MINISTERIO DE SALUD
ORDEN Nº 67
Santa Fe, 31 JUL 2018
VISTO:
El expediente nº 00501-0120573-6 y en relación al mismo el legajo nº 056-01105-6-04-08-09758 de Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria nº 10.169 y la Resolución N.º 814/04 , del establecimiento de salud con internación “HOLEPAM SAN FRANCISCO” de la localidad de Cañada de Gomez; y
CONSIDERANDO:
Que el Holepam precitado obtuvo la Habilitación para funcionar por Órden Nº 81 del 07 de Agosto de 2.012, bajo denominación e identificación de “Holepam San Francisco” a nombre de la Sra. Zulma Mónica Bodart DNI N.º 17.913.859;
Que habiendo vencido la habilitación precitada y conforme al Artículo 9 de Ley 9.847, se intimo a la institución a que de inicio al tramite de renovación de la habilitación;
Que como respuesta a fojas 182, solicitan la baja del establecimiento por el cierre definitivo;
Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja del “Holepam San Francisco” a nombre de la Sra. Zulma Mónica Bodart DNI N.º 17.913.859”;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;
El Director General de
Auditoría Médica
O R D E N A:
1º. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “HOLEPAM SAN FRANCISCO” ubicado en calle Balcarce N.º 1.334 de la localidad de Cañada de Gomez, Departamento Iriondo, Provincia de Santa Fe, en razón de haber dejado de funcionar por el cierre definitivo.
2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.
3º. Previa tramitación de estilo, archívese.
S/C 22666 Ag. 8 Ag. 9
__________________________________________
CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA
RECURSOS DE
ORIGEN PROVINCIAL
MES: JUNIO 2018
- TRIBUTARIOS -
RUBRO RECAUDACIÓN ($)
11.2.0.00. Sobre el Patrimonio 538.038.335,38
11.2.3.00. Impuesto Inmobiliario 499.065.979,25
11.2.4.00. Patente Única s/Vehículos 38.972.356,13
11.3.0.00. Sobre Producción, consumo y transacciones 4.003.110.949,46
11.3.5.00. Imp. de Sellos y tasas Ret. de Servicios 526.351.827,30
11.3.6.00. Impuesto s/los Ingresos Brutos 3.476.759.122,16
11.5.0.00. Otros Tributos 9.385.874,08
TOTALES 4.550.535.158,92
NOTAS: PATENTE ÚNICA s/VEHÍCULOS: Corresponde al 10 % de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.
Impuesto Inmobiliario: Corresponde al 100% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.
Impuesto de Sellos: Total de Sellos Junio $ 526.399.310,51. Se deduce el importe de $ 47.483,21 correspondiente al mes de Junio - Reintegro Registro Civil por matrimonio fuera del Asiento - Ley Nº 12.229 - Decreto Nro. 1.659 del 13 de Julio de 2006.
La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los Índices de Distribución, aprobados por decreto Nº 0011/2018, publicados en el BOLETÍN OFICIAL Nº 25.978 del 18/01/2018, aplicables como coeficientes definitivos del ejercicio 2017 y provisorios para el ejercicio 2018.
La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Comunas de la Provincia, fue realizada con los índices definitivos de Distribución, aprobados por decreto Nº 0011/2018 para el trienio 2018/2020.
Para la distribución del Impuesto Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos los Índices de distribución fueron comunicados al Nuevo Banco de Santa Fe por Expediente Nro. 00304-0009099-6 de fecha 14 de Mayo de 2018 que son aplicados a partir del 1º de Junio del año 2018.
FUENTE: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Junio de 2018.
CONTADURIA GENERAL DE
LA PROVINCIA,
Santa Fe, 26 de Julio de 2018.
REGÍMENES DE COPARTICIPACIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES
MES: JUNIO 18
CONCEPTO IMPORTES
A- COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS LEY N° 23.548
I - COPARTICIPACIÓN FEDERAL 9.017.212.346,63
II - AFECTACIONES -2.556.124.976,38
III- RECAUDACIÓN NETA DE AFECTACIONES (I-II) 6.461.087.370,25
B - OTROS REGÍMENES DE COPARTICIPACIÓN 270.578.966,71
CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 26 de Julio de 2018.
NOTA: La Coparticipación de ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto Nº 0275/2017, publicados en el BOLETÍN OFICIAL Nº 25.759 del 22/02/2017, aplicables como coeficientes definitivos del ejercicio 2016 y provisorios para el ejercicio 2017.
TRANSFERENCIAS
MES JUNIO 2018
RUBRO RECAUDACIÓN
17.0.0.00. Transferencias Corrientes 484.703.066,59
17.1.0.00. Del sector Privado 0,00
17.1.1.00. De Unidades Familiar 0,00
17.1.3.00. De Empresas Privadas 0,00
17.2.0.00. De La Administración Nacional 484.703.066,59
17.2.1.00. De Administración Central Nacional 282.600.974,61
17.2.2.00. Inst. Desc. Nacionales 0,00
17.2.4.00. De Otras Instituciones Pcas. Nac. 202.102.091,98
17.2.6.00. Del Sector Externo 0,00
17.4.0.00. De Empresas Públicas Nacionales 0,00
17.4.1.00. De Empresas Públicas Nacionales no financieras 0,00
17.5.0.00. De Gobierno, Empresas e Instituciones Pcas. Pciales. 0,00
17.5.1.00. De Gobiernos e Instituciones Provinciales y Municipales 0,00
17.5.6.00. De Gob. E.I.P. Munic. 0,00
17.6.0.00. Del Sector Externo 0,00
17.6.1.00. De Gob. Extranjeros 0,00
17.6.2.00. De Org. Internacionales 0,00
22.0.0.00. Transferencias de Capital 325.098.743,24
22.2.0.00. De la Administración Nacional 325.098.743,24
22.2.1.00. De la Administración Central Nacional 322.517.353,80
22.2.2.00. De Inst. Nac. Desc. 1.302.317,56
22.5.1.00. Gob. Ins. Y Emp. Pcas. P. 1.297.071,88
22.6.0.00. Del Sector Externo 0,00
22.6.2.00. De Organismos Internacionales 0,00
TOTALES 809.801.809,83
FUENTE: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Junio 2018
CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 26 de Julio de 2018.
S/C 22654 Ag. 8
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TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN N° 0121- TCP
SANTA FE, 1º de agosto de 2018
VISTO:
La Resolución Nº 0108/18 TCP que dispone la asignación de competencias jurisdiccionales a los Vocales titulares del Tribunal de Cuentas de la Provincia y la composición de sus Salas; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 201º de la Ley Nº 12510, establece que el Tribunal de Cuentas de la Provincia (TCP), funciona ordinariamente dividido en Salas, integradas cada una por el Presidente TCP y dos Vocales;
Que, el segundo párrafo del citado artículo, determina que las Salas forman quórum con los tres miembros, completándose automáticamente en caso de ausencia o impedimento, con un Vocal de la otra Sala;
Que, la Ley Nº 12510, en su Artículo 4º, estructura la organización institucional del Estado Provincial, definiendo las actividades sujetas al control externo de este Tribunal de Cuentas sobre el Sector Público Provincial No Financiero;
Que, en oportunidad del dictado de la Resolución Nº 0024/01 TCP (parte pertinente), se aprobaron las Vocalías Jurisdiccionales que conforman dichas Salas, identificadas con las letras “A” y “B”; disponiéndose que, cada Vocal Jurisdiccional, es el responsable de las decisiones que adopte respecto de los asuntos que competan a cada una de las áreas institucionales que le fueran asignadas;
Que, mediante la citada Resolución Nº 0108/18 TCP, se constituyen las Salas TCP y se atribuyen a las mismas y a sus Vocalías Jurisdiccionales, las Jurisdicciones que comprenden el Sector Público Provincial No Financiero, que devienen de la Ley de Ministerios Nº 13509;
Que, por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 1946 de fecha 25 de julio de 2018, en el marco de lo establecido por el Artículo 54º inciso 5) de la Constitución de la Provincia (Mensaje Nº 4698), se han designado como Vocales del Tribunal de Cuentas de la Provincia al Dr Lisandro Mariano Villar y al CPN Sergio Orlando Beccari, quienes integran el Órgano Colegiado en el día de la fecha;
Que, en la sesión inicial del Acuerdo Plenario realizado el 1º de agosto de 2018, se ha tomado juramento a los citados Vocales, quedando completa la integración del Cuerpo de Vocales;
Que, corresponde ratificar la asignación de las Jurisdicciones residuales, con vigencia anterior a las Leyes Nºs 12817 y 13509, como así también de los Establecimientos SAMCO, que aún se encuentran con trámites pendientes, a la Sala en la que oportunamente se encontraban y atribuir su competencia a las Vocalías Jurisdiccionales que originariamente se encontraban asignadas;
Que, consecuentemente en este nuevo escenario, resulta necesario adecuar la composición de las Salas y reasignar las competencias de las Vocalías Jurisdiccionales entre los Vocales titulares que conforman este Tribunal de Cuentas;
Que, atento a que la titular de la Vocalía Jurisdiccional “B” de Sala II, CPN María del Carmen Crescimanno, se encuentra haciendo uso de licencia por enfermedad por un lapso prolongado de tiempo, resulta necesario, por excepción a lo establecido en el “Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe” artículo 2º del Anexo de la Resolución Nº 0054/18 TCP, asignar entre los distintos Vocales las competencias de dicha Vocalía;
Por ello, en virtud de lo establecido por el Artículo 201º de la Ley Nº 12510; y, de acuerdo a lo resuelto en Reunión Plenaria de fecha 1º-08-2018, registrada en Acta Nº 1589-Continuación I;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE
LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Artículo 1º: Constituir las Salas del Tribunal de Cuentas de la Provincia, según la siguiente conformación:
SALA I:
PRESIDENTE: CPN Oscar Marcos Biagioni
VOCAL JURISDICCIONAL “A”: CPN Sergio Orlando Beccari
VOCAL JURISDICCIONAL “B”: Dr Dalmacio Juan Chavarri
SALA II:
PRESIDENTE: CPN Oscar Marcos Biagioni
VOCAL JURISDICCIONAL “A”: Dr Lisandro Mariano Villar
VOCAL JURISDICCIONAL “B”: CPN María del Carmen Crescimanno (*)
(*) licencia por enfermedad
Artículo 2º: Asignar a cada una de las Salas en que se divide el Tribunal de Cuentas de la Provincia, las Jurisdicciones que comprenden el Sector Público Provincial No Financiero, atribuyendo su competencia a las Vocalías Jurisdiccionales que integran dichas Salas TCP, como sigue:
SALA I
Vocalía Jurisdiccional “A”: Titular Vocal CPN Sergio Orlando Beccari
- Ministerio de Educación
Fondo Provincial Escolar - Decreto Nº 1526/14
Ley Federal de Educación Nº 26026
Programa de Mejoramiento del Sistema Educativo (PROMSE) - Ley Nº 12591
-Ministerio de Innovación y Cultura
Fondo de Asistencia Cultural
-Ente Interprovincial Túnel Subfluvial “Raúl Uranga – Carlos Sylvestre Begnis”
-Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
-Ministerio de Medio Ambiente
-Ministerio de Desarrollo Social
-Santa Fe Gas y Energías Renovables S.A.P.E.M.-Ley Nº 13527
-Secretaría de Estado de la Energía
-Empresa Provincial de la Energía (EPE) - Santa Fe y Rafaela
-Empresa Provincial de la Energía (EPE) – Rosario
Vocalía Jurisdiccional “B”: Titular Dr Dalmacio Juan Chavarri
-Poder Judicial
-Ministerio Público de la Acusación
-Servicio Público Provincial de Defensa Penal
-Dirección Provincial de Vialidad (DPV)
-Tribunal de Cuentas
-Aeropuerto Internacional de Rosario
-Caja de Asistencia Social de la Provincia – Lotería (CASL)
-Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU)
Secretaría de Estado del Hábitat
-Ministerio de Infraestructura y Transporte
Programa de Agua Potable y Saneamiento para Comunidades Menores-Ley Nº 13049 (PROAS)
Fondo de Kuwait para el Desarrollo Económico Árabe - Decreto Nº 4400/15
Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS)
-Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA)
-Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural
-Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
-Ministerio de Producción
Control Fitosanitario
Fondo para la Actividad Portuaria
Fondo para la Actividad Productiva
Ente Zona Franca Santafesina
SALA II
Vocalía Jurisdiccional “A”: Titular Vocal Dr Lisandro Mariano Villar
-Ministerio de Seguridad
Fondo de Seguridad Provincial Ley Nº 12969 - Anterior a Decreto Nº 3574/12
Fondo de Seguridad Vial Ley Nº 13133
Fondo para la Asistencia a la Seguridad Pública y Prevención Ciudadana - Ley Nº 13297
-Ministerio de Obras Públicas
-Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
-Caja de Pensiones Sociales - Ley 5110
-Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia (CJPP)
-Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl)
-Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado
-Fideicomiso Programa Provincial de Producción Pública de Medicamentos - Ley Nº 13174 - Decreto Nº 607/11
-Banco de Santa Fe SAPEM (En Liquidación)
-Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS)
-Ministerio de Economía
Programa Municipal de Inversiones (PROMUDI)
Puerto de Santa Fe - Proyecto de Preinversión
Unidad Ejecutora Provincial (UEP) del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas (PSFyDEPA)
Proyecto Protección contra Inundaciones (PPI-SUPCE) y Programa de Inundaciones y Drenaje Urbano (PIDU-SUPCE)
Programa de Infraestructura Vial – Ley Nº 12653
Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR-Ley Nº 13176 (FOCEM)
-Administración Provincial de Impuestos (API) - Santa Fe
-Servicio de Catastro e Información Territorial
-Administración Provincial de Impuestos (API) – Rosario
Vocalía Jurisdiccional “B”: Titular Vocal CPN María del Carmen Crescimanno
-Cámara de Diputados
-Cámara de Senadores
-Defensoría del Pueblo
-Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado
Fondo de Seguridad Provincial Ley Nº 12969 - Desde vigencia Decreto Nº 3574/12
- Sindicatura General de la Provincia (SIGEP)
- Radio y Televisión Santafesina Sociedad del Estado – Ley Nº 13394
-Tesorería General de la Provincia
-Fiscalía de Estado
-Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP)
-Ministerio de Salud
-Colonia Psiquiátrica Oliveros “Dr Abelardo Irigoyen Freyre”
-Hospital de Helvecia
-Hospital “Dr J. B. Iturraspe”
-Hospital “Dr Gumersindo Sayago”
-Hospital de Niños “Dr Orlando Alassia” de Santa Fe
-Hospital de Rehabilitación “Dr Carlos M. Vera Candioti”
-Hospital “Dr José María Cullen”
-Hospital Psiquiátrico “Dr Emilio Mira y López”
-Hospital Protomédico “Dr Manuel Rodríguez” de Recreo
-Hospital de Niños “Zona Norte” de Rosario
-Hospital Escuela “Eva Perón” de Granadero Baigorria
-Hospital Geriátrico de Rosario
-Hospital Provincial del Centenario de Rosario
-Hospital Provincial de Rosario
-Hospital “San Carlos” de Casilda
-Hospital “San José” de Cañada de Gómez
- Centro Regional de Salud Mental “Dr Agudo Ávila” de Rosario
-Hospital Central de Reconquista “Olga Stucky de Rizzi”
-Hospital de Vera
-Hospital “Dr Alejandro Gutiérrez” de Venado Tuerto
-Hospital de Ceres
-Centro de Especialidades Médicas Ambulatorias de Santa Fe (CEMAFE) “Héroes de Malvinas”
-Programa Materno Infantil (PROMIN)
Artículo 3º: Disponer por excepción, que hasta tanto se reintegre a sus funciones la Vocal Jurisdiccional “B” de Sala II, CPN María del Carmen Crescimanno, las Jurisdicciones de su competencia quedan asignadas a la Presidencia: Vocal en ejercicio CPN Oscar Marcos Biagioni, excepto las siguientes Jurisdicciones que se asignan a:
Vocalía Jurisdiccional "B" - SALA I: Dr. Dalmacio Juan Chavarri
-Fiscalía de Estado
-Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP); y,
Vocalía Jurisdiccional "A" - SALA II: Dr. Lisandro Mariano Villar
-Hospital Central de Reconquista “Olga Stucky de Rizzi”
- Hospital de Vera
-Hospital “Dr Alejandro Gutiérrez” de Venado Tuerto
-Hospital de Ceres
Centro de Especialidades Médicas Ambulatorias de Santa Fe (CEMAFE) “Héroes de Malvinas”.
Artículo 4º: Las Jurisdicciones residuales, con vigencia anterior a las Leyes Nºs 12817 y 13509, que aún se encuentran con trámites pendientes continúan asignadas a la Sala y atribuida su competencia a la Vocalía Jurisdiccional, que se encontraban durante su existencia.
Artículo 5º: Las Jurisdicciones -Establecimientos SAMCO- que aún se encuentran con trámites pendientes anteriores a la aplicación de la Resolución R Nº 0008 – TCP, continúan asignadas a la Sala II y atribuida su competencia a la Vocalía Jurisdiccional, que se encontraban oportunamente.
Artículo 6º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio Web de este Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar; notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, comuníquese vía novedades Intranet TCP a los estamentos internos; por las Delegaciones Fiscales respectivas se les hará saber a las Jurisdicciones que integran los Poderes Constitucionales, que tomen conocimiento del presente acto en la página web institucional,y; luego, archívese.
CPN Oscar Marcos Biagioni-Presidente.
Dr. Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.
Dr. Lisandro Mariano Villar-Vocal.
CPN Sergio Orlando Beccari.-Vocal.
CPN María Cristina Ordiz-Vocal Subrogante.
CPN Estela Imhof-Secretaria de Asuntos de Plenario.
S/C 22665 Ag. 8 Ag. 10
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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCION GRAL. Nº 027/18
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 01/08/2018
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0289031-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes referido a la boleta digital del Impuesto Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos y a la implementación de la Credencial de Pago y pago sin boleta de dichos tributos en sustitución de la boleta de pago tradicional, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la reformulación de procedimientos administrativos, conforme a un proceso de modernización de la Administración Provincial de Impuestos, resulta necesario avanzar en la sustitución de las boletas en soporte papel que actualmente se remiten a los domicilios de los contribuyentes para que puedan realizar el pago del Impuesto Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos;
Que el soporte papel es un instrumento que, sin perjuicio de lo que representa intrínsecamente, requiere del ticket emitido por la institución bancaria o del extracto bancario para acreditar el pago del concepto tributario en caso de requerirse su exhibición;
Que por la dinámica de la organización y las políticas de despapelización que viene llevando a cabo la administración tributaria, en el marco de desarrollos tecnológicos tendientes a mejorar las tareas de gestión tributaria, se requiere implementar medidas para reducir los tiempos, gastos de impresión y distribución que esos elementos imponen;
Que se hallan dadas las condiciones técnicas para que la boleta de los impuestos de emisión adquiera carácter digital, y a partir de la adhesión, el contribuyente pueda recepcionar a través del correo electrónico declarado, la comunicación de vencimiento y la opción de impresión de la boleta o credencial de pago;
Que en el mismo sentido y en la búsqueda de un sistema de pagos que sea más simple, seguro, que brinde agilidad, exactitud y garantía, la Administración Provincial de Impuestos dejará de imprimir y distribuir las boletas tradicionales en soporte papel y, en su reemplazo, desarrolló la Credencial de Pago y el pago sin boleta;
Que dicha Credencial de Pago constituirá un documento único el cual permitirá -al contribuyente y/o responsable que opte en el año fiscal por el pago en forma presencial en las cajas de las entidades bancarias y servicios de pago habilitados- abonar el anticipo o cuotas del Impuesto Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos;
Que a tal efecto la Credencial de Pago contará con la información necesaria que al ser capturada por la caja de los bancos o servicios de pagos habilitados, permitirá la identificación del concepto tributario que corresponda y el contribuyente y/o responsable indicará el anticipo, cuotas o pago total del año corriente que pretenda abonar;
Que además, el pago sin boleta lo podrá realizar quien opte por hacerlo en forma presencial en las cajas de las entidades bancarias y servicios de pago informando al cajero determinados datos propios del concepto tributario que pretenda abonar;
Que se propone instaurar un modelo dotado de los actuales atributos disponibles con elementos de seguridad de carácter informático sin que ello menoscabe la esencia del sistema de cobranza de los tributos de emisión;
Que para la implementación de los nuevos medios de pagos se ha trabajado con el agente financiero de la Provincia de Santa Fe quien procedió a la adecuación de los mecanismos de cobro para sumarse al objetivo de la despapelización que se plantea;
Que para el desarrollo e implementación de la Credencial de Pago y el pago sin boleta, han tomado intervención conforme a sus respectivas competencias la Dirección General de Coordinación y la Dirección de Seguridad de Información de la Administración Provincial de Impuestos y la Sectorial de Informática dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos y Finanzas del Ministerio de Economía;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen Nº 273/2018 de fs. 10, no encontrando objeciones de índole legal que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR
PROVINCIAL DE IMPUESTOS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º - Apruébase la aplicación informática denominada “Adhesión a mi boleta
digital”, mediante la cual los contribuyentes y/o responsables del Impuesto Inmobiliario y de la Patente Única sobre Vehículos podrán suscribirse para su recepción vía correo electrónico.
ARTÍCULO 2º - Dicha aplicación se encontrará disponible en el sitio de la Provincia de
Santa Fe a través del acceso directo: www.santafe.gov.ar/apiboletas y se accederá al servicio siguiendo el procedimiento descripto en el Anexo I que se aprueba y forma parte de la presente resolución general.
ARTÍCULO 3º - Apruébase la Credencial de Pago cuyo modelo obra en el Anexo II que
forma parte de la presente resolución general.
Dicha credencial reemplazará la boleta de pago en soporte papel, la cual se remitía al domicilio del contribuyente informando el anticipo, cuota o pago total del año corriente que debía abonar del Impuesto Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos.
ARTÍCULO 4º - La Credencial de Pago será utilizada por los contribuyentes y/o respon-
sables como único documento papel, cuando opten por el pago en forma presencial en las cajas de las entidades bancarias y servicios de pago habilitados.
ARTÍCULO 5º - Dicha Credencial de Pago contiene la información correspondiente a
la identificación del inmueble o vehículo que será capturada por el cajero quien seleccionará, según lo que solicite el contribuyente y/o responsable, el anticipo, cuota o pago total anual del Impuesto Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos que pretenda abonar.
Como comprobante de pago los contribuyentes y/o responsables recibirán un ticket que contendrá como mínimo los siguientes datos:
a. Nombre del Banco Cobrador o Servicio de Cobranza o su número
a. Nombre de Sucursal bancaria o su número
b. Número de Terminal
c. Fecha y hora
d. Número de Cajero
e. Número de transacción u operación
f. Identificación del pago
g. Importe abonado
Los pagos realizados con posterioridad a la fecha de vencimiento dispuesta para cada anticipo o cuota por la Administración Provincial de Impuestos se le adicionarán los intereses previstos en el artículo 104 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias).
ARTÍCULO 6º - Habilítase la opción del pago sin boleta cuando el contribuyente y/o
responsable opte por el pago en forma presencial en las cajas de las entidades bancarias y servicios de pago habilitados.
A tal efecto el contribuyente deberá informar al cajero datos que identifican al concepto tributario, como el anticipo, cuota o pago total anual que pretende abonar.
Para el caso del Impuesto Inmobiliario: Número de Partida Inmobiliaria, Apellido y Nombre o Razón Social, Documento de Identidad, domicilio de ubicación del inmueble. El cajero podrá consultar sobre otros datos para confirmar que corresponda al concepto que se quiere abonar.
Para el caso de Patente Única sobre Vehículos: Número de chapa patente, Apellido y Nombre o Razón Social, Documento de Identidad o Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT/CUIL). El cajero podrá consultar sobre otros datos para confirmar que corresponda al concepto que se quiere abonar.
ARTÍCULO 7º -Modifícase la denominación de los trámites habilitados en el sitio
www.santafe.gov.ar/tramites Impuesto Inmobiliario – Impresión de Boleta y Patente Única sobre Vehículos – Impresión de Boleta los cuales quedarán de la siguiente manera:
www.santafe.gov.ar/tramites Impuesto Inmobiliario: Impresión de Boleta/Credencial de Pago.
www.santafe.gov.ar/tramites Patente Única sobre Vehículos: Impresión de Boleta/ Credencial de Pago.
ARTÍCULO 8º - Lo dispuesto en relación al Servicio “Adhesión a Mi Boleta Digital” entra
rá en vigencia a partir del 01/08/2018.
La Credencial de Pago y el Pago sin boleta del Impuesto Inmobiliario entrarán en vigencia y estarán habilitadas las cajas del Nuevo Banco de Santa Fe SA y los Santa Fe Servicios a partir del 01.08.2018, pudiendo abonarse exclusivamente desde la Cuota 4/2018 en adelante .
La Credencial de Pago y el Pago sin boleta de la Patente Única sobre Vehículos entrarán en vigencia y estarán habilitadas las cajas del Nuevo Banco de Santa Fe SA y los Santa Fe Servicios a partir del 01.09.2018, pudiendo abonarse exclusivamente desde la Cuota 5/2018 en adelante.
ARTICULO 9º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por
Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación General y archívese.
C.P.N. LUCIANO MOHAMAD
ADMINISTRADOR PCIAL IMPUESTOS
ANEXO I
PROCEDIMIENTO
ADHESION A MI BOLETA DIGITAL
Mediante el presente anexo se dispone el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes y/o responsables del Impuesto Inmobiliario o Patente Única sobre Vehículos para adherir a la recepción vía correo electrónico.
PROCEDIMIENTO:
El Contribuyente accederá a través del sitio www.santafe.gov.ar/apiboletas y seleccionará el trámite Contribuyentes Impuesto Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos: Adhesión a mi boleta digital.
El sistema mostrará las opciones:
Adhesión
Desuscripción
Modificaciones
ADHESION:
Al ingresar el sistema muestra como predeterminada la opción Adhesión a través de la cual podrá realizar la suscripción completando los siguientes campos:
DATOS DEL SOLICITANTE
CUIT/CUIL: El campo siempre debe completarlo la persona humana que realiza el trámite de adhesión a la boleta digital. Al realizar la carga de la Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT/CUIL) el sistema completa automáticamente el campo Apellido y Nombre.
E-MAIL: Deberá completar el E-Mail y repetir E-Mail. El dato del correo electrónico declarado constituirá el domicilio electrónico que tendrá la Administración Provincial de Impuestos para comunicación.
Después de terminar de cargar el E-Mail de despliega la opción:
CELULAR: Es de carga obligatoria y el sistema consultará si quiere recibir información a través de mensajes al teléfono celular, debiendo completar el número de teléfono teniendo en cuenta el siguiente formato: +549 luego Código de área sin el 0 (por ejemplo si es 0342 debe cargar 342) y el número de celular sin considerar los dos primero dígitos, es decir el 15.
Una vez que se completan los conceptos indicados precedentemente se debe seleccionar el botón Cargar Partidas/Patentes y se habilita la opción:
PARTIDAS/PATENTES a adherir
En “Impuesto” se visualiza un desplegable mediante el cual deberá seleccionarse si la adhesión será Impuesto Inmobiliario o Patente.
Seleccionado el concepto tributario se procederá a la carga del número de la partida inmobiliaria o patente automotor y automáticamente se informará el domicilio de ubicación del inmueble o tipo de vehículo respectivamente.
Se completa el texto que se visualiza en la imagen, luego se selecciona el botón Agregar se incorporan a continuación las partidas inmobiliarias o patentes automotor por las cuales adhieren a la boleta digital.
Si desea incorporar otra partida inmobiliaria o patente automotor vuelve a repetir el procedimiento descripto precedentemente.
El sistema permitirá por cada Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT/CUIL) y correo electrónico la adhesión de hasta un máximo de 10 (diez) partidas y patentes.
Se procede a confirmar la/s adhesión/es realizada/s, el sistema le informa que se han cargado satisfactoriamente y que recibirá al correo electrónico declarado la información de la adhesión y en el mismo se le dirá lo siguiente: “Por favor, confirme la adhesión haciendo clic aquí . Esta adhesión tendrá efecto sólo al haber recibido su confirmación de recepción de éste correo.”
DESUSCRIPCION:
Realizada la suscripción a la adhesión de la boleta digital el sujeto podrá revocar la misma ingresando en la opción desuscripción.
Tendrá que completar el campo Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT/CUIL) y correo electrónico.
Se procede a confirmar la desuscripción, el sistema le informa que recibirá al correo electrónico declarado la información de los conceptos por el cual había adherido y en el mismo se le dirá lo siguiente: “Hemos registrado la Desuscripción de su adhesión a la Boleta Digital. A partir de la próxima emisión ya no recibirá información de cuotas y vencimientos de las partidas de Impuesto Inmobiliario o Patentes que tenía adheridas.
Estos son los objetos imponibles que correspondían a dicha adhesión: Impuesto: Patente/Inmobiliario – Partida/Patente - Descripción”
MODIFICACIONES:
Realizada la adhesión a la boleta digital, el sujeto podrá modificar la misma ingresando en la opción modificaciones.
Tendrá que completar el campo Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT/CUIL) y correo electrónico.
El sistema habilita la opción:
Modificación de Datos del solicitante
En esta opción se puede modificar el celular y el e-mail, además se habilita la opción:
PARTIDAS/PATENTES a adherir
En Impuesto se visualiza un desplegable mediante el cual deberá seleccionarse si la adhesión será Impuesto Inmobiliario o Patente.
Seleccionado el concepto tributario se procederá a la carga del número de la partida inmobiliaria o patente automotor y automáticamente se informará el domicilio de ubicación del inmueble o tipo de vehículo respectivamente.
Se completa el texto que se visualiza en la imagen, luego se selecciona el botón Agregar se incorpora a continuación las partidas inmobiliarias o patentes automotor por las cuales adhieren a la boleta digital.
Si desea incorporar otra partida inmobiliaria o patente automotor vuelve a repetir el procedimiento descripto presentemente.
Se procede a confirmar las modificaciones realizadas, el sistema le informa que recibirá al correo electrónico declarado y en el mismo se le dirá lo siguiente: “Hemos recibido modificaciones a su adhesión a la Boleta Digital, quedando la misma de la siguiente manera”, informando la modificación de los datos de contacto y describiendo las partidas y/o patentes como quedarán luego de las modificaciones realizadas.
Nota: El anexo II podrá consultarse en la página web de la Administración Provincial de Impuestos.
S/C 22658 Ag. 8
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API
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la contribuyente CENTRO DEL RODADO S.R.L., con domicilio fiscal en calle Buenos Aires 2676 de la ciudad de Casilda, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 131-018584-9, C.U.I.T. Nº 30-70817523-0, al Sr. HUGO ALBERTO ORIATO, D.N.I. N° 12.222.673.-, con domicilio real en Avenida Lisandro de la Torre 1428 de Casilda, Provincia de Santa Fe y al Sr. JORGE DANIEL ORIATO, D.N.I. N° 12.222.894, con domicilio en calle Buenos Aires 1615 de Casilda, Provincia de Santa Fe, ambos en carácter de Socios Gerente; por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la (Ley 3456 y modificatorias- t.o. Decreto N° 4481/14), la Resolución N° 361-0/18, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0877277-3 y Agregados “CENTRO DEL RODADO S.R.L.”
Rosario, 14 de Mayo de 2018.-
VISTO:
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Proceder al cierre de sumario instruido por Resolución N° 498-7/2016 a la firma CENTRO DEL RODADO S.R.L., con domicilio fiscal en calle Buenos Aires 2676 de la ciudad de Casilda; Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 131-018584-9, C.U.I.T. N° 30-70817523-0, al Sr. HUGO ALBERTO ORIATO, D.N.I. N° 12.222.673, con domicilio real en Avenida Lisandro de la Torre 1428 de Casilda, Provincia de Santa Fe y al Sr. JORGE DANIEL ORIATO, D.N.I. N° 12.222.894, con domicilio en calle Buenos Aires 1615 de Casilda, Provincia de Santa Fe, ambos en carácter de Socios Gerente, por presunta infracción en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos. ARTÍCULO 2°: Determinar los ajustes impositivos en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, practicados a la firma CENTRO DEL RODADO S.R.L. con domicilio fiscal en calle Buenos Aires 2676 de la ciudad de Casilda, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 131-018584-9, C.U.I.T. Nº 30-70817523-0 por los anticipos 03 a 12/2013 y 02 a 06/2014 e intereses previstos en el Art. 104 del Código Fiscal - Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto Nº 4481/201-4), según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°: Aplicar a la firma CENTRO DEL RODADO S.R.L. las penalidades previstas en el Artículo 87 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.
ARTICULO 4°: Requerir a la firma CENTRO DEL RODADO S.R.L., el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y según los conceptos detallados en los artículos precedentes dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el Art. 99 Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), sin perjuicio de la actualización correspondiente por falta de pago en término y bajo apercibimiento de hacer efectiva la responsabilidad solidaria en los términos del Art. 28 inc. a) Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), respecto de los Socios responsables Sres. HUGO ALBERTO ORIATO, D.N.I. N° 12.222.673.- y JORGE DANIEL ORIATO, D.N.I. N° 12.222.894, por los conceptos y períodos determinados en los Arts. 1°, 2° y 3° de la presente.
ARTÍCULO 5°: Hacer saber que, en caso que la presente determinación de oficio fuese consentida por el interesado, la multa aplicada según el artículo 3° de la presente, se reducirá al mínimo legal si no media reincidencia en la comisión de la infracción del artículo 87, conforme lo prevé el artículo 92 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014).
ARTÍCULO 6°: Dejar expresa constancia que a los fines dispuestos por el artículo 67 (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), la presente determinación de oficio es parcial y abarca sólo los elementos a que hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.
ARTÍCULO 7°: Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 12.071, les asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
ARTÍCULO 8°: Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.
ARTÍCULO 9°: Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa a la firma CENTRO DEL RODADO S.R.L. en el domicilio fiscal de calle Buenos Aires 2676 de la ciudad de Casilda, Provincia de Santa Fe, al Sr. HUGO ALBERTO ORIATO, D.N.I. N° 12.222.673, en el domicilio real de Avenida Lisandro de la Torre 1428 de Casilda, Provincia de Santa Fe y al Sr. JORGE DANIEL ORIATO, D.N.I. N° 12.222.894, en el domicilio en calle Buenos Aires 1615 de Casilda, Provincia de Santa Fe.
C.P. Daniela BOSCO
Administradora Regional Rosario
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
S/C 363461 Ag. 8 Ag. 10
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NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la contribuyente ICEI MONTAJES & SISTEMAS S.R.L., con domicilio fiscal en calle Brown 3980 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo Cuenta N° 021-323091-9, C.U.I.T. N° 30-70847967-1, al Sr. CRISTIAN HÉCTOR PARDO, D.N.I. N° 22.244.895, con domicilio en calle Brown 4023 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe en su carácter de Socio Gerente, al Sr. RUBÉN ALBERTO GUERCIA, D.N.I. N° 10.247.335, con domicilio en calle Catamarca 1350, Departamento 2° de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y al Sr. FERNANDO ISAÍAS ROLDÁN, D.N.I. N° 12.475.642, con domicilio en Avenida Pellegrini 139 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la (Ley 3456 y modificatorias- t.o. Decreto N° 4481/14), la Resolución N° 407-5/18, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0906603-3 y Agregados “ICEI MONTAJES Y SISTEMAS S.R.L.”
Rosario, 30 de Mayo de 2018.
VISTO:CONSIDERANDO: RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Proceder al cierre de sumario instruido por Vista N° 786-1/17 a la firma ICEI MONTAJES & SISTEMAS S.R.L., con domicilio fiscal en calle Brown 3980 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo Cuenta N° 021-323091-9, C.U.I.T. N° 30-70847967-1, al Sr. CRISTIAN HÉCTOR PARDO, D.N.I. N° 22.244.895, con domicilio en calle Brown 4023 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe en su carácter de Socio Gerente, al Sr. RUBÉN ALBERTO GUERCIA, D.N.I. N° 10.247.335, con domicilio en calle Catamarca 1350, Departamento 2° de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y al Sr. FERNANDO ISAÍAS ROLDÁN, D.N.I. N° 12.475.642.-, con domicilio en Avenida Pellegrini 139 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por presunta infracción en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en lo referido al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
ARTÍCULO 2°: Determinar ajustes impositivos a la firma ICEI MONTAJES & SISTEMAS S.R.L., inscripta en este Organismo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo Cuenta N° 021- 323091-9, C.U.I.T. N° 30-71161586-1, en su carácter de contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos desde 01/05/2012 al 05/09/2013 (fecha de vencimiento de la sociedad) e intereses previstos en el art. 104 del Código Fiscal T.O. 2014 según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°: Determinar ajustes impositivos a la firma ICEI MONTAJES & SISTEMAS S.R.L. S.R.L., inscripta en este Organismo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo Cuenta N° 021-323091-9, C.U.I.T. Nº 30-71161586-1 en carácter de sociedad irregular y a los socios Sres. CRISTIAN HÉCTOR PARDO, D.N.I. Nº 22.244.895, RUBÉN ALBERTO GUERCIA, D.N.I. N° 10.247.335 y FERNANDO ISAÍAS ROLDÁN D.N.I. Nº 12.475.642, por los anticipos desde el 06/09/2013 hasta el 31/08/2015 e intereses previstos en el art. 104 del Código Fiscal T.O. 2014 según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°: Aplicar a la firma ICEI MONTAJES & SISTEMAS S.R.L., C.U.I.T. N° 30-71161586-1 en su carácter de contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos desde 01/05/2012 al 05/09/2013 (fecha de vencimiento de la sociedad), las penalidades previstas en los Artículos 77, 78 y 87 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014) y Resoluciones Generales N° 020/14, 021/14 y 05/15, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°: Aplicar a la firma ICEI MONTAJES & SISTEMAS S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-71161586-1 en su carácter de contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y a los socios Sres. CRISTIAN HÉCTOR PARDO, D.N.I. N° 22.244.895, RUBÉN ALBERTO GUERCIA, D.N.I. N° 10.247.335 y FERNANDO ISAÍAS ROLDÁN, D.N.I. N° 12.475.642, por los anticipos desde el 06/09/2013 hasta el 31/08/2015, las penalidades previstas en los Artículos 77, 78 y 87 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014) y Resoluciones Generales N° 020/14, 021/14 y 05/15, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°: Requerir a la firma ICEI MONTAJES & SISTEMAS S.R.L., C.U.I.T. N° 30-71161586-1, dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el art. 99 Código Fiscal vigente (T.O. 2014) el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta, formando parte de la presente Resolución y por el período 01/05/2012 al 05/09/2013 (fecha de vencimiento de la sociedad), sin perjuicio de la actualización correspondiente por falta de pago en término y de hacer efectivo el apercibimiento previsto en el art. 28 inc. a) Código Fiscal T.O. 2014 respecto del Sr. CRISTIAN HÉCTOR PARDO, D.N.I. N° 22.244.895 en su carácter de Socio Gerente.
ARTÍCULO 6°: Requerir a la firma ICEI MONTAJES & SISTEMAS S.R.L., C.U.I.T. N° 30-71161586-1, en carácter de sociedad irregular y a los socios Sres. CRISTIAN HÉCTOR PARDO, D.N.I. N° 22.244.895.-, RUBÉN ALBERTO GUERCIA, D.N.I. N° 10.247.335 y FERNANDO ISAÍAS ROLDÁN, D.N.I. N° 12.475.642, dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el art. 99 Código Fiscal vigente (T.O. 2014) el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta, formando parte de la presente Resolución y por el período 06/09/2013 hasta el 31/08/2015;
ARTÍCULO 7°: Hacer saber que, en caso que la presente determinación de oficio fuese consentida por el interesado, la multa aplicada según los artículos 4° y 5° de la presente, se reducirá al mínimo legal si no media reincidencia en la comisión de la infracción del artículo 87, conforme lo prevé el artículo 92 del Código Fiscal T.O. 2014.
ARTÍCULO 8°: Dejar expresa constancia que a los fines dispuestos por el artículo 67 del Código Fiscal T.O. 2014, la presente determinación de oficio es parcial y abarca sólo los elementos a que hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.
ARTÍCULO 9°: Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 12.071, les asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (fco. 2014), todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
ARTÍCULO 10°: Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.
ARTÍCULO 11°: Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa a la firma ICEI MONTAJES & SISTEMAS S.R.L., en domicilio fiscal de calle Brown 3980 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, al Sr. CRISTIAN HÉCTOR PARDO, D.N.I. Nº 22.244.895, en el domicilio de calle Brown 4023 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe al Sr. RUBÉN ALBERTO GUERCIA, D.N.I. Nº 10.247.335, en el domicilio de calle Catamarca 1350, Departamento 2° de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y al Sr. FERNANDO ISAÍAS ROLDÁN, D.N.I. Nº 2.475.642, en el domicilio de Avenida Pellegrini 139 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
C.P. Daniela BOSCO
Administradora Regional Rosario
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
S/C 363460 Ag. 8 Ag. 10
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NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la contribuyente IRBIS KEY S.R.L. con domicilio fiscal en calle Entre Ríos 1940 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y al Sr. ANDRÉS DEREVIANYJ, D.N.I. Nº 7.726.178, en su carácter de Socio Gerente, con domicilio real en calle San Martín 2974, Piso 2°, Departamento “A” de la ciudad Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo en el Régimen de Convenio Multilateral bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos Nº 921-391505-0, C.U.I.T. N° 30-71137280-2; por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/14), la Resolución Nº 413-6/18, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0913636-5 y Agregados “IRBIS KEY S.R.L.”
Rosario, 30 de Mayo de 2018.-
VISTO: CONSIDERANDO: RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Determinar los ajustes impositivos en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, practicados a la contribuyente IRBIS KEY S.R.L. con domicilio fiscal en calle Entre Ríos 1940 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y al Sr. ANDRÉS DEREVIANYJ, D.N.I. N° 7.726.178, en su carácter de Socio Gerente, con domicilio real en calle San Martín 2974, Piso 2°, Departamento “A” de la ciudad Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo en el Régimen de Convenio Multilateral bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 921-391505-0, C.U.I.T. N° 30-71137280-2 por los anticipos 04 a 09, 11 y 12/2013; 03 a 12/2014 y 01 a 09/2015 e intereses previstos en el art. 104 del Código Fiscal T.O. 2014 según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°: Proceder al cierre de sumario instruido por Vista N° 742-7/17 a la firma IRBIS KEY S.R.L., con domicilio fiscal en calle Entre Ríos 1940 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y al Sr. ANDRÉS DEREVIANYJ, D.N.I. Nº 7.726.178, en su carácter de Socio Gerente, con domicilio real en calle San Martín 2974, Piso 2°, Departamento “A” de la ciudad Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo en el Régimen de Convenio Multilateral bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 921-391505-0, C.U.I.T. N° 30-71137280-2 y aplicar las penalidades previstas en los Artículos 77, 78 y 87 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014) y Resoluciones Generales N° 020/14 y 05/15 según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°: Requerir a la firma IRBIS KEY S.R.L., el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y según los conceptos detallados en los artículos precedentes dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el Art. 99 Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), sin perjuicio de la actualización correspondiente por falta de pago en término y bajo apercibimiento de hacer efectiva la responsabilidad solidaria en los términos del Art. 28 inc. d) Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto Nº 4481/2014), respecto del Socio responsable Sr. ANDRÉS DEREVIANYJ, D.N.I. N° 7.726.178.-, por los conceptos y períodos determinados en los Arts. 1° y 2° de la presente.
ARTÍCULO 4°: Hacer saber que, en caso que la presente determinación de oficio fuese consentida por el interesado, la multa aplicada según el artículo 2° de la presente, se reducirá al mínimo legal si no media reincidencia en la comisión de la infracción del artículo 87, conforme lo prevé el artículo 92 del Código Fiscal T.O. 2014.
ARTÍCULO 5°: Dejar expresa constancia que a los fines dispuestos por el articulo 67 del Código Fiscal T.O. 2014, la presente determinación de oficio es parcial y abarca sólo los elementos a que hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.
ARTÍCULO 6°: Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial N° 12.071, les asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (t.o. 2014), todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
ARTÍCULO 7°: Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.
ARTÍCULO 8°: Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa a la firma IRBIS KEY S.R.L., en el domicilio fiscal de calle Entre Ríos 1940 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y en el domicilio social de calle Dorrego 928, Piso 1°, Departamento “A” de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y al Sr. ANDRÉS DEREVIANYJ, D.N.I. N° 7.726.178.-, en el domicilio real de calle San Martín 2974, Piso 2°, Departamento “A” de la ciudad Rosario, Provincia de Santa Fe.
C.P. Daniela BOSCO
Administradora Regional Rosario
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
S/C 363459 Ag. 8 Ag. 10
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NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la contribuyente AVENIDA PIZZA S.R.L., con domicilio fiscal en Av. Pellegrini Nº 1055 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta ante la Administración Provincial de Impuestos como contribuyente directo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo la Cuenta Nº 021-416878-3, CUIT N° 30-71457691-3, y a la señora ALSINA, LAURA GABRIELA, D.N.I. Nº 20.643.312 con domicilio particular en calle Colón Nº 2360 piso 4° de la misma ciudad, en su carácter de soda gerente y responsable solidaria ; por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la (Ley 3456 y modificatorias- t.o. Decreto N° 4481/14), la Resolución N° 308-1/18, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0932609-4 y Agregados “AVENIDA PIZZA S.R.L.”
Rosario, 04 de Mayo de 2018.
VISTO: CONSIDERANDO: RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Conferir vista de las actuaciones como consecuencia de los cargos formulados contra la contribuyente AVENIDA PIZZA S.R.L. con domicilio fiscal en Av. Pellegrini Nº 1055 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta ante la Administración Provincial de Impuestos como contribuyente directo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo la Cuenta Nº 021-416878-3, CUIT N° 30-71457691-3, y a la señora ALSINA, LAURA GABRIELA, D.N.I. Nº 20.643.312 con domicilio particular en calle Colón Nº 60, piso 4° de la misma ciudad, en su carácter de socia gerente y responsable solidaria de conformidad a lo establecido en los art. 26 inc. d) y 28 inc. a) del Código Fiscal (Ley 3456 t.o. Decreto 4481/14) con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondiente a los anticipos 09/2014 a 07/2016 inclusive, para que en el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, se efectúe por escrito el descargo pertinente y se ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho.
ARTÍCULO 2° - Instruir sumario a los responsables citados en el artículo anterior, por las infracciones materiales prima facie cometidas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los anticipos 09/2014 a 07/2016 inclusive, derivadas de la omisión de bases imponibles e impuesto (artículo 87 del Código Fiscal Ley 3456 t.o. Decreto 4481/14), y por Infracción a los Deberes Formales (art. 77 del Código Fiscal Vigente - Ley 3456 t.o. Decreto 4481/14 - y Resolución General A.P.I. N° 05/2015), como consecuencia de la presentación fuera de término de Declaraciones Juradas mensuales de los periodos 11/2014; 04, 07, 08 y 12/2015, Resolución General 021/2014, para que en el término de quince (15) días hábiles de notificada, se formule por escrito el descargo pertinente y se presenten las pruebas que hagan a su derecho.
ARTÍCULO 3° - Hacer saber que, en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas (07 a 09, 11 y 12/2015; 01
07/2016) y las posteriores, considerando que el saldo a favor de la contribuyente declarado en el anticipo 07/2015 ha sido compensado en su totalidad, debiendo presentarse las mismas mediante los mecanismos habilitados a tal efecto y realizarse el ingreso correspondiente con más los intereses resarcitorios, de acuerdo al saldo resultante que surge de la liquidación que consta en la Planilla Anexa que se adjunta y forma parte de la presente; presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para el responsable y de una determinación de oficio parcial para el fisco, limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I. Cabe hacer notar que en el caso de aceptarse la pretensión fiscal, podría gozarse de la reducción de sanción conforme a las previsiones y condiciones contenidas en el art. 92 del Código Fiscal (Ley 3456 t.o. Dto. 4481/14).
ARTÍCULO 4° - Disponer que el descargo a la vista y el alegato de defensa y/u ofrecimiento de pruebas al sumario instruido deberán ser presentados en la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I., debiendo procederse de igual modo con relación a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en la” calle Tucumán ?1853 de esta ciudad.
ARTÍCULO 5° - Dejar constancia a los efectos dispuestos en el artículo 67 del Código Fiscal (Ley 3456 t.o. Decreto 4481/14), que la presente vista es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.
ARTÍCULO 6° - Notificar esta resolución y su Planilla Anexa (1 foja) a la contribuyente AVENIDA PIZZA S.R.L. con domicilio fiscal en Av. Pellegrini ?1055 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y a la señora ALSINA, LAURA GABRIELA, D.N.I. Nº 20.643.312 con domicilio particular en calle Colón Nº 2360, piso 4° también de esta ciudad, en su carácter de socio gerente y responsable solidario de conformidad a lo establecido en los art. 26 inc. d) y 28 inc. a) del Código Fiscal (Ley 3456 t.o. Decreto 4481/14).
C.P. Daniela BOSCO
Administradora Regional Rosario
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
PLANILLA ANEXA VISTA Nº 308-1/18
CONTRIBUYENTE: AVENIDA PIZZA S.R.L.
DOMICILIO: AV. PELLEGRINI Nº 1055 - ROSARIO
CUENTA Nº 021-416878-3
EXPTE. Nº 13302-0932609-4
IMPUESTO PERÍODOS IMPORTE
Ingresos Brutos 2015-07 a 09, 11 y 12 $ 42.309,23
Ingresos Brutos 2016-01 a 07 $ 97.157,20
TOTAL $ 139.466,43
Son Pesos: CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 43/100
Observaciones:
Lugar y fecha: Rosario, 04 /05/2018
C.P. Daniela BOSCO
Administradora Regional Rosario
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
S/C 363458 Ag. 8 Ag. 10
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NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente IRIBARREN, MAURICIO MARTÍN, con domicilio fiscal en calle Mendoza Nº 3579 y domicilio real en calle España ?2123, Piso 1°, Dpto. A, ambos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo la cuenta Nº 021-369813-7, CUIT Nº 20-21434192-2, por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y Modif. (Texto Ord. 2014), la Resolución Nro. 209-7/18 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0895054-4, “IRIBARREN, MAURICIO MARTÍN”
Rosario, 19 de Marzo de 2018.-
VISTO:
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Conferir vista de las actuaciones como consecuencia de los cargos formulados contra el contribuyente IRIBARREN, MAURICIO MARTÍN, con domicilio fiscal en calle Mendoza Nº 3579 y domicilio real en calle España N° 2123, Piso 1°, Dpto. A, ambos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo la cuenta N° 021-369813-7, CUIT N° 20-21434192-2, en relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 01/2013 a 02/2015, para que en el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, se efectúe por escrito el descargo pertinente y se ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho.
ARTÍCULO 2° - Instruir sumario al responsable citado en el artículo anterior, por las infracciones materiales prima facie cometidas en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 01/2013 a 02/2015 inclusive, derivadas de las omisión de impuesto artículo 87 del Código Fiscal vigente (Ley 3456 T.O. Decreto N° 4.481/14), y por las Infracciones a los Deberes Formales, derivadas de la presentación fuera de termino de las declaraciones juradas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondientes a los anticipos 10 a 12/2014 y 02/2015, conforme a lo previsto en el articulo 77 de la citada norma legal, conforme se expusiera en los Considerandos de la presente, para que en el término de quince (15) días de notificada, se formule por escrito el pertinente descargo y se presenten las pruebas que hagan a su derecho.
ARTÍCULO 3° - Hacer saber que, en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas mediante los mecanismos habilitados a tal efecto y realizarse el ingreso correspondiente con más los intereses resarcitorios, de acuerdo al Impuesto puro que consta en la Planilla Anexa que se adjunta y forma parte de la presente, presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para el responsable y de una determinación de oficio parcial para el fisco limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia, a la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad. Asimismo cabe hacer notar que en el caso de aceptarse la pretensión fiscal, podría gozarse de la reducción de sanción conforme a las previsiones y condiciones contenidas en el artículo 92 del Código Fiscal vigente (Ley 3456 T.O. Decreto Nº 4.481/14).
ARTÍCULO 4° - Disponer que la contestación a la vista y el alegato de defensa y/u ofrecimiento de pruebas al sumario instruido, deberán ser presentadas en la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de la Administración Provincial de Impuestos, debiendo precederse de igual modo con relación a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán N° 1.853 de esta ciudad.
ARTÍCULO 5° - Dejar constancia a los efectos dispuestos en el artículo 67 del Código Fiscal vigente (Ley 3456 T.O. Decreto N° 4.481/14), que la presente Resolución es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.
ARTÍCULO 6° - Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa (1 foja), al contribuyente IRIBARREN, MAURICIO MARTÍN, con domicilio fiscal en calle Mendoza N° 3579 y domicilio real en calle España N° 2123, Piso 1°, Dpto. A, ambos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, CUIT N° 20-21434192-2.
C.P. Daniela BOSCO
Administradora Regional Rosario
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
PLANILLA ANEXA RESOLUCIÓN NRO. 209-7/18
CONTRIBUYENTE IRIBARREN, MAURICIO MARTÍN
DOMICILIO: MENDOZA N° 3579- ROSARIO- SANTA FE.
EXPEDIENTE Nº 13302-0895054-4
IMPUESTO PERÍODOS IMPORTE
Ingresos Brutos 01 a 12/ 2013 $ 23.450,55
Ingresos Brutos 01 a 12/2014 $ 28.614,97
Ingresos Brutos 01 y 02/2015 $ 8.367,72
TOTAL $ 60.433,24
Son Pesos: SESENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES 24/100
Observaciones:
Lugar y fecha: Rosario, 19/03/2018
C.P. Daniela BOSCO
S/C 363457 Ag. 8 Ag. 10
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
CITACIÓN
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida LILIANA ISABEL ALARCÓN, D.N.I. N°: 12.399.709 alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Sede Administrativa de la Dirección Regional Santa Fe, piso 10, sito en Salta 2771 de la Localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.
Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida a presentarse en la dirección mencionada en el párrafo precedente, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.
S/C 363621 Ag. 8 Ag. 10
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