picture_as_pdf 2008-10-08

DECRETO Nº 2308


SANTA FE, 29 de Setiembre de 2008.-

V I S T O:

El expediente Nº 15120-0053145-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes relacionado con la adecuación de haberes del sector pasivo; y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo procura, dentro de las posibilidades económicas financieras del Estado Provincial, el sostenimiento del poder adquisitivo del salario de sus agentes a los efectos de garantizar el cumplimiento eficaz de sus tareas;

Que con relación a ese tema y en particular respecto a las pasividades del sector Poder Judicial corresponde su adecuación conforme a los incrementos otorgados a dicho sector para el personal en actividad;

Que mediante la misma se da cumplimiento con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 6915 modificada por la Ley 12464;

Que al respecto se propicia trasladar el incremento dispuesto para el sector en actividad conforme lo establecido en la Acordada Nº 24/08 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las disposiciones emergentes de la Ley Provincial Nº 11196;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72, inciso 1 de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 12850;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTÍCULO 1° – Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, en el marco de las disposiciones legales vigente a partir del 1 de septiembre del corriente año, los haberes que perciben los beneficiarios del sector poder judicial sobre la base de los aumentos otorgados al personal activo.

ARTÍCULO 2° – Los descuentos que se practiquen en los haberes del sector pasivo por el Sistema de Códigos de Descuentos previsto en el Decreto Nº 3159/93 y sus modificatorios, -excluidos los derivados de la aplicación de Leyes Nacionales y/o Provinciales, de mandatos judiciales, de regímenes creados por el Poder Ejecutivo, cuotas de afiliación gremial y cuotas de asociación a otras entidades-, se realizarán con exclusión de su base de cálculo de los incrementos salariales dispuestos por el presente decreto.

ARTÍCULO 3° – El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con los créditos previstos en las partidas correspondientes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTÍCULO 4° – Refréndese por los señores Ministros de Salud a cargo de la cartera de Trabajo y Seguridad Social y de Economía.

ARTÍCULO 5° – Regístrese, comuníquese y archívese.

BINNER

Dr. Miguel Angel Cappiello

C.P.N. Angel José Sciara

2014

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