.º 174/18. Y vistos:…; y considerando:…; dispone: 1- Dictar el acto administrativo de medida de protección excepcional de derechos de en relación a ESCOBAR LUZ MORENA, DNI 50.404.715, nacida en fecha 16/06/2010; VERNACHEA DARIO ISMAEL, DNI 53.273.748, nacido en fecha 03/06/2013 y BREST YESIMEL PALOMA, DNI 54.991.365 nacida en fecha 19/08/2015, hijos de Eliana Bouvier, DNI 36.267.216, con domicilio en calle Ensenada N.º 5210, Luz Morena Escobar hija tambien de Joel Escobar, DNI 35.587.664, con domicilio desconocido; Dario Ismael Vernachea hijo también de Marcelo Omar Vernachea, DNI 30.851.573 con domicilio en calle Ensenada N° 5205, y la niña Yesimel Paloma Brest hija de Oscar Brest DNI 25.438.921 con domicilio en calle Ensenada N.º 5210 de Rosario, consistente en la separación temporal de su centro de vida y su alojamiento transitorio en una institución dependiente del sistema de protección integral, por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de su respectiva prórroga de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la Ley Provincial N.º 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente; 2- Notificar dicha medida Medida Excepcional de Derechos a los progenitores de los niños. 3- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la Ley N.º 12.967. 4- OTÓRGUESE el tramite correspondiente el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Claudia C. Aguilera, Directora Provincial Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto. N° 619/10, asimismo se hace saber que cuenta con el derecho a se asistido por un abogado/a de su confianza:

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 23087 Oct. 8 Oct. 10

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada regional - Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber a la Sra. Graciela Mabel Utz, DNI N° 29.306.602 y al Sr Claudio Ramón Olivera, DNI N° 17.510.208, que dentro del legajo administrativo N° 12052, referenciado administrativamente como " Brisa D. Olivera s/ Solicitud de Medida de Protección Excepcional - Ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: “ San Lorenzo, 20 de Setiembre de 2018.- DISPOSICION N° 67/18: VISTO…CONSIDERANDO…ORDENA: 1) La Resolución Definitiva de la situación de la adolescente BRISA DAIANA OLIVERA, DNI: 44.181.489 nacida el 02/06/2002, hija de la Sra. Graciela Mabel Utz, DNI: 29.306.602 y del Sr Claudio Ramón Olivera, DNI N° 17.510.208, ambos con domicilio desconocido, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley N°12.967 y su respectivo decreto reglamentario; solicitando al órgano jurisdiccional disponga la tutela de la adolescente de marras a favor de la Sra Ana Maria Vena, DNI Nº 4.592.722 ; 2) NOTIFIQUESE a los progenitores de la adolescente por medio de los edictos correspondientes; 3) NOTIFIQUESE al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12967; 4) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Florencia Rios Biagetti, titular de la Delegación San Lorenzo, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – 2da Circunscripción -

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. Asimismo se le hace saber que tiene derecho a ser asistido/a con un abogado/a de su confianza:

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

Dto 619/10:

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

S/C 23085 Oct. 8 Oct.10

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


REMISION DE EXPEDIENTES

 

El sr. Juez del Juzgado en lo Penal de Sentencia N ° 6 de Rosario, Dr. Edgardo Fertitta, Secretaría del Dr. Federico Martín Rébola, hace saber que atento lo dispuesto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en Acuerdo Ordinario, mediante Acta n° 35 Pto. 10, de fecha 25 de Septiembre de 2018, referente a la Remisión de Expedientes del Sistema de Conclusión de Causas a los Órganos del Nuevo Sistema Penal – Ley 13699 -, mediante las cuales se dispuso que aquellos expedientes que se encuentran actualmente en la etapa plenaria, deberán ser remitidos el 16.10.2018 a la Oficina de Gestión Judicial de 1era Instancia de Rosario; debiendo, los Juzgados Residuales en lo Penal de Sentencia, remitir los expedientes y la documental completa de los mismos –si la tuviere-, y poner a disposición los efectos secuestrados –si los hubiere- . Que en relación a los expedientes que se encuentran en etapa plenaria, corresponde distinguir dos situaciones: 1. Aquellos expedientes en los que ya se ha ofrecido prueba, deberán seguir tramitando según su estado, a partir del 16.10.2018, de conformidad a las normas procesales que regularon el Sistema de Conclusión de Causas (ley 12.912, 12734, 13.004 y concordantes). Lo harán en la Circunscripción Judicial y Distrito Judicial en las que fueran iniciadas por la Oficina de Gestión Judicial respectiva y entenderán los magistrados del Colegio de Jueces de Primera Instancia que fueran competentes territorialmente, debiendo priorizarse aquellos magistrados que venían entendiendo en el trámite de las mismas. 2. Aquellas causas en las cuales aún no se hubiera ofrecido prueba, deberán tramitarse por el sistema del juicio oral en vigencia, a partir del 16.10.2018, en la Circunscripción Judicial y Distrito Judicial en las que fueran iniciadas; tramitando por la Oficina de Gestión Judicial, interviniendo los magistrados del Colegio de Jueces de Primera Instancia que fueran competentes territorialmente, debiendo priorizarse aquellos magistrados que venían entendiendo en las mismas. En consecuencia, y atento lo dispuesto por el Alto Tribunal, remítanse los expedientes y documental como se ordena. Asimismo, ante la inminente finalización del Sistema Penal Conclusional, se resuelve: 1) Respecto de las causas terminadas por resolución definitiva y/o archivo, dispóngase la destrucción de la documental y efectos secuestrados en las mismas que hasta la fecha no hayan sido retirados y/o reclamados por las partes. 2) Fijar como fecha límite para que los interesados legítimos concurran al Juzgado a requerir la entrega de efectos y/o documental, el día 10 de Octubre de 2018 en el horario de 8.00 a 12.00 horas, fecha a partir de la cual no se admitirá reclamo de ningún tipo. 3) Proceder a la publicación de edictos en el Boletín Oficial diariamente hasta la fecha fijada – 8 de Octubre de 2018 – y dos edictos en el diario “La Capital” a publicarse el viernes 5 y el domingo 7 de Octubre de 2018. Remítase copia de la presenta a Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.

S/C 23104 Oct. 8 Oct. 10

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REMISION


El Sr. Titular del Juzgado en lo Penal de Sentencia de N° 1 de Rosario, Dr. Ismael F. Manfrín, Secretaría del Dr. Mariano J. Alvarez, hace saber que atento lo dispuesto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en Acuerdo Ordinario, mediante Acta n° 35 Pto. 10, de fecha 25 de Septiembre de 2018, referente a la Remisión de Expedientes del Sistema de Conclusión de Causas a los Órganos del Nuevo Sistema Penal – Ley 13699 -, mediante las cuales se dispuso que en relación a los expedientes que se encuentran en etapa plenaria, corresponde distinguir dos situaciones: 1. Aquellos expedientes en los que ya se ha ofrecido prueba, deberán seguir tramitando según su estado, a partir del 16.10.2018, de conformidad a las normas procesales que regularon el Sistema de Conclusión de Causas (ley 12.912, 12734, 13.004 y concordantes). Lo harán en la Circunscripción Judicial y Distrito Judicial en las que fueran iniciadas por la Oficina de Gestión Judicial respectiva y entenderán los magistrados del Colegio de Jueces de Primera Instancia que fueran competentes territorialmente, debiendo priorizarse aquellos magistrados que venían entendiendo en el trámite de las mismas. 2. Aquellas causas en las cuales aún no se hubiera ofrecido prueba, deberán tramitarse por el sistema del juicio oral en vigencia, a partir del 16.10.2018, en la Circunscripción Judicial y Distrito Judicial en las que fueran iniciadas; tramitando por la Oficina de Gestión Judicial, interviniendo los magistrados del Colegio de Jueces de Primera Instancia que fueran competentes territorialmente, debiendo priorizarse aquellos magistrados que venían entendiendo en las mismas. En en todos los casos, se deberá remitir el 16.10.2018, a las Oficinas de Gestión del Distrito Judicial correspondiente los expedientes, documental, y poner a su disposición los efectos secuestrados, si los hubiera. En consecuencia, y atento lo dispuesto por el Alto Tribunal, remítanse los expedientes y documental como se ordena. Asimismo, ante la inminente finalización del Sistema Penal Conclusional, se resuelve: 1) Respecto de las causas terminadas por resolución definitiva y/o archivo, dispóngase la destrucción de la documental y efectos secuestrados en las mismas que hasta la fecha no hayan sido retirados y/o reclamados por las partes. 2) Fijar como fecha límite para que los interesados legítimos concurran al Juzgado a requerir la entrega de efectos y/o documental, el día 10 de Octubre de 2018 en el horario de 8.00 a 12.00 horas, fecha a partir de la cual no se admitirá reclamo de ningún tipo. 3) Proceder a la publicación de edictos en el Boletín Oficial diariamente hasta la fecha fijada – 8 de Octubre de 2018 – y dos edictos en el diario “La Capital” a publicarse el viernes 5 y el domingo 7 de Octubre de 2018. Remítase copia de la presenta a Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe. Fdo. Dr. Ismael F. Manfrín (Juez), Dr. Mariano J. Alvarez (Secretario).

S/C 23106 Oct. 8 Oct. 10

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REMISION


La Sra. Jueza del Sistema Conclusional de Causas Penales de Instrucción de Rosario, Silvia Castelli, Secretaría de los Dres. Santiago Madile y Sofía Bione, hace saber que atento lo dispuesto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en Acuerdo Ordinario, mediante Acta n° 35 Pto. 10, de fecha 25 de Septiembre de 2018, referente a la Remisión de Expedientes del Sistema de Conclusión de Causas a los Órganos del Nuevo Sistema Penal – Ley 13699 -, mediante las cuales se dispuso que aquellos expedientes que se encuentran actualmente en la etapa instructoria, deberán ser remitidos el 16.10.2018 al Ministerio Público de la Acusación del Distrito Judicial donde hubieran sido iniciados, y que tramitarán conforme lo previsto en el artículo 1, segundo párrafo, de la ley 13.699; debiendo, los Juzgados Residuales en lo Penal de Instrucción y Correccional, remitir los expedientes y la documental completa de los mismos –si la tuviere-, y poner a disposición los efectos secuestrados –si los hubiere- al Ministerio Público de la Acusación. Serán competentes para entender en el trámite de las causas mencionadas los magistrados del Colegio de Jueces de Primera Instancia de la Oficina de Gestión correspondiente, debiendo priorizarse aquellos magistrados que venían entendiendo en el trámite de las mismas. En consecuencia, y atento lo dispuesto por el Alto Tribunal, remítanse los expedientes y documental como se ordena. Asimismo, ante la inminente finalización del Sistema Penal Conclusional, se resuelve: 1) Respecto de las causas terminadas por resolución definitiva y/o archivo, dispóngase la destrucción de la documental y efectos secuestrados en las mismas que hasta la fecha no hayan sido retirados y/o reclamados por las partes. 2) Fijar como fecha límite para que los interesados legítimos concurran al Juzgado a requerir la entrega de efectos y/o documental, el día 10 de Octubre de 2018 en el horario de 8.00 a 12.00 horas, fecha a partir de la cual no se admitirá reclamo de ningún tipo. 3) Proceder a la publicación de edictos en el Boletín Oficial diariamente hasta la fecha fijada – 8 de Octubre de 2018 – y dos edictos en el diario “La Capital” a publicarse el viernes 5 y el domingo 7 de Octubre de 2018. Remítase copia de la presenta a Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.

S/C 23105 Oct. 8 Oct. 10

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REMISION 

 

El Sr. Juez en lo Penal de Sentencia nro.5 de Rosario, Dr. Edgardo Fertitta (en suplencia), Secretaría del Dr. Carlos Arturo Vila, hace saber que atento lo dispuesto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en Acuerdo Ordinario, mediante Acta n° 35 Pto. 10, de fecha 25 de Septiembre de 2018, referente a la Remisión de Expedientes del Sistema de Conclusión de Causas a los Órganos del Nuevo Sistema Penal – Ley 13699 -, mediante las cuales se dispuso que aquellos expedientes que se encuentran actualmente en etapa plenaria deberán ser remitidos el 16.10.2018 a la Oficina de Gestión Judicial, con su respectivas documental y efectos secuestrados, si los hubiera, y que tramitarán conforme lo previsto en el artículo 1, segundo párrafo, de la ley 13.699; debiendo, los Juzgados Residuales en lo Penal de Sentencia, remitir los expedientes y la documental completa de los mismos –si la tuviere-, y poner a disposición los efectos secuestrados –si los hubiere-. Que en relación a los expedientes que se encuentran en etapa plenaria, corresponde distinguir dos situaciones: 1. Aquellos expedientes en los que ya se ha ofrecido prueba, deberán seguir tramitando según su estado, a partir del 16.10.2018, de conformidad a las normas procesales que regularon el Sistema de Conclusión de Causas (ley 12.912, 12734, 13.004 y concordantes). Lo harán en la Circunscripción Judicial y Distrito Judicial en las que fueran iniciadas por la Oficina de Gestión Judicial respectiva y entenderán los magistrados del Colegio de Jueces de Primera Instancia que fueran competentes territorialmente, debiendo priorizarse aquellos magistrados que venían entendiendo en el trámite de las mismas. 2. Aquellas causas en las cuales aún no se hubiera ofrecido prueba, deberán tramitarse por el sistema del juicio oral en vigencia, a partir del 16.10.2018, en la Circunscripción Judicial y Distrito Judicial en las que fueran iniciadas; tramitando por la Oficina de Gestión Judicial, interviniendo los magistrados del Colegio de Jueces de Primera Instancia que fueran competentes territorialmente, debiendo priorizarse aquellos magistrados que venían entendiendo en las mismas. En en todos los casos, se deberá remitir el 16.10.2018, a las Oficinas de Gestión del Distrito Judicial correspondiente los expedientes, documental, y poner a su disposición los efectos secuestrados, si los hubiera. En consecuencia, y atento lo dispuesto por el Alto Tribunal, remítanse los expedientes y documental como se ordena. Asimismo, ante la inminente finalización del Sistema Penal Conclusional, se resuelve: 1) Respecto de las causas terminadas por resolución definitiva y/o archivo, dispóngase la destrucción de la documental y efectos secuestrados en las mismas que hasta la fecha no hayan sido retirados y/o reclamados por las partes. 2) Fijar como fecha límite para que los interesados legítimos concurran al Juzgado a requerir la entrega de efectos y/o documental, el día 10 de Octubre de 2018 en el horario de 8.00 a 12.00 horas, fecha a partir de la cual no se admitirá reclamo de ningún tipo. 3) Proceder a la publicación de edictos en el Boletín Oficial diariamente hasta la fecha fijada – 8 de Octubre de 2018 – y dos edictos en el diario “La Capital” a publicarse el viernes 5 y el domingo 7 de Octubre de 2018. Remítase copia de la presenta a Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.

S/C 23101 Oct. 8 Oct. 10

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REMISION DE EXPEDIENTES


El Sr. Juez en lo Penal de Sentencia Nro. 8 de Rosario, Dr. Edgardo Fertitta (en suplencia), Secretaria del Dr. Carlos Arturo Vila, hace saber que atento lo dispuesto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en Acuerdo Ordinario, mediante Acta N° 35 Pto. 10, de fecha 25 de Septiembre de 2018, referente a la Remisión de Expedientes del Sistema de Conclusión de Causas a los Organos del Nuevo Sistema Penal - Ley 13699 -, mediante las cuales se dispuso que aquellos expedientes que se encuentran actualmente en etapa plenaria deberán ser remitidos el 16.10.2018 a la Oficina de Gestión Judicial, con su respectivas documental y efectos secuestrados, si los hubiera, y que tramitarán conforme lo previsto en el artículo 1, segundo párrafo, de la Ley 13.699; debiendo, los Juzgados Residuales en lo Penal de Sentencia, remitir los expedientes y la documental completa de los mismos -si la tuviere-, y poner a disposición los efectos secuestrados -si los hubiere-. Que en relación a los expedientes que se encuentran en etapa plenaria, corresponde distinguir dos situaciones: 1. Aquellos expedientes en los que ya se ha ofrecido prueba, deberán seguir tramitando según su estado, a partir del 16.10.2018, de conformidad a las normas procesales que regularon el Sistema de Conclusión de Causas (Ley 12.912, 12734, 13.004 y concordantes). Lo harán en la Circunscripción Judicial y Distrito Judicial en las que fueran iniciadas por la Oficina de Gestión Judicial respectiva y entenderán los magistrados del Colegio de Jueces de Primera Instancia que fueran competentes territorialmente, debiendo priorizarse aquellos magistrados que venían entendiendo en el trámite de las mismas. 2. Aquellas causas en las cuales aún no se hubiera ofrecido prueba, deberán tramitarse por el sistema del juicio oral en vigencia, a partir del 16.10.2018, en la Circunscripción Judicial y Distrito Judicial en las que fueran iniciadas; tramitando por la Oficina de Gestión Judicial, interviniendo los magistrados del Colegio de Jueces de Primera Instancia que fueran competentes territorialmente, debiendo priorizarse aquellos magistrados que venían entendiendo en las mismas. En todos los casos, se deberá remitir el 16.10.2018, a las Oficinas de Gestión del Distrito Judicial correspondiente los expedientes, documental, y poner a su disposición los efectos secuestrados, si los hubiera. En consecuencia, y atento lo dispuesto por el Alto Tribunal, remítanse los expedientes y documental como se ordena. Asimismo, ante la inminente finalización del Sistema Penal Conclusional, se resuelve: 1) Respecto de las causas terminadas por resolución definitiva y/o archivo, dispóngase la destrucción de la documental y efectos secuestrados en las mismas que hasta la fecha no hayan sido retirados y/o reclamados por las partes. 2) Fijar como fecha límite para que los interesados legítimos concurran al Juzgado a requerir la entrega de efectos y/o documental, el día 10 de Octubre de 2018 en el horario de 8.00 a 12.00 horas, fecha a partir de la cual no se admitirá reclamo de ningún tipo. 3) Proceder a la publicación de edictos en el Boletín Oficial diariamente hasta la fecha fijada - 8 de Octubre de 2018 -y dos edictos en el diario “La Capital” a publicarse el viernes 5 y el domingo 7 de Octubre de 2018. Remítase copia de la presenta a Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.

S/C 23102 Oct. 8 Oct. 10

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REMISION DE EXPEDIENTES


El Sr. Juez del Sistema Conclusional de Causas Penales Correccionales de Rosario, Rodolfo E. Zvala, Secretaría del Dr. Ariel Ángel Monasterolo, hace saber que atento lo dispuesto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en Acuerdo Ordinario, mediante Acta no 35 Pto. 10, de fecha 25 de Septiembre de 2018, referente a la Remisión de Expedientes del Sistema de Conclusión de Causas a los Órganos del Nuevo Sistema Penal - Ley 13699 -, mediante las cuates se dispuso que aquellos expedientes que se encuentran actualmente en la etapa instructoria, deberán ser remitidos el 16.10.2018 al Ministerio Público de la Acusación del Distrito Judicial donde hubieran sido iniciados, y que tramitarán conforme lo previsto en el articulo 1, segundo párrafo, de la Ley Nº 13.699; debiendo, los Juzgados Residuales en lo Penal de Instrucción y Correccional, remitir los expedientes y la documental completa de los mismos -si la tuviere-, y poner a disposición los efectos secuestrados -si los hubiere- al Ministerio Público de la Acusación. Que en relación a los expedientes que se encuentran en etapa plenaria, corresponde distinguir dos situaciones: 1. Aquellos expedientes en los que ya se ha ofrecido prueba, deberán seguir tramitando según su estado, a partir del 16.10.2018, de conformidad a las normas procesales que regularon el Sistema de Conclusión de Causas (Ley 12.912, 12734, 13.004 y concordantes). Lo harán en la Circunscripción Judicial y Distrito Judicial en las que fueran iniciadas por la Oficina de Gestión Judicial respectiva y entenderán los magistrados del Colegio de Jueces de Primera Instancia que fueran competentes territorialmente, debiendo priorizarse aquellos magistrados que venían entendiendo en el trámite de las mismas. 2. Aquellas causas en las cuales aún no se hubiera ofrecido prueba, deberán tramitarse por el sistema del juicio oral en vigencia, a partir del 16.10.2018, en la Circunscripción Judicial y Distrito Judicial en las que fueran iniciadas; tramitando por la Oficina de Gestión Judicial, interviniendo los magistrados del Colegio de Jueces de Primera Instancia que fueran competentes territorialmente, debiendo priorizarse aquellos magistrados que venían entendiendo en las mismas. En todos los casos, se deberá remitir el 16.10.2018, a las Oficinas de Gestión del Distrito Judicial correspondiente los expedientes, documental, y poner a su disposición los efectos secuestrados, si los hubiera. En consecuencia, y atento lo dispuesto por el Alto Tribunal, remítanse los expedientes y documental como se ordena. Asimismo, ante la inminente finalización del Sistema Penal Conclusional, se resuelve: 1) Respecto de las causas terminadas por resolución definitiva y/o archivo, dispóngase la destrucción de la documental y efectos secuestrados en las mismas que hasta la fecha no hayan sido retirados y/o reclamados por las partes. 2) Fijar como fecha límite para que los interesados legítimos concurran al Juzgado a requerir la entrega de efectos y/o documental, el día 10 de Octubre de 2018 en el horario de 8.00 a 12.00 horas, fecha a partir de la cual no se admitirá reclamo de ningún tipo. 3) Proceder a la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL diariamente hasta la fecha fijada - 8 de Octubre de 2018 - y dos edictos en el diario “La Capital” a publicarse el viernes 5 y el domingo 7 de Octubre de 2018. Remítase copia de la presenta a Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.

S/C 23103 Oct. 8 Oct. 10

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EL CONSEJO DE LA

MAGISTRATURA INFORMA


ELEVACIÓN DE PROPUESTAS


Atento a lo establecido en el artículo 24° del Decreto N° 854/16, en el concurso múltiple destinado a cubrir seis (06) cargos vacantes de: Jueces de Primera Instancia de Distrito de Menores de las Circunscripciones Judiciales Nº 2, Nº 4 y Nº 5, Circunscripción Judicial Nº 2: dos (02) cargos vacantes de Jueces de Primera Instancia de Distrito de Menores de Rosario; un (01) cargo vacante de Juez de Primera Instancia de Distrito de Menores de Villa Constitución; Circunscripción Judicial Nº 4: un (01) cargo vacante de Juez de Primera Instancia de Distrito de Menores de Reconquista; Circunscripción Judicial Nº 5: un (01) cargo vacante de Juez de Primera Instancia de Distrito de Menores de Rafaela; un (01) cargo vacante de Juez de Primera Instancia de Distrito de Menores de Tostado, se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente propuesta conformada con los postulantes que han “superado las pautas de evaluación” según orden de mérito sugerido por el Cuerpo Evaluador: CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL N° 2 -SEDE ROSARIO- 1°- SURRACO, Estanislao Miguel Alberto, DNI Nº 27.006.418, Clase 1979; 2°- CARDINALE, Alejandro Agustín, DNI Nº 26.275.721, Clase 1977; 3°- FAJARDO, Eduardo Gabriel, DNI Nº 17.849.442, Clase 1966; 4°- LAMAS GONZALEZ, Verónica Silvana, DNI Nº 21.837.473, Clase 1973; 5°- OLIVA, Mariela Verónica, DNI Nº 21.579.109, Clase 1970; 6°- ARONNE, Andrea Lorena, DNI Nº 24.239.162, Clase 1974; 7°- RUEDA, Erica Victoria, DNI Nº 22.510.751, Clase 1972; 8°- COASSOLO, Brenda Carina, DNI Nº 30.459.082, Clase 1983; 9°- BALLARI, María, DNI Nº 22.175.370, Clase 1971; 10°- MARTINEZ BELLINZONA, Mariana Florencia, DNI Nº 23.928.623, Clase 1974; 11°- MAGLIER, Nicolás Aureliano, DNI Nº 31.458.499, Clase 1985; 12°- CORBACHO, Roxana, DNI Nº 20.704.938, Clase 1969; 13°- BALESTIERI, Luisina, DNI Nº 26.978.979, Clase 1978; 14°- RECOARO, Marisa Alejandra, DNI Nº 18.378.791, Clase1967; CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL N° 2 -SEDE VILLA CONSTITUCIÓN- 1°- SURRACO, Estanislao Miguel Alberto, DNI Nº 27.006.418, Clase 1979; 2°- CARDINALE, Alejandro Agustín, DNI Nº 26.275.721, Clase 1977; 3°- FAJARDO, Eduardo Gabriel, DNI Nº 17.849.442, Clase 1966; 4°- PAYRO, Andrés Sebastián, DNI Nº 23.674.021, Clase 1973; 5°- RUEDA, Erica Victoria, DNI Nº 22.510.751, Clase 1972; 6°- BALLARI, María, DNI Nº 22.175.370, Clase 1971; 7°- MARTINEZ BELLINZONA, Mariana Florencia, DNI Nº 23.928.623, Clase 1974; 8°- MAGLIER, Nicolás Aureliano, DNI Nº 31.458.499, Clase 1985; 9°- CORBACHO, Roxana, DNI Nº 20.704.938, Clase 1969; 10°- RECOARO, Marisa Alejandra, DNI Nº 18.378.791, Clase1967; CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL N° 4 -SEDE RECONQUISTA- 1º- DELBON, Griselda Noemí, DNI Nº 14.344.272, Clase 1961; 2º- LENCIONI, Laura Valeria, DNI Nº 31.566.722, Clase 1985; 3º- MAGLIER, Nicolás Aureliano, DNI Nº 31.458.499, Clase 1985; 4º- CORBACHO, Roxana, DNI Nº 20.704.938, Clase 1969; CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL N° 5 -SEDE RAFAELA- 1º- LENCINA, Laura Angélica, DNI Nº 28.375.583, Clase 1980; 2º- LENCIONI, Laura Valeria, DNI Nº 31.566.722, Clase 1985; 3º- MAGLIER, Nicolás Aureliano, DNI Nº 31.458.499, Clase 1985; 4º- CORBACHO, Roxana, DNI Nº 20.704.938, Clase 1969; 5º- CAPITANIO, Angela Rita, DNI Nº 16971729, Clase 1964; 6º- BUMAGUIN, Gustavo Javier, DNI Nº 24.523.535, Clase 1975; 7º- BALESTIERI, Luisina, DNI Nº 26.978.979, Clase 1978; CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL N° 5 -SEDE TOSTADO- 1º- LENCIONI, Laura Valeria, DNI Nº 31.566.722, Clase 1985; 2º- MAGLIER, Nicolás Aureliano, DNI Nº 31.458.499, Clase 1985; 3º- CORBACHO, Roxana, DNI Nº 20.704.938, Clase 1969;

S/C 23091 Oct. 8

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