picture_as_pdf 2002-10-08

Registrada bajo el Nº 12042

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º - Prorróguese por el término de noventa (90) días, la vigencia de la Ley Nº 12.019.

ARTÍCULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CINCO DÍAS DEL MES SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.-

Alberto Nazareno Hammerly

 Presidente

 Cámara de Diputados

Ing. Marcelo Muniagurria

Presidente

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Dr.Ricardo Paulichenco

 Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 03 de Octubre de 2002

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Carlos Alberto Reutemann

Gobernador de Santa Fe