REGISTRADA BAJO EL Nº 12989
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Ratifícase el Convenio celebrado en fecha 13 de noviembre de 2006 entre los Ministerios de Salud de esta Provincia y de la Nación para la implementación del Programa de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera. Dicho convenio fue aprobado ad-referéndum de esta Honorable Legislatura por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 687/08 e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el día 18 de enero de 2007, con el Nº 3008, Folio 106, Tomo VI, cuyo texto y anexos en ocho (8) folios se agregan e integran la presente.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
Alfredo Di Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Griselda Tessio
Presidenta
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Fabián Bastía
Subsecretario
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 1593
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
01 SEP 2009
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nº 12.989 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
BINNER
Miguel Angel Capiello
La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar
y Reforma del Estado.
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