REGISTRADA BAJO EL Nº 12445
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON
FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Apruébase
la eximición de rendición de cuentas a las
Asociaciones Civiles sin fines de lucro de la ciudad de Santa Fe, que reciban
ayuda económica en el Marco del Decreto N° 2677/04
como consecuencia de haber resultado directamente afectadas por la catástrofe
hídrica acontecida en el año 2003 y que se encuentren incluídas
en el mapa definitivo que delimite las zonas inundadas por las aguas.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL
AÑO DOS MIL CINCO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 1970
SANTA FE, 01 SEP 2005
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.445 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por
todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
OBEID
Roberto Arnaldo Rosua
Nota: El decreto 2677/04 se publicó en
el Boletín Oficial de fecha 23-12-04
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