picture_as_pdf 2008-09-08

REGISTRADA BAJO EL Nº 12896


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA

CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1º.- Apruébase el ACUERDO DE COOPERACIÓN suscripto en la ciudad de Santa Fe el 21 de marzo de 2007, entre el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS y el entonces MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, relacionado con la implementación de programas de capacitación en el sistema registral de materiales controlados por aplicación de lo dispuesto en la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus Decretos Reglamentarios Nros. 395/75 y 302/83, y el intercambio de información pertinente, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley N° 25.938 y su Decreto Reglamentario N° 531/05.

El documento mencionado, inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales -Decreto Nº 1767/84- en fecha 22 de marzo de 2007, bajo el N° 3043, al Folio 123, del Tomo VI, forma parte de esta ley.


ARTÍCULO 2º.- Apruébase el ACUERDO DE COOPERACIÓN suscripto en la ciudad de Santa Fe el 17 de marzo de 2008, entre el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Y el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, relacionado con la aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nros. 20.429 y 26.216 y en los Decretos Nros. 395/75 y 483/07, en el cual las partes se comprometen a mantener una estrecha cooperación y colaboración, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la implementación del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego - Ley N° 26.216, acordándose las responsabilidades de capacitación, provisión de medios y difusión del programa.

El documento mencionado, inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales -Decreto Nº 1767/84 - en fecha 18 de marzo de 2008, bajo el N° 3275, al Folio 239, del Tomo VI, forma parte de esta ley.


ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO.


Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Griselda Tessio

Presidenta

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Diego A. Giuliano

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores


DECRETO Nº 2020


SANTA FE, 26 AGO 2008


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 12.896 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

BINNER

Daniel Oscar Cuenca


La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar

1889


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