picture_as_pdf 2008-10-08

DECRETO N° 2316


Santa Fe, 29 de Setiembre 2008.

VISTO:

El Expediente Nº 16101-0097178-7 del Registro del SIE, relacionado con la Política Salarial para el Personal de la Administración Provincial de Vialidad, y

CONSIDERANDO:

Que se reunió la Comisión Paritaria Provincial del Escalafón de Vialidad provincial a efectos del tratamiento de la Política Salarial a implementar para el personal del sector público citado, celebrándose al efecto las Actas Acuerdo, Nº 16/2008 y N° 17/2008 homologadas por Resolución Nº 1643/2008 del Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad;

Que lo resuelto en el marco paritario se encuentra en sintonía estratégica con las políticas impulsadas por el Poder Ejecutivo,

Que, atento el acuerdo obtenido y en Cumplimiento con las normas vigentes sobre el particular, se hace necesario dictar el instrumento legal que permita llevar a la práctica el Acta Paritaria antes mencionada;

Que, a tal fin es necesario disponer que, a partir del 1° de Agosto de 2008, se incorporará al Salario Básico Clase I del Convenio, un incremento equivalente al 5,5 % quedando fijado en Pesos Cuatrocientos Veintidós ($ 442);

Que, asimismo, por aplicación de la política salarial acordada se convino un aumento mínimo de bolsillo, de Pesos Ciento Cincuenta ($ 150),

Que, en el marco normativo previsto por la Ley Nº 6915 corresponde adecuar el monto de las pasividades de los sectores comprendidos en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

Que el presente instrumento legal se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1º de la Constitución Provincial:

Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1° - Ratifícanse las Actas Acuerdo Nº 16/2008 y Nº 17/2008 de la Comisión Paritaria Provincial, que fueran homologadas por Resolución Nº 1643/2008, del Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, considerándose las mismas parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 2º - Incorpórase, a partir del 1º de Agosto de 2008, al Salario Básico Clase 1 del Convenio, un incremento equivalente al 5,5% quedando fijado en Pesos cuatrocientos Veintidós ($ 422).

ARTICULO 3° - Dispónese que por aplicación de la política salarial establecida en el presente decreto el incremento salarial mensual de bolsillo, una vez aplicados los descuentos obligatorios de Ley, no podrá ser inferior a Pesos Ciento Cincuenta ($ 150).

ARTICULO 4° - Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios de los sectores respectivos, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo en el presente decreto.

ARTICULO 5° - El gasto que demande la aplicación del presente decreto, atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto vigente.

ARTICULO 6° - La Jurisdicción elaborará, mediante pedido de la contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 7° - Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, se autoriza a la Jurisdicción a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 8° - Refréndese por los señores Ministros de Obras Públicas y Vivienda, de Justicia y Derechos Humanos a cargo de la cartera de Gobierno y Reforma del Estado y de Economía.

ARTICULO 9° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Arq. Hugo Guillermo Storero

Dr. Héctor Carlos Superti

C.P.N. Angel José Sciara


ACTA N° 16/2008


En la ciudad de Santa Fe, siendo las 18:20 hs. del día 9 de setiembre del corriente año, fijado para celebrar la reunión de la Comisión Paritaria Provincial se hacen presente en la Dirección General de Reconversión Vial, por la parte patronal la Directora de Reconversión Vial Sra. Zulma González reemplazante del miembro titular Ing. Jefe Lic. Oscar Yappert, y la Directora de Coordinación y Despacho a/c Dra. Viviana del Valle Tallarico, encontrándose ausente por enfermedad el Señor Presidente Tec. Rafael de Córdoba y por la parte sindical el Secretario General Sr. Eduardo García, la Secretaria Adjunta y de Obra Social Sra. Viviana Barrios y el Secretario Gremial al Sr. Miguel Sánchez.

Conformada la Mesa Paritaria, y debido a la ausencia del Señor Presidente, preside la reunión de la jornada la Sra. Viviana Barrios, Secretaria de la misma.

Seguidamente la Parte Sindical, manifiesta que ha debatido con las bases la propuesta de Compensación Salarial ofrecida por el Gobierno, con tres escenarios posibles, y que formarán parte del Acta Nº 15/2008, estimando como más adecuada la mencionada como escenario “A”.

No obstante ello en este acto se hace entrega de una contrapropuesta a los fines de ser analizada por la Representación Patronal, consistente en: un aumento en el Salario Básico Clase 1 del 8,5%, quedando así en $ 434, garantizar un incremento de bolsillo de $ 150 y un aumento para el personal contratado de $ 150. Cabe consignar que tal proposición mantiene la inversión presupuestaria recibida desde el Gobierno Provincial, incluido el blanqueo de $ 45 más la reasignación de otras partidas hoy dentro del presupuesto gasto personal.

Asimismo la Representación Gremial solicita una urgente respuesta a los fines de avanzar con los pasos administrativos de rigor, tendientes a posibilitar la liquidación de las diferencias salariales acordadas por planilla complementaria en el transcurso de la próxima semana.

No siendo para más se pasa a un cuarto intermedio y se establece como fecha de la próxima reunión para el día 11 de setiembre del presente año a las 18 horas y se da por finalizada la reunión siendo las 19:00 Hs. del día y año antes mencionado firmándose dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.


ACTA N° 17/2008


En la ciudad de Santa Fe, siendo las 7:00 hs. del día 15 de septiembre del corriente año, fijado para celebrar la reunión de la Comisión Paritaria Provincial, luego de un cuarto intermedio, se hacen presente en la Dirección General de Reconversión Vial, por la parte patronal la Directora de Reconversión Vial Sra. Zulma González reemplazante del miembro titular Ing. Jefe Lic. Oscar. Yappert, y la Directora de Coordinación y Despacho a/c Dra. Viviana del Valle Tallarico, encontrándose ausente por enfermedad el Señor Presidente Téc. Rafael de Córdoba y por la parte sindical el Secretario General Sr. Eduardo García, la Secretaria Adjunta y de Obra Social Sra. Viviana Barrios y el Secretario Gremial el Sr. Miguel Sánchez.

Conformada la Mesa Paritaria, y debido a la ausencia del Señor Presidente, preside la reunión de la jornada la Sra. Viviana Barrios, Secretaria de la misma.

Acto seguido la parte patronal manifiesta que evaluada la propuesta por la parte sindical, la misma no se ajusta a las previsiones presupuestarias, los rubros consignados Viáticos, Viáticos Convenios, Viáticos Construcciones no forman parte de la Partida de Sueldo. Consultada la Dirección General de Finanzas y Presupuesto al respecto informa que “Atento a lo solicitado y habiendo revisado el Análisis Presupuestario Base de Propuesta 8,5% - $ 150.- esta Dirección General deja constancia que los conceptos: Viáticos, Viáticos de Convenios, Viáticos Construcciones que vienen incluidos en las planillas de haberes del personal de este Organismo, son atendidos con Recursos Propios (Fuente de Financiamiento 201.-) por lo que dicha cifra no se incluye en los pedidos de fondos de esta dependencia efectúa mensualmente a la Provincia para la atención del resto de los conceptos que son atendidos con INCISO 1 - Personal - Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial. En lo que respecta a la propuesta para el personal alcanzado por los contratos de locación de servicios -obras se informa que la partida presupuestaria afectada para dichas erogaciones es Inciso 3 - Servicios No personales con Recursos Propios. Se acompaña copia informe el que forma parte de la presente. En razón de ello la propuesta deviene inadmisible por no responder a los lineamientos de la restricción presupuestaria dada por el Gobierno Provincial. En consecuencia se reitera la propuesta de Compensación Salarial ofrecida por el Gobierno, escenario “A” la que ha sido considera como la más adecuada por la parte sindical.

La representación gremial insiste en solicitar a la representación patronal que se tenga en cuenta lo acontecido para esta negociación, la cual a toda vista ha sido inexplicable e insuficiente, evidencia que todo lo que se ha gestionado ha sido con extemporaneidad, no debemos olvidar que la concreción del presente acuerdo de recomposición salarial fue solicitado por la Entidad Gremial en el mes de Junio/08, entendemos en ese tiempo correspondieron analizarse y despejarse variables y antecedentes, que debieron culminar con una mejor recomposición del salario.

Así mismo no debe soslayarse que la Entidad Gremial viene solicitando permanentemente la imperiosa necesidad de actualizar el salario de Trabajador Vial al grado de reconstituir y recomponer la equidad básica de cualquier empleo, el sueldo debe como requisito mínimo estar a la altura de la contraprestación del servicio; las horas laboradas, la tipificación de la tarea, etc. deben encontrar como fin el lógico emonumento que la Administración debe obligarse a cumplir, así fue previsto y corresponde poner en plena vigencia la ley Nº 20.320 y CCT 55/89, evitando parcialismos.

La parte Gremial expresa que como se manifestara en el Acta Nº 16 y según surgiera como propuesta del Sector Patronal del Acta Nº 15, se ha entendido como la más Viable el escenario descripto como A. Por tal y en acuerdo de ambos sectores se conviene en incrementar el Salario Básico de Clase I en un 5,5%, quedando fijado en $ 422,00; garantizando que ningún trabajador percibirá un incremento menor a los $ 150,00 de bolsillo todo ello a partir del 01.08.2008.

La Representación Gremial solicita la inmediata liquidación del presente acuerdo salarial abonándose por el sistema de planilla complementaria dentro de la presente semana.

El presente acuerdo tendrá alcance al Sector Pasivo Vial, con cumplimiento de la escala salarial fijada por la presente acta.

La parte Sindical deja constancia que el acuerdo logrado en la presente acta lo toma a cuenta del efectivo cumplimiento del Art. 16 de la Ley Nº 20.320 y su correlativo Art. 18 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 55/89; con plena vigencia del actual y futuro Mínimo Vital y Móvil fijado por el Consejo del Salario, y sin perjuicio del mayor monto que se pudiera resolver en el ámbito de la Comisión Paritaria Nacional.

Sin perjuicio de todo lo expuesto la Representación Sindical manifiesta que para el caso que se de un nuevo proceso inflacionario, las partes se convoquen a los fines de evaluar recomponer el salario acordado.

Con respecto a la contrapropuesta que efectuara el sector Gremial, solicita que se siga analizando, verificando y debatiendo en el ámbito de esta Comisión Paritaria la identificación de las distintas partidas presupuestarias, por consiguiente recuerda a la Representación Patronal que aún no se ha obtenido respuesta a lo solicitado en Acta Nº 8 de fecha 02.07.08 (informe de la Dirección de Finanzas y Presupuestos). En igual término se encuentran pendientes sin informe el detalle de sumarios concluidos y/o en trámites expresamente solicitados también en Acta Nº 8 (Informe de la Dirección de Asuntos Jurídicos) y el informe de licencias adeudadas y asentadas en los legajos de los trabajadores Acta Nº 9 de fecha 15.07.08 (informe de la Subdirección de Recursos Humanos). Por tal exhortamos al Sr. Presidente a ordenar como trámite urgente y preferencial la documental citada.

Tomada nuevamente la palabra por la parte Gremial, informa que habiendo fenecido los plazos previstos en el Art. 54 del C.C.T.55/89 requiere se cursen en carácter de urgente las actuaciones del personal que se encuentra confirmado en sus cargos (Actas Nº 9 de fecha 15.07.08 y Nº 11 de fecha 29.07.08) a la dependencia ministerial correspondiente, a los efectos del dictado de los respectivos decretos.

También la representación Gremial quiere dejar constancia, que no ha visto cumplida su solicitud de recomposición salarial para todo el personal contratado, aún cuando estos se encuentren bajo los alcances de convenios de locación de servicio o en condiciones similares aunque la relación laboral se identifique bajo otras denominaciones; esperando ante la renovación contractual se prevea un incremento lógico que dignifique su trabajo.

La parte Sindical solicita a la Representación Patronal como ya lo ha expresado en esta Mesa Paritaria, y a través de gestión administrativa, en varias y reiteradas oportunidades; el urgente pase a planta permanente de los trabajadores contratados año 2.006, como se hiciera recientemente en otras áreas del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda, requiriéndose en tal caso, igual trato al estar la D.P.V. bajo la órbita de dicho ministerio.

Ante el inminente vencimiento de los contratos del personal, la Representación Gremial requiere nuevamente se proceda a garantizar la renovación de la totalidad de los mismos; bajo la tipificación de una nueva modalidad contractual, para lo cual esta misma Comisión Paritaria Provincial ha de producir el convenio tipo. En tal sentido, y luego de las correcciones sugeridas por la Dirección de Asuntos Jurídicos en Expte. Nº 16101-009493-9, esta Representación adjunta el modelo actualizado de convenio tipo a utilizarse, solicitando la aprobación definitiva para la próxima reunión. Sin perjuicio de ello solicitamos que oportunamente se convenga instrumentar el ingreso definitivo a planta permanente del personal 2007.

Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas por la Parte Sindical, la Parte Patronal la evaluará y se expedirá si correspondiere en la próxima reunión a celebrarse.

No siendo para más se establece como fecha de la próxima reunión para el día 24 de Septiembre del presente año a las 18.00 horas y se da por finalizada la reunión siendo las 8:30 Hs. del día y año antes mencionado firmándose dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.


CONTRATO TRANSITORIO


Entre la Dirección Provincial de Vialidad representada en este acto por el Sr. Administrador General, Sr. xxxxxxxxxxxxxx, en adelanto VIALIDAD, quien constituye domicilio en calle xxxxxxxxxxxx de Santa Fe, quien concurre en uso de las facultades conferidas por la Ley 4908 y 6336 y Decreto Nº (de designación) y el/la xxxxxxxxxxxxx- DNI xxxxxxxxx- CUIL. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en adelante el CONTRATADO por la otra, quien constituye domicilio en xxxxxxxxxx de la Ciudad de xxxxxxxxx convienen en celebrar el presente contrato a tenor de las siguientes cláusulas.

PRIMERA: VIALIDAD contrata los servicios transitorios del CONTRATADO para que el mismo cumpla funciones en Dirección Provincial de Vialidad, dependiendo, de (especificar la dirección o sub dirección de la cual va ha trabajar) en cuyo ámbito deberá intervenir en (especificar las Actividades que ya ha desarrollar, en forma clara y concreta, teniendo que ser concordante con el nomenclador de funciones de la categoría asignada en el artículo segundo); Quedando facultada Vialidad a cuando las necesidades del servicio lo requieran, a destinarlo a otra dependencia del Organismo.

SEGUNDA: EL CONTRATADO se obliga a prestar en forma personal y directa a los servicios inherentes a la clase de xxxxxxxxxxxxx, de la carrera xxxxxxxxxxx desarrollando tareas asignadas en la cláusula PRIMERA.

TERCERA: EL CONTRATADO declara por el presente conocer la Ley 4908, la Ley 20.320 y el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 55/89. En el desarrollo de sus tareas se ajustará a las directivas e instrucciones que le imparta la (Especificar la dirección o sub dirección que dependa), en particular deberá brindar -cada vez que se le requiera - informes precisos y concretos sobre el grado de avance en el cumplimiento de las tareas que se lo presenten para su concreción, así como someterse a las evaluaciones que se determinen por la autoridad competente.

CUARTA: Para la realización de las tareas que se le encomiende, y en general, para la prestación de los servicios inherentes a su condición del integrante de la Dirección Provincial de Vialidad, EL CONTRATADO se sujetará a las normas vigentes para el personal vial establecido en la Ley 20.320 y su Convenio Colectivo Nº 55/89 quedando expresamente definida su responsabilidad personal e inexcusable por la ejecución de aquellos, sin poder delegar en otro u otros tareas que se le encomienden, o asociarse con ellos para su realización.

QUINTA: EL CONTRATADO, estará estrictamente sujeto al cumplimiento y la observancia de los deberes prescriptos por el artículo 21 de la ley 20.320 y su complementario Artículo 23 de la Convención Colectiva Nº 55/89.

SEXTA: EL CONTRATADO se obliga a una prestación horaria mínima de treinta y cinco horas semanales, debiendo extender la misma cuando lo requieran urgentes razones de servicios, gozando en tales casos de los correspondientes descansos compensatorios.

SEPTIMA: EL CONTRATADO gozará en materia de licencias, justificaciones y franquicias de los beneficios establecidos por los artículos 55, 56, 61 y 71 del Régimen establecido por decreto acuerdo 1919/89.

OCTAVA: EL CONTRATADO deberá guardar reserva de los datos o hechos que conozca en ocasión o con motivo del desempeño de sus funciones, no pudiendo utilizar los datos o documentación que obtenga para un objeto distinto del previsto en el presente contrato.

NOVENA: La propiedad intelectual de los informes o trabajos realizados por el CONTRATADO corresponderá a la Administración Provincial de Vialidad de la Provincia de Santa Fe, con obligación para VIALIDAD de mencionar sus autores, pudiendo asimismo el CONTRATADO citarlos como antecedentes profesionales.

DECIMA: EL CONTRATADO percibirá como única retribución por los servicios que preste el equivalente al sueldo de (CLASE) el que estará sujeto a los aportes y contribuciones obligatorias de carácter provisional y asistencial, así como a las retenciones que voluntariamente acepte EL CONTRATADO y se le practiquen con cumplimiento de las reglamentaciones vigentes sobre el particular.

UNDECIMA: La percepción por parte del CONTRATADO de la retribución fijada no estará sujeta al mero transcurso del tiempo sino a la acreditación del efectivo cumplimiento de las tareas que se le haya asignado, para lo cual la (Dirección o Sub Dirección de la cual depende), según corresponda, expedirán mensualmente las certificaciones pertinentes.

DUODECIMA: La retribución que se fija para el CONTRATADO estará sujeta a los incrementos que pueda fijar el Poder Ejecutivo Provincial o la Administración General de Vialidad en virtud de las políticas salariales fijadas para el personal comprendido en los alcances del régimen salarial.

DECIMO TERCERA: El pago de la retribución convenida, como así también la parte proporcional que corresponda al Sueldo Anual Complementario se efectuará simultáneamente con la del personal de planta permanente de la Jurisdicción, siempre que se cumplimenten previamente los requisitos consignados en la cláusula precedente.

DECIMO CUARTA: El CONTRATADO tendrá derecho a percibir las indemnizaciones, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, así como los daños que pudiere sufrir originados en o por actos propios del servicio, tendrá derecho a la percepción de viáticos o cuando sea designado a prestar comisiones de servicios fuera de su asiento habitual a la percepción de viáticos y desarraigo vigentes para los Agentes viales provinciales.

DECIMO QUINTA: El presente contrato tendrá una vigencia de un año contados a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de lo cual las partes podrán rescindirlo en cualquier momento de mutuo acuerdo.

DECIMO SEXTA: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula precedente, la relación que vincula a VIALIDAD con el CONTRATADO se extinguirá de pleno derecho cuando éste se hiciese acreedor de una sanción disciplinaria de carácter expulsivo dispuesta por VIALIDAD en un todo de conformidad a las previsiones y procedimientos regulados por la Ley 20.320 y el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 55/89.

DECIMO SEPTIMA: Dada la naturaleza estrictamente administrativa del presente contrato, no surge del mismo obligaciones de índole laboral para ninguna de las partes con excepción de las expresamente emergentes de las cláusulas del mismo.

DECIMO OCTAVA: Para cualquier cuestión judicial derivada de la ejecución del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Santa Fe, renunciando expresamente a todo otro fuero o jurisdicción.

En la ciudad de Santa Fe, al primer día del mes de xxxxxxxxxxxxxx de 200x, se firman dos (2) ejemplares del presente, del mismo tenor y a un solo efecto.


Señores

Miembros Comisión Paritaria Provincial Patronal:


Atento a lo solicitado y habiendo revisado el Análisis Presupuestario Base de Propuesta, 8,5% - $ 150.-, esta Dirección General deja constancia que los conceptos:

-Viáticos,

-Viáticos de Convenios.

-Viáticos Construcciones

que vienen incluidos en las planillas de haberes del personal permanente de este Organismo son atendidos con Recursos Propios (Fuente de Financiamiento 201 -Recursos Origen Libre Disponibilidad, Fte. Fin: 207-Contribución por Mejoras y Fte. Fin: 215 - Peaje Autopista) por lo que dicha cifra no se incluye en los pedidos de fondos que esta dependencia efectúa mensualmente a la Provincia para la atención del resto de los conceptos que son atendidos con INCISO 1-PERSONAL- FUENTE DE FINANCIAMIENTO 111 -TESORO PROVINCIAL.

En lo que respecta a la propuesta para el personal contratado se informa que la partida presupuestaria afectada para dichas -erogaciones es Inciso 3-Servicios No Personales con RECURSOS PROPIOS.

DIRECCION GENERAL DE FINANZAS

Y PRESUPUESTO

2015 Oct. 8

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