MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
NOTIFICACIÓN
Conforme lo ordenado en el Expediente Nº 00601-0049654-5, relacionado con la notificación de la Disposición Nº 008/16 - DGRL a la empresa Electro Constructora S.R.L., con último domicilio conocido en calle Weelwright Nº 1461 - Piso 7 - Dpto. C de la ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente edicto en el Boletín Oficial a fin de notificar a la mencionada empresa, la Disposición Nº 008/16, de la Dirección General de Registro de Licitadores dependiente del Ministerio de Obras Públicas, cuya parte pertinente se transcribe a continuación: “VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE.. Artículo 1º - Rechazar la solicitud de adhesión a la Ley Nº 13.505 presentada por la empresa Electro Constructora S.R.L. - CUIT Nº 30-71239471-0, por incumplimiento del 2º párrafo del Artículo 4º de la mencionada Ley. Artículo 2º - Regístrese, comuníquese y archívese,
S/C 17875 Set. 8 Set. 9
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NOTIFICACIÓN
Conforme lo ordenado en el Expediente Nº 00601-0049653-4, relacionado con la notificación de la Resolución Nº 132/16 - MOP al a empresa S y M S.R.L., con último domicilio conocido en calle Pasaje Ingenieros Nº 6583 de la ciudad de Santa Fe - Provincia a fin de notificar a la mencionada empresa, la Resolución Nº 132/16 - MOP, cuya parte pertinente se transcribe a continuación: “VISTO... CONSIDERNADO... RESUELVE... ARTÍCULO 1º - Apruébase el Concurso de Precios convocados por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, en fecha 22 de marzo de 2016, para la contratación de la obra: “Limpieza y Reparación de Fachada Sur - Ala Oeste - Casa de Gobierno - Santa Fe - Departamento La Capital”, y adjudíquese el mismo a la firma “Schatzler Rodolfo Esteban “en la suma de $ 287.000,00 (pesos Doscientos Ochenta y Siete Mil). Artículo 2º - Apruébase la garantía de la oferta presentada por la adjudicataria Schatzler Rodolo Esteban, consistente en Pagaré a la orden por la suma de $ 2.800 (pesos Dos mil ochocientos). Artículo 3º - Autorízase a la Dirección Provincial de Planeamiento dependiente del Ministerio de Obras Públicas, a suscribir con la firma adjudicataria el Contrato pertinente, conforme a las normas legales vigentes. Artículo 4º - La adjudicataria “Schatzler Rodolfo Esteban”, deberá constituir una garantía de ejecución de contrato equivalente al 5% del monto de la adjudicación, en algunas de las formas establecidas por la Ley de Obras Públicas Nº 5.188. Artículo 5º - El gasto de $ 287.000,00 (pesos doscientos ochenta y siete mil) que demanda la gestión que no ocupa, se deberá imputar al presupuesto vigente: Sector 1 - Subsector 1 - Carácter 1 - Jurisdicción 62 - SAF 01 - Programa 16 - Subprograma 00 - Proyecto 01 - Actividad 01 - Obra 51 - Fuente de Financiamiento 111 - Inc. 4 - Partida Principal 2 - Partida Parcial 1 - Partida Subparcial 02 - Ubicación Geográfica 082 063 363 - Finalidad 1 Función 10.- Artículo 6º - Desestímese la oferta presentada por la empresa S y M S.R.L. y dése intervención a la Dirección Gral. de Registro de Licitadores dependientes del Ministerio de Obras Públicas, a los fines de analizar su comportamiento por su incumplimiento a las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones Complementarias de la presente obra. Artículo 7º - Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 17876 Set. 8 Set. 9
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MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE
RESOLUCION Nº 736
SANTA FE, "CUNA DE L A CONSTITUCIÓN NACIONAL", 31 de Agosto de 2016
VISTO:
El expediente N° 01801-0040873-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por medio de las cuales se proyecta una modificación en lo atinente a los estudios de impacto hídrico en loteos con fines de urbanización simple, los conjuntos inmobiliarios, y los emprendimientos que impliquen un cambio en el uso del suelo, y:
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de Santa Fe, y en particular el Ministerio de Infraestructura y Transporte, creado por Ley Orgánica de Ministerios N° 13.509, ha venido trabajando en el manejo y disminución de la vulnerabilidad hídrica de las áreas urbanas, abordándola desde diferentes ámbitos. En ese entendimiento, se han creado diferentes herramientas tendientes al ordenamiento y regulación del sistema de prevención de los efectos nocivos de las inundaciones, tanto de origen fluvial, como pluvial. Así, la Ley Provincial 11.730 establece el régimen de uso de bienes situados en las áreas inundables, disponiendo que la autoridad de aplicación deberá realizar la definición y la delimitación en cartografía de las diversas áreas inundables;
Que persiguiendo propósitos coincidentes, se dictó la Resolución del ex - MASPyMA N° 292/13, relativa a los estudios de impacto ambiental, y su relación con los estudios de factibilidad hídrica;
Que el transcurso del tiempo y la experiencia en el funcionamiento de la regulación atinente a los estudios de factibilidad hídrica tornan ineludible avanzar en su modernización, dotándola de mayores precisiones procedimentales y técnicas que coadyuven a su funcionamiento, permitiendo así mejorar los resultados perseguidos por el Estado;
Que la nueva la Ley Orgánica de Ministerios -N° 13.509- ha separado las competencias ambientales de las relativas a la gestión de los recursos hídricos, creándose al efecto dos jurisdicciones independientes: el Ministerio de Infraestructura y Transporte, y el Ministerio de Medio Ambiente;
Que los estudios de impacto hídrico deben entenderse como una herramienta esencial en el cumplimiento de los objetivos de esta jurisdicción, sirviendo además como parte del proceso de categorización y evaluación de impacto ambiental;
Que por tal motivo, y sin perjuicio de las facultades relativas al procedimiento de categorización y evaluación de impacto ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, el actual Ministerio de Infraestructura y Transporte resulta el órgano competente para establecer los mecanismos, procedimientos y requisitos para la realización de estudios de impacto hídrico, y la consecuente emisión de los Certificados que avalen dichos estudios; ya sea que se los requiera o no para eventuales tramitaciones ante organismos extraños a esta jurisdicción;
Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción en su Dictamen N° 14051/16;
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 13.509, artículo 22, incisos 5, 8, 9, y 11, y la Ley N° 11.730 y su Decreto Reglamentario 3695/2003;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
Y TRANSPORTE
R E S U E L V E :
ARTICULO 1°: Los loteos con fines de urbanización simple, los conjuntos inmobiliarios, y
los emprendimientos que impliquen un cambio en el uso del suelo, previo a su autorización, deberán realizar los procedimientos establecidos por la reglamentación que se aprueba en la presente Resolución.
ARTICULO 2°: A los efectos de esta reglamentación, se entiende por "loteos con fines de urbanización simple" a la propuesta de subdivisiones o parcelamientos del territorio que impliquen apertura de calles y espacios verdes con destino al uso público y los lotes destinados a usos residenciales o actividades compatibles.
Se consideran "conjuntos inmobiliarios", conforme lo establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación, a los clubes de campo, barrios cerrados o privados, parques industriales, empresariales o náuticos, o cualquier otro emprendimiento urbanístico independientemente del destino de vivienda permanente o temporaria, laboral, comercial o empresarial que tenga, comprendidos asimismo aquellos que contemplan usos mixtos, con arreglo a lo dispuesto en las normas administrativas locales; quedando incluidos en esta definición los cementerios privados, entendiéndose por tales a los inmuebles de propiedad privada afectados a la inhumación de restos humanos.
ARTÍCULO 3°: Los predios que se encuentren en las zonas definidas por el Servicio de Catastro e Información Territorial como "Zona Urbana I" y cuya superficie no exceda de una (01) hectárea, quedarán excluidos de realizar el procedimiento aquí regulado.
ARTÍCULO 4°: Aquellos predios cuya superficie no exceda de dos (2) hectáreas y se encuentren en zonas definidas por el Servicio de Catastro e Información Territorial como "zona urbana I" y "zona suburbana loteada III", quedarán excluidos de presentar el estudio de desagües pluviales.
ARTÍCULO 5º: Los loteos con fines de urbanización simple y conjuntos inmobiliarios que se desarrollen dentro de los límites de la Cuenca del Arroyo Ludueña, en forma adicional se regirán por la Ley N° 13.246 y su Decreto Reglamentario N°4841.
ARTÍCULO 6°: La presente regulación comprende el análisis del impacto hídrico del proyecto presentado. El examen del mismo se desarrollará en diferentes etapas, a saber:
a) Primera Etapa: Refiere al análisis de inundabilidad del predio donde se desarrollará el proyecto en el marco de lo previsto en la Ley Provincial Nro. 11730 y su reglamentación. La emisión del Certificado de Zonificación según Ley 11.730 implica que se ha acreditado y demarcado geográficamente la ubicación del inmueble donde se desarrollará el proyecto y aceptadas en el caso que corresponda las obras o acciones propuestas para mitigar los efectos de las inundaciones (de origen pluvial y/o fluvial), respecto a las zonas II y III de la ley citada.
b) Segunda Etapa: Refiere al tratamiento de los excedentes pluviales generados por el cambio de uso del suelo. La emisión del Certificado de Aptitud de Proyecto de Drenajes Urbanos implica la aprobación del proyecto de obra de tratamiento de los excedentes pluviales bajo el escenario de la nueva urbanización
c) Tercera Etapa: La extensión del Certificado de Final de Obra Hídrica, tendrá lugar una vez finalizadas las obras admitidas a través del "Certificado de Aptitud de Proyecto de Drenajes Urbanos" (2° Etapa), y el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental. En todos los casos, las obras deberán contar con la aprobación del gobierno local de la jurisdicción. El Certificado podrá otorgarse Parcial o Totalmente, teniendo en cuenta el grado de avance de las obras proyectadas y aprobadas en la Segunda Etapa.
ARTÍCULO 7º: : En los casos comprendidos en el Artículo 3°, a partir de los cuales resulten parcelas remanentes (mayores a 1 Ha), la posterior subdivisión de dichos remanentes con fines de urbanización simple y/o de conjuntos inmobiliarios deberá someterse al procedimiento que aquí se regula, independientemente de su superficie, la que será evaluada en su conjunto.
ARTÍCULO 8º: La solicitud del "Certificado de Zonificación según Ley Nº 11.730" deberá presentarse ante la Secretaría de Recursos Hídricos, conforme las exigencias establecidas en el Anexo I, que forma parte integrante de presente Resolución.
Los estudios a presentarse deberán acreditar la posición del predio donde se desarrollará el proyecto respecto a las Áreas definidas en la Ley citada, y de resultar necesario, las obras o acciones propuestas para mitigar los efectos de las inundaciones (de origen pluvial y/o fluvial) y/o las interferencias al natural escurrimiento de las aguas, conforme los términos de la Ley N° 11.730.
Su emisión resultará requisito imprescindible a efectos de la tramitación del "Certificado de Aptitud de Proyecto de Drenajes Urbanos".
ARTÍCULO 9º: La solicitud del "Certificado de Aptitud de Proyecto de Drenajes Urbanos" deberá presentarse ante la Secretaría de Recursos Hídricos, debiendo cumplimentar los requisitos establecidos en los Anexos II y IV, que forman parte integrante de la presente Resolución.
La misma deberá indicar los requerimientos técnicos para la elaboración del proyecto del ordenamiento de los escurrimientos urbanos bajo el escenario de la nueva urbanización, proponiendo la mitigación de los impactos que pudieran ocasionar los excedentes hídricos sobre las parcelas aledañas aguas abajo, a los efectos de no incrementar los caudales picos de escorrentía generados por el proyecto futuro, teniendo en cuenta los parámetros establecidos.
ARTÍCULO 10°: Notificada la aprobación del Proyecto de Drenajes Urbanos, el solicitante deberá presentar tres (03) copias del estudio admitido, una de las cuales se reservará en el Centro de Documentación de este Ministerio, otra será entregada al propietario o desarrollador a efectos de la prosecución de los trámites ante el Ministerio de Medio Ambiente, y la restante a la Municipalidad o Comuna donde tenga lugar el proyecto.
Asimismo, deberá acompañarse en formato digital y georreferenciada, la cartografía básica con el resto de los niveles temáticos estudiados, como así también la demás documentación técnica presentada junto al proyecto.
Cumplimentadas dichas exigencias, se entregará el correspondiente "Certificado de Aptitud de Proyecto de Drenajes Urbanos" con copia del Informe técnico.
Este Certificado habilitará al presentante para realizar las tramitaciones que correspondan ante los organismos que así lo requieran.
ARTÍCULO 11º: El requirente deberá tramitar la aprobación de las gestiones que correspondan ante el Ministerio de Medio Ambiente previo a dar comienzo a las obras, las cuales deberán ser autorizadas por el gobierno local competente.
ARTÍCULO 12º: Finalizadas las obras y acciones aprobadas en el "Certificado de Aptitud de Proyecto de Drenajes Urbanos", y a los fines de solicitar la emisión del Certificado de Final de Obra Hídrica (Parcial o Total), se deberá presentar la documental prescripta en el Anexo III, que forma parte integrante de la presente Resolución.
La emisión del Certificado de Final de Obra Hídrica (Parcial o Total) quedará supeditada al cumplimiento de los requisitos establecidos, y al informe de aprobación elaborado al efecto por el personal competente de la jurisdicción.
ARTÍCULO 13°: Aprobado el Final de Obra Hídrica, la Secretaría de Recursos Hídricos extenderá el correspondiente Certificado, acompañado de una copia del plano de mensura visado por el Ministerio de Infraestructura y Transporte, y referenciando el número de expediente que dio inicio a la gestión,
ARTÍCULO 14°: De los procedimientos:
1. Delégase en la Secretaría de Recursos Hídricos la facultad de emisión de los Certificados de Certificado de Zonificación s/Ley 11.730, de Aptitud de Proyecto de Drenajes Urbanos y de Final de Obra Hídrica. En aquellos casos en que la gestión iniciada no prosperase, ya por tratarse de predios inundables, o bien ante la existencia de elementos técnicos que impidan otorgar alguno de los certificados, dicha circunstancia deberá comunicarse al interesado a través de Disposición al efecto, procedente de la mencionada Secretaría, acompañando copia del Informe técnico que respalda tal decisión.
2. Previo a la presentación de cada una de las instancias se efectuará un control formal sobre la presencia de los requisitos establecidos en cada uno de los ANEXOS. No se dará curso a aquellas solicitudes o presentaciones que no cumplan con los requisitos exigidos.
3. El visado previo previsto en el numeral 2 estará a cargo de un profesional de la Secretaría de Recursos Hídricos, quien dejará constancia de ello en la presentación, para su posterior ingreso por Mesa General de Entradas de la jurisdicción.
4. Toda aclaración posterior será requerida al interesado vía correo electrónico y/o domicilio denunciado, reservándose las actuaciones en Mesa General de Entradas.
Ante la falta de respuesta por el término de sesenta (60) días corridos, se procederá el archivo de los actuados.
5. En el supuesto que el proponente acumulase en una sola instancia las presentaciones correspondientes a las dos primeras etapas mencionadas en el artículo 5º, Certificado de Zonificación según Ley N° 11.730 y Certificado de Aptitud de Proyecto de
Drenajes Urbanos, podrá presentar y cumplimentar, en una única instancia, lo previsto en los Anexos I, y II.
6. Todas las presentaciones deberán tener la intervención de un profesional de la Ingeniería Civil, en Recursos Hídricos o Hidráulica, matriculado en el Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil; y contar con el visado efectuado por el respectivo Colegio Profesional.
ARTÍCULO 15º: La Secretaría de Recursos Hídricos se limitará al control formal y extrínseco de los estudios e informes presentados por los profesionales a los fines de la extensión de los Certificados regulados por la presente.
Dichos informes y estudios serán de exclusiva responsabilidad del profesional mterviniente, conforme lo previsto en la normativa vigente, y lo establecido por el Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil.
ARTÍCULO 16°: Déjase sin efecto lo establecido en los artículos 5, 6, 7, 14 y en el
Anexo IV de la Resolución MASPyMA N° 292/13, respecto del procedimiento de factibilidad hídrica, el que será reemplazado por el que por la presente se prescribe.
ARTÍCULO 17°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JOSE L. GARIBAY
Ministro de Infraestructura
y Transporte
Nota: Se publica sin los anexos correspondientes, pudiéndose consultar en el Ministerio de Infraestructura y Transporte.
S/C 17864 Set. 8 Set. 9
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DIRECCIÓN PROVINCIAL
DE VIALIDAD
NOTIFICACIÓN DE EDICTOS
En relación a los autos administrativos N° 16101-0148848-6, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2135 de fecha 20/05/2015, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15 de Actuaciones Administrativas, al infractor INGARAMO CHUARD ARIEL HECTOR con ultimo domicilio conocido en calle Belgrano Nº 3495, de la localidad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución Nº 411 dictada el 15 de Abril de 2016, por el Sr. Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO…y CONSIDERANDO…RESUELVE: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 2135 de fecha 20/05/2015, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Rechazar el descargo presentado por el Sr. Abel Ivan Engler, en su carácter de socio gerente de la firma “GIROLIMETTO HUGO E. ENGLER ABEL I. Y ENGLER ALDO JUAN Sociedad de Hecho” contra el Acta de Infracción Nº 2135 de fecha 20/05/15 por los motivos invocados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 3º.- Intimar al conductor INGARAMO CHUARD ARIEL HECTOR, con domicilio en Belgrano 3495 de la localidad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, al transportista GIROLIMETTO HUGO E. ENGLER ABEL, con domicilio en 1ro. de Mayo 2050 de la localidad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, y al cargador G y E MOVIMIENTOS DE SUELOS, con domicilio en 1ro. de Mayo 2050 de la localidad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $43.736,75 (Pesos Cuarenta y Tres Mil Setecientos Treinta y Seis con 75/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehiculo Marca SCANIA, Modelo 124C420, Dominio Chasis MOF 437, INGARAMO CHUARD ARIEL HECTOR, con domicilio en Belgrano 3495 de la localidad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, el transportista GIROLIMETTO HUGO E. ENGLER ABEL, con domicilio en 1ro. de Mayo 2050 de la localidad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, y el cargador G y E MOVIMIENTOS DE SUELOS, con domicilio en 1ro. de Mayo 2050 de la localidad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $43.736,75 (Pesos Cuarenta y Tres Mil Setecientos Treinta y Seis con 75/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 17878 Set. 8 Set. 9
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