picture_as_pdf 2016-08-08

MUNICIPALIDAD

DE VILLA CAÑAS


CEMENTERIO: SOLICITUD

CAMBIO DE TITULARIDAD


Habiendo sido solicitado el cambio de Titularidad, de la Nichera N° 13 Calle. 5 B Flia Dell Elce del Cementerio local, la cual se encuentra bajo titularidad de Otañe de Dell Elce Julia, a favor de la Sra. DELL ELCE, MIRTA ESTELA, D.N.I. Nº 13:600.678; se cita y emplaza a sus herederos y legatarios, por el plazo de 10 días, para presentarse ante la Municipalidad sita en calle 53 N° 453 de Villa Cañás, Santa Fe, a los fines de manifestar oposición al cambio de titularidad solicitado, de lo contrario se considerara que prestan su conformidad y se procederá según lo requerido.

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CEMENTERIO: REDUCCIÓN DE RESTOS


Habiendo sido solicitada la Reducción de los restos de quienes en vida fueran DELL ELCE, FELIPE, fallecido el 25/01/1971 y DELL ELCE, MARÍA, fallecida el 05/12/1970, ambos inhumados en Nichera Simple N° 13 Calle 5 B Flia. Dell Elce; todo ello del Cementerio de Villa Cañás, se cita y emplaza a sus herederos y/o legatarios, por el plazo de 10 días, para presentarse ante la Municipalidad sita en calle 53 N° 453 de Villa Cañás, Santa Fe, a los fines de manifestar oposición a la Reducción solicitada, de lo contrario se considerará que prestan su conformidad y se procederá según lo requerido.

$ 165 297768 Ag. 8 Ag. 12

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MUNICIPALIDAD DE SANTA FE


TRIBUNAL DE FALTAS


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Jueza de faltas No 1 de la Justicia Administrativa de faltas de la Municipalidad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: “M. SFE c/CASTILLO ELISABETH s/acta 2000208839-128 Ord. 7882 DOMINIO KOJ 668, se notifica que ha recaído decreto que ordena lo siguiente: “Santa Fe, 21/5/15- En virtud de los arts. 5 123 Const. Nac. y art. 4 Const. Prov. S. Fe, y art. 3 Ley 2756, se asume competencia, con aplicación de las Ord. 7881, 7882 y 10.017, ya que no se adhiere el Municipio de Santa Fe a ley nac. 24449 y ley prov. 11583.- Téngase presente descargo del titular dominial, imputado según art. 10 de Ord. 7881, sobre el acta 208839 que toma conocimiento e impugna ejerciendo su derecho de defensa, que se provee:- A la interjurisdiccionalidad, no ha lugar éstese a lo antes dispuesto.- Desestímese la nulidad de cédula de notificación por no ser por certificada toda vez que cumple su cometido mediante el descargo que formula. A la nulidad del acta según art. 70 de ley 24449, por improcedente al no estar adherido el Municipio de Santa Fe a dicha ley nacional. No siendo la negativa elemento enervante del acta 208839, que cumple los requisitos de art 35, bis y ter Ord. 7881 y ley 19511/72, Decreto 929/73 y el 1183/97, Resolución 753/98 SICMN, con asiento del día 14/12/14 a las 10.59 h en Alem 1300 ciudad, por circular a 80,4 k/h en infracción del art. 128 Ord. 7882, sobre el vehículo Ford Dominio KOJ 668, captado con cinemómetro ANCA NEO Serie 035, homologación DNCI 759/10 calibrado por INTI del 20/11/14 a 20/11/15, con firma digitalizada y código del inspector autenticante, se declara la autenticidad como documento público, según art. 50 CPMF- Ord. 7881, por lo que se tiene al acta labrada como plena prueba del imputado y letrado presentado otorgándose cinco días hábiles perentorio de recepcionada para el pago con descuentos, fenecido sin mas pasen autos a fallo. Notifíquese.- Fdo. Dra. Ma. Alejandra Uasuf Jueza de Faltas.///ta Fe, 24 de junio 2016.- Que según surge de autos, la notificación por cédula con aviso de retorno al domicilio de autos no se diligencia por “no reclamada plazo vencido” según constancia de correo. Por lo que a fin de proseguir la causa se dispone en aplicación del art. 5 del C.P.M.F. y para no cercenar derechos; Notificar Por Edictos decreto que dispone autos a resolución.- Publíquese a esos fines en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Dra. Ma. Alejandra Uasuf Jueza de Faltas Nº 1.

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