picture_as_pdf 2014-08-08

MELINCUE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


POR

JOSE ALBERTO SOGNO


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito de Melincué, a cargo de la Dra. Analia Irrazabal, secretaría del autorizante hace saber que en autos: ASOCIACION MUTUAL CLUB BELGRANO SANTA ISABEL c/Otro s/Apremio, (Expte. 1028/2011), se ha dispuesto que el martillero José Alberto Sogno, CUIT. 20-21907528-7, proceda a vender en pública subasta el día 12 de Agosto de 2014, a las 11,00 horas en la sede del Juzgado de paz de Santa Isabel, el siguiente bien: “Un automotor marca Volskwagen, modelo GOL 1,9 SD, chasis marca Volskwagen Nº 9BWCD45X94T073604, motor Volskwagen N° BGG003002, año 2004, Dominio EJC - 209. Dicho bien saldrá a la venta con una base de $ 14.450, siendo esta base mínima para la realización de subasta, no aceptándose ofertas inferiores a la misma, haciéndose saber que para el supuesto que si el día fijado para la subasta fuere inhábil, el remate se efectuará el día siguiente hábil posterior, en el mismo lugar y a la misma hora. El bien se encuentra inscripto a nombre de los demandados ejecutados, CUIT.20-23083163-8 y DNI. 24.097.300. Según informe de dominio expedido por el Registro de la Propiedad Automotor de Villa Cañás Registra los siguientes gravámenes: Embargo: Trabado y ejecutado en los presentes autos: Inhibiciones: A) “Asoc. Mutual Club Belgrano c/Godoy Rubén y otra s/Cobro de pesos” (Expte. 1358/2010), trabada en fecha 22/10/2010 y B) BBVA Bco. Francés SA c/Godoy Fernando y otra s/Demanda Ejecutiva” (Expte. 1804/2010) por $ 13.091,89, trabada en fecha 28/03/2011. Habiendo consultado las deudas por patentes se informa la suma de $ 3.141,72. Se deja expresa constancia que lo adeudado por patentes, multas y/o cualquier otro impuesto nacional o provincial y que grave al bien subastado y se adeudare será/n a cargo del/los Comprador/es. Que obran glosados en autos los informes de dominio a disposición de los interesados en Secretaría del Juzgado, no aceptándose reclamo alguno después del acto de remate. El comprador deberá abonar en el acto el 10% del importe de compra en dinero en efectivo o cheque certificado con mas la comisión del martillero e IVA si correspondiere. La posesión del bien será entregada en el estado que se encuentra, aprobada que fuere la subasta y depositado que fuere el saldo faltante del precio de compra. Todo lo cual se hace saber a los efectos pertinentes a que por derecho hubiere lugar. Publíquense edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL. Melincué, 4 de agosto de julio de 2014. Dr. Leandro Carrozzo, secretario.

$ 336,60 236875 Ag. 8 Ag. 12

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