picture_as_pdf 2009-10-08

DECRETO Nº 1775


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

28 SEP 2009

VISTO:

El expediente Nº 02001-0004021-0, del registro del Sistema de Información de Expedientes, -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, relacionado con la necesidad de aprobar el Reglamento de Concursos para el Acceso a Registros Notariales confeccionado por el Tribunal Calificador destinado a la selección de escribanos para la cobertura de registros notariales vacantes en el territorio provincial; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 6898 en su Capítulo II dispone: artículo 17º... “Compete al Poder Ejecutivo en el modo y forma previstos en la presente ley, la designación y remoción de los Escribanos de Registro”;

Que, por su parte, el artículo 19 de la mencionada norma prevé: ...”La designación de titular para cada Registro que quedare vacante recaerá en el oponente que proponga el Colegio de Escribanos y que resultare en primer término en el concurso de oposición oral, escrito y de antecedentes que se realice al efecto, concurso que deberá abrirse en cada caso y por Registro para la provisión de dicho cargo. Corresponde al Poder Ejecutivo a propuesta del Colegio de Escribanos, reglamentar todo lo relativo a la organización de los concursos”;

Que, con la entrada en vigencia de la Ley Nº 12754, el artículo 18 de la Ley Nº 6898 queda redactado en los siguientes términos: “La designación de los escribanos con registro será efectuada por el Poder Ejecutivo previa realización de un concurso de antecedentes y oposición, comprendido este último examen y una entrevista entre aquellos que se hubiesen inscripto en el mismo. El Poder Ejecutivo deberá convocar el concurso respectivo dentro de los treinta (30) días de producida la vacante”;

Que el artículo 18 bis incorporado a la Ley Nº 6898 determina: “Declarada la vacancia de un Registro o producida la creación de uno nuevo, dentro de los treinta días el Poder Ejecutivo llamará a inscripción para el concurso de oposición y antecedentes tendiente a su cobertura, mediante publicaciones por cinco días en el Boletín Oficial y circular por vía de los Colegios Profesionales a quienes reúnan las condiciones para el cargo, sin perjuicio de la mayor publicidad que se creyere oportuno dar” ;

Que el artículo 18 ter establece: “El concurso será tomado por un Tribunal Calificador...”. Asimismo, se lo faculta a dictar su reglamento de funcionamiento y uno de calificación de antecedentes y oposición, el que será aprobado por el Poder Ejecutivo;

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 72 inciso 4 de la Constitución Provincial y el artículo 7, segundo párrafo, de la Ley Nº 12.754, el Poder Ejecutivo, por medio del Decreto Nº 2783/08, sustituyó el artículo 19 del Decreto Nº 1612/95, estableciendo que el Tribunal destinado a la selección de notarios estará compuesto por “....1) El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien podrá designar en su lugar a una persona de acreditado nivel académico en la materia, quien ejercerá la presidencia; 2) El Secretario de Justicia; 3) Un representante del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe con más de diez años en el ejercicio de la profesión, quien será el secretario; 4) Un docente titular de una universidad nacional, especialista en Derecho Privado, de la Circunscripción que corresponde el asiento del registro Notarial que concursa...”;

Que las designaciones de los escribanos serán efectuadas por acto emitido por el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos, conforme lo establecido por el artículo 9º inciso 1º del Decreto Nº 0916/08, en tanto subsista dicha delegación;

Que, autoridades del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, representantes de los Colegios de Escribanos de la 1º y 2º circunscripción y de la Universidades Nacionales del Litoral y Rosario, conformaron el Tribunal Calificador de Antecedentes y Oposición (artículo 18 ter incorporado a la Ley 6898) y redactaron el Reglamento de Funcionamiento y Calificación que se aplicará a los postulantes para acceder a registros notariales vacantes en el ámbito provincial;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha expedido los dictámenes Nº 0453 de fecha 12 de agosto del 2009 y Nº 0512 de fecha 07 de septiembre del mismo año, sin formular objeciones a la aprobación del Reglamento proyectado;

Que Fiscalía de Estado ha intervenido mediante Dictamen N° 0603 de fecha 24 de septiembre de 2009;

Que corresponde el dictado del Acto Administrativo pertinente, conforme a lo establecido por el Artículo 18 ter de la Ley Nº 6898, incorporado por la Ley Nº 12655;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º - Apruébese el “Reglamento de Concursos para el Acceso a Registros Notariales” confeccionado por el Tribunal Calificador de Antecedentes y Oposición – artículo 18 ter Ley Nº 6898 - que como Anexo Único se integra al presente decreto.

ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Héctor Carlos Superti


ANEXO UNICO


REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA EL ACCESO A REGISTROS NOTARIALES

CAPITULO PRIMERO

DE LA INTEGRACION Y

FUNCIONAMIENTO

DEL TRIBUNAL CALIFICADOR

ARTICULO 1º. Tribunal y Reglamento: El Tribunal calificador aplicará el presente Reglamento de funcionamiento y calificación para la evaluación de los postulantes a los concursos para acceder a los registros notariales vacantes de la provincia.

ARTICULO 2º. Mayorías requeridas para la constitución y toma de decisiones. A efectos de la validez de la constitución del Tribunal se necesitará de la presencia de por lo menos tres de sus miembros. Las decisiones serán tomadas conforme las siguientes mayorías de miembros presentes: A) Unanimidad de votos para dictar o modificar el Reglamento de funcionamiento; B) Simple mayoría de votos, incluido el del Presidente para el resto de las decisiones. C) Para la calificación del examen y la entrevista, el puntaje que corresponda a cada aspirante se obtendrá dividiendo la sumatoria total de los puntos otorgados por cada integrante del Tribunal, por el número de miembros del Tribunal que hayan calificado. Ningún miembro en ejercicio del Tribunal podrá votar en blanco o abstenerse de calificar. Todas las decisiones que tome el Tribunal deberán constar en Actas firmadas por los miembros presentes, que se labrarán en el libro habilitado a tal fin, el que será reservado en la sede de cada circunscripción del Colegio de Escribanos.

ARTICULO 3º. Sede de constitución del Tribunal. El Tribunal constituirá su sede en el domicilio del Colegio de Escribanos de la Circunscripción que corresponda a los Registros cuya titularidad se concurse, y funcionará en el día y hora indicado a tal efecto por sus integrantes. En la sede se llevarán a cabo todas las actividades vinculadas con el concurso, especialmente el registro de los aspirantes, debiendo darse a publicidad en ella de toda otra información vinculada con el concurso.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA INSCRIPCION DE LOS

ASPIRANTES.

NOTIFICACIONES. RECUSACION

Y EXCUSACION.

ARTICULO 4º. Recepción de solicitudes. El Colegio de Escribanos, a través de la circunscripción que corresponda al registro vacante, será el encargado de recepcionar las solicitudes de inscripción de los aspirantes y constatar el estricto cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo siguiente.

ARTICULO 5º. Requisitos. Los aspirantes deberán consignar en la solicitud los siguientes datos según estén o no inscriptos en la matrícula, a saber:

a) Inscriptos en la matrícula:

1.Nombre y apellido;

2.Fecha de nacimiento;

3 Nacionalidad;

4. Estado civil;

5. Profesión;

6. Documento de identidad;

7. Domicilio;

8. Título habilitante;

9. Certificado de conducta y del Registro Nacional de Reincidencia

10. Determinar el registro identificado por su número y competencia territorial a cuya titularidad aspira.

11. Los comprobantes que acrediten su idoneidad, méritos y antecedentes computables para dar el concurso.

b) No inscriptos en la matrícula: Además de los requisitos indicados en el inciso “a” precedente para los escribanos matriculados, deberán acompañar los demás requisitos exigidos por la ley para proceder a su matriculación

En caso que el aspirante resulte propuesto en primer término para acceder a la titularidad del registro que se concursa, deberá inscribirse en la matrícula correspondiente dentro de un plazo de seis meses, contados desde la notificación de la aprobación del concurso, bajo apercibimiento de que si no cumple con tal recaudo en dicho lapso, perderá el derecho a acceder al registro, ofreciéndose el mismo –si correspondiere- al aspirante que le haya seguido en el orden de mérito.

ARTICULO 6º. Nómina. Publicación. Vencido el plazo de inscripción y dentro de los cinco días hábiles siguientes, el consejo directivo del Colegio de Escribanos de la Circunscripción correspondiente al concurso, elevará al Poder Ejecutivo la nómina de los aspirantes, notificará la misma a los miembros del Tribunal en su domicilio, y publicará en lugar visible en su sede la nomina de aspirantes inscriptos, la composición del Tribunal de Calificación, las disposiciones del presente Reglamento y la fecha en que tendrán lugar las evaluaciones.

ARTÍCULO 7º. Recusación y Excusación. Los integrantes del Tribunal de Calificación podrán ser recusados sólo con causa, o excusarse por las causales especificadas para los magistrados en el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial. Las recusaciones deberán ser formuladas dentro de los cinco días hábiles de recibida la notificación en que se dé a conocer la constitución del Tribunal y la nómina de los inscriptos. Dentro del mismo término, cualquiera de los integrantes del Tribunal podrá excusarse de participar en la evaluación correspondiente.

El Tribunal resolverá sobre la pertinencia de unas y otras sin sustanciación, ni recurso alguno. La recusación o excusación resuelta afirmativamente implicará la no participación del recusado o excusado en la integración del Tribunal, respecto del recusante o del aspirante que hubiere motivado la excusación.

Los miembros excusados o recusados serán reemplazados de la siguiente manera:

1.- En los casos del Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Secretario de Justicia, por sus subrogantes legales;

2.- En los casos del académico, del representante del Colegio de Escribanos y del profesor universitario, se procederá a una nueva designación en la forma prevista por la normativa vigente.

Dentro de los cinco días de comunicada la designación, podrá el nuevo miembro del Tribunal excusarse o el aspirante recusarlo por las mismas causales previstas precedentemente.

CAPITULO TERCERO

DEL CONCURSO DE ANTECEDENTES

Y OPOSICION

ARTÍCULO 8º. Examen y Entrevista. El concurso de antecedentes y oposición exigido por el Artículo 18 de la Ley 6898 será elaborado por el Tribunal de Calificación y consistirá en un examen compuesto por tres ejercicios escritos y uno oral más una entrevista personal. Todos serán públicos, que se recibirán en la sede del Tribunal.

ARTÍCULO 9º. Ejercicios escritos. El temario y contenidos de los mismos serán elaborados por el Tribunal, sobre la base del programa dictado por el Colegio de Escribanos. Los temas para los ejercicios escritos, que no podrán ser menos de tres, serán mantenidos en reserva en la sede del Tribunal hasta el momento mismo del examen.

Los tres ejercicios escritos serán tomados en una misma sesión y consistirán:

El primero, en un estudio de títulos completo por el término de veinte años anteriores al título que se esté por instrumentar. A requerimiento del aspirante, el Tribunal entregará al mismo copia de la documentación cuya evaluación el aspirante considere sea necesaria para completar dicho estudio.

El segundo, en un dictamen fundado sobre una consulta de carácter notarial, sobre materia de los Derechos Civil y Comercial Argentinos.

El tercero, en la redacción de un acto jurídico contenido en una escritura pública, mencionando en pliego aparte los pasos previos y posteriores requeridos para su otorgamiento.

Para la realización del ejercicio escrito se establecerá previamente un sistema que garantice el anonimato de los postulantes al momento de la calificación; pudiendo a criterio del tribunal aplicar el sistema previsto por el decreto Nº 164/07 utilizado para la selección de jueces por el Consejo de la Magistratura.

ARTÍCULO 10º. Temario y plazo de los ejercicios escrito. Al iniciarse los mismos, el aspirante que por apellido comience la lista ordenada alfabéticamente en el momento de ser controlada su asistencia, sacará a la suerte el sobre con los temas sobre los cuales versará la evaluación, (uno para cada ejercicio), que serán aplicados a todos los intervinientes.

Todos los aspirantes deberán desarrollar los temas contenidos en el sobre y correspondiente a los tres ejercicios escritos en el mismo día y en un plazo ininterrumpido no mayor de cuatro horas.

ARTÍCULO 11º. Requisitos para ausentarse de la sala de examen. Mientras no concluyan sus respectivos ejercicios, los aspirantes no podrán salir de la sala donde se desarrolle la evaluación sin previa y expresa autorización del Tribunal, el que conforme los motivos invocados establecerá el tiempo durante el cual se autoriza la salida del aspirante.

La autorización para salir de la sala durante los ejercicios deberá estar fundada en razones de necesidad y durante el período en que el aspirante se ausente, deberá estar acompañado de uno o más miembros del tribunal o por personas que éste designe al efecto.

Salvo razones extraordinarias y debidamente justificadas, durante los ejercicios escritos no podrán salir de la sala más de dos aspirantes por vez, nunca juntos, respetándose en todos los casos las pautas para la autorización de salida y extremando los recaudos para impedir la comunicación entre ellos.

Una vez extraído el tema de cada ejercicio y hasta su finalización por parte de todos los aspirantes, no podrán mantener ningún tipo de conversación o comunicación entre ellos ni con terceros por ningún medio.

ARTÍCULO 12º. Entrega de los ejercicios escritos. Los ejercicios escritos se entregarán al tribunal firmados por cada aspirante y en sobre cerrado, colocando éste en el sobre el número correspondiente al aspirante.

ARTICULO 13º. Habilitación para rendir el ejercicio oral. Solo podrán acceder al ejercicio oral los aspirantes que hubieren obtenido como mínimo treinta (30) puntos los ejercicios escritos. El resultado de las evaluaciones de los ejercicios escritos será notificado a los aspirantes en la forma que determine el tribunal y previo a la realización del ejercicio oral.

ARTÍCULO 14º. Ejercicio oral. El día de realización de los ejercicios escritos se determinará la fecha de realización del ejercicio oral, la que se establecerá dentro de los treinta (30) días corridos a contar de la fecha de los ejercicios escritos, notificándola en dicho acto a los concursantes; esta fecha podrá ser prorrogada por un plazo igual por decisión del tribunal debidamente notificada. El día del ejercicio oral, atendiendo a la cantidad de aspirantes, el Tribunal podrá optar por desdoblar la realización del ejercicio, notificándolo a los aspirantes. Esta decisión será irrecurrible. El ejercicio oral versará sobre el desarrollo de dos temas de carácter notarial, uno de Derecho Civil y el otro de Derecho Comercial Argentino y el aspirante deberá además responder las preguntas que realizare cualquier miembro del tribunal, todo lo que versará sobre la base del programa dictado por el Colegio de Escribanos.

Antes de iniciar el ejercicio oral, cada aspirante sacará a la suerte los temas sobre cuya exposición podrá extenderse hasta una hora y media, pudiendo el Tribunal permitir el uso de los Códigos para la preparación del desarrollo del tema durante un período inmediatamente previo a la exposición no inferior a quince minutos.

ARTÍCULO 15º. Entrevista personal. La entrevista personal que se llevará a cabo por ante el Tribunal en conjunto, estará destinada a evaluar el grado de vocación, compromiso ético, responsabilidad y condiciones con que cuenta cada aspirante para el ejercicio profesional. El Tribunal determinará la fecha de realización de la misma, que podrá coincidir con cualquiera de los exámenes escrito u oral, o realizarse dentro de los cinco días hábiles del último de ellos.

CAPITULO CUARTO

DE LA CALIFICACION

ARTICULO 16º. A los efectos de la calificación de los aspirantes, el Tribunal conforme lo pautado en el artículo 2 inciso c), tomará en consideración:

1) El resultado de los ejercicios: Cada miembro del Tribunal podrá asignar hasta 70 puntos como máximo para la totalidad de los ejercicios discriminados del siguiente modo: hasta quince (15) puntos por estudio de títulos; hasta quince (15) puntos por consulta; hasta veinte (20) puntos por redacción del instrumento público; y hasta veinte (20) puntos para el ejercicio oral.

2) Los antecedentes personales y científicos: El Tribunal en decisión conjunta podrá asignar hasta 20 puntos como máximo. Para su calificación se deberán contemplar los siguientes ítems:

a. Presentaciones en concursos de oposición y antecedentes, en los que el aspirante haya obtenido un 75 % de la puntuación máxima (3 puntos);

b. Títulos de posgrado universitario con orientación notarial o con materias relacionadas a la tarea notarial (5 puntos).

c. Publicaciones científicas relacionadas al notariado, atendiendo a la calidad, rigor científico y trascendencia jurídica (2 puntos).

d. Desempeño en cargos docentes, teniendo en cuenta la institución donde se desarrollan las tareas, la naturaleza de las designaciones y la vinculación con la especialidad de notariado, debiendo distinguirse titular, adjunto, o Jefe de Trabajos Prácticos o ayudante en facultades de derecho y en materias vinculadas a la función notarial (5 puntos).

e. Haber tenido 2 años como mínimo de ejercicio profesional como titular de un registro notarial. (5 puntos)

3) La entrevista personal: Cada miembro del Tribunal podrá asignar por ella hasta 10 puntos como máximo.

El concurso será declarado vacante si los aspirantes no obtienen como mínimo 50 puntos en el conjunto de los ejercicios oral y escritos y 70 puntos en la sumatoria de los puntajes parciales de dichos ejercicios, los antecedentes personales y científicos y la entrevista.

En el hipotético caso de empate entre dos o más aspirantes, el tribunal los citará e interrogará sobre tres temas de derecho civil y/o comercial, que deberán responder en forma oral y se evaluarán con cinco (5) puntos cada uno. Si el empate persistiera se continuará con la modalidad de una pregunta a cada aspirante hasta definir el concurso.

ARTICULO 17º. Las calificaciones del Tribunal se comunicarán al Consejo Superior del Colegio de Escribanos y al Poder Ejecutivo y se publicarán en la sede del tribunal. Las reuniones y resoluciones del tribunal serán registradas en un libro de actas y podrán ser recurridas por el interesado dentro de los tres días de notificado por ante el Poder Ejecutivo exclusivamente por cuestiones de legalidad. La decisión de este último no dará lugar a recurso alguno y serán rechazados in limine los cuestionamientos vinculados al mérito de la decisión. La interposición de los recursos mencionados no suspende el procedimiento

ARTICULO 18º. El libro de actas, las actuaciones o copias producidas con motivo del concurso y los documentos presentados por los aspirantes, serán archivados por el respectivo Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Circunscripción que corresponda al concurso, por el lapso de dos (2) años contados a partir de la última evaluación.

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