picture_as_pdf 2014-08-08

MINISTERIO DE GOBIERNO

Y REFORMA DEL ESTADO


RESOLUCION Nº 0019


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

VISTO:

El Expediente Nº 00108-0005206-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaria Administrativa de la Cámara de Senadores gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Titulo IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Articulo 3°;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0031/11, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaria de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 12 transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que según el informe elaborado por el Sr. Secretario Administrativo de dicho cuerpo Legislativo, se encuentra en ejecución el Proyecto de Modernización de la Cámara de Senadores (PROMCAS), el que cuenta entre sus acciones principales con el Sistema de Integrado Legislativo (SILEG), que utilizan actualmente aproximadamente doscientos cuarenta y cinco (245) puestos de trabajo;

Que el sistema iSILEG es el portal de ingresos de los módulos de Administración de Leyes, Gestión de Expedientes Administrativos y Legislativos y Gestión Integral de Prensa y Difusión, entre otros, el que ha sido desarrollado en tres (3) capas utilizando Bases de Datos Oracle, Servidor de Aplicaciones Apache y lenguaje de programación Java;

Que la autorización solicitada para la Renovación por doce (12) meses de la licencia de uso del software propietario TOAD for Oracle Xpert Edition with DBA Module, una (1) licencia y TOAD for Oracle Standard Edition, cuatro (4) licencias, destinadas específicamente a tareas relacionadas al iSILEG esta relacionada con los planes de ampliación de los servicios del Sistema Integrado Legislativo (iSILEG) por parte de la Honorable Cámara de Senadores;

Que el iSILEG es un sistema informático ya existente y en uso, que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba finalizado su análisis y desarrollo, realizado en lenguaje de programación propietario;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido...”, que es el caso en el que se encuentra el iSILEG;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaria de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente establecer la excepción para que la Secretaria Administrativa de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, utilice el isoftware propietario peticionado;

Por ello:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar a la Secretaría Administrativa de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe el uso del software propietario que a continuación se detalla, y por el término de doce (12) meses, con destino al equipamiento ya existente en la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe,

TOAD for Oracle Xpert Edition with DBA Module, una (1) licencia.

TOAD for Oracle Standard Edition, cuatro (4) licencias.

Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 11580 Ag. 8

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RESOLUCIÓN N° 0020


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 01 agosto 2014

VISTO:

El Expediente Nº 00108-0005207-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaria Administrativa de la Cámara de Senadores gestiona autorización para utilizar software propietario; y -

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Articulo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0031/11, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaria de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1a transfiere a la órbita de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que según el informe elaborado por el Sr. Secretario Administrativo de dicho cuerpo Legislativo, se encuentra en ejecución el Proyecto de Modernización de la Cámara de Senadores (PROMCAS), el que cuenta entre sus acciones principales con el Sistema de Integrado Legislativo (iSILEG), que utilizan actualmente aproximadamente doscientos ochenta (280) puestos de trabajo;

Que el sistema iSILEG es el portal de ingresos de los módulos de Administración de Leyes, Gestión de Expedientes Administrativos y Legislativos y Gestión Integral de Prensa y Difusión, entre otros, el que ha sido desarrollado en tres (3) capas utilizando Bases de Datos Oracle, Servidor de Aplicaciones Apache y lenguaje de programación Java;

Que la autorización solicitada para la Renovación por dos (2) años del Servicio de Protección Antivirus Corporativo NOD32 y la Renovación del Soporte Técnico y Actualización de Productos Oracle Database Standard Edition One Processor Perpetual, destinado específicamente a tareas relacionadas al iSILEG esta relacionada con los planes de ampliación de los servicios del Sistema Integrado Legislativo (iSILEG) por parte de la Honorable Cámara de Senadores;

Que el iSILEG es un sistema informático ya existente y en uso, que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba finalizado su análisis y desarrollo, realizado en lenguaje de programación propietario;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido...”, que es el caso en el que se encuentra el iSILEG;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaria de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente establecer la excepción para que la Secretaria Administrativa de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, utilice el software propietario peticionado;

Por ello:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

RESUELVE:

Articulo 1°.- Autorizar a la Secretaría Administrativa de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe el uso del software propietario que a continuación se detalla, y por el término de dos (2) años, con destino al equipamiento ya existente en la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe,

Antivirus Corporativo NOD32.

Soporte Técnico y Actualización de Oracle Database Standard Edition One.

Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 11581 Ag. 8

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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


Notificaciones


Por el presente se hace saber al Sr. Alberto Irineo ORTEGA, que en autos caratulados “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/acta de infracción Nº 004027 Ley Nº 12212 especies artículos 10, 24 de la Ley Nº 12722 Sr. ORTEGA, Alberto Irineo.-” se ha dictado la Resolución Nº 429 de fecha 21 de abril de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0084042-8 del Sistema de Información de Expedientes; y CONSIDERANDO: … por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN: R E S U E L V E :ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Alberto Irineo ORTEGA, D.N.I. Nº 16.561.199, con domicilio en El Pirata s/nº de la localidad de Los Zapallos, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 12.000 M.T. (DOCE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS) equivalentes a la $ 1.200 (PESOS UN MIL DOSCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 30 sábalos y 20 dorados, por infracción a los artículos 10 y 24 de la Ley 12212 y 2 de la Ley Nº 12722, tenencia de especie de pescado fuera de medida reglamentaria, sin licencia habilitante para la pesca comercial y tenencia de especie de pescado prohibida permanentemente (dorado).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 – Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º .- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondientes, la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción”.-

Además se hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, se asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 11574 Ag. 8 Ag. 11

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Por el presente se hace saber al señor Ricardo FERRARI, que en autos caratulados “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 005417, Ley de Pesca artículo 27 de la Ley Nº 12212, Sr. FERRARI, Ricardo, se ha dictado la Resolución Nº 486 de fecha 29 de abril de 2014, la cual en su parte pertinente estable: Visto el Expediente Nº 00701-0084310-4 del Sistema de Información de Expedientes; y CONSIDERANDO: … POR ELLO: … “EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Ricardo FERRARI, D.N.I. Nº 11.940.124, con domicilio en calle Arturo Illia 1091 de la Localidad de Lanús, Departamento Lanús, Provincia de Buenos Aires, con multa de un valor correspondiente a 4.000 M.T. (CUATRO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS) equivalentes a la suma de $ 400 (PESOS CUATROCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 9 mandubés y 2 cañas con riles,, por infracción al artículo 27 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca deportiva.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.-ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción”.-

Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. del Decreto Nº 10204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de la notificación de la presente.-

S/C. 11578 Ag. 8 Ag. 11

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Por el presente se hace saber al señor Diego Danilo CABELLO, que en autos caratulados “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 004028, Ley de Pesca artículo 24 y 44 de la Ley Nº 12212 Sr. CABELLO, Diego, se ha dictado la Resolución Nº 567 de fecha 16 de mayo de 2014, la cual en su parte pertinente estable: Visto el Expediente Nº 00701-0083934-1 del Sistema de Información de Expedientes; y CONSIDERANDO: … POR ELLO: … “EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Diego Danilo CABELLO, D.N.I. Nº 28.471.692, con domicilio en Los Zapallos s/nº de la localidad de Arroyo Leyes, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS) equivalentes a la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 2 redes, por infracción a los artículos 24 y 44 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial y tenencia de artes de pesca fuera de medida reglamentaria.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 – Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.-ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción”.-

Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. del Decreto Nº 10204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de la notificación de la presente.-

S/C. 11575 Ag. 8 Ag. 11

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Por el presente se hace saber al Sr. Ismael MOREYRA, que en autos caratulados “Secretaría del del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/acta de infracción Nº 005293 Ley de Pesca artículo 44 de la misma, Sr. Ismael Moreyra” se ha dictado la Resolución Nº 430 de fecha 21 de abril de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0085486-7 del Sistema de Información de Expedientes; y CONSIDERANDO: … por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Ismael MOREYRA, D.N.I. Nº 8.500.025 con domicilio en Zona Rural s/nº de la localidad de Santa Rosa de Calchines, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 4.000 M.T. (CUATRO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS) equivalentes a la $ 400 (PESOS CUATROCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 1 red, por infracción al artículo 44 de la Ley 12212 y 2 de la Ley Nº 12722, tenencia de arte de pesca fuera de medida reglamentaria.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, dentro de los quince (15) días contados a partir de su notificvación fehaciente, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondientes, la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - “Ministro de la Producción”.-

Además se hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, se asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 11576 Ag. 8 Ag. 11

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Por el presente se hace saber al Sr. Jesús Alejandro PATIÑO, que en autos caratulados “Secretaría del del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/acta de infracción Nº 001841 Ley Nº 4830, Sr. PATIÑO, Jesús Alejandro, cazar sin licencia y sin autorización del dueño del campo” se ha dictado la Resolución Nº 548 de fecha 16 de mayo de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0091282-8 del Sistema de Información de Expedientes; y CONSIDERANDO: … por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Jesús Alejandro PATIÑO, D.N.I. Nº 33.804.012, con domicilio en Zona Rural s/nº de la localidad de Los Zapallos, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500) y proceder al comiso definitivo de 23 patos crestones, por infracción a los artículos 4 inciso “A”, 6 y 22 de la Ley Nº 4830, artículo 3º del Decreto reglamentario Nº 4148/63 y artículo 4º de la Resolución anual Nº 065/13, por cazar sin licencia, sin autorización del dueño de campo y excediéndose en la cantidad de piezas.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, dentro de los quince (15) días contados a partir de su notificvación fehaciente, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondientes, la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - “Ministro de la Producción”.-

Además se hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, se asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 11577 Ag. 8 Ag. 11

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL MES DE AGOSTO 2014


En cuanto a lo establecido por el Artículo 84 de la Ley Nacional N° 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y asimismo, a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto provincial Nº 0869/09, conforme la modificación dispuesta por el Artículo 5 del Decreto Provincial N° 0409/13 y la Resolución N° 0074/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servidos YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF)


1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $ 12,540


Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor


1 UF = 1 LITRO DE GAS OIL ULTRA DIESEL s $ 11,090


Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial

S/C 11590 Ag. 8 Ag. 12

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIO

NRO. 9835


Objeto: Contratación en alquiler de un vehículo tipo furgón, modelo 2007 en adelante; por 1000 horas que será afectado al servicio de la Sucursal Ciudadana Santa Fe Norte

APERTURA DE PROPUESTAS: 22/08/2014 - HORA: 10,00

CONSULTAS TECNICAS A: Movilidad y Transporte EPE – Tacuarí 6151 – SANTA FE

ENTREGA DE PLIEGO E INFORMES: EMPRESA PROVICIAL DE LA ENERGIA

Primera Junta 2558 – 1er. Piso – Of. 4.-

SANTA FE – Tel. 0342 – 4505849

S/C 11567 Ag. 8 Ag. 12

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0031/ 14


SANTA FE, 30 de julio de 2014

VISTO:

El Expediente N° 00901-0064561-2 del Sistema de Información de Expedientes del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe; relacionado con la modificación de la Resolución N° 007/06-TCP reglamentaria del control de legalidad de los actos administrativos que se dictan en el Sector Público Provincial No Financiero; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 014/12 TCP se modifica el artículo 2° de la Resolución N° 007/2006 TCP , en la cual se establecen distintos niveles de análisis y procedimientos a los fines previstos en la Sección III- Control de legalidad, del Capítulo I, Titulo VI de la Ley N° 12510;

Que, la disposición de nuevos montos para Concursos de Precios (Decreto N° 1505/14) y Licitaciones Privadas (Ley de Presupuesto N° 13404), parámetros utilizados en la reglamentación del control de legalidad de los actos administrativos, provocan modificaciones en los criterios establecidos en la citada Resolución N° 014/12 TCP;

Que, en consecuencia, habiendo analizado el alcance que ocasiona el incremento de dichos importes en los distintos niveles de intervención del análisis de legalidad, es menester adoptar criterios uniformes de selectividad para determinar los procedimientos correspondientes sobre los actos administrativos con efecto hacendal que componen el Sector Público Provincial No Financiero;

Que, asimismo, en virtud de la superposición de valores generada entre el Apartado I, Sub apartado C. inciso 2 y Sub apartado D inciso 3 subinciso b, del artículo 2° de la Resolución N° 007/2006 TCP modificada por Resolución N° 014/12 TCP se plantea la necesidad de habilitar el rango de competencia exclusiva para los Contadores Fiscales Delegados en el control legal de los actos administrativos notificados;

Que, a los efectos de unificar y simplificar el procedimiento de control de legalidad, corresponde establecer como único parámetro de referencia el importe legalmente fijado para las Licitaciones Privadas referidas al artículo 116° de la Ley N° 12510, tanto para los actos administrativos que se encuadren en el Régimen General de Contrataciones o en la Ley de Obras Públicas;

Que, resulta necesario establecer la fecha de vigencia de la presente;

Por ello, de acuerdo a lo resuelto por unanimidad en Reunión Plenaria realizada en fecha 30-07-2014, registrada en Acta Nº 1410 Continuación I; y, en uso de las facultades conferidas por el artículo 200°, inciso g) de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Sustituir del Artículo 2° de la Resolución N° 007/06 – TCP , modificada por la Resolución N° 014/12 TCP, el Apartado I, Sub apartado C, incisos 1 y 2- los que quedaran redactados de la siguiente manera:

I.C.1. Actos administrativos que encuadren en I- A) 1), cuyo monto supere el valor equivalente al 75 % del importe que se fije para las licitaciones privadas (2.3.) o que no lo exprese: Deben estar integrados con la totalidad de los antecedentes que los determinen.

I.C.2. Actos administrativos que encuadren en I- A) 1), cuyo monto no supere el valor equivalente al 75% del importe que se fije para las licitaciones privadas (2.3.): Serán solicitados por el Contador Fiscal dentro de los diez ( 10) días hábiles de su comunicación, los antecedentes de los actos administrativos cuyo último número de registro coincida con alguno de los tres (3) dígitos de control generados por el Sistema de Decisorios el día hábil inmediato posterior al día de su ingreso a dicho sistema.

La Jurisdicción contará con un plazo de diez (10) días desde la solicitud de los antecedentes, para su remisión al Contador Fiscal Delegado.

En la solicitud de antecedentes se deberá expresar que, el plazo instituido por el artículo 208° de la Ley N° 12510, se computará desde la fecha de recepción de los mismos.”

Artículo 2º: Sustituir el Anexo I, de la Resolución Nº 007/06-TCP, , modificada por la Resolución N° 014/12 TCP, por el siguiente texto:


ANEXO I


NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS

DE TEXTOS LEGALES

Al Artículo 2º:

(2.1.) Define como actos administrativos referidos directamente a la hacienda pública a aquellos que, teniendo contenido económico, impliquen la percepción o inversión de caudales públicos, efectos éstos que deberán resultar consecuencia inmediata de su propio objeto y no quedar supeditados a otro acto posterior, con excepción de los casos a los que se hacen referencia los incisos j) y k) del Artículo 203º de la Ley Nº 12510.

(2.3.) La Ley N° 12489 dispone que el valor a partir del cual puede aplicarse el procedimiento de licitación privada será redeterminado anualmente por la Ley de Presupuesto.

(2.4.) Solicitados los antecedentes del decisorio a analizar, la observación legal sólo puede ser efectuada dentro de los treinta (30) días de recepcionados los mismos.

(2.5.) El control posterior de legalidad puede dar lugar a los siguientes pronunciamientos:

a) Reparo administrativo: cuando el acto analizado contuviere errores materiales, de cálculo u omisiones

b) Observación legal: cuando hubiese sido dictado en contravención a disposiciones legales o reglamentarias en vigencia.”

Artículo 3º: Otorgar idéntico tratamiento a los actos administrativos ya sea que encuadren en el Régimen General de Contrataciones o en la Ley de Obras Públicas.

Artículo 4º: Establecer que la entrada en vigencia de la presente será para los actosadministrativos que se dicten en el Sector Público Provincial No Financiero comunicados al Tribunal de Cuentas de la Provincia a partir del 1 de agosto de 2014.

Artículo 5°: Dése cuenta del presente acto resolutivo a las Honorables Cámaras Legislativas, a través de sus respectivos Presidentes.

Artículo 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia; luego, archívese.


Dr Gerardo Gasparrini Presidente

CPN Germán Luis Huber Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno Vocal

CPN María Cristina Ordíz de Dadea Vocal Subrogante

CPN Esteban Ignacio Escher Vocal Subrogante

CPN Estela Imhof Dtora Gral Asuntos de Plenario

S/C 11573 Ag. 8 Ag. 12

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