DIRECCION PROVINCIAL
DE VIALIDAD
NOTIFICACION
En relación a los autos administrativos N° 16102-0032708-6 del Registro del Sistema de información de Expedientes, caratulados Acta, de Constatación de Infracción Nº 2365 de fecha 31/03/14 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28” del Decreto N° 10.204/58, al Infractor REGNER HUGO RUBEN, con último domicilio conocido en 1° de Mayo S/Nº de la localidad de San Benito, Provincia de Entre Ríos, de lo establecido en la Resolución N° 656 dictada el 14 de Julio de 2014 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto... y Considerando... Resuelve... “ARTICULO 1º - Aprobar el Acta de Infracción N° 2365 de fecha 31/03/14, conforme lo dispone la normativa, vigente. ARTICULO 2º - Intimar a REGNER HUGO RUBEN en carácter de conductor, con domicilio en 1° de Mayo S/N° de la localidad de San Benito, Provincia de Entre Ríos, al transportista RODRIGUEZ EDILBERTO, con domicilio en Río Negro 450 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos y al cargador SCARPIN ALCIDES con domicilio en Zona Rural de la localidad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 8.815,43 (Pesos Ocho Mil Ochocientos Quince con 43/100), con mas el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07-, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4º - La falta de pago en el término acordado da lugar a la iniciador, del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Iveco Modelo I70E22T, Dominio Unidad Tractora GCP 087, Dominio Semirremolque IEC 912, REGNER HUGO RUBEN con domicilio en 1° de Mayo S/N° de la localidad de San Benito, Provincia de Entre Ríos, transportista RODRIGUEZ EDILBERTO, con domicilio en Río Negro 450 de la dudad de Paraná, Provincia de Entre Rías y el cargador SCARPIN ALCIDES con domicilio en Zona Rural de la localidad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 8.815,43 (Pesos Ocho Mil Ochocientos Quince con 43/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese y archívese.
Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 11773 Set. 8 Set. 9
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NOTIFICACION
En relación a los autos administrativos Nº 16102-0031493-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2290 de fecha 25/07/2013 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. c) y 28º del Decreto Nº 10.204/58, al los infractores Battistesa Ojeda, Héctor Miguel, con último domicilio conocido en calle Biarritz 8352, de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe y Amelong, José Mauricio, con último domicilio conocido en Zona Rural de la localidad de Timbúes, “Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución Nº 176 dictada el 27 de Febrero de 2014 por la Ing. Mariana Stella Albornoz, Sub Administradora General por ausencia del Sr. Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto... y Considerando... Resuelve. ARTICULO 2º - Aprobar el Acta de Infracción Nº 2290 de fecha 25/07/2013, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º - Intimar a los infractores; es decir, al conductor, Sr. Battistesa Ojeda, Héctor Miguel, con domicilio en calle Biarritz 8552, de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, transportista Amelong, José Mauricio, con domicilio en Zona Rural de la localidad de Timbúes, Provincia de Santa Fe y Cargador Industrias Chirino S.A. con domicilio en Acceso Norte 399 de la localidad de Las Heras, provincia de Mendoza, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $ 2.847,33 (Pesos dos mil ochocientos cuarenta y siete con 33/100), con más el 2% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de precederse a la ejecución por vía judicial, el pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis Nº 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá, a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3° - La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión Marca Saab Scania modelo R113M 4x2 54E, Dominio Chasis RRA 264, Dominio Semirremolque UFN 109, siendo el conductor Sr. Battistesa Ojeda, Héctor Miguel, con domicilio en calle Biarritz 8552, de la localidad de Rosario, Provincia de Santa. Fe, transportista Amelong, José Mauricio, con domicilio en Zona Rural de la localidad de Timbúes, Provincia de Santa Fe y Cargador Industrias Chirino S.A. con domicilio en Acceso Norte 399 de la localidad de Las Heras, provincia de Mendoza; al pago de la multa la cual asciende a la suma de $ 2.847,33 (Pesos dos mil ochocientos cuarenta y siete con 33/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción, y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese y archívese.
Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos Legales.
S/C 11772 Set. 8 Set. 9
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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE SANTA FE
NOTIFICACION
Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en los autos caratulados - “s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL - PERESIN, RICARDO”, Expediente Nº 01503-0001251-6, del Registro del Sistema de Información de Expediente (Legajo Signa N° 3658) - Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito La Costa; se cita, llama y emplaza al SR. LUIS ALFREDO BALVUENA, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 34.166.502, con domicilio desconocido; A los fines de que comparezca en la sede de este organismo sito en calle San Luis 3135, de la ciudad de Santa Fe-, notificándolo que se ha dispuesto lo siguiente:” DISPOSICION N° 000110. Santa Fe,... 12 de Agosto de 2014. VISTO:... CONSIDERANDO:...DISPONE: ARTICULO Nº 1: Adoptar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño ALEXIS EXEQUIEL BALVUENA, D.N.I. N° 43.164.544, fecha de nacimiento 16 de marzo de 2001, de 13 años de edad; siendo sus progenitores en el ejercicio de la patria potestad, la Sra. Alejandra Isabel Zerdá, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 31.200.073 y el Sr. Luis Alfredo Balvuena, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 34.166.502, ambos con domicilio desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño, continuando con la separación de la convivencia de sus progenitores, quedando el mismo dentro de la familia ampliada, sugiriéndose una tutela legal a favor de sus abuelos paternos, la Sra. Arminda Yolanda Sosa, con D.N.I. Nº 10.701.356 y el Sr. Jorge Balvuena, con D.N.I. N° 12.704.651, ambos domiciliados en Pasaje P. Ceballos N° 8555 de barrio Loyola Sur de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. ARTICULO Nº 2: En el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito La Costa, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con el Equipo de profesionales del área social de la Municipalidad local, y los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación del niño. ARTICULO N° 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito La Costa dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo: Op. Ps. Social M. Alejandra Kosak Slobodianiuk (Directora Provincial de Promoción los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe)“. Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, N° 12.967; y su decreto reglamentario: “Ley provincial N° 12.967. ... ARTICULO 60: RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61: NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto Reglamentario N° 0619/2010... ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. ... ARTICULO 62: Recursos El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.” Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la Disposición que antecede, ordenada por la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Lo que se publica a tales efectos en el BOLETIN OFICIAL Santa Fe de Agosto de 2014.
S/C 239788 Set. 8 Set. 10
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NOTIFICACION
Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en los autos caratulados - “s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL - PERESIN, RICARDO”, Expediente Nº 01503-0001251-6, del Registro del Sistema de Información de Expediente (Legajo Signa N° 3658) - Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito La Costa; se cita, llama y emplaza a la Sra. la Sra. ALEJANDRA ISABEL ZERDA, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 31.200.073, con domicilio desconocido; A los fines de que comparezca en la sede de este organismo sito en calle San Luis 3135, de la ciudad de Santa Fe, notificándolo que se ha dispuesto lo siguiente:” DISPOSICION N° 000110. Santa Fe, 12 de Agosto de 2014. VISTO:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO N° 1: Adoptar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño ALEXIS EXEQUIEL BALVUENA, D.N.I. N° 43.164.544, fecha de nacimiento 16 de marzo de 2001, de 13 años de edad; siendo sus progenitores en el ejercicio de la patria potestad, la Sra. Alejandra Isabel Zerdá, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 31.200.073 y el Sr. Luis Alfredo Balvuena, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 34.166.502, ambos con domicilio desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño, continuando con la separación de la convivencia de sus progenitores, quedando el mismo dentro de la familia ampliada, sugiriéndose una tutela legal a favor de sus abuelos paternos, la Sra. Arminda Yolanda Sosa, con D.N.I. N° 10.701.356 y el Sr. Jorge Balvuena, con D.N.I. N° 12.704.651, ambos domiciliados en Pasaje P. Ceballos N° 8555 de barrio Loyola Sur de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. ARTICULO Nº 2: En el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito La Costa, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con el Equipo de profesionales del área social de la Municipalidad local, y los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación del niño. ARTICULO N° 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito La Costa dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. ARTICULO N° 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. - Fdo: Op. Ps. Social M. Alejandra Kosak Slobodianiuk (Directora Provincial de Promoción los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe). Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, N° 12.967; y su decreto reglamentario: “Ley provincial N° 12.967. ... ARTICULO 60: RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61: NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto Reglamentario N° 0619/2010 ... ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ... ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. ... ARTICULO 62: Recursos El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.” Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la Disposición que antecede, ordenada por la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Lo que se publica a tales efectos en el BOLETIN OFICIAL Santa Fe de Agosto de 2014.
S/C 239787 Set. 8 Set. 10
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NOTIFICACION
Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en los autos caratulados - “s/Medida de Protección Excepcional - Albornoz Sabrina Belén”, Expediente N° 01503-0001932-4, del Registro de Información de Expediente (Legajo Signa N° 7649) - Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Suroeste; en trámite ante el organismo a su cargo; se cita, llama y emplaza al Sr. ARIEL JULIAN ALBORNOZ, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 26.064.397 ,con domicilio actual desconocido. A los fines de que comparezca en la sede de este organismo -sito en calle San Luis 3135, de la ciudad de Santa Fe, notificándolo que se ha dispuesto lo siguiente: “DISPOSICION N° 000122 - Santa Fe, 27 de Agosto de 2014. VISTO:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO Nº 1 - Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña SABRINA BELEN ALBORNOZ, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 47.442.866, de 10 años de edad, nacida el 24 de febrero de 2004; siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad la Sra. Florencia Silvina Ríos, quién acredita su identidad con D.N.I. N° 27.887.232, domiciliada en Pasaje Llerve y Puchinelli de la ciudad de Rincón, Dpto. La Capital, Provincia de Santa Fe y el Sr. Ariel Julián Albornoz, quién acredita su identidad con D.N.I. N° 26.064.397, desconociéndose su paradero actual; se hace referencia que la niña fue reconocida por el Sr. Ariel Julián Albornoz en fecha 12/11/2010, tal surge del acta de nacimiento obrante a fs. 58, de estas actuaciones administrativas. ARTICULO N° 2 - Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de sesenta (60) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico del Distrito Suroeste, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los profesionales que intervienen en la situación. ARTICULO N° 3 - Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el Organo jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico del Distrito Suroeste dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO N° 4 – En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N° 5 - Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo: Op. Ps. Social M. Alejandra Kosak Slobodianiuk (Directora Provincial de Promoción los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe). Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, N° 12.967; y su decreto reglamentario: “Ley provincial N° 12.967. ... ARTICULO 60: RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61: NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto Reglamentario Nº 0619/2010... ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas... ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12 701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados... ARTICULO 62: Recursos El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.” Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la Disposición que antecede, ordenada por la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Lo que se publica a tales efectos en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, Setiembre de 2014.
S/C 239786 Set. 8 Set. 10
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NOTIFICACION
Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en los autos caratulados: “s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL - RAMIREZ JUAN O HECTOR” Leg. Signa 033, en beneficio del niño HECTOR RAMIREZ el Expediente N° 01503-0001701-6 del Registro del Sistema de Información de Expediente se cita, llama y emplaza a la Sra. Rosa Isabel Peralta D.N.I. Desconocido, con último domicilio conocido en Santa Sylvina, Provincia de Chaco a los fines de que comparezca en la sede de este organismo -sito en calle San Luis 3135, de la ciudad de Santa Fe, notificándola que se ha dispuesto lo siguiente:” DISPOSICION N°: 000032 SANTA FE, 9 de Diciembre de 2013. VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO Nº 1 - Se restituya al joven: Héctor Omar Ramirez, con D.N.I. 38.965.955, nacido el 23 de junio de 1995, inscripto su nacimiento ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Chaco en fecha 12 de julio de 1995 en Santa Luisa, Departamento de Fray J. S. M. Deoro, Provincia de Chaco Tomo I, Número 161, Año 1995 a su progenitor el Sr. Guillermo Ramirez quien acredita su identidad con el D.N.I. 10.536.934 domiciliado realmente con Barrio Santa María de la Ciudad de Coronda, departamento San Gerónimo, provincia de Santa Fe. ARTICULO N° 2 - Se continúe desde el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico del Nodo Santa Fe con un proceso de acompañamiento y/o seguimiento de la situación familiar, mediante una Medida de Protección Integral. ARTICULO N° 3 - El Área Legal del Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la Notificación de la presente Disposición Administrativa. ARTICULO N° 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional; y oportunamente archívese. Fdo.: Op. Ps. Social M. Alejandra Kosak Slobodianiuk (Directora Provincial de Promoción los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia). Otra disposición: DISPOSICION Nº 000058 SANTA FE, 28 de Abril de 2014. VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO N° 1: RECTIFICAR parcialmente la Disposición N° 000032 de fecha 9 de diciembre de 2013: 1) En VISTOS debe reemplazarse por “s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL - RAMIREZ, JUAN C., HECTOR”; II) En el Considerando deben reemplazarse por las siguientes frases que, desde el Equipo Interdisciplinario de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe dependiente de...” y “...solicitando, se disponga el Cese de la Medida de Protección Excepcional y restitución del niño a su centro de vida...” III) En el DISPONE Artículo 1°: debe reemplazarse el comienzo por la siguiente frase “Se haga Cesar la Medida de Protección Excepcional y se restituya al joven Héctor Omar Ramírez...” ARTICULO N° 2 - Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo.: Op. Ps. Social M. Alejandra Kosak Slobodianiuk (Directora Provincial de Promoción los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia)“. Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, N° 12.967; y su decreto reglamentario: “Ley provincial N° 12.967. ... ARTICULO 60: RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61: NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto Reglamentario N° 0619/2010... ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ... ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. ... ARTICULO 62: Recursos El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.” Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la Disposición que antecede y Rectificatoria de la misma, que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe. Lo que se publica a tales efectos en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, Agosto de 2014.
S/C 239784 Set. 8 Set. 10
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NOTIFICACION
Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en los autos caratulados: “S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL - RAMIREZ JUAN O HECTOR” Leg. Signa 033, en beneficio del niño HECTOR RAMIREZ el Expediente N° 01503-0001701-6 del Registro del Sistema de Información de Expediente se cita, llama y emplaza al Sr. GUILLERMO RAMIREZ DNI. Nº 10.536.934 cuyo último domicilio conocido es Barrio Santa María ciudad de Coronda- Dpto. San Jerónimo- Provincia de Santa Fe, a los fines de que comparezca en la sede de este organismo -sito en calle San Luis 3135, de la ciudad de Santa Fe-, notificándola que se ha dispuesto lo siguiente: DISPOSICION Nº: 000032 SANTA FE, 09 de Diciembre de 2013. VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO Nº 1: Se restituya al joven: Héctor Omar Ramírez, con D.N.I. 38.965.955, nacido el 23 de junio de 1995, inscripto su nacimiento ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Chaco en fecha 12 de julio de 1995 en Santa Luisa, Departamento de Fray J.S.M. Deoro, Provincia de Chaco Tomo I, Número 161, Año 1995 a su progenitor el Sr. Guillermo Ramirez quien acredita su identidad con el D.N.I. 10.536.934 domiciliado realmente con Barrio Santa María de la Ciudad de Coronda, departamento San Gerónimo, provincia de Santa Fe. ARTICULO N° 2: Se continúe desde el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico del Nodo Santa Fe con un proceso de acompañamiento y/o seguimiento de la situación familiar, mediante una Medida de Protección Integral. ARTICULO N° 3: El Area Legal del Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la Notificación de la presente Disposición Administrativa. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional; y oportunamente archívese. Fdo: Op. Ps. Social M. Alejandra Kosak Slobodianiuk (Directora Provincial de Promoción los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia)“. 0tra disposición DISPOSICION Nº: 000058 SANTA FE, 28 de Abril de 2014. VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE:.- ARTICULO N° 1: RECTIFICAR parcialmente la Disposición N° 000032 de fecha 09 de diciembre de 2013: 1) En VISTOS debe reemplazarse por S/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL- RAMIREZ, JUAN C., HECTOR; II) En el CONSIDERANDO deben reemplazarse por las siguientes frases “que, desde el Equipo Interdisciplinario de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe dependiente de...” y “... solicitando, se disponga el Cese de la Medida de Protección Excepcional y restitución del niño a su centro de vida...” III) En el DISPONE Articulo 1°: debe reemplazarse el comienzo por la siguiente frase “ Se haga Cesar la Medida de Protección Excepcional y se restituya al joven Héctor Omar Ramirez...”.- ARTICULO N° 2: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo: Op. Ps. Social M. Alejandra Kosak Slobodianiuk (Directora Provincial de Promoción los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia). Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, N° 12.967; y su decreto reglamentario: “Ley provincial N° 12.967... ARTICULO 60: RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61: NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto Reglamentario N° 0619/2010. ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. ARTICULO 62: Recursos El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.” Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la Disposición que antecede y de la Rectificatoria de la misma, que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe. Lo que se publica a tales efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, Agosto de 2014.
S/C 239783 Set. 8 Set. 10
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NOTIFICACION
Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en los autos caratulados - “S/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL LEGUIZAMON IRINA GABRIELA, LEG. SIGNA N° 9071”, Expediente Nº 01503-0002498-0, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste; se cita, llama y emplaza al Sr. GABRIEL MARCELO LEGUIZAMON, quien acredita su identidad con DNI. Nº 24.134.911, con domicilio desconocido; a los fines de que comparezca en la sede de este organismo -sito en calle San Luis 3135, de la ciudad de Santa Fe-, notificándolo que se ha dispuesto lo siguiente:” DISPOSICION N° 000116. Santa Fe, 19 de Agosto de 2014. VISTO:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a la joven IRINA GABRIELA LEGUIZAMON, DNI. N° 42.869.843, nacida el 2 de diciembre de 2000; siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad, la Sra. Audelina Maricel Valdéz, con DNI. N° 30.703.370, domiciliada en calle Pavón 4089, ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y el Sr. Gabriel Marcelo Leguizamón, D.N.I. 24.134.911, de quien se desconoce su paradero. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña y continuar con la separación transitoria de la convivencia de su progenitores, continuando su alojamiento temporal, en el Sistema Alternativo de Convivencia Familiar, hogar de su abuela Sra. Gladis Mosqueira. ARTICULO Nº 2: La Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Territorial Santa Fe Distrito Noreste, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO N° 3: El Equipo de Atención y Diagnóstico Territorial Santa Fe de La Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. -ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.- ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo: Op. Ps. Social M. Alejandra Kosak Slobodianiuk (Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe)“. Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, N° 12.967; y su decreto reglamentario: “Ley provincial Nº 12.967. ARTICULO 60: RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61: NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto Reglamentario N° 0619/2010. ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. ARTICULO 62: Recursos El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.” Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la Disposición que antecede, ordenada por la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Lo que se publica a tales efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, Setiembre de 2014.
S/C 239778 Set. 8 Set. 10
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NOTIFICACION
Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en los autos caratulados - “s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL, RODRIGO MAXIMILIANO RAMAYON, LEGAJO SIGNA N° 9204”; Expediente N° 01503-0002660-1, del Registro del Sistema de Información de Expediente - Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste”; se cita, llama y emplaza al Sr. CARLOS GABRIEL RAMAYON quien acredita su identidad con D.N.I. N° 25.519.618, con domicilio actual desconocido; A los fines de que comparezca en la sede de este organismo sito en calle San Luis 3135, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, notificándolo que se ha dispuesto lo siguiente: “DISPOSICION N° 000128. Santa Fe, 27 de Agosto de 2014. VISTO:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO N° 1 – Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño RODRIGO MAXIMILIANO RAMAYON, D.N.I. 42.737.198, fecha de nacimiento 31/01/2000, de 14 años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad la Sra. Daniela Andrea Cena, D.N.I. 21.952.287, domiciliada realmente en calle Saenz Peña N° 1.150, Barrio Chaco de la localidad de Chajarí, Provincia de Entre Ríos, y el Sr. Carlos Gabriel Ramayón, D.N.I. 25.519.618, con domicilio actual desconocido; ante la vulneración de derechos y garantías sufrida desde el propio seno familiar, no pudiendo desde el interior de su familia garantizarle el debido goce del derecho a la convivencia familiar y comunitaria, (art. 12 Ley 12.967) Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando alojados transitoriamente en el ámbito familiar considerado alternativo a su familiar de origen. ARTICULO Nº 2 - Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los profesionales que pudieran intervenir en la situación. ARTICULO Nº 3 - Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Area Legal de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO N° 4 - En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N° 5 - Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo.: Op. Ps. Social M. Alejandra Kosak Slobodianiuk (Directora Provincial de Promoción los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe)“. Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, Nº 12.967; y su decreto reglamentario: “Ley provincial Nº 12.967. ... ARTICULO 60: RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61: NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62: RECURSOS: Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto Reglamentario N° 0619/2010... ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ... ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. ... ARTICULO 62: Recursos El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.” Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la Disposición que antecede, ordenada por la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Lo que se publica a tales efectos en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, Setiembre de 2014.
S/C 239782 Set. 8 Set. 10
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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
NOTIFICACION
“Por el presente se hace saber al Señor Andrés Miguel SCHALLER, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción N° 005285 Ley de pesca artículos 24 y 44 Ley N° 12212, Sr. Andrés Miguel SCHALLER”, se ha dictado la Resolución N° 357 de fecha 14 de abril de 2014, la cual en su parte pertinente establece: “Visto el Expediente. Nº 00701-0085456-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO.... Por ello....“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTICULO 1º.- Sancionar al señor Andrés Miguel SCHALLER, D.N.I. Nº 34.038.925, con domicilio en calle Hernandarias s/n de la Localidad de Cayastá, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 4.000 M.T. (CUATRO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, la suma de $ 400 (PESOS CUATROCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 2 redes, por infracción al artículo 44 de la Ley N° 12212, tenencia de artes de pesca fuera de medida reglamentaria.- ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º. Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley N° 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-"
Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho a interponer recursos en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N° 10204/58, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente
S/C. 11768 Set. 8 Set. 9
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESOLUCION Nº 0314
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 02/09/2014
VISTO:
El expediente Nº 02001-0023787-2 del Registro del Sistema de Información de expedientes -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- por medio del cual la Secretaría de Justicia gestiona la convocatoria a concurso para cubrir diversos registros notariales vacantes, en los términos de la Ley Nº 6.898 -modificada por las Leyes Nº 12.655 y Nº 12.754 - y el Decreto Nº 2783/08; y
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Nº 916/08, en su artículo 9º inc. 1), delega en el Ministro de Justicia y Derechos Humanos “Disponer la designación, remoción, traslado y permuta de los Escribanos Públicos de Registro conforme a las disposiciones de la Ley Nº 6898 y Decreto Nº 1612/95 y sus modificatorias”;
Que, asimismo, la Ley de Ministerios Nº 12.817, en su artículo 18º inciso 16), le otorga competencias al Ministro de Justicia y Derechos Humanos para “…entender en la organización, dirección y fiscalización del régimen notarial”;
Que, conforme a las modificaciones incorporadas por las Leyes Nº 12.655 y Nº 12.754 a la Nº 6.898 se reestableció el sistema de concursos como mecanismo para acceder a un registro notarial en la provincia de Santa Fe;
Que, la vacancia de los registros cuya cobertura se gestiona han sido declaradas oportunamente por diversas resoluciones de este Ministerio;
Que, se ha constituido el Tribunal Calificador y se ha modificado el reglamento de funcionamiento y calificación (aprobado por Decreto Nº 1775/09, modificado por decreto Nº 2446/10), necesarios para la implementación de dichos concursos;
Que, en consecuencia, resulta necesario realizar la convocatoria a concurso de antecedentes y oposición para dar cobertura a las vacantes existentes;
Que, conforme lo establecido por el artículo 18º bis de la Ley Nº 12.655, corresponde publicar la presente convocatoria por cinco días en el Boletín Oficial, circulando vía Colegios Profesionales a quienes reúnan las condiciones requeridas para el cargo;
Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos se expidió mediante Dictamen Nº 356 de fecha 29 de agosto del 2014;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Convóquese a concurso de oposición y antecedentes, conforme la Ley Nº 6898 – modificada por las leyes Nº 12.655 y Nº 12754- y el Decreto Nº 2783/08, para cubrir los siguientes registros notariales:
Primera Circunscripción- Santa Fe:
Registro Notarial Nº 456 de la localidad de La Gallareta
Registro Notarial Nº 538 de la localidad de Santa Fe
Registro Notarial Nº 440 de la localidad de Rafaela
Registro Notarial Nº 336 de la localidad de San Genaro
Registro Notarial Nº 145 de la localidad de San Martín de las Escobas
Registro Notarial Nº 124 de la localidad de Zenón Pereyra
Registro Notarial Nº 308 de la localidad de Santa Fe
Segunda Circunscripción- Rosario
Registro Notarial Nº 281 de la localidad de Villa Constitución
Registro Notarial Nº 445 de la localidad de Rosario
Registro Notarial Nº 361 de la localidad de Rosario
Registro Notarial Nº 473 de la localidad de Rosario
Registro Notarial Nº 286 de la localidad de Rosario
Registro Notarial Nº 411 de la localidad de Rosario
Registro Notarial Nº 508 de la localidad de Rosario
Registro Notarial Nº 463 de la localidad de Rosario
Registro Notarial Nº 531 de la localidad de Rosario
Registro Notarial Nº 136 de la localidad de Rosario
Registro Notarial Nº 292 de la localidad de Rosario
ARTÍCULO 2º: Establécese que las inscripciones para los concursos de oposición y antecedentes referidos en el artículo 1º serán efectuadas por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, en cada circunscripción según corresponda.-
ARTÍCULO 3º: Déjese establecido que el periodo de llamado a concurso para la cobertura de registros notariales vacantes será de 15 días corridos contados a partir del 12 de Septiembre de 2014 inclusive.-
ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
S/C. 10763 Set. 8 Set. 10
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SECRETARÍA DE PROGRAMAS DE
TRANSFORMACIÓN DE LOS
SISTEMAS JUDICIALES
RESOLUCION Nº 0001
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 02/09/2014
VISTO:
El expediente Nº 02001-0023189-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes –MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- por el cual se gestiona la afectación de diversas mediadoras penales a tareas de acompañamiento en las Oficinas de Mediación Penal de las localidades de Reconquista, Vera, Tostado, Rafaela, Venado Tuerto y Firmat;
CONSIDERANDO:
Que, la Directora Provincial de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales, eleva a consideración la propuesta para que la Mediadora Penal Dra. Elena Mufarrege realice acompañamiento y preste colaboración a las Oficinas de Mediación Penal de las localidades de Reconquista, Vera, Tostado y Rafaela; y la Dra. Natalia Frizzo y Dra. Karina Maiella, igual cometido respecto de las Oficinas de Mediación Penal de Venado Tuerto y Firmat;
Que motiva la solicitud, la experiencia de las mediadoras penales mencionadas y la implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de santa Fe, el que se ha puesto en pleno funcionamiento en todos los nodos y las oficinas de Mediación Penal;
Que, la titular de la Dirección continúa manifestando que, desde la habilitación de las Oficinas de Mediación Penal de Santa Fe y Rosario, las agentes referidas han realizado varios viajes a las ciudades de Reconquista, Vera, Tostado y Venado Tuerto, sirviendo de apoyo y consulta para los mediadores penales, quienes por razones de distancia con esta Dirección Provincial, requieren permanente apoyatura;
Que destaca la importancia y la necesidad de la comunicación permanente entre las distintas oficinas de Mediación Penal de la Provincia, la cual tiene la finalidad de intercambiar experiencias y vivencias que faciliten el trabajo en cada uno de los nodos;
Que, por último, la imposibilidad de tener una presencia regular desde la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales dada por la amplitud de tareas que implica la puesta en función de la Mediación Prejudicial Obligatoria en materia civil establecida por la Ley Nº 13.151, hace que se considere necesaria la habilitación de las mediadoras referidas para que se aboquen a la mediación en materia penal en las condiciones establecidas;
Que, las mediadoras abocadas a esta tarea tendrán a su cargo la confección de un plan de trabajo acorde a las necesidades de las distintas oficinas de mediación, realizando uno o dos viajes por mes a cada lugar, evacuando las inquietudes allí planteadas y trasladándolas a su Dirección para su inmediata solución;
POR ELLO:
LA SECRETARÍA DE PROGRAMAS DE TRANSFORMACIÓN DE LOS SISTEMAS JUDICIALES
RESUELVE
ARTÍCULO 1: Habilítese a las Mediadoras Penales, Dra. Elena Mufarrege para que realice acompañamiento y preste colaboración a las Oficinas de Mediación Penal de las ciudades de Reconquista, Vera, Tostado y Rafaela; y a la Dra. Natalia Frizzo y Dra. Karina Maiella, igual cometido respecto de las Oficinas de Mediación Penal de Venado Tuerto y Firmat.
ARTÍCULO 2: Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese.-
S/C. 10764 Set. 8 Set. 10
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SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE
RESOLUCION Nº 1215
SANTA FE, 27 de agosto de 2014
VISTO:
El expediente Nº 01804-0012290-1 del Registro de Información de Expedientes (S.I.E.), por el cual se tramita el dictado de la normativa que permita instrumentar el Registro de Transportistas de Residuos Peligrosos; y
CONSIDERANDO:
Que el art. 4 del Anexo I, Capítulo II, del Reglamento General para el Transporte de Residuos Peligrosos por Carreteras aprobado por Decreto Nº 274/10 establece que la Subsecretaria de Transporte como Autoridad de Aplicación del mismo, creará y mantendrá actualizado un Registro de Transportistas de Residuos Peligrosos;
Que las personas físicas y jurídicas que pretendan inscribirse en dicho Registro, deberán proporcionar la información requerida en los artículos 5º y 6 º del Anexo I – Capítulo II del mismo decreto;
Que a los fines de su instrumentación, podría tomarse como referencia el registro informático de transporte de cargas, agregando en él, los campos que fueren menester para aplicarlos a residuos peligrosos dentro de la Provincia de Santa Fe;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Transporte Multimodal de Cargas de la Subsecretaria de Transporte no encontrando objeciones al trámite;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente se ha expedido favorablemente en torno a la presente gestión;
Por ello, y de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 274/10;
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Creáse el Registro de Transportistas de Residuos Peligrosos con las previsiones del artículo 4º del Decreto Nº 274 de fecha 23 de febrero de 2010.
ARTICULO 2º.- Establecer que a partir del día 01.09.2014 se encontrará abierta la inscripción en el citado Registro, debiendo las personas físicas y/o jurídicas responsables del Transporte de Residuos Peligrosos dar cumplimiento con los requisitos establecidos por los artículos 5º y 6º del Reglamento General para el Transporte de Residuos Peligrosos por Carreteras - Anexo I – Capítulo II del Decreto Nº 274 de fecha 23 de febrero de 2010.
ARTICULO 3º.- Los interesados en inscribirse conforme a los artículos anteriores, deberán presentar ante la Mesa de Entradas y Salidas de la Subsecretaria de Transporte o, en su caso, la del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente la solicitud de inscripción acompañada de la documental respectiva, en cuanto ello correspondiere en fotocopia debidamente certificada por autoridad competente (notarial, judicial o por la que extendiere su original).
ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese
S/C. 11769 Set. 8 Set. 9
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