MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN Nº 0039
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional
05 SEP 2017
VISTo:
El Expediente N° 02001-0032008-0 del Registro del Sistema de Información -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la Habilitación como Institución Formadora de Cooperativa de Trabajo Empatio Limitada y homologación de Curso Básico de Mediación de 150 horas; y
CONSIDERANDO
Que, por Disposición N° 0070/11 se ordena la apertura del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Provincia de Santa Fe y la Homologación de los Programas del Curso Básico de Formación de Mediadores en el marco de la Ley N° 13.151/10 y Decreto N° 1747/11;
Que, la citada Institución solicita su habilitación como Institución Formadora y homologación del Curso Básico de de Mediación de 150 horas, cumpliendo con todos los requisitos que determina el Anexo III del Decreto N° 1747/11;
Que, a su vez, cumple con los requisitos para la Habilitación de las Instituciones Formadoras en Mediación según el Anexo II del Decreto N° 1747/11;
Que, en uso de las facultades consecuentes de lo establecido en el Decreto N° 2434/16 y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobada por Decreto N° 2429/16;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN
LEGAL Y DE POLÍTICAS JUDICIALES
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Habilítese e inscríbase con el número 24 (veinticuatro) del Registro de Instituciones Formadoras de la Provincia de Santa Fe a "Cooperativa de Trabajo Empatio Limitada", con domicilio en calle Salta 3291 de la Ciudad de Santa Fe.-
ARTICULO 2°: Homológuese el Curso Básico de Formadores de Mediadores de 150 horas presentado por dicha institución formadora en mediación, distribuido en: Curso Introductoria a la Mediación (30 horas), Curso teórico Práctico de Entrenamiento Intensivo en Mediación (90 horas) y Pasantías en Mediación (30 horas) conforme Anexo III del Decreto N° 1747/11.-
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. Leandro Malarota
Secretario de Coord. Legal y de Pol. Judiciales
S/C 20416 Set. 8 Set. 12
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DIRECCION PROVINCIAL DE
PROMOCION DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
NOTIFICACION
Por Disposición Administrativa N° 100/17 de fecha 27 de julio de 2017, la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N° 11.711 y 11.712 referenciados administrativamente como: “CARDOZO MARIA DE LOS CIELOS Y OTRO S/ SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario N° 3 de Niñez, sírvase notificar por este medio al Sr. Lisandro Cardozo, DNI desconocido, sin domicilio conocido en la actualidad, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 27 de julio de 2017 MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL. LEY 12967, DISPOSICION N° 100/17. LA DIRECTORA PROVINCIAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, DISPONE:1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños CATORI VALENTIN, DNI 50.643.605, fecha de nacimiento 24/08/2010 y CARDOZO MARIA DE LOS CIELOS, DNI 55.935.057 ambos hijos de la Sra. Yesica Catori, DNI 36.008.561 con domicilio en calle Felipe More N° 2415 de Rosario; en tanto la niña ademas es hija del Sr. Lisandro Cardozo, DNI desconocido y hoy desconociéndose su paradero; consistente en la separación temporal de su centro de vida y su alojamiento en Institucione del sistema de Proteccion Integral y/o en el ambito del Programa Familias Solidarias dependiente de esta Direccion , por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de sus respectivas prórrogas, acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.
2.- Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales de los niños .-3- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia nº 4, (cuij: 21-11311226-0) una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.- 4.-OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-
ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.
ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.
ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.
Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.
S/C 20414 Set. 8 Set. 12
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada regional - Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber a la Sra. BYOANA ELISABETH FERNANDEZ, DNI: se desconoce, que dentro de los legajos administrativos NAIARA GOMEZ, DNI 36,581,201, RENZO MISAEL ANDINO FERNANDEZ, DNI53.918.579 y JONATAN RENE FERNANDEZ, DNI 55.717108 s/ Medida de Proteccion Excepcional – art 58 bis Ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente Orden N° 3/17 que a continuación se transcribe: “Atento a lo evaluado por el equipo interdisciplinario de la Dirección Provincial de niñez Delegación San Lorenzo, respecto a la situación de los niños Nahiara Fernandez, DNI: 36.581.204, F/N 20/10/91, Renzo Misael Andino Fernandez, DNI: 53918579, FN 02/04/2014, y Jonathan Rene Fernandez, DNI: 55717108, FN 15/08/2016 hijos de la Sra. Yoana Elizabet Fernandez, con domicilio en la calle Liniers 228 de la ciudad de San Lorenzo, dado que se encuentra acreditada verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísico de los mismos, se dispone adoptar medida excepcional de urgencia, por los motivos que a continuación se esgrimen: Que en fecha 01 de Marzo del 2017, se reciben, dos parte de la guardia diurna, en los que se informan, que en fecha 28 de Febrero del 2017, siendo las 00.50 hs. Se comunica suboficial Bizuela del departamento de violencia de género de la policía de san Lorenzo e informa que se encontraba allí,la niña Nahiara Solange fernández DNI 50.607.538 acompañada por la Sra. Mónica Raquel Martinez con domicilio en calle Genero Roldan 3493 Barrio las Quintas, San Lorenzo. La Sra. Martinez relata que la Sra. Fernandez ejerce violencia física contra su hija de 6 años. La niña expresa su deseo de no convivir con su progenitora argumentando que ésta le pega. Se indica que por disposición de la DPPDNAYF, Nahiara permanecerá al cuidado de la Sra. Martinez, debiendo presentarse en la Delegación al día siguiente. Y siendo las 20:10 del día mencionado, se comunica la Dra. Giancola del Hospital Granaderos a Caballos e informa que se encontraba allí la Sra. Joana Fernandez, quien fue atendida por personal de Sies por encontrarse con un brote psicótico con delirios místicos en la vía pública. Se encontraban con la Sra. fernandez sus hijos de 2 años y 6 meses. Se da intervención a la guardia presencial, quien se presenta en el hospital Regional Granaderos a Caballos de esta localidad, a fin de entrevistar y evaluar la posibilidad de alojamiento temporario de los niños RENZO MISAEL ANDINO FERNANDEZ, DNI 53918579, FN 02/04/2014 y JONATHAN RENE FERNANDEZ, DNI 55717108, FN 15/08/2016.-En primer lugar se entrevista a la médica que realizó la internación de la progenitora (YOANA ELIZABET FERNANDEZ, DNI 36581204); la Dra. Romina manifiesta que la progenitora ingresó con brote psicótico con delirios místicos, no pudiendo precisar si tiene antecedentes ya que no está abierta la administración donde están las historias clínicas. Luego se entrevistó a la Sra. Emiliana Ester Belingueri, de 51 años de edad, DNI 17234802, con domicilio en calle Gerardo Roldan 3493, de San Lorenzo; abuela parterna de Renzo Misael Fernandez y al Sr. Eduardo Rosendo Andino, de 22 años, DNI 27575487, con el mismo domicilio de Emiliana, progenitor de Renzo.-La Sra. relata que tomaron conocimiento de lo sucedido a partir de comentarios de diferentes familiares y además porque también habían participado de lo sucedido en el día de ayer con Nahiara. Que los niños viven en el mismo lote que ella, porque cuando Joana estaba en pareja con Eduardo se construyó una habitación y ahora continúa viviendo ahí. Que Nahiara fue alojada en el domicilio de Monica Martinez, vecina de los niños y hermana de la Sra. Emiliana (comenta que viven todos en el mismo lote pero cada uno en su casa). Comenta que en el día de hoy Joana y los niños salieron rumbo a Rosario a visitar a los abuelos de Joana (bisabuelos de los niños) y nunca llegaron; que ella se comunicó con la familia y como le dijeron que nunca llegaron y habían tomado conocimiento de lo sucedido se hicieron presentes en el Hospital. La señora relata que, además de los hechos de violencia para con Nahiara, Joana deja los niños solos, que por ejemplo hace unos días ellos escucharon llorar a Renzo, y el niño estaba solo en la calle y la mamá no estaba. Finalmente informan que no es la primera vez que Joana tiene estos brotes. De todo lo relatado concluye que a los fines de resguardar la salud psicofísica de los niños, tanto Renzo como Jonathan puedan pasar la noche en la casa de su abuela parterna, a su exclusivo cuidado y la colaboración del progenitor de Renzo.-Se informa que los niños fueron evaluados por médicos pediatras y se encuentran en buen estado de salud. A continuación se trascribe Art. 58 Bis “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del niño... “En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”... de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario, en consecuencia se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del niño en su centro de vida y su acogimiento en familia de la comunidad conforme lo establecido en el art. 52 inc b) de la Ley Nº 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente Artículos 60, 61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967”. Fdo. Ma Fernanda Sauvanet – Delegada Regional - Direccion Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Delegacion San Lorenzo
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10
ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-
ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-
ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.
ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.
ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 20415 Set. 8 Set. 12
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EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGÍA
CONCURSO PÚBLICO DE
PRECIOS Nº 3856
Objeto: Rectificación de motor en unidad n° 2437 pick up 4 x 2 d/c ford ranger, modelo 2009, afectada al Sector Distribución de la Agencia Alvarez.
Presupuesto Oficial: $ 99.636,24 IVA incluido
Apertura de Propuestas: 26/09/2017 Hora: 9,30
Retiro de Pliegos: Empresa Provincial de la Energía - Bv. Oroño 1260 - 1° Piso - Rosario.
Apertura de Sobres: Of Compras E.P.E.- Bv. Oroño 1260 - 1° Piso - (2000) Rosario.
Consultas: Logística de Movilidades- 4248949- Junin 6971
NOTA: Los pliegos podrán ser adquiridos hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.
S/C 20407 Sep. 8 Sep. 12
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