DECRETO Nº 3057
SANTA FE, "Cuna de la Constitución
Nacional", 25 SEP 2013
V I S T O:
El Decreto N° 1997/13 referido a la contratación de los espacios publicitarios en los medios de comunicación audiovisual; y,
CONSIDERANDO:
Que el aludido decisorio autorizó al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, con carácter excepcional y por única vez, a contratar espacios publicitarios en medios audiovisuales para asignar a las diferentes agrupaciones políticas que presenten candidatos a autoridades municipales;
Que la Dirección General Publicitaria y Administrativa dependiente de la Secretaria de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, debe confeccionar las Ordenes de Publicidad por cada medio de comunicación y por la totalidad de los segundos que le correspondiere emitir a éstos, superando de ese modo los montos máximos autorizados por la normativa vigente;
Que, consecuentemente, con el objeto de facilitar, agilizar y, por tanto, cumplir en tiempo y forma lo consignado en el referido Decreto N° 1997/13, se estima necesario autorizar, con carácter excepcional, al Sr. Secretario de Comunicación Social la suscripción de Ordenes de Publicidad cuyos montos superen los habilitados por la normativa vigente;
Que la contratación de publicidad oficial se efectúa en estricta observancia de lo dispuesto en los Decretos Nros. 2605/92, 05/93 y 0048/09;
Que el presente se dicta en ejercido de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por el Art. 72 inc. 1 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA.
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Autorízase, con carácter excepcional y por única vez, al Señor Secretario de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado para que, en el marco de lo previsto en el Decreto N° 1997/13, en uso de la facultad conferida por el Artículo 4° del Decreto N° 2605/92 y de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 0214/07, suscriba Ordenes de Publicidad cuyos montos superen los habilitados por la normativa vigente.
ARTICULO 2º: Refrendase por el Señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BONFATTI
Rubén Darío Galassi
10187
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