picture_as_pdf 2013-10-08

DECRETO Nº 3058


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 25 SEP 2013

VISTO:

El Expediente Nº 00320-0004548-4 del Sistema de Información de Expedientes, y el Acta Nº 03/13 de la Comisión Paritaria Central - Ley 10052; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 4 de septiembre de 2013, se reunió la Comisión Paritaria Central, en un todo de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley Nº 10.052 y su modificatoria Ley Nº 12.750, labrándose el Acta Acuerdo N° 03/13;

Que atento al acuerdo obtenido, y conforme lo establece el artículo 6° de la ley 10.052, corresponde dictar al acto administrativo homologatorio de la mencionada acta;

Que en la referida Acta se acordó la designación como titulares de las funciones y cargos presupuestarios de las Unidades de Organización y Jurisdicciones que correspondan, a todos los agentes de planta permanente de la Administración Pública Provincial, que se encuentren subrogando cargos de categorías 3, 4, 5, y 6 del Escalafón Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, conforme las pautas que se establecen en el articulado del presente;

Que se acordó trasladar similar solución a los coeficientes equivalentes de los Estatutos y Escalafones para el Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95);

Que asimismo, se acordó que los agentes subrogantes para ser designados en los cargos subrogados deberán superar la Evaluación de Desempeño respectiva, y que el subrogante no confirmará en su subrogancia cuando, habiéndose concluido el concurso interno, no lo hubiere ganado;

Que consecuentemente se dispuso que los agentes que estuvieran subrogando funciones cuyos cargos queden vacantes como consecuencia de la titularización dispuesta más arriba, también titularizarán en el cargo subrogado, por el mismo acto administrativo;

Que se resolvió dar idéntico tratamiento al otorgado a los subrogantes, a aquellos agentes que estuvieran percibiendo alguna de las Asignaciones Salariales Funcionales Provisorias mediante las cuales se equiparan sus haberes a los correspondientes a un cargo de mayor jerarquía escalafonaria;

Que por todo lo expuesto, se consideró oportuno la suspensión de la sustanciación de aquellos concursos internos de cargos categorías 3, 4, 5 y 6 que se encuentren subrogados, cuya vacancia se hubiere producido antes del 31 de agosto de 2013;

Que se estableció que la titularización de los agentes de planta permanente del Escalafón Decreto Acuerdo Nº 2695/83, que desempeñan funciones en escuelas, cocinas centralizadas y comedores escolares, en efectores de salud y asistenciales, y en el coro polifónico, que con anterioridad al 31 de agosto de 2013, con continuidad a la fecha del presente acuerdo estuvieran desempeñando funciones de cargos vacantes de mayor categoría a la de su cargo titular, percibiendo los haberes correspondientes a la mayor jerarquía. De la misma manera se dispuso la titularización de los agentes de planta permanente que estuvieran supliendo o reemplazando a éstos;

Que se estipuló que la convocatoria a concursos internos deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 2013, para la cobertura definitiva de todos los cargos categorías 7, 8 y 9 que se hubieran encontrado vacantes y subrogados al 31 de agosto de 2013.

Que se acordó designar en planta permanente con carácter provisional (Art. 4º de la Ley N° 8525) los agentes que: a) ocupan cargos de la planta transitoria (art. 9º - Ley 8525), b) se encuentran contratados bajo el artículo 8º de la Ley 8525 en aquellas jurisdicciones y organismos que cuenten con cargos vacantes de categorías iniciales; c) fueren contratados bajo las previsiones establecidas en los artículos 4º del los Decretos N° 4447/92 y N° 201/95; d) se encuentren desempeñando funciones como interinos o reemplazantes en cargos vacantes, en efectores de los Ministerios de Salud y de Desarrollo Social y en el Coro Polifónico del Ministerio de Innovación y Cultura; e) desempeñan funciones en el nivel central de los Ministerios de Salud y de Desarrollo Social;

Que se resolvió que los agentes referidos en el considerando anterior, serán evaluados mediante una Evaluación de Desempeño. Superada la misma, se efectivizará el pase a planta permanente con carácter provisional (Art. 4º de la Ley 8525);

Que se convino establecer que los suplentes de cargos cuya vacancia se produzca con posterioridad al 1º de septiembre de 2013, en los efectores de los Ministerios de Salud y Desarrollo Social, serán designados en planta permanente una vez cumplidos seis meses de antigüedad en el cargo vacante, hasta la entrada en vigencia plena del artículo 27° del Decreto N° 522/13.

Que se consideró oportuno establecer que todo reclamo o aclaración de situaciones que pudieran surgir por la aplicación del presente decreto, será analizado en el ámbito de la Comisión Técnica dependiente de esta Paritaria Central;

Que se acordó extender la ampliación establecida por el Decreto 2602/08, a aquellos agentes Categoría 3 del Agrupamiento Profesional del Escalafón Nº 2695/83, pertenecientes a las Unidades Rectoras Centrales definidas en la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12.510, no alcanzadas por el mencionado Decreto Nº 2602/08;

Que se dispuso abonar el adicional previsto en el artículo 76º del Escalafón Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 a todos los empleados públicos provinciales pertenecientes al referido escalafón, que prestan servicios en las dependencias del Gobierno de Santa Fe en la Capital Federal. Consecuentemente, se dispuso incorporar un suplemento similar, al artículo 95º del Decreto Nº 4447/92 - Estatuto Escalafón del personal de la Administración Provincial de Impuestos, Personal afectado a la Divisional Buenos Aires;

Que se decidió modificar el suplemento “Asistencia Directa al Ejecutivo”, previsto en el artículo 80º septimus del Escalafón Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, cambiando los porcentajes establecidos en el referido artículo y determinándose las unidades de organización y dependencias alcanzadas por el mismo;

Que resulta oportuno establecer para aquellos agentes dependientes de unidades de organización o dependencias no incluidas en el considerando anterior, y que hasta la fecha percibían el suplemento referido por tal considerando, una compensación cuyos porcentajes y fórmula de cálculo serán los vigentes antes de la mencionada modificación;

Que el presente Decreto se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.338 y normas complementarias;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Homológase el Acta Acuerdo Nº 03/13 de la Comisión Paritaria Central –Ley 10.052–, considerándose la misma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2º: Establécese la designación antes del 31 de diciembre de 2013, como titulares de las funciones y cargos presupuestarios de las Unidades de Organización y Jurisdicciones que correspondan, a todos los agentes de planta permanente de la Administración Pública Provincial, que se encuentren subrogando cargos de categorías 3, 4, 5, y 6 del Escalafón Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, sus equivalentes coeficientes de los Estatutos y Escalafones para el Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), con continuidad en el mismo, en tanto reúnan los siguientes requisitos:

a) El decreto de otorgamiento del suplemento por subrogancia sea anterior al 31 de agosto de 2013.

b) Dicho decreto se hallase firme y consentido en sede administrativa y no existiese recurso alguno en trámite en sede judicial.

c) La vacancia del cargo subrogado se haya producido en forma previa al 31 de agosto de 2013, independientemente de la fecha en que se produjo la vacancia de la función de dicho cargo.

d) El llamado a concurso interno para la cobertura de dicho cargo no se hubiere realizado, o en su defecto no se hubieran sustanciado la totalidad de las etapas del concurso.

e) Los agentes subrogantes deberán superar las pautas previstas para la Evaluación de Desempeño que oportunamente determine la Comisión Técnica. En caso de que algún agente subrogante no alcanzara el mínimo requerido en dicha Evaluación se procederá al llamado a concurso interno para su cobertura, o bien, si se hubiera llamado a concurso interno antes del presente, y como consecuencia de éste hubiera sido suspendido y/o dejado sin efecto, se procederá a la prosecución del mismo a partir de las instancias faltantes, sin necesidad de una nueva convocatoria.

ARTICULO 3º: Determínase que el subrogante alcanzado por los incisos a), b) y c del artículo anterior, no confirmará en su subrogancia cuando, habiéndose concluido el concurso interno, no lo hubiere ganado.

ARTICULO 4º: Establécese que los agentes que estuvieran subrogando funciones cuyos cargos queden vacantes como consecuencia de la titularización dispuesta por el presente acuerdo, también titularizarán en el cargo subrogado, por el mismo acto administrativo, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en los incisos a), b) y e) del artículo 2º.

ARTICULO 5º: Dése idéntico tratamiento al establecido en el artículo 2º, a aquellos agentes que estuvieran percibiendo alguna de las Asignaciones Salariales Funcionales detalladas más abajo -o cualquier otra similar-, mediante las cuales se equiparan sus haberes a los correspondientes a un cargo de mayor jerarquía escalafonaria, debiendo cumplimentar con la fecha determinada en el inciso a) y los requisitos establecidos en el inciso e) del referido artículo, en tanto existan en las respectivas jurisdicciones los cargos vacantes necesarios, comprometiéndose el Poder Ejecutivo -en el caso que no existan los mismos-, a incorporarlos en el Proyecto de Presupuesto 2014.

a) Asignación Salarial-Funcional, Decreto N° 150/09, artículo 2° (Fiscalía de Estado)

b) Asignación Salarial-Funcional, Decreto N° 2399/09 (Aeropuerto Internacional Rosario)

c) Asignación Salarial-Funcional, Decreto Nº 3467/12, artículo 8º (Secretaría de Transporte)

d) Asignación Salarial-Funcional, Decreto Nº 3467/12, artículo 9º (Seguridad Vial)

e) Asignación Salarial-Funcional, Decreto Nº 522/13, artículo 33º (S.C.I.T)

ARTICULO 6º: Suspéndase la sustanciación de aquellos concursos de cargos categorías 3, 4, 5 y 6 que se encuentren subrogados, cuya vacancia se hubiere producido antes del 31 de agosto de 2013, y que no se encontraren alcanzados por lo establecido en la última parte del artículo 2º, inciso d) del presente

ARTICULO 7º: Establécese que los agentes de planta permanente del Escalafón Decreto Acuerdo Nº 2695/83, que desempeñan funciones en escuelas, cocinas centralizadas y comedores escolares, en efectores de salud y asistenciales, y en el coro polifónico, que con anterioridad al 31 de agosto de 2013, y con continuidad a la fecha del presente acuerdo estuvieran desempeñando funciones de cargos vacantes de mayor categoría a la de su cargo titular, percibiendo los haberes correspondientes a la mayor jerarquía, serán titularizados en éste último cargo en concordancia a lo dispuesto en el artículo 2º para los agentes subrogantes.

Corresponderá la titularización de los agentes de planta permanente que estuvieran supliendo o reemplazando a los mencionados en el párrafo anterior, aplicándose idéntico tratamiento al expresado en el artículo 4º.

ARTICULO 8º: Determínase que la convocatoria a concursos internos deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 2013, para la cobertura definitiva de todos los cargos categorías 7, 8 y 9 que se hubieran encontrado vacantes y subrogados al 31 de agosto de 2013. Asimismo, aquellas subrogancias otorgadas sobre cualquier categoría, con posterioridad al 1º de septiembre de 2013 se regirán, si correspondiere, por el plazo previsto en el artículo 61 -último párrafo- del Escalafón Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 para el llamado a concurso interno (90 días)

ARTICULO 9º: Aplíquese lo dispuesto en el artículo 2º, a los agentes que al 31 de agosto de 2013 eran subrogantes de funciones vacantes de las categorías previstas en el referido artículo, si por aplicación de lo establecido en el artículo anterior, quedara vacante el cargo subrogado.

ARTICULO 10º: Designase en planta permanente con carácter provisional (Art. 4º de la Ley N° 8525,) antes del 31/10/13 de los agentes que se encontraran en alguna de las siguientes situaciones:

a) Los agentes que actualmente ocupan cargos de la planta transitoria (art. 9º - Ley 8525), mediante la transformación de los cargos de planta temporaria a cargos de planta permanente.

b) Los agentes contratados a la fecha del presente, conforme lo normado por el artículo 8º de la Ley 8525, en aquellas jurisdicciones y organismos que cuenten con cargos vacantes de categorías iniciales, que se encontraren cumpliendo funciones normales y habituales asimilables a las que cumplen los agentes de planta permanente.

c) Los agentes contratados bajo las previsiones establecidas en los Estatutos y Escalafones para el Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), en sus respectivos artículos 4º.

d) Los agentes que se encuentren desempeñando funciones como interinos o reemplazantes en cargos vacantes, en efectores de los Ministerios de Salud y de Desarrollo Social y en el Coro Polifónico del Ministerio de Innovación y Cultura, con anterioridad al 31 de agosto de 2013 y continuidad a la fecha de homologación del presente, debiéndose encontrar vacante el cargo a aquélla fecha.

e) Los agentes que desempeñan funciones en el nivel central de los Ministerios de Salud y de Desarrollo Social, con anterioridad al 31 de agosto de 2013 y continuidad a la fecha de homologación del presente, debiéndose encontrar vacante el cargo a aquélla fecha, en calidad de interinos o reemplazantes de cargo vacante. Los organismos autárquicos y descentralizados dependientes de estas Jurisdicciones tendrán el mismo tratamiento que el previsto para este inciso.

Para el caso de agentes incluidos en los incisos a), b), c) y e), la designación se efectuará en la categoría inicial del agrupamiento determinado para las funciones que desempeñen los mismos, debiendo considerarse que la posesión de un título profesional no implica que la persona podrá será designada en el agrupamiento profesional.

En los casos especificados en el inciso d) las designaciones se efectivizarán en la categoría que el Escalafón determine específicamente a la función desempeñada.

Igual tratamiento tendrán aquellos reemplazantes de funciones en efectores del Ministerio de Salud, de Desarrollo Social y del Coro Polifónico dependiente del Ministerio de Innovación y Cultura, cuyos cargos se convirtieran en vacantes como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 7º del presente.

Los agentes comprendidos en el presente artículo serán evaluados mediante una Evaluación de Desempeño que oportunamente determinará la Comisión Técnica dependiente de esta Paritaria Central. Superada la misma, se efectivizará el pase a planta permanente con carácter provisional (Art. 4º de la Ley 8525)

Los agentes incluidos en los incisos d) y e) que no superaran en dicha evaluación el mínimo establecido, continuarán en calidad de interinos por un término de 6 meses vencidos los cuales serán nuevamente evaluados en su desempeño, a efectos de su designación en la planta permanente.

Los agentes incluidos en los incisos a), b) y c) que no superaran en la evaluación de desempeño precitada, el mínimo establecido, serán designados en la planta permanente provisional en un nuevo destino y/o función, preferentemente en la misma Jurisdicción, en base a sus competencias laborales. El análisis de tales situaciones y la definición del nuevo destino estarán a cargo de la Comisión Técnica.

ARTICULO 11º: Los suplentes de cargos cuya vacancia se produzca con posterioridad al 1º de septiembre de 2013, en los efectores de los Ministerios de Salud y Desarrollo Social, serán designados en planta permanente una vez cumplidos seis meses de antigüedad en el cargo vacante, hasta la entrada en vigencia plena del artículo 27° del Decreto N° 522/13.

ARTICULO 12º: Todo reclamo o aclaración de situaciones que pudieran surgir por la aplicación del presente decreto, será analizado en el ámbito de la Comisión Técnica dependiente de esta Paritaria Central, la que con acuerdo de las partes resolverá en forma directa, y en caso de no ser así, elevará lo planteado con su informe correspondiente, a la Comisión Paritaria Central para su resolución final.

ARTICULO 13º: Extiéndase, a partir del 1º de septiembre de 2013, la ampliación establecida por el Decreto 2602/08, a aquellos agentes Categoría 3 del Agrupamiento Profesional del Escalafón Nº 2695/83, pertenecientes a las Unidades Rectoras Centrales definidas en la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12.510, no alcanzadas por el mencionado Decreto Nº 2602/08, en tanto se encuentren reglamentados los respectivos Subsistemas y/o aprobadas sus estructuras orgánico-funcionales conforme las previsiones de la citada norma.

ARTICULO 14º: Instrúyase al Ministerio de Educación para que proceda a la aplicación de la Promoción Automática a categoría 2 de los Asistentes Escolares con 7 años de antigüedad que no hubieren sido promovidos oportunamente, conforme lo establecido en el artículo 8º del Decreto Nº 332/07, reconociéndose lo adeudado desde la fecha en que debió haberse hecho efectiva dicha promoción, y debiendo aplicarse lo establecido en el artículo 8º del Escalafón Decreto-Acuerdo Nº 2695/83

ARTICULO 15º: Dispónese el pago del adicional previsto en el artículo 76º del Escalafón Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 a todos los empleados públicos provinciales pertenecientes al referido escalafón, que prestan servicios en las dependencias del Gobierno de Santa Fe en la Capital Federal.

ARTICULO 16º: Incorpórase al Decreto Nº 4447/92 - Estatuto Escalafón del personal de la Administración Provincial de Impuestos, en su Capítulo IX - Retribuciones, Artículo 95º - Suplementos, el inciso f), que será de aplicación a partir del 1º de septiembre de 2013:

f) Personal afectado a la Divisional Buenos Aires: Los agentes que desempeñan sus funciones en la Delegación del Gobierno de la Provincia de Santa Fe en Capital Federal, percibirán un suplemento equivalente al 20% del sueldo básico inicial, cualquiera sea su categoría de revista.”

ARTICULO 17º: Modifícase a partir del 1º de septiembre de 2013, el artículo 80º Septimus del Decreto 2695/83, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 80° séptimus.- Asistencia Directa al Ejecutivo: Establécese para el personal que dependa orgánica y funcionalmente de las unidades de organización y dependencias pertenecientes al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado y a Gobernación que se detallan más abajo, y que presta servicios en el tramo Superior: Categorías 4 a 9, la asignación de un suplemento mensual remunerativo no bonificable, equivalente a la aplicación de los porcentajes que a continuación se detallan sobre el monto total de sus remuneraciones - excluido presentismo, las asignaciones familiares, y los adicionales o suplementos no bonificables.”

I - CATEGORÍAS Y COEFICIENTES

a) Categorías 4, 5 y 6: 70% (setenta por ciento)

b) Categoría 7: 90% (noventa por ciento)

c) Categorías 8 y 9: 110% (ciento diez por ciento)

II - UNIDADES DE ORGANIZACIÓN Y DEPENDENCIAS

1 - GOBERNACIÓN

a) Dirección General de Relaciones Públicas y Ceremonial

b) Secretaría Privada del Gobernador

2 - MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO

a)Secretaría de Regiones Municipios y Comunas

- Dirección General de Despacho y Asistencia Administrativa

- Dirección General de Asesoramiento Tributario, Presupuestario y

- Financiero

- Dirección General de Infraestructura

- Dirección General de Planeamiento Urbano

- Dirección General de Asesoramiento Jurídico

- Dirección General Análisis de Gestión

b) Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera:

- Dirección General de Administración

- Dirección General de Movilidad

- Delegación del Gobierno en Rosario

- Delegación del Gobierno en Capital Federal

- Coordinación Técnica y Administración Financiera

c) Secretaría de Comunicación Social

- Dirección General de Información Pública

- Dirección General de Comunicación Social

- Dirección General de Publicitaria y Administrativa

d) Secretaría de Tecnología para la Gestión

- Dirección General de Comunicaciones

e) Secretaría de Legal y Técnica

- Escribanía de Gobierno

- Dirección General de Control Técnico y Administrativo

- Dirección de Asuntos Jurídicos

- Dirección General de Despacho y Decretos

f) Secretaría de Protección Civil

Establécese que el suplemento creado por esta norma legal resulta incompatible con la percepción de los suplementos establecidos para el personal comprendido en el Sistema Provincial de Informática (incluidos aquellos que perciben el suplemento previsto en el artículo 10º del Decreto Nº 522/13)y con los suplementos previstos para el Personal de las Secretarías Privadas, Choferes de Funcionarios, Personal Aeronavegante, Operadores de Equipos Pesados, Riesgos y Tareas Peligrosas, Recalificación Técnica y Direcciones de Administración”

ARTICULO 18º: Estabécese para aquellos que no se encuentren incluidos en las unidades de organización y dependencias previstas en el artículo anterior, y que hasta la fecha percibían el suplemento modificado por el referido artículo, una compensación denominada “Compensación Salarial No Bonificable Decreto Nº3058/13 cuyos porcentajes y fórmula de cálculo serán los vigentes antes de la mencionada modificación.

ARTICULO 19º: Exceptúase lo dispuesto por artículo 13º, inciso 4) del Decreto Nº 291/09 -modificado por Decreto Nº 3039/12-, determinándose que la vigencia de los dos años del orden de méritos del Proceso de Selección efectuado por el Ministerio de la Producción según Resolución N° 12/11, se computarán a partir de la fecha del último decreto de designación en planta permanente provisional de quienes fueron seleccionados para los cargos correspondientes.

ARTICULO 20º: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 21º: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 22º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 23º: Refréndase por los Señores Ministros de Economía, y de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 24º: Regístrese, comuníquese y archívese.

BONFATTI

Angel José Sciara

Rubén Galassi


COMISION PARITARIA CENTRAL

LEY 10052

ACTA ACUERDO N° 03/13


En la ciudad de Santa Fe, siendo las 10:00 horas del día 04 de Septiembre de 2013, se reúne la Comisión Paritaria Central, en un todo de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley N° 10.052 y su modificatoria Ley N° 12.750; participan de la misma el señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado Sr. Rubén Galassi, el Secretario Legal y Técnico del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado Dr. Diego E. Echen, el Secretario de Recursos Humanos y Función Pública CP Juan Carlos Pucciarelli, y el Subsecretario de Recursos Humanos y Función Pública Ps. Guillermo E. Coulter, la representación gremial de acuerdo al artículo N° 15 de la Ley 10052 y modificatorias, por UPCN Seccional Santa Fe su Secretario General Sr. Jorge E. Molina, la Secretaria de Convenio Colectivo y Legislación Sra. Mónica Paya, el Secretario Gremial Jurisdiccional Hugo Rodríguez, por ATE Consejo Directivo Provincial - Santa Fe su Secretario General Adjunto Sr. Marcelo Delfor.

Luego de analizados y debatidos diversos temas, se acuerda:

a) La designación antes del 31/12/13, como titulares de las funciones y cargos presupuestarios de las Unidades de Organización y Jurisdicciones que correspondan, a todos los agentes de planta permanente de la Administración Pública Provincial, que se encuentren subrogando cargos de categorías 3, 4, 5, y 6 del Escalafón Decreto 2695/83, sus equivalentes coeficientes de los Estatutos y Escalafones para el Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), con continuidad en el mismo, en tanto reúnan los siguientes requisitos:

1. El decreto de otorgamiento del suplemento por subrogancia sea anterior al 31/08/13.

2. Dicho decreto no hubiera sido recurrido formalmente, y aún estuviera en trámite de resolución el correspondiente recurso.

3. La vacancia del cargo subrogado se haya producido en forma previa al 31/08/13, independientemente de la fecha en que se produjo la vacancia de la función de dicho cargo.

4. El llamado a concurso interno para la cobertura de dicho cargo no se hubiere realizado, o en su defecto no se hubieran sustanciado la totalidad de las etapas del concurso.

5. Los agentes subrogantes deberán superar las pautas previstas para la Evaluación de Desempeño que oportunamente determine la Comisión Técnica. En caso de que algún agente subrogante no alcanzara el mínimo requerido en dicha Evaluación se procederá al llamado a concurso interno para su cobertura, o bien, si se hubiera llamado a concurso interno antes del presente, y como consecuencia de éste hubiera sido suspendido y/o dejado sin efecto, se procederá a la prosecución del mismo a partir de las instancias faltantes, sin necesidad desuna nueva convocatoria.

b) El subrogante alcanzado por los puntos 1, 2 y 3 del inciso anterior, no confirmará en su subrogancia cuando, habiéndose concluido el concurso interno, no lo hubiere ganado.

c) Los agentes que estuvieran subrogando funciones cuyos cargos queden vacantes como consecuencia de la titularización dispuesta por el presente acuerdo, también titularizarán en el cargo subrogado, por el mismo acto administrativo, debiendo cumplir con los requisitos 1), 2) y 5) mencionados en el inciso a).

d) Asimismo, se dará idéntico tratamiento al establecido en el inciso a), a aquellos agentes que estuvieran percibiendo alguna de las asignaciones Salariales Funcionales detalladas más abajo -o cualquier otra similar-, mediante las cuales se equiparan sus haberes a los correspondientes a un cargo de mayor jerarquía escalafonaria, debiendo cumplimentar con la fecha determinada en el punto 1) y los requisitos establecidos en el punto 5) del referido inciso, en tanto existan en las respectivas jurisdicciones los cargos vacantes necesarios, comprometiéndose el Poder Ejecutivo -en el caso que no existan los mismos-, a incorporarlos en el Proyecto de Presupuesto 2014.

1. Asignación Salarial-Funcional, Decreto N° 150/09, artículo 2° (Fiscalía de Estado)

2. Asignación Salarial-Funcional, Decreto N° 2399/09 (Aeropuerto Internacional Rosario)

3. Asignación Salarial-Funcional, Decreto N° 3467/12, artículo 8° (Secretaría de Transporte)

4. Asignación Salarial-Funcional, Decreto N° 3467/12 artículo 9° (Seguridad Vial)

5. Asignación Salarial-Funcional, Decreto N° 522/13, artículo 33° (S.C.I.T)

e) La suspensión en la sustanciación de aquellos concursos de cargos categorías 3, 4, 5 y 6 que se encuentren subrogados, cuya vacancia se hubiere producido antes del 31/08/13, y que no se encontraren alcanzados por lo establecido en la última parte del inciso a), punto 4.

f) Los agentes de planta permanente del Escalafón 2695/83, que desempeñan funciones en escuelas, cocinas centralizadas y comedores escolares, en efectores de salud y asistenciales, y en el coro polifónico, que con anterioridad al 31/08/13, y con continuidad a la fecha del presente acuerdo estuvieran desempeñando funciones de cargos vacantes de mayor categoría a la de su cargo titular, percibiendo los haberes correspondientes a la mayor jerarquía, serán titularizados en este último cargo en concordancia a lo expresado en el inciso a) para los agentes subrogantes.

Asimismo, corresponderá la titularización de los agentes de planta permanente que estuvieran supliendo o reemplazando a los mencionados en el párrafo anterior, aplicándose idéntico tratamiento al expresado en el inciso c)

g) La convocatoria a concursos internos antes del 31/12/13, para la cobertura definitiva de todos los cargos categorías 7, 8 y 9 que se hubieran encontrado vacantes y subrogados al 31/08/13. Asimismo, aquellas subrogancias otorgadas sobre cualquier categoría con posterioridad al 01/09/13 se regirán, si correspondiere, por el plazo previsto en el artículo 61 -último párrafo- del Escalafón Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 para el llamado a concurso interno (90 días)

h) Se aplicará lo dispuesto en el inciso a), a los agentes que al 31/08/13 eran subrogantes de funciones vacantes de las categorías previstas en el referido inciso, si por aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, quedará vacante el cargo subrogado.

i) La creación de una subcomisión para el estudio de la modificación del régimen de concursos establecido por el Decreto Nº 1729/09 (Homologatorio del Acta Paritaria N° 05/09) de acuerdo a la experiencia recogida desde la implementación del mencionado régimen, debiendo elevar a esta Comisión una propuesta antes del 31/12/13. No obstante lo expuesto, se ratifica la vigencia plena del actual régimen de concursos establecido por el Decreto N° 1729/09.

j) La incorporación a planta permanente con carácter provisional (Art. 4° de la Ley N° 8525,) antes del 31/10/13 de los agentes que se encontraran en alguna de las siguientes situaciones:

1. Los agentes que ocupan cargos de la planta transitoria (art. 9° - Ley 8525) a la fecha de la homologación de la presente, mediante la transformación de los cargos de planta temporaria a cargos de planta permanente.

2. Los agentes contratados conforme lo normado por el artículo 8° de la Ley 8525 a la fecha de la homologación de la presente, en aquellas jurisdicciones y organismos que cuenten con cargos vacantes de categorías iniciales, que se encontraren cumpliendo funciones normales y habituales asimilables a las que cumplen los agentes de planta permanente.

3. Los agentes contratados bajo las previsiones establecidas en los Estatutos y Escalafones para el Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), en sus respectivos artículos 4°.

4. Los agentes que se encuentren desempeñando funciones como interinos o reemplazantes en cargos vacantes, en efectores de los Ministerios de Salud y de Desarrollo Social y en el Coro Polifónico del Ministerio de Innovación y Cultura, con anterioridad al 31/08/13 y continuidad a la fecha de homologación del presente, debiéndose encontrarse vacante el cargo a aquélla fecha.

5. Los agentes que desempeñan funciones en el nivel central de los Ministerios de Salud y de Desarrollo Social, con anterioridad al 31/08/13 y continuidad a la fecha de homologación del presente, debiéndose encontrarse vacante el cargo a aquélla fecha, en calidad de interinos o reemplazantes de cargo vacante. Los organismos autárquicos y descentralizados dependientes de estas Jurisdicciones tendrán el mismo tratamiento que el previsto para este sub-inciso.

Para el caso de agentes incluidos en los puntos 1), 2), 3) y 5) la designación se efectuará en la categoría inicial del agrupamiento determinado para las funciones que desempeñen los mismos, debiendo considerarse que la posesión de un título profesional no implica que la persona podrá será designada en el agrupamiento profesional.

En los casos especificados en el punto 4) las designaciones se efectivizarán en la categoría que el Escalafón determine específicamente a la función desempeñada.

Igual tratamiento tendrán aquellos reemplazantes de funciones en efectores del Ministerio de Salud, de Desarrollo Social y del Coro Polifónico dependiente del Ministerio de Innovación y Cultura, cuyos cargos se convirtieran en vacantes como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el inciso f) del presente acuerdo.

Los agentes comprendidos en el presente inciso serán evaluados mediante una Evaluación de Desempeño que oportunamente determinará la Comisión Técnica dependiente de esta Paritaria Central. Superada la misma, se efectivizará el pase a planta permanente con carácter provisional (Art. 4° de la Ley 8525)-

Los agentes incluidos en los puntos 4) y 5) que no superaran en dicha evaluación el mínimo establecido, continuarán en calidad de interinos por un término de 6 meses vencidos los cuales serán nuevamente evaluados en su desempeño, a efectos de su designación en la planta permanente.

Los agentes incluidos en los puntos 1), 2) y 3) que no superaran en la evaluación de desempeño precitada, el mínimo establecido, serán designados en la planta permanente provisional en un nuevo destino y/o función, preferentemente en la misma Jurisdicción, en base a sus competencias laborales. El análisis de tales situaciones y la definición del nuevo destino estarán a cargo de la Comisión Técnica.

k) Los suplentes de cargos cuya vacancia se produzca con posterioridad al 01/09/13, en los efectores de los Ministerios de Salud y Desarrollo Social, serán designados en planta permanente una vez cumplidos seis meses de antigüedad en el cargo vacante, hasta la entrada en vigencia plena del artículo 27° del Decreto N° 522/13.

l) Extender el relevamiento que el Poder Ejecutivo efectuó sobre diferentes contrataciones, a fin de incluir otros vínculos no relevados que comprenden a personas que cumplirían funciones asimilables a las previstas en los Escalafones Decretos N° 2695/83, N° 4447/92 y N° 201/95.

Luego de analizada por esta Comisión Paritaria Central la procedencia de la incorporación a Planta Permanente, el Poder Ejecutivo enviará oportunamente a la Legislatura Provincial el proyecto de ley para la creación de los cargos.

La UPCN expresa que deberían utilizarse los cargos vacantes de ingreso existentes en las Jurisdicciones, para iniciar la incorporación a planta permanente, mientras tanto se gestiona la creación de nuevos cargos.

ATE solicita que tal proyecto de ley sea enviado a la Legislatura Provincial antes del 31/12/13.

El Poder Ejecutivo sostiene, ante el pedido de UPCN, que los cargos vacantes de ingreso existentes en las jurisdicciones deben ser reservados para ingresos a través de los respectivos procesos de selección, a los efectos del normal funcionamiento de las respectivas reparticiones. Respecto a la solicitud de ATE, manifiesta que es facultad del Poder Ejecutivo determinar la oportunidad de enviar el referido proyecto de ley a la Legislatura Provincial.

m) Todo reclamo o aclaración de situaciones que pudieran surgir por la aplicación de los puntos anteriores del presente acuerdo, será analizado en el ámbito de la Comisión Técnica dependiente de esta Paritaria Central, la que con acuerdo de las partes resolverá en forma directa, y en caso de no ser así, elevará lo planteado con su informe correspondiente, a la Comisión Paritaria Central para su resolución final.

n) Extender, a partir del 01/09/13, la ampliación establecida por el Decreto 2602/08, a aquellos agentes Categoría 3 del Agrupamiento Profesional del Escalafón Decreto N° 2695/83, pertenecientes a las Unidades Rectoras Centrales definidas en la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12.510, no alcanzadas por el mencionado Decreto N° 2602/08, en tanto se encuentren reglamentados los respectivos Subsistemas y/o aprobadas sus estructuras orgánico-funcionales conforme las previsiones de la citada norma.

o) Instruir al Ministerio de Educación para que proceda a la aplicación de la Promoción Automática a categoría 2 de los Asistentes Escolares con 7 años de antigüedad que no hubieren sido promovidos oportunamente, conforme lo establecido en el artículo 8° del Decreto N° 332/07, reconociéndose lo adeudado desde la fecha en que debió haberse hecho efectiva dicha promoción, y debiendo aplicarse lo establecido en el artículo 8° del Escalafón Decreto- Acuerdo N° 2695/83

p) Disponer el pago del adicional previsto en el art. 76 del Decreto 2695/83 a todos los empleados públicos provinciales pertenecientes al referido escalafón y de la API, que prestan servicios en las dependencias del Gobierno de Santa Fe en la Capital Federal.

q) Modificar, a partir del 01/09/13, los porcentajes establecidos en el artículo 80° séptimos del Decreto 2695/83, los que serán aplicados a las categorías, conforme se detalla a continuación: categorías 4, 5 y 6: 70%; categoría 7 90% y categorías 8 y 9: 110%.

r) El Poder Ejecutivo presta su conformidad a la solicitud de la UPCN, en cuanto a establecer una excepción a la vigencia del orden de méritos del Proceso de Selección efectuado por el Ministerio de la Producción según Resolución N° 12/11, atento a las particularidades respecto a las designaciones de los seleccionados. Por ello, los dos años previstos en el Decreto N° 291/09, se computarán a partir de la fecha del último decreto de designación en planta permanente provisional de quienes fueron seleccionados para los cargos correspondientes. Por su parte, ante la solicitud de ATE respecto a aplicar idéntico criterio a todos los Procesos de Selección, los representantes del Poder Ejecutivo ratifican los términos del Decreto N° 291/09, que en su artículo 13°, inciso 4) -modificado por Decreto N° 3039/12-, establece que la vigencia del Orden de Mérito se computará desde la publicación del dictamen final del Comité de Selección.

s) Se acuerda establecer reuniones periódicas de la Comisión Técnica para analizar diferentes temáticas remitidas previamente por esta Comisión Paritaria, así como otras peticiones realizadas por las entidades gremiales ante el Poder Ejecutivo.

A solicitud de alguna de las partes, se convocará a reunión de Comisión Paritaria Central, a efectos de considerar y resolver los temas elevados por la mencionada Comisión Técnica, o cualquier otra temática que amerite su reunión.

Sin más temas que tratar se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados más arriba.

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