picture_as_pdf 2005-09-08

REGISTRADA BAJO EL Nº 12445

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTICULO 1.- Apruébase la eximición de rendición de cuentas a las Asociaciones Civiles sin fines de lucro de la ciudad de Santa Fe, que reciban ayuda económica en el Marco del Decreto 2677/04 como consecuencia de haber resultado directamente afectadas por la catástrofe hídrica acontecida en el año 2003 y que se encuentren incluídas en el mapa definitivo que delimite las zonas inundadas por las aguas.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 1970

 

SANTA FE, 01 SEP 2005

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.445 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

OBEID

Roberto Arnaldo Rosua

Nota: El decreto 2677/04 se publicó en el Boletín Oficial de fecha 23-12-04

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