picture_as_pdf 2010-09-08

CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL LOTERIA

 

RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N°: 217.

 

Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA TRADICIONAL DE SANTA FE

MES DE OCTUBRE DE 2010

Emisiones: 3375, 3376, 3377, 3378 y 3379

 

VISTO:

Las actuaciones que obran en el Expediente N° 00302-0082977-4 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas la Sub Dirección de Comercialización atento a las facultades conferidas por el Decreto 0673/01, eleva para su aprobación la programación de sorteos comunes de Lotería Tradicional de Santa Fe para el mes de Octubre de 2010;

Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000) al precio de Treinta y Seis Pesos ($ 36) cada billete entero, más el impuesto que fija la Ley de Sellos, siendo su fraccionamiento en 2 partes;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($ 1.302.791,20), lo que representa el Sesenta con Treinta y Uno por Ciento (60,31%) sobre el total a emitirse de Sesenta Millares;

Que la Resolución de Dirección General Nº 267/99 dispone la realización de los sorteos de Lotería Tradicional por medio de extracciones con bolilleros propios;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja y que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. del Decreto N° 2688/78 y Decreto N° 1651/82;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

Art. 1°)  Aprobar el programa de sorteos y premios correspondiente a la emisiones nros. 3375, 3376, 3377, 3378 y 3379 de Lotería Tradicional de Santa Fe, a realizarse los días 02, 09, 16, 23 y 30 de Octubre de 2010 por los bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2°) El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas Premios.

Art. 3°) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.

ENRIQUE ANGEL UCEDO

Director General

 

ANEXO 1

 

Fecha: 30 de Agosto de 2010

 

LOTERIA TRADICIONAL

PROGRAMA DE PREMIOS SORTEO DEL MES DE OCTUBRE 2010

 

EMISION

Partes por entero                Millares      Total emitido      Premios

2                                               60      $ 2.160.000,00   $ 1.302,791,20

                                                           % s/emisión: 60,31%

 

PRECIO

 

                                       ENTERO      UNA PARTE

VALOR NOMINAL               $ 36,00      $ 18,00

PROV. STA. FE C/IMP.       $ 39,60      $ 19,80

OTRAS JURISDIC. C/IMP.   $ 43,20      $ 21,60

 

SORTEOS

 

NUMERO     FECHA PRESCRIPCION

3375            02-Oct-10     01-Nov-10

3376            09-Oct-10     08-Nov-10

3377            16-Oct-10     15-Nov-10

3378            23-Oct-10     22-Nov-10

3379            30-Oct-10     29-Nov-10

 

PREMIOS

 

CANTIDAD                                UNA PARTE          ENTERO             TOTAL

 

1 premio de                              $ 250.000,00     $ 500.000,00    $ 500.000,00

1 premio de                               $  25.000,00       $ 50.000,00     $  50.000,00

1 premio de                               $  15,000,00       $ 30.000,00     $  30.000,00

1 premio de                               $  10.000,00       $ 20.000,00     $  20.000,00

1 premio de                                $   7.500,00       $ 15.000,00     $  15.000,00

5 premios de                              $   5.000,00       $ 10.000,00     $  50.000,00

10 premios de                            $   2.500,00        $ 5.000,00     $  50.000,00

600 premios 10 estrac. de 3 cifras      $ 30,00             $ 60,00     $  36.000,00

59 premios term. 3c. del primer premio $ 30,00            $ 60,00        $ 3.540,00

540 premios term. 1c. del primer premio $ 25,00          $ 50,00     $  27.000,00

5400 premios term. 1c. del primer premio $ 21,60         $ 43,20    $ 233.280,00

6666 premios progresión  9 en 9         $ 21,60             $ 43,20    $ 287.971,20

13285 premios por un total de                                                $ 1.302.791,20

 

APROXIMACIONES

 

5% DEL PRIMER PREMIO

 

2 aprox. números anterior y posterior                    $ 2.000,00        $ 4.000,00

2 aprox. nros. ant. y post. subsiguientes              $ 1.500,00        $ 3.000,00

2 aprox. nros. ant. y post. subsiguientes              $ 1.000,00        $ 2.000,00

2 aprox. nros. ant. y post. subsiguientes               $   500,00        $ 1.000,00

Reserva para premios especiales                                              $ 15.000,00

5% DEL SEGUNDO PREMIO

2 aprox. números anterior y posterior                    $   750,00        $ 1.500,00

2 aprox .nros. ant. y post. subsiguientes                 $ 500,00         $ 1000,00

5% DEL TERCER PREMIO

2 aprox. números anterior y posterior                    $   450,00           $ 900,00

2 aprox. nros. ant. y post. subsiguientes                 $ 300,00           $ 600,00

 

Progresión

Si el billete que obtenga el Premio Mayor, le corresponde progresión 6, 7 u 8 el importe de un premio por progresión se acumulará a la primera aproximación de aquel (50% a la anterior y 50% a la posterior).

S/C                                        5096                                          Set. 8

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RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 218

 

Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA CHICA DE SANTA FE

Emisiones: 666, 667, 668, 669 y 670

Mes: Octubre 2010

 

VISTO:

Las actuaciones que obran en el Expediente N° 00302-0082978-5 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas la Sub Dirección de Comercialización atento a las facultades conferidas por el Decreto 0673/01, eleva para su aprobación la programación de sorteos de Lotería Chica de Santa Fe proyectados para el mes de Octubre de 2010.

Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de quince mil pesos ($ 15.000), al precio de CUATRO PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 4,55) cada billete, sin perjuicio del impuesto que fija la Ley de Sellos;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS ($ 27.560) por emisión, lo que representa el SESENTA CON CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (60,57 %) sobre el total a emitirse de diez (10) millares, siendo su fraccionamiento de una sola parte;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja;

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. del Decreto Nº 2688/78 y Decreto Nº 1651/82;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

Art. 1º) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondiente a las emisiones 666, 667, 668, 669 y 670 de Lotería Chica de Santa Fe, a realizarse los días 02, 09, 16, 23 y 30  de Octubre de 2010 por medio de las extracciones de la Lotería Tradicional de Santa Fe en las fechas respectivas y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2°) El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas Premios.

Art. 3°) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.

Santa Fe, 30 de agosto de 2010.

ENRIQUE ANGEL UCEDO

Director General

 

ANEXO I

 

PROGRAMA DE PREMIOS DEL MES DE: OCTUBRE DE 2010

 

VALOR                            ENTERO

VALOR NOMINAL                 $ 4,55

PROV. STA. FE C/IMP.         $ 5,00

OTRAS JURISDIC. C/IMP.     $ 5,50

 

SORTEOS

NUMERO     FECHA PRESCRIPCION

666              02-Oct-10     01-Nov-10

667              09-Oct-10     08-Nov-10

668              16-Oct-10     15-Nov-10

669              23-Oct-10     22-Nov-10

670              30-Oct-10     29-Nov-10

 

PREMIOS                            ENTERO                    TOTAL

 

A LAS 4 CIFRAS

1 premio de                      $ 15.000,00             $ 15.000,00

1 premio de                        $ 1.250,00               $ 1.250,00

1 premio de                           $ 750,00                  $ 750,00

1 premio de                           $ 500,00                  $ 500,00

1 premio de                           $ 250,00                  $ 250,00

A LAS 3 ULTIMAS CIFRAS

9 del primer premio                  $ 50,00                  $ 450,00

9 del segundo premio              $ 30,00                  $ 270,00

9 del tercer premio                  $ 25,00                  $ 225,00

9 del cuarto premio                  $ 20,00                  $ 180,00

9 del quinto premio                  $ 15,00                  $ 135,00

A LAS 2 ULTIMAS CIFRAS

90 del primer premio                $ 10,00                  $ 900,00

90 del segundo premio              $ 9,00                  $ 810,00

90 del tercer premio                  $ 8,00                  $ 720,00

90 del cuarto premio                  $ 7,00                  $ 630,00

90 del quinto premio                  $ 6,00                  $ 540,00

A LA ULTIMA CIFRA

900 del primer premio                $ 5,50               $ 4.950,00

1400 premios por un total de:                           $ 27.560,00

 

EMISION

Fraccionamiento                 Millares      Total emitido      Premios

1 parte                                       10      $ 45.500                        $ 27.560,00

                                                                       % s/emisión: 60,57%

 

S/C                                        5097                                          Set. 8

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SECRETARIA DE TECNOLOGIA

PARA LA GESTION

 

RESOLUCION Nº 0082

 

Santa Fe, 31 de agosto de 2010

VISTO:

El Expediente Nº 00105-0005297-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Titulo IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, está relacionada con la solicitud de adquisición de dos (2) computadoras portátiles (notebook) con sistemas operativos MS Windows última versión en español, que se gestiona a través de esta misma gestión;

Que sobre las dos (2) licencias del sistema operativo Ms Windows a utilizar en computadoras portátiles (notebook), se debe considerar que no existe certificación de los fabricantes de correcto funcionamiento de este tipo de equipamiento bajo ambientes Linux;

Que las empresas proveedoras de este tipo de equipamiento informan que el mismo funciona únicamente en entornos operativos Windows;

Que el Decreto 1820/2005 que reglamenta a la Ley 12360, establece en el Art. 4° inciso -a- “... o aún cuando se haya podido encontrar un software en los términos de Artículo 1° de la Ley, no sea posible adquirir el necesario soporte técnico y/o respaldo del fabricante o de un tercero equivalente, de forma de garantizar el adecuado mantenimiento, guarda y conservación de los datos involucrados...”, que es el caso en el que se encuentra el pedido de excepción de los sistemas operativos Ms Windows para computadoras portátiles;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Instituto Provincial de Estadísticas y Censos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, en carácter de excepción, a adquirir y utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar al Instituto Provincial de Estadísticas y Censos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado la compra e instalación del software propietario de conformidad al siguiente detalle:

• MS Windows última versión en español, dos (2) licencias.

Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

Para la Gestión

S/C             5102                  Set. 8

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AFIP-DGI

 

REMATE POR

PEDRO ALBERTO BUSICO

 

Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP-DGI, intervención del Juzgado Federal N° 2 Secretaría de Ejecuciones Fiscales Nº 2 de Santa Fe se hace saber que en los autos: “FISCO NACIONAL (AFIP-DGI) (CUIT Nº 33-69345023-9) c/OTRO (CUIT Nº 20-08502231-9) s/EJECUCION FISCAL (Expte. 490/98) (Ley 25.239), se ha ordenado que el Martillero Pedro Alberto Búsico (CUIT N° 20-14558035-9), Mat. N° 435, venda en pública subasta el día 28 de Setiembre de 2010, a las 11 hs., o el día siguiente hábil a la misma hora, si aquél resultare feriado, en el Colegio de Martilleros de Santa Fe, sita en calle 9 de Julio 1426, el inmueble inscripto en el Registro General al Nº 6978 F° 876 Tº 421 p del Dpto. La Capital, Partida Imp. Inmob. N° 10-13-00-742461/0124-8. Según constatación se trata de 1 lote de terreno ubicado en la localidad de Sauce Viejo, Dpto. La Capital, Prov. de Santa Fe, sobre calle Austria entre las de Portugal y Suiza, baldío, libre de ocupantes y mejoras, de 10 mts. De frente por 40 mts. De fondo, con cerco perimetral en su frente, fondo y lado Este, en el lado Oeste no lo delimita cerco alguno con el lote lindero. Posee servicio de luz elec., gas natural no conectado, calle de tierra mejorada con arena y piedra. Dista a aproximadamente 200 mts. De la ruta 11. Saldrá a la venta en las condiciones que a continuación se detallan: con la base de las 2/3 partes del avalúo fiscal $ 131,76 de no haber postores seguidamente, con la retasa del 25%, y de persistir la ausencia de los mismos, Sin Base y al Mejor Postor. El comprador deberá abonar el 10% en concepto de seña y a cuenta del precio, y la comisión de ley del martillero 3%, todo en dinero efectivo y de contado en el acto de la subasta, y el saldo al aprobarse la misma. El comprador se conformará con las copias de escrituras obrantes en autos. Las deudas serán afrontadas por el producido del remate. Y serán a cargo del comprador a partir de la fecha de subasta. El bien podrá ser revisado los 2 días previos a la subasta en horario de 9 a 12 hs., Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y en el diario El Litoral por el término de ley. Fdo: Dr. Hugo Medici, Agente Fiscal AFIP-DGI. Más informes al martillero en su oficina de calle San Lorenzo Nº 1533, Tel. 0342-4597376. ó al Dr. H. Medici. Santa Fe, 1º de Setiembre de 2010.

S/C             110712     Set. 8 Set. 9

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