Decreto 1774
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
28 SEP 2009
VISTO:
El expediente Nº 02001-0002617-3 – S.I.E. – por el cual se gestiona la creación de un Sistema Provincial de Información Mínima Publicable respecto de agentes públicos; y
CONSIDERANDO:
Que el decreto 692/09 establece en su capítulo IV el principio de transparencia activa, según el cual el Estado debe poner a disposición del público, sin necesidad de que medie solicitud por parte de éste, información que se encuentre en su poder referida a la gestión de políticas públicas;
Que es necesario seguir profundizando la aplicación de dicho principio, ya que la publicidad de la información relativa a la actividad estatal contribuye a la transparencia de la gestión pública, permitiendo el control ciudadano sobre la misma;
Que a tales fines, y en concordancia con la moderna tendencia a la democratización de la información, se deberá permitir el acceso a información a todo aquel que ejerza la función pública en relación de dependencia en sus diversas modalidades, o como personal político en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, siempre que la misma esté directamente relacionada con el ejercicio de tal función y su divulgación no afecte su intimidad y/o el desempeño de sus funciones;
Que para ello, resulta imprescindible arbitrar los medios que resulten más idóneos para poner a disposición de la ciudadanía dicha información, lo cual puede lograrse mediante su publicación en la página web de la provincia, siendo necesario constituir un sistema de implementación eficiente y progresiva;
Que resulta conveniente encomendar la tarea a un órgano que centralice, organice y administre la información, teniendo a su vez la responsabilidad de promover que su publicación lo sea de un modo que permita un acceso fácil y rápido;
Que, a su vez, debe tenerse en cuenta que el modo en que se publica la información incide en la eficacia del sistema y en el logro de los objetivos propuestos, por lo que se hace necesario establecer pautas mínimas sobre la forma en que debe hacerse la publicación;
Que medidas de esta naturaleza hacen al cumplimiento del principio republicano de Gobierno reconocido en el artículo 1 de la Constitución Provincial, el cual exige al Estado la publicidad de sus actos con el objeto de mantener informada a la ciudadanía, sobre todo en lo referente al manejo y administración de la cosa pública;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha intervenido mediante Dictamen N° 0221 de fecha 15 de Abril de 2009, haciendo lo propio Fiscalía de Estado por Dictamen N° 479/09, ambas no expresando objeciones al Proyecto de Decreto;
Que el presente puede ser dictado en orden a lo dispuesto en el art. 72 incs. 1 y 4 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Créase el Sistema Provincial de Información Mínima Publicable respecto de agentes públicos, que como Anexo Único forma parte del presente decreto.
ARTICULO 2º: Establézcase como autoridad de aplicación la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública dependiente del Ministerio de Economía. La misma estará facultada para dictar la normativa reglamentaria y de aplicación necesaria para el cumplimiento de la presente norma, como así también podrá dar directivas de orden interno a los diferentes ámbitos de la administración. Asimismo, la observación de la forma y plazos para la publicación de la información que prevé esta norma deberá ser consensuada con el organismo técnico competente.
ARTICULO 3º: Invítese al Poder Legislativo, al Poder Judicial y a las Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe a adherir al presente Sistema y/o a generar los propios dentro de sus respectivos ámbitos si no los tuvieren.
ARTICULO 4º: El presente decreto entrará en vigencia a partir de los sesenta (60) días de su publicación. La incorporación de la información a las bases de datos a las que refiere el Anexo Único y su publicación se realizará en forma progresiva conforme lo determine la autoridad de aplicación, comenzándose por el personal político.
ARTICULO 5º: Refréndese por los Sres. Ministros de Gobierno y Reforma del Estado, de Economía, y de Justicia y Derechos Humanos.
ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Antonio Juan Bonfatti
CPN Angel José Sciara
Dr. Héctor Carlos Superti
ANEXO ÚNICO
ARTÍCULO 1º: La autoridad de aplicación creará y gestionará las siguientes bases de datos, cuya información será publicada en la página web de la provincia:
1) la base de datos de agentes públicos en actividad;
2) la base de datos de agentes públicos que hayan cesado en sus funciones; cada una de ellas contendrá la información que se detalla en los artículos 2º y 3º.
ARTÍCULO 2º: La base de datos de agentes públicos en actividad contendrá la nómina completa del personal que preste servicios en relación de dependencia y/o como personal político a las órdenes del Poder Ejecutivo Provincial, ya sea en el ámbito de la Administración Pública Provincial Centralizada y/o Descentralizada, entes públicos no estatales y/o privados, empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades anónimas del Estado, sociedades de economía mixta, empresas y entes residuales, entes Interestatales y todas aquellas organizaciones empresariales donde el Estado Provincial, a través de su administración centralizada y/o descentralizada, tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias. Con relación a cada uno de dichos agentes la base de datos contendrá la siguiente información:
1-Número de documento.
2-Tipo de vinculación que mantiene con el Estado.
3-Fecha de ingreso y/o de vinculación con el Estado.
4-Cargo, categoría, función que desempeña y Organismo donde presta servicios.
5-Norma por la cual se lo designa en la actual función.
6-Sueldos Netos de descuentos legales.
Cuando el agente en actividad tuviere más de una vinculación jurídica con el Estado, ello será contemplado especialmente, detallándose la información precedente por cada una de las vinculaciones que posea.
ARTÍCULO 3º: La base de datos de agentes públicos que hayan dejado de prestar servicios contendrá la nómina del personal que se desvincule de la Administración a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, en tanto dicho personal hubiere integrado la nómina referida en el artículo anterior.
Con relación a cada uno de dichos agentes la base de datos contendrá la siguiente información:
1-fecha de la desvinculación;
2-norma y/o causa por la cual se produjo dicha desvinculación;
ARTÍCULO 4º: Las bases de datos deberán estar contenidas en un formato electrónico, sin perjuicio de cualquier otro formato que disponga la autoridad de aplicación. A los fines de mantenerlas actualizadas, la información será incorporada en forma concomitante a su producción. La autoridad de aplicación controlará el cumplimiento de este requisito, así como también la veracidad de la información ingresada.
ARTÍCULO 5º: La autoridad de aplicación promoverá ante la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, la publicación en la página web de la provincia de la información contenida en las bases de datos referidas en el artículo 1, debiéndose garantizar un fácil y rápido acceso a dicha información. La misma deberá ser renovada como mínimo una vez al mes, a los fines de mantenerla actualizada.
ARTÍCULO 6º: La información será publicada en el mismo sitio dentro de la página web, distinguiéndose la de los agentes en actividad de la referida a los agentes que hayan cesado en sus funciones, de modo que pueda individualizarse el tipo de agente a cuya información se pretenda acceder.
Se deberá prever que el acceso a la nómina de los agentes en actividad pueda serlo por la repartición en la que presten servicios, como así también deberá posibilitarse la búsqueda de la información publicada a través del nombre y apellido del agente y/o de su número de documento.
ARTÍCULO 7º: Las autoridades competentes podrán solicitar a la autoridad de aplicación que no se publique información referida a determinados agentes, en tanto ello se funde en cuestiones relativas al tipo de funciones que realiza y la publicación pudiera interferir de algún modo en el desempeño de las mismas.
ARTÍCULO 8º: Cualquier persona podrá presentar una denuncia ante la autoridad de aplicación cuando no se cumpla con lo previsto en la presente norma, debiendo precisar el incumplimiento.
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