picture_as_pdf 2013-10-08

DECRETO Nº 3057


SANTA FE, "Cuna de la Constitución

Nacional", 25 SEP 2013

V I S T O:

El Decreto N° 1997/13 referido a la contratación de los espacios publicitarios en los medios de comunicación audiovisual; y,

CONSIDERANDO:

Que el aludido decisorio autorizó al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, con carácter excepcional y por única vez, a contratar espacios publicitarios en medios audiovisuales para asignar a las diferentes agrupaciones políticas que presenten candidatos a autoridades municipales;

Que la Dirección General Publicitaria y Administrativa dependiente de la Secretaria de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, debe confeccionar las Ordenes de Publicidad por cada medio de comunicación y por la totalidad de los segundos que le correspondiere emitir a éstos, superando de ese modo los montos máximos autorizados por la normativa vigente;

Que, consecuentemente, con el objeto de facilitar, agilizar y, por tanto, cumplir en tiempo y forma lo consignado en el referido Decreto N° 1997/13, se estima necesario autorizar, con carácter excepcional, al Sr. Secretario de Comunicación Social la suscripción de Ordenes de Publicidad cuyos montos superen los habilitados por la normativa vigente;

Que la contratación de publicidad oficial se efectúa en estricta observancia de lo dispuesto en los Decretos Nros. 2605/92, 05/93 y 0048/09;

Que el presente se dicta en ejercido de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por el Art. 72 inc. 1 de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA.

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Autorízase, con carácter excepcional y por única vez, al Señor Secretario de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado para que, en el marco de lo previsto en el Decreto N° 1997/13, en uso de la facultad conferida por el Artículo 4° del Decreto N° 2605/92 y de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 0214/07, suscriba Ordenes de Publicidad cuyos montos superen los habilitados por la normativa vigente.

ARTICULO 2º: Refrendase por el Señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Rubén Darío Galassi

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