DECRETO Nº 1790
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29 SEP 2009
VISTO:
El Expediente Nº 02201-0000029-6 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la delegación de facultades para el otorgamiento de Aportes No Reintegrables a favor del Secretario de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación; y,
CONSIDERANDO:
Que resulta de gran importancia brindar apoyo a través de Aportes No Reintegrables a las instituciones dinamizadoras de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación con sede en el territorio provincial, y dentro de los límites impuestos por la Ley de Presupuesto anual;
Que, según la Ley Orgánica de Ministerios Nº 12.817, dentro de las competencias y funciones del Secretario de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación, se encuentran la de intervenir en la promoción de herramientas e instrumentos para el desarrollo de estructuras organizativas e infraestructuras de apoyo al desarrollo de la innovación, tales como incubadoras de empresas y parques y polos científicos-tecnológicos;
Que asimismo, compete al Secretario elaborar, ejecutar, controlar y promover actividades y programas especiales de investigación, desarrollo y transferencia de la ciencia y la tecnología al entramado productivo-empresarial y la sociedad;
Que resulta fundamental para el desarrollo de estas acciones, la vinculación y generación de actividades conjuntas con instituciones que fortalecen el tejido científico, tecnológico y de innovación, aportando constantemente a la divulgación científica y dinamización del entramado socio-productivo, potenciando de esta manera notablemente las capacidades de desarrollo de nuestra provincia;
Que muchas de las instituciones mencionadas son también de carácter estatal, como las universidades nacionales, que cuentan con procedimientos de control internos y externos propios dentro del ámbito público, o las Unidades de Vinculación Tecnológica (U.V.T.) que se encuentran en las cinco regiones y están autorizadas para funcionar como tales por la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica de la Nación;
Que a la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación, por Ley de Presupuesto se le asignan anualmente partidas específicas en el rubro de Transferencias, para asistir al financiamiento de actividades y proyectos científicos, tecnológicos y de innovación;
Que la delegación es una técnica que traduce la posibilidad de producir el desprendimiento de una facultad de un Órgano que transfiere su ejercicio a otro, instituto prevista en el artículo 4º de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 12.817;
Que la utilización de la técnica de la delegación se trata de una transitoria distribución de atribuciones ya que no produce una creación orgánica ni impide el dictado del acto por el delegante y resulta adecuada para alcanzar el óptimo funcionamiento de la Administración, pues se delega el ejercicio de competencias en autoridades inferiores para el dictado de actos que se vinculan al desenvolvimiento de las jurisdicciones;
Que esta delegación permitirá trabajar de una manera eficaz en cuanto a los tiempos de planificación y ejecución de las actividades en el marco de las líneas estratégicas y programas del Plan Estratégico Provincial, contribuyendo a apuntalar el desarrollo de las cinco regiones provinciales;
Que, ha tomado intervención en las actuaciones la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción (fs. 04 a 08) y cuenta con dictamen de Fiscalía de Estado Nº 0118/09 (fs. 10 y vto.);
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo como jefe superior de la Administración Pública Provincial, por el artículo 72, inciso 1º, de la Constitución de la Provincia;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º - Delégase en el señor Secretario de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación la facultad de otorgar Aportes No Reintegrables a Unidades de Vinculación Tecnológica (U.V.T.) constituidas según lo prescripto por la Ley Nº 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica y normas reglamentarias, Universidades, Incubadoras de Empresas, y Polos y Parques Científicos Tecnológicos, e Institutos de Investigación con sede dentro del territorio provincial, a los fines de promocionar y articular actividades científicas, tecnológicas y de innovación, hasta el máximo autorizado por la Ley de Presupuesto anual, dictando los actos administrativos conducentes a tal fin.
ARTICULO 2º - Los beneficiarios de los aportes deberán, en su caso, presentar oportuna y documentada rendición de cuentas en los términos y condiciones establecidos en los artículos 214 y 218 de la Ley Nº 12.510 o las que la modifiquen y/o reemplacen en el futuro.
ARTICULO 3º - Refréndese por el señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado y el señor Ministro de Economía.
ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Antonio Juan Bonfatti
CPN Angel José Sciara
3720
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