picture_as_pdf 2009-10-08

DECRETO Nº 1803


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 01 OCT 2009

VISTO:

El Expediente N° 00101-0194955-1, del registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO-, mediante el cual se solicita la autorización a concurrir a los “VIII Juegos Olímpicos y Paraolímpicos Deportivos Nacionales para Veteranos de Guerra” y justificación de inasistencias, de los Ex Soldados Combatientes de Malvinas que se desempeñan como agentes de la Administración Pública Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que dicho evento, organizado por el Centro de Ex Soldados Combatientes en Malvinas de Rosario, fue declarado de Interés Provincial mediante Decreto Nº 1754/2009 y se llevará a cabo en la citada localidad, durante los días 09 al 13 de noviembre del corriente año;

Que serán parte del mismo aproximadamente 1.500 Veteranos de Guerra participando en diversas disciplinas deportivas y actos culturales;

Que es necesario para dicha participación en las Olimpiadas, la justificación de los días laborales de los Ex Combatientes que se desempeñen como agentes públicos de la provincia;

Que este Poder Ejecutivo ve con beneplácito la participación de los Ex Soldados Combatientes de Malvinas de esta Provincia en la Olimpiadas citadas;

Que por lo expuesto, se considera pertinente y oportuno dar curso favorable a lo solicitado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1° - Autorízase la concurrencia de los Ex Soldados Combatientes de Malvinas que se desempeñan como agentes de la Administración Pública Provincial a los “VIII Juegos Olímpicos y Paraolímpicos Deportivos Nacionales para Veteranos de Guerra” que, organizados por el Centro de Ex Soldados Combatientes en Malvinas de Rosario, fue declarado de Interés Provincial mediante Decreto Nº 1754/2009 y se llevará a cabo en la citada localidad, durante los días 09 al 13 de noviembre de 2009.

ARTICULO 2° - Justifícanse las inasistencias en que incurran los participantes sin que ello signifique desmedro alguno en su salario.

ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese y archívese.

BINNER

Dr. Antonio Juan Bonfatti

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