picture_as_pdf 2008-09-08

DECRETO Nº 2052


SANTA FE, 29 de Agosto de 2008.-


V I S T O:

El Expediente Nº 00701-0071071-4 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de la Producción eleva los antecedentes relacionados con situaciones de emergencia agropecuaria; y

CONSIDERANDO:

Que en determinadas zonas de los Departamentos San Cristóbal, San Justo y en la totalidad del Departamento Garay se manifiestan con intensidad los efectos de una prolongada sequía y que los daños registrados son comparables a los observados en los Departamentos 9 de Julio, Vera y General Obligado y que determinaron el dictado del Decreto Nº 1238/08 y en la zona norte de los Departamentos San Cristóbal, San Justo y la totalidad del Departamento San Javier y que también determinaron el dictado del Decreto Nº 1456/08 por parte del Poder Ejecutivo Provincial;

Que los pastizales naturales no brindan producción forrajera debido a la falta de rebrote y al sobre pastoreo. Lo propio ocurre con las pasturas artificiales perennes y anuales;

Que la escasa producción de forrajes de los pastizales naturales ha generado déficit alimentario que se manifiesta con la pérdida de estado corporal de los animales, el pobre amamantamiento de las vacas a sus crías, y atraso de servicio por falta de celo;

Que se presentan casos de mortandad de hacienda, que sumados a las excesivas pérdidas de peso y a la baja de fertilidad de los rodeos provocan daños que demandarán un lapso extraordinario para la recuperación productiva;

Que las pérdidas en producción tambera son en general del 15 al 20 %, guarismos que se agudizan en los tambos más pequeños que no cuentan con reservas voluminosas y concentrados suficientes para mantener los niveles productivos aún con costos de producción más elevados;

Que esa situación se manifiesta en forma similar en los distritos del Sur del Departamento San Cristóbal, donde la producción láctea es la actividad predominante y los requerimientos financieros para la adquisición de concentrados son significativos como así también la incidencia de las escasas precipitaciones ocurridas en los últimos días del mes de abril de 2008 que no mejoraron la situación productiva en toda el área ganadera de ese departamento;

Que la situación productiva de la zona sur del Departamento San Justo en lo que atañe a la lechería y ganadería se asemeja a la descripta en el sur del Departamento San Cristóbal;

Que en la zona no existe oferta de campos para pastoreo, quedando solo zonas marginales e infestadas con plagas que provocarían mayor mortandad;

Que las praderas artificiales no se han desarrollado normalmente y las pérdidas por sobre pastoreo son importantes;

Que es critica la provisión de agua para el ganado en la zona, ya que las represas, estero y bañados están secos o con muy poca agua, la que es muy salobre y con alto contenido de arsénico;

Que en agricultura los distintos cultivares de soja que presentan diferencias de ciclos y épocas de siembra, la situación es variada pero con bajos rindes, siendo los cultivares pertenecientes al grupo 8 los más afectados. Los maíces de 2ª sufrieron además de la sequía los efectos de heladas tempranas con caída de rinde del orden del 70 %;

Que atento a las facultades conferidas por la Ley Nº 11297, su modificatoria Ley Nº 11482 y el Decreto Reglamentario Nº 0071/97, la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria facultó al Ministerio de la Producción en su reunión del día jueves 10 de julio de 2008 para que aconseje recomendar al Poder Ejecutivo Provincial la adopción de medidas que contribuyan a superar las adversidades derivadas de esas situaciones;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1° - Declárase en situación de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1º de abril de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008 a las explotaciones agropecuarias afectadas por prolongada sequía que se encuentran ubicadas en los distritos de Moisés Ville, Colonia Clara, Constanza y Soledad del Departamento San Cristóbal, San Justo, Naré, San Bernardo, Angeloni, Videla, Esther y Cayastacito del Departamento San Justo y todos los distritos del Departamento Garay.

ARTICULO 2° - Los productores comprendidos en el artículo 1° de este decreto, deberán completar un formulario de declaración jurada en el municipio o comuna respectivo. Dicho formulario será tomado como base para la emisión del certificado que será extendido por el Ministerio de la Producción y a través del cual acreditarán su situación.

ARTICULO 3° - Establécese para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria según lo establecido en el artículo 1º del presente decreto el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario Rural:

CUOTA AÑO 2008 VENCIMIENTO

2ª 27-02-09

3ª 16-04-09

4ª 30-07-09


ARTICULO 4° - Los productores en situación de desastre agropecuario contarán con la asistencia prevista en la Ley Nº 11297 en su artículo 11, incisos a) y b). A tales efectos el alcance del inciso a) citado, comprenderá los impuestos devengados hasta la fecha de finalización de dicha situación.

ARTICULO 5° - Suspéndanse, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, inciso b) de la Ley N° 11297, por ciento ochenta (180) días después de finalizado el período de emergencia agropecuaria, la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos.-

ARTICULO 6 - Refréndese por los señores Ministros de la Producción y de Economía.

ARTICULO 7° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Ing. Juan José Bertero

C.P.N. Angel José Sciara

1887

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