CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL LOTERIA
RESOLUCION DE DIRECCION
GENERAL N°: 217.
Ref.: PROGRAMA DE
SORTEOS - LOTERIA TRADICIONAL DE SANTA FE
MES DE OCTUBRE DE
2010
Emisiones: 3375,
3376, 3377, 3378 y 3379
VISTO:
Las actuaciones que
obran en el Expediente N° 00302-0082977-4 del Sistema de Información de
Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas la
Sub Dirección de Comercialización atento a las facultades conferidas por el
Decreto 0673/01, eleva para su aprobación la programación de sorteos comunes de
Lotería Tradicional de Santa Fe para el mes de Octubre de 2010;
Que para estos
sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000) al
precio de Treinta y Seis Pesos ($ 36) cada billete entero, más el impuesto que
fija la Ley de Sellos, siendo su fraccionamiento en 2 partes;
Que el total de
premios programados asciende a la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS DOS MIL
SETECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($ 1.302.791,20), lo que
representa el Sesenta con Treinta y Uno por Ciento (60,31%) sobre el total a
emitirse de Sesenta Millares;
Que la Resolución de
Dirección General Nº 267/99 dispone la realización de los sorteos de Lotería
Tradicional por medio de extracciones con bolilleros propios;
Que dicho programa ha
sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja y que la
partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer
frente a los premios establecidos en esta programación;
Por todo ello, y de
conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. del
Decreto N° 2688/78 y Decreto N° 1651/82;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE
Art. 1°) Aprobar el programa de sorteos y premios
correspondiente a la emisiones nros. 3375, 3376, 3377, 3378 y 3379 de Lotería
Tradicional de Santa Fe, a realizarse los días 02, 09, 16, 23 y 30 de Octubre
de 2010 por los bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe, y que como Anexo
I forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2°) El gasto que
demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos
Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 -
Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley
25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros
Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas
Operativas Premios.
Art. 3°) Regístrese,
comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a
que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de
Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.
ENRIQUE ANGEL UCEDO
Director General
ANEXO 1
Fecha: 30 de Agosto de 2010
LOTERIA TRADICIONAL
PROGRAMA DE PREMIOS SORTEO DEL MES DE OCTUBRE 2010
EMISION
Partes por entero Millares Total emitido Premios
2 60 $ 2.160.000,00 $ 1.302,791,20
%
s/emisión: 60,31%
PRECIO
ENTERO UNA PARTE
VALOR NOMINAL $ 36,00 $ 18,00
PROV. STA. FE C/IMP. $ 39,60 $
19,80
OTRAS JURISDIC.
C/IMP. $ 43,20 $ 21,60
SORTEOS
NUMERO FECHA PRESCRIPCION
3375 02-Oct-10 01-Nov-10
3376 09-Oct-10 08-Nov-10
3377 16-Oct-10 15-Nov-10
3378 23-Oct-10 22-Nov-10
3379 30-Oct-10 29-Nov-10
PREMIOS
CANTIDAD UNA PARTE ENTERO TOTAL
1 premio de $ 250.000,00 $ 500.000,00 $ 500.000,00
1 premio de $ 25.000,00 $
50.000,00 $ 50.000,00
1 premio de $ 15,000,00 $
30.000,00 $ 30.000,00
1 premio de $ 10.000,00 $
20.000,00 $ 20.000,00
1 premio de $ 7.500,00 $
15.000,00 $ 15.000,00
5 premios de $ 5.000,00 $
10.000,00 $ 50.000,00
10 premios de $ 2.500,00 $
5.000,00 $ 50.000,00
600 premios 10
estrac. de 3 cifras $ 30,00 $ 60,00 $ 36.000,00
59 premios term. 3c.
del primer premio $ 30,00 $ 60,00 $ 3.540,00
540 premios term. 1c.
del primer premio $ 25,00 $ 50,00 $ 27.000,00
5400 premios term.
1c. del primer premio $ 21,60 $ 43,20 $
233.280,00
6666 premios
progresión 9 en 9 $ 21,60 $ 43,20 $
287.971,20
13285 premios por un
total de $
1.302.791,20
APROXIMACIONES
5% DEL PRIMER PREMIO
2 aprox. números
anterior y posterior $
2.000,00 $ 4.000,00
2 aprox. nros. ant. y
post. subsiguientes $
1.500,00 $ 3.000,00
2 aprox. nros. ant. y
post. subsiguientes $
1.000,00 $ 2.000,00
2 aprox. nros. ant. y
post. subsiguientes $ 500,00 $
1.000,00
Reserva para premios
especiales $
15.000,00
5% DEL SEGUNDO PREMIO
2 aprox. números
anterior y posterior $ 750,00 $
1.500,00
2 aprox .nros. ant. y
post. subsiguientes $
500,00 $ 1000,00
5% DEL TERCER PREMIO
2 aprox. números
anterior y posterior $ 450,00 $
900,00
2 aprox. nros. ant. y
post. subsiguientes $
300,00 $ 600,00
Progresión
Si el billete que
obtenga el Premio Mayor, le corresponde progresión 6, 7 u 8 el importe de un
premio por progresión se acumulará a la primera aproximación de aquel (50% a la
anterior y 50% a la posterior).
S/C 5096 Set. 8
__________________________________________
RESOLUCION DE DIRECCION
GENERAL N° 218
Ref.: PROGRAMA DE
SORTEOS - LOTERIA CHICA DE SANTA FE
Emisiones: 666, 667,
668, 669 y 670
Mes: Octubre 2010
VISTO:
Las actuaciones que
obran en el Expediente N° 00302-0082978-5 del Sistema de Información de
Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas la
Sub Dirección de Comercialización atento a las facultades conferidas por el
Decreto 0673/01, eleva para su aprobación la programación de sorteos de Lotería
Chica de Santa Fe proyectados para el mes de Octubre de 2010.
Que para estos
sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de quince mil pesos ($ 15.000), al
precio de CUATRO PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 4,55) cada billete,
sin perjuicio del impuesto que fija la Ley de Sellos;
Que el total de
premios programados asciende a la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS
SESENTA PESOS ($ 27.560) por emisión, lo que representa el SESENTA CON
CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (60,57 %) sobre el total a emitirse de diez (10)
millares, siendo su fraccionamiento de una sola parte;
Que dicho programa ha
sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja;
Que la partida
presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a
los premios establecidos en esta programación;
Por todo ello, y de
conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. del
Decreto Nº 2688/78 y Decreto Nº 1651/82;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE
Art. 1º) Aprobar el
programa de sorteos y premios correspondiente a las emisiones 666, 667, 668,
669 y 670 de Lotería Chica de Santa Fe, a realizarse los días 02, 09, 16, 23 y
30 de Octubre de 2010 por medio de las
extracciones de la Lotería Tradicional de Santa Fe en las fechas respectivas y
que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2°) El gasto que
demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos
Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 -
Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley
25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros
Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas
Operativas Premios.
Art. 3°) Regístrese,
comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a
que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de
Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.
Santa Fe, 30 de
agosto de 2010.
ENRIQUE ANGEL UCEDO
Director General
ANEXO I
PROGRAMA DE PREMIOS
DEL MES DE: OCTUBRE DE 2010
VALOR ENTERO
VALOR NOMINAL $ 4,55
PROV. STA. FE C/IMP. $ 5,00
OTRAS JURISDIC.
C/IMP. $ 5,50
SORTEOS
NUMERO FECHA PRESCRIPCION
666 02-Oct-10 01-Nov-10
667 09-Oct-10 08-Nov-10
668 16-Oct-10 15-Nov-10
669 23-Oct-10 22-Nov-10
670 30-Oct-10 29-Nov-10
PREMIOS ENTERO TOTAL
A LAS 4 CIFRAS
1 premio de $ 15.000,00 $ 15.000,00
1 premio de $ 1.250,00 $ 1.250,00
1 premio de $ 750,00 $ 750,00
1 premio de $ 500,00 $ 500,00
1 premio de $ 250,00 $ 250,00
A LAS 3 ULTIMAS
CIFRAS
9 del primer premio $ 50,00 $ 450,00
9 del segundo premio $ 30,00 $ 270,00
9 del tercer premio $ 25,00 $ 225,00
9 del cuarto premio $ 20,00 $ 180,00
9 del quinto premio $ 15,00 $ 135,00
A LAS 2 ULTIMAS
CIFRAS
90 del primer premio $ 10,00 $ 900,00
90 del segundo premio $ 9,00 $ 810,00
90 del tercer premio $ 8,00 $ 720,00
90 del cuarto premio $ 7,00 $ 630,00
90 del quinto premio $ 6,00 $ 540,00
A LA ULTIMA CIFRA
900 del primer premio $ 5,50 $ 4.950,00
1400 premios por un
total de: $ 27.560,00
EMISION
Fraccionamiento Millares Total emitido Premios
1 parte 10 $ 45.500 $
27.560,00
%
s/emisión: 60,57%
S/C 5097 Set. 8
__________________________________________
SECRETARIA DE TECNOLOGIA
PARA LA GESTION
RESOLUCION Nº 0082
Santa Fe, 31 de agosto de 2010
VISTO:
El Expediente Nº
00105-0005297-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes,
mediante el cual el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos del
Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado gestiona autorización para utilizar
software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Titulo IV -
Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de
establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”,
atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el
Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley N° 12.817,
en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado las competencias especificas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora
de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de
políticas informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07,
creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su
titular;
Que el Decreto N°
0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a
la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que la autorización
solicitada por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos del Ministerio
de Gobierno y Reforma del Estado, está relacionada con la solicitud de
adquisición de dos (2) computadoras portátiles (notebook) con sistemas
operativos MS Windows última versión en español, que se gestiona a través de
esta misma gestión;
Que sobre las dos (2)
licencias del sistema operativo Ms Windows a utilizar en computadoras
portátiles (notebook), se debe considerar que no existe certificación de los
fabricantes de correcto funcionamiento de este tipo de equipamiento bajo
ambientes Linux;
Que las empresas
proveedoras de este tipo de equipamiento informan que el mismo funciona
únicamente en entornos operativos Windows;
Que el Decreto
1820/2005 que reglamenta a la Ley 12360, establece en el Art. 4° inciso -a-
“... o aún cuando se haya podido encontrar un software en los términos de
Artículo 1° de la Ley, no sea posible adquirir el necesario soporte técnico y/o
respaldo del fabricante o de un tercero equivalente, de forma de garantizar el
adecuado mantenimiento, guarda y conservación de los datos involucrados...”,
que es el caso en el que se encuentra el pedido de excepción de los sistemas
operativos Ms Windows para computadoras portátiles;
Que en cuanto a
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la
utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración
de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas,
que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus
actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los
productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere
de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en
importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden
ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la
elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación
actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de
tiempo posible;
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de
software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin
condicionar modificar o contradecir la política general fijada para el sector y
ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por
otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo
expuesto, se considera procedente autorizar al Instituto Provincial de
Estadísticas y Censos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, en
carácter de excepción, a adquirir y utilizar el software propietario
peticionado;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
Artículo 1°.-
Autorizar al Instituto Provincial de Estadísticas y Censos del Ministerio de
Gobierno y Reforma del Estado la compra e instalación del software propietario
de conformidad al siguiente detalle:
• MS Windows última
versión en español, dos (2) licencias.
Artículo 2°.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
Para la Gestión
S/C 5102 Set. 8
__________________________________________
AFIP-DGI
REMATE POR
PEDRO ALBERTO BUSICO
Por disposición de la
Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP-DGI, intervención del Juzgado
Federal N° 2 Secretaría de Ejecuciones Fiscales Nº 2 de Santa Fe se hace saber
que en los autos: “FISCO NACIONAL (AFIP-DGI) (CUIT Nº 33-69345023-9) c/OTRO
(CUIT Nº 20-08502231-9) s/EJECUCION FISCAL (Expte. 490/98) (Ley 25.239), se ha
ordenado que el Martillero Pedro Alberto Búsico (CUIT N° 20-14558035-9), Mat.
N° 435, venda en pública subasta el día 28 de Setiembre de 2010, a las 11 hs.,
o el día siguiente hábil a la misma hora, si aquél resultare feriado, en el
Colegio de Martilleros de Santa Fe, sita en calle 9 de Julio 1426, el inmueble
inscripto en el Registro General al Nº 6978 F° 876 Tº 421 p del Dpto. La
Capital, Partida Imp. Inmob. N° 10-13-00-742461/0124-8. Según constatación se
trata de 1 lote de terreno ubicado en la localidad de Sauce Viejo, Dpto. La
Capital, Prov. de Santa Fe, sobre calle Austria entre las de Portugal y Suiza,
baldío, libre de ocupantes y mejoras, de 10 mts. De frente por 40 mts. De
fondo, con cerco perimetral en su frente, fondo y lado Este, en el lado Oeste
no lo delimita cerco alguno con el lote lindero. Posee servicio de luz elec.,
gas natural no conectado, calle de tierra mejorada con arena y piedra. Dista a
aproximadamente 200 mts. De la ruta 11. Saldrá a la venta en las condiciones
que a continuación se detallan: con la base de las 2/3 partes del avalúo fiscal
$ 131,76 de no haber postores seguidamente, con la retasa del 25%, y de
persistir la ausencia de los mismos, Sin Base y al Mejor Postor. El comprador
deberá abonar el 10% en concepto de seña y a cuenta del precio, y la comisión
de ley del martillero 3%, todo en dinero efectivo y de contado en el acto de la
subasta, y el saldo al aprobarse la misma. El comprador se conformará con las
copias de escrituras obrantes en autos. Las deudas serán afrontadas por el
producido del remate. Y serán a cargo del comprador a partir de la fecha de
subasta. El bien podrá ser revisado los 2 días previos a la subasta en horario
de 9 a 12 hs., Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y en el diario El
Litoral por el término de ley. Fdo: Dr. Hugo Medici, Agente Fiscal AFIP-DGI.
Más informes al martillero en su oficina de calle San Lorenzo Nº 1533, Tel.
0342-4597376. ó al Dr. H. Medici. Santa Fe, 1º de Setiembre de 2010.
S/C 110712 Set. 8 Set. 9
__________________________________________