picture_as_pdf 2013-08-08

DECRETO Nº 2128


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 29 JUL 2013

VISTO:

El Expediente Nº 01201-0004898-7 del registro del Ministerio de Innovación y Cultura, en cuyas actuaciones se gestiona la aprobación de un nuevo Sistema de Reglamentación de la Carrera Docente de Escuelas, Institutos, Organismos y Campamentos Culturales dependientes de la Dirección Provincial de Educación Artística; y

CONSIDERANDO:

Que los Ministerios de Educación y de Innovación y Cultura de la Provincia y las entidades gremiales han iniciado un proceso de negociación, vertiéndose allí el compromiso respecto del ordenamiento de los desempeños del personal docente, para adecuarlos al modelo organizacional de la institución educativa plasmados por la Ley Nacional de Educación Nº 26.206;

Que el presente proyecto ha sido el producto del acuerdo paritario celebrado en fecha 2 de mayo de 2013 y plasmado en el Acta pertinente, del cual ha participado la representación de los docentes, acordando en su totalidad con los criterios que por el presente sistema se disponen;

Que por lo tanto, resultando la discusión paritaria el fruto de la autonomía colectiva de los distintos estamentos que representan los intereses de los trabajadores docentes, se convierte en obligatoria para quienes la suscriben y también para todos los trabajadores de esa específica actividad (Artículo 6° Ley N° 12958);

Que el Decreto Provincial N° 3029/2012 dejó sin efecto los reglamentos de suplencias de los distintos niveles y modalidades vigentes, procediendo a la aprobación de un nuevo proyecto integral de los antecedentes y normas de ingreso para la carrera docente, acorde con las necesidades planteadas, conformado en cuatro cuerpos: un Sistema de Ponderación de Antecedentes Profesionales Docentes, un Reglamento General de Suplencias, un Reglamento General de Concursos de Titularización y Ascenso para Cargos y Horas Cátedra y un Reglamento General de Traslados y Permutas;

Que la actual Administración está abocada a propiciar cambios en el sistema educativo acordes a las nuevas demandas sociales, promoviendo mayor equidad y calidad educativa; garantizando que los docentes de las instituciones alcanzadas por la norma que se propone, al igual que los del resto del sistema educativo, puedan tener conocimiento, claro, certero y suficiente de la ponderación de su trayectoria profesional para desempeñar la función docente;

Que si bien se trata de un sistema que unifica los reglamentos vigentes en materia de suplencias, se han previsto los requisitos especiales que cada uno de los niveles y tipos de institución requieren a fin de no perjudicar la evaluación de los antecedentes ni la especificidad de los mismos;

Que es posible proceder a la emisión de la normativa propuesta, máxime si se atiende a la circunstancia de que la Provincia debe implementar las políticas públicas que son su consecuencia;

Que la Constitución Provincial en el Artículo 72°, Inciso 4° confiere atribuciones al Poder Ejecutivo a dictar normas de ejecución de carácter educativo;

Que el Poder Ejecutivo ha valorado en razones de oportunidad, mérito y conveniencia, la necesidad de implementar el sistema que se propone;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Innovación y Cultura, expidiéndose en Dictámenes Nros. 179/12 y 071/13;

Que se ha expedido Fiscalía de Estado mediante Dictamen N° 765/2013;

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Homológase el Acta Paritaria de fecha 2 de mayo de 2013 celebrada en el marco de la negociación paritaria docente Ley Nro. 12958 entre los Ministerios de Educación y de Innovación y Cultura de la Provincia de Santa Fe, la Asociación del Magisterio de Santa Fe -AMSAFe, la Unión Docentes Argentinos -UDA, la Asociación de Magisterio de Educación Técnica AMET y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia, cuya copia se agrega al presente.

ARTICULO 2°: Apruébase el Sistema Unico de Reglamentación de la Carrera Docente para el personal docente de todos los niveles de los establecimientos educativos, organismos y campamentos culturales dependientes de la Dirección Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura, el que se compone del Sistema de Ponderación de Antecedentes Profesionales Docentes, Reglamento General de Suplencias, Reglamento General de Concursos de Titularización y Ascenso para Cargos y Horas Cátedra y Reglamento General de Traslados y Permutas, que se adjuntan como Anexos I, II, III y IV, respectivamente, del presente, que especifica y complementa los aspectos generales determinados por el Decreto 3029/12 y modificatorios y la normativa vigente en materia de reglamentos orgánicos del área.

ARTICULO 3°: Establécese que el Sistema aprobado por el Artículo 2° entrará en vigencia para todos aquellos procesos de escalafonamiento que se convoquen a partir del dictado del presente. Hasta tanto no culmine el proceso de elaboración por parte de las Juntas de Escalafonamiento de las listas de orden de mérito de suplencias para el Ciclo Lectivo 2013, se mantendrán vigentes, para la cobertura de las mismas en ese período, los escalafones de todos los niveles aplicables al año 2012 y el procedimiento establecido por las normas vigentes al momento de su confección.

ARTICULO 4°: Para todas aquellas situaciones que no puedan ser resueltas de acuerdo con la reglamentación que por el presente se aprueba, se faculta al Ministerio de Innovación y Cultura, a definir y resolver situaciones no previstas, interpretar los reglamentos y/o determinar el/los procedimiento/s a seguir, con el fin de salvaguardar los derechos de los agentes del sistema de educación artística de su jurisdicción y dentro del marco regulatorio de la presente reglamentación.

ARTICULO 5°: Todas las facultades ejercidas por el Ministerio de Educación de acuerdo al Decreto 3029/12 y modificatorios serán ejercidas, en el presente sistema único, por el Ministerio de Innovación y Cultura.

ARTICULO 6°: Déjase establecido que, previo a cualquier proceso de escalafonamiento para concursos de titularización, ascenso, suplencias, traslados y/o permutas se habilitará una instancia de actualización de los datos personales y de los antecedentes profesionales docentes.

ARTICULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

B O N F A T T I

Dra. María de los Angeles González


Ministerio de Trabajo y Seguridad Social


Dirección Provincial de Relaciones Laborales


En la ciudad de Santa Fe, a los 2 días del mes de Mayo de 2013, siendo las 11:00 horas, en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, con la coordinación del Dr. Mario Alberto GAGGIOLI, Director Provincial de Relaciones Laborales, en el marco de la negociación Paritaria Docente Ley N° 12.958, a los fines de tratar “Paritaria Decreto Artística” comparecen por el Ministerio de Educación- el Subsecretario de Recursos Humanos e Innovación Organización al Pablo FERNANDEZ; el Director Provincial de Bienestar Docente Leonardo PANOZZO; Por el Ministerio de Innovación y Cultura el Sr. Subsecretario de Diseño y Planificación Institucional Federico CRISALLE, la Sra. Directora Provincial de Educación Artística María Cecilia CHERRY; por AMSAFE Gabriela QUESTA, Carlos RACCA y Graciela CABALLERO; por U.D.A. José María MIRANDA y por A.M.E.T. Javier FORMIA.

Abierto el acto la representación del Ministerio de Innovación y Cultura, pone en conocimiento el borrador del proyecto de Decreto regulatorio del “Sistema único de reglamentación de la carrera docente para el personal docente de todos los niveles de los establecimientos educativos, organismos y campamentos culturales dependientes de la Dirección Provincial de Educación del Ministerio de Innovación y Cultura de la Provincia de Santa Fe”.

Puesto en consideración se produce un intercambio de opiniones respecto al contenido del mismo, resaltándose la importancia que dicha norma tendrá en la regulación de la actividad docente en las escuelas de educación artística y se incorpora como anexo de la presente. Seguidamente se procede a su aprobación.

La representación de AMSAFE solicita se incorpore como punto de discusión en la Comisión de Seguimiento de la normativa docente los siguientes temas en relación a las escuelas de educación artística: 1.- Creación de la Junta de Escalafonamiento de Educación Artística; 2.- Incorporación al ámbito del Ministerio de Innovación y Cultura de las instituciones de educación artística que a la fecha están bajo la órbita del Ministerio de Educación de la Provincia;

3.- Iniciar el trabajo para la construcción de un reglamento orgánico específico para las escuelas de arte.

Con lo que no siendo para más, previa lectura y ratificación de lo actuado y, expresado, se firma para constancia.-

Hacemos constar que el proyecto de Decreto regulatorio de la DPEA, fue entregado el 30/4/13, a la UDA y AMET siendo imposible realizar un análisis institucional.

Dr. Mario Alberto Gaggioli, Director Provincial de Relaciones Laborales.


SISTEMA UNICO DE REGLAMENTACION DE LA CARRERA DOCENTE PARA EL PERSONAL DOCENTE DE TODOS LOS NIVELES DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS, ORGANISMOS Y CAMPAMENTOS CULTURALES DEPENDIENTES DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION ARTISTICA DEL MINISTERIO DE INNOVACION Y CULTURA


-ANEXO I-


SISTEMA DE PONDERACION DE ANTECEDENTES PARA EL ESCALAFONAMIENTO


A los fines de elaborar los escalafones que regirán las suplencias, titularización, ascensos, traslados y permutas en los establecimientos dependientes de la Dirección Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura, se establece el siguiente Sistema de Ponderación de Antecedentes Profesionales:

Serán ponderados los antecedentes previstos en los artículos 2°, 3° y 4°, al 30 de junio anterior a la fecha de cualquier tipo de convocatoria que implique escalafonamiento, y el artículo 1° hasta el último día hábil anterior a la exhibición del escalafón provisorio de todas las inscripciones regulares o complementarias. En ningún caso un antecedente profesional podrá generar una doble valoración.

Artículo 1º: TITULOS

Se trata del título requerido para desempeñarse en el cargo o espacio curricular al que se aspira titularizar, ascender o suplir, registrado y según la competencia que otorgue la Unidad de Incumbencia y Competencias, o el organismo que oportunamente cumpla dichas funciones.

TITULO DOCENTE: 100 puntos

TITULO HABILITANTE: 66,60 puntos

TITULO SUPLETORIO: 33,30 puntos

IDONEO: 0 puntos

Artículo 2º: ANTIGÜEDAD

Solo se computará la antigüedad que fuere debidamente reconocida por ante el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe. En caso de desempeñarse en más de un cargo u hora cátedra idéntico en el mismo día, se computará uno solo de ellos, es decir, no se valorara el doble turno en idéntico cargo u horas cátedra. En todos los casos deberá además considerarse el historial de desempeño de los aspirantes.

2.1 Para todos los procesos de desempate

En todos los casos de empate, se desempatará teniendo en cuenta el ítem 2.1.1. En caso de persistir la igualdad, se considerara el ítem siguiente, y así sucesivamente.

2.1.1 Antigüedad en el establecimiento: 1 punto por día de desempeño (independientemente de la situación de revista).-

2.1.2 Antigüedad en la docencia: 1 punto por día de desempeño (independientemente de la situación de revista)

2.2 Para traslado y permuta

2.2.1 Para el personal docente que revista en cargos u horas cátedra de base: La antigüedad en el cargo/horas cátedra en que se desempeña en establecimientos del mismo nivel y especialidad dependientes del Ministerio de Innovación y Cultura de la Provincia de Santa Fe, independientemente de la situación de revista que hubiera tenido en el mismo, a razón de 0,01 punto por día de desempeño.

2.2.2 Para los cargos directivos, de supervisión y demás cargos de ascenso: La antigüedad como titular en el cargo, nivel y especialidad en que se desempeña en establecimientos dependientes del Ministerio de Innovación y Cultura de la Provincia de Santa Fe, a razón de 0,01 punto por día de desempeño.

2.3. Para concursos de ascensos

2.3.1 Como titular en cargo directivo del nivel y especialidad artística, en escuelas dependientes del Ministerio de Innovación y Cultura de la Provincia de Santa Fe, a razón de 0,03 punto por día de desempeño.

2.3.2 Como suplente en cargo directivo del nivel y especialidad artística, en escuelas dependientes del Ministerio de Innovación y Cultura de la Provincia de Santa Fe a razón de: 0,02 punto por día de desempeño.

2.3.3. Como titular en el cargo de base u horas cátedra del nivel y especialidad artística en escuelas dependientes del Ministerio de Innovación y Cultura de la Provincia de Santa Fe a razón de 0,01 punto por día de desempeño.

2.3.4 Como titular en el cargo de base del nivel y/o modalidad en escuelas públicas de gestión oficial de la Provincia de Santa Fe, a razón de 0,004 punto por día de desempeño; solo para concursos de ascenso de cargos no directivos.

2.3.5 Como suplente en el cargo de base del nivel y/o modalidad en escuelas públicas de gestión oficial de la Provincia de Santa Fe, a razón de 0,003 punto por día de desempeño; sólo para concursos de ascenso de cargos no directivos.

2.4. Para suplencias en cargos de ascenso

2.4.1. Como titular en el cargo de ascenso, en escuelas del mismo nivel y especialidad dependientes del Ministerio de Innovación y Cultura de la Provincia de Santa Fe a razón de: 0,03 punto por día de desempeño.

2.4.2. Como suplente en el cargo de ascenso, en escuelas del mismo nivel y especialidad dependientes del Ministerio de Innovación y Cultura de la Provincia de Santa Fe a razón de: 0,02 punto por día de desempeño.

2.4.3 Como titular en el cargo de base o horas cátedra en escuelas del mismo nivel y especialidad dependientes del Ministerio de Innovación y Cultura de la Provincia de Santa Fe: a razón de 0,01 punto por día de desempeño.

2.4.4 Como titular en el cargo de base del nivel y/o modalidad en escuelas públicas de gestión oficial del Ministerio de Innovación y Cultura de la Provincia de Santa Fe a razón de 0,004 punto por día de desempeño; solo para cargos de ascenso no directivos.

2.4.5 Como suplente en el cargo de base del nivel y/o modalidad en escuelas públicas de gestión oficial del Ministerio de Innovación y Cultura de la Provincia de Santa Fe a razón de 0,003 punto por día de desempeño; sólo para cargos de ascenso no directivos.

2.5. Para titularizaciones y suplencias en Cargos de base:

2.5.1 Como suplente en el cargo de base que se aspira titularizar y/o suplir, en escuelas de la Provincia de Santa Fe y/o en escuelas de otras jurisdicciones, a razón de 0,02 punto por día de desempeño. En caso de que el aspirante haya titularizado en idéntico cargo en escuelas de la Provincia de Santa Fe sólo se computará su antigüedad como suplente posterior a su titularización.

2.5.2 Como titular y/o suplente en el cargo de base que se aspira titularizar y/o suplir en el nivel en escuelas dependientes del Ministerio de Innovación y Cultura de la Provincia de Santa Fe a razón de: 0,03 punto por día de desempeño. En caso de ser titular en el cargo, sólo se computara el desempeño como suplente posterior a su titularización.

2.6. Para titularizaciones y suplencias en Horas cátedra:

2.6.1 Como titular y/o suplente en las horas cátedra que se aspiran titularizar y/o suplir, en escuelas de la Provincia de Santa Fe y/o en escuelas de otras jurisdicciones, a razón de 0,015 punto por día de desempeño.

2.6.2 Como titular y/o suplente en las horas cátedra que se aspiran titularizar y/o suplir en el establecimiento de petición, a razón de 0,03 punto por día de desempeño.

2.6.3 Como titular y/o suplente en el nivel en escuelas dependientes del Ministerio de Innovación y Cultura de la Provincia de Santa Fe, a razón de 0,02 punto por día de desempeño.

Artículo 3°: Formación Continua

Se valoraran por este ítem todas aquellas formaciones que se encuentren estrictamente relacionados con el cargo/espacio curricular al que se aspire.

Se podrá computar hasta un máximo de 200 puntos.

3.1 Cursos y actividades de capacitación

Se valorarán por este ítem todos aquellos cursos de capacitación, seminarios, talleres, clínicas, workshops o módulos de postítulos y de posgrado.

Las formaciones cuya certificación supere los diez años de su emisión, se ponderarán en un cincuenta por ciento de lo establecido en los puntos 3.1.1.1. y 3.1.1.2.

3.1.1. Asistencia

3.1.1.1. 0,15 puntos por hora reloj de cursado en las formaciones acreditadas por el Ministerio de Educación y/o el Ministerio de Innovación y Cultura de la Provincial de Santa Fe mediante las Resoluciones Ministeriales correspondientes. En el caso de que certifiquen la aprobación de evaluación final, se incrementará 0,05 por hora.

3.1.1.2. 0,15 puntos por hora reloj de cursado en las formaciones acreditadas por instituciones de jerarquía, a criterio de los especialistas en lenguajes artísticos de Junta de Escalafonamiento refrendado por el Ministerio de Innovación y Cultura de la Provincia de Santa Fe a los efectos de este cómputo. En el caso de que certifiquen la aprobación de evaluación final, se incrementará 0,05 por hora.

3.1.2 Dictados:

3.1.2.1. 0,30 puntos por hora reloj de dictado para los formadores en las propuestas acreditadas por el Ministerio de Educación y/o Ministerio de Innovación y Cultura de la Provincia de Santa Fe (con presentación de constancia de desempeño como formador)

3.1.2.2. 0,30 puntos por hora reloj de dictado para los formadores en propuestas acreditadas por instituciones de jerarquía del país o del exterior, a criterio de los especialistas en lenguajes artísticos de Junta de Escalafonamiento refrendado por el Ministerio de Innovación y Cultura de la Provincia de Santa Fe a los efectos de este cómputo.

3.2 Otro Títulos

Se computarán otros títulos de nivel superior: 20 puntos. En el caso de títulos con competencia para el desempeño de la docencia y/o de otra especialidad artística: 40 puntos. En el caso de aspirantes que posean más de un título computable en este ítem, se valorará sólo el de mayor puntaje.

3.3 Postitulaciones

Se sumará al puntaje por hora reloj de cursado establecido en el ítem 3.1.1, un puntaje adicional por la postitulación completa aprobada. En estos casos no se aplicará la disminución de puntaje prevista en el ítem 3.1 para las certificaciones mayores a diez años de emisión. Deberá ser comprobada la validez del título, no admitiéndose otro tipo de constancias, de acuerdo a la siguiente escala:

3.3.1. Actualización académica o equivalente, con un mínimo de 200 hs.: 4 puntos

3.3.2. Especialización superior o equivalente, con un mínimo de 400 hs.: 6 puntos

3.3.3. Diplomatura superior o equivalente con un mínimo de 600 hs.: 8 puntos

3.3.4. Magister: 10 puntos

3.3.5. Doctorado: 15 puntos

Artículo 4°: Antecedentes Profesionales

Se valorarán por este ítem aquellos antecedentes referidos a la actuación profesional, no así aquellos que surjan del desempeño como alumnos, y que se encuentren estrictamente relacionados con la especificidad del cargo/espacio curricular al que se aspira titularizar, ascender y/o suplir.

Se podrá computar hasta un máximo de 200 ptos.

Los antecedentes no generan puntajes simultáneos, sólo se valorarán en uno de los ítems detallados.

4.1. Publicaciones e Investigaciones

Las publicaciones deberán contener pie de imprenta, presentando en todos los casos: tapa, contratapa completa e índice de la publicación y/o capítulo. En caso de tratarse de publicaciones en soporte digital se deberá acreditar la inscripción en el registro de propiedad intelectual.

Las investigaciones deberán acreditar informes finales de investigación aprobados y certificados por autoridad competente (CONICET, Ministerio de Educación, Ministerio de Innovación y Cultura, INFOD, Universidades).

Las investigaciones necesariamente deberán ser referidas a problemáticas de la especialidad, del aprendizaje o institucionales.

No serán valoradas aquellas investigaciones que respondan a las exigencias de aprobación de un curso, seminario u obtención de un título, tampoco las que fueren manifestación específica del cargo o función que ejerce.

4.1.1. Libros de autor único: 6 puntos

4.1.2. Libros en coautoria: 3 puntos.

4.1.3. Publicaciones de obra colectiva: 1 punto.

4.1.4. Producción de carácter científico, cultural y/o educativa en revistas especializadas de interés educativo, técnico y/o cultural: 1 punto.

4.1.5. Investigaciones relacionadas con la especialidad. Director 6 puntos.

4.1.6. Investigaciones relacionadas con la especialidad. Integrante de equipo: 4 puntos.

4.1.7. Investigaciones relacionadas con la especialidad. Colaborador 2 puntos.

4.2 Actuación en eventos

4.2.1. Ponencias en congresos con referato: 2 puntos.

4.2.2. Participación activa como disertante en congresos, seminarios, jornadas, clínicas, talleres: 1 punto.

4.2.3. Asistencia a congresos, jornadas y encuentros: 0,25 puntos.

4.2.4. Organización y/o destacada participación de/en actividades institucionales de interés educativo o de la especialidad artística en particular 1 punto, desarrolladas por Institutos de Nivel Superior de gestión oficial de la Provincia de Santa Fe

4.3 Otras Actuaciones

4.3.1 Actuación como director/tutor en tesis, tesinas: 2 puntos.

4.3.2. Actuación como Jefe de Area/Sección/Departamento de Investigación, Capacitación, Extensión, Práctica, Carrera, superior o secundario) relacionada al espacio curricular o cargo al cual aspira, por período de desempeño no inferior a 1 (un) año: 0,50 puntos por período

4.3.3. Adscripciones en establecimientos públicos de Nivel Superior de gestión oficial de la Provincia de Santa Fe en el espacio curricular al que aspira: 2 puntos por año.

Solo serán valoradas las realizadas en el nivel superior como egresado y en el espacio curricular en que se realizó, con certificación fehaciente de fecha de inicio y finalización; y aprobación.

4.4 Becas

Se considerarán las obtenidas por concurso público u otro medio de selección que hubiere implicado oposición, y que comprendan el estudio o el perfeccionamiento, sobre la especialidad de la asignatura o el cargo al que se inscribe, de al menos un semestre de duración, concluidas y aprobadas. Internacional: 12 puntos. Nacional: 8 puntos. Provincial o regional: 4 puntos.

4.5 Premios en la especialidad

Se considerarán exclusivamente aquellos otorgados por instituciones de relevancia en las respectivas jurisdicciones.

4.5.1. Primer Premio Internacional: 12 puntos. Nacional: 10 puntos

4.5.2. Segundo Premio Internacional: 10 puntos. Segundo Premio Nacional o Primer Premio Provincial o Regional: 6 puntos

4.5.3. Tercer Premio Internacional: 8 puntos. Tercer Premio Nacional o Segundo Premio Provincial o Regional: 4 puntos

4.5.4. Seleccionado Internacional y Nacional / Tercer Premio Provincial y Regional: 2 puntos

4.5.5. Seleccionado Provincial y Regional: 1 punto.

4.6 Producciones artísticas

Se considerarán exclusivamente aquellas que tengan relevancia en relación a la especialidad para la que se inscribe, que no sean parte de las exigencias para la obtención de un título, postítulo o postgrado, ni del desempeño docente profesional rentado y/o tarea áulica.

4.6.1. Grabaciones registradas:

4.6.1.1. Solista o hasta seis integrantes: 4 puntos.

4.6.1.2. Más de seis integrantes, acompañante, músico invitado: 2 puntos

4.6.2 Composiciones propias estrenadas:

4.6.2.1. Obra original: 5 puntos

4.6.2.2. Arreglos: 3 puntos

4.6.3 Participación en recitales y conciertos:

4.6.3.1. Director o solista, por concierto: 2 puntos

4.6.3.2. Director de agrupaciones estables: 2 puntos por año.

4.6.3.3. Intérprete agrupaciones: 0,5 pto por concierto. En agrupaciones estables: 2 ptos. por año

4.6.3.4. En el caso de conciertos didácticos, clases magistrales, asistencia de dirección: la mitad del puntaje de los ítems 4.6.3.1. y 4.6.3.3.

4.6.3.5. Pistas (sobrebanda): 1,50 puntos

4.6.4 Exposiciones:

4.6.4.1. En museos o instituciones de relevancia. Individuales: 8 ptos. Conjuntas (3 obras mínimo): 4.5 puntos.

4.6.4.2. En otras instituciones. Individuales: 3 puntos. Conjuntas (3 obras mínimo): 1,50 puntos.

4.6.4.3. Producciones de arte contemporáneo, intervenciones urbanas, o similar, avaladas por instituciones de relevancia. Individuales: 4 puntos. Conjuntas: 2 puntos.

4.6.5 Ilustraciones, diseño editorial:

4.6.5.1. Pieza completa: 5 puntos.

4.6.5.2. Parcial: 2,50 puntos.

4.6.6 Obras emplazadas por encargo o concursadas: 8 puntos

4.6.7 Diseño:

4.6.7.1. De identidades corporativas, campañas publicitarias de envergadura: 6 puntos

4.6.7.2. Diseño de páginas Web o similar: 4 puntos

4.6.7.3. Diseño de espacios, escenografías, vestuarios o similar: 4 puntos

4.6.8 Teatro/Danza/Arte Escénico:

4.6.8.1. Obra propia completa, avalada por Argentores o por instituciones de jerarquía y estrenada: 6 puntos

4.6.8.2. Director/director general: 6 puntos. Asistentes: 2,50 puntos

4.6.8.3. Coreógrafo de obra completa: 6 puntos.

4.6.8.4. Intérprete protagonista/bailarín obra completa: 4 puntos

4.6.8.5. Intérpretes grupales o de coreografía parcial en una obra: 2 puntos

4.6.8.6. Creador de plantas técnicas: 3 puntos

4.6.9 Operadores técnicos en espectáculos artísticos: 0,50 puntos

4.6.10. Realización de escenografía, vestuario, objetos escénicos: 2 puntos

4.6.11 Cine y audiovisual

4.6.11.1. Dirección, producción largometrajes con exhibición pública: 10 puntos;

4.6.11.2. Dirección, producción programas de TV: 5 puntos

4.6.11.3. Jefes de equipo (fotografía, sonido, montaje, guionista, director de arte, asistente de dirección) en largometrajes o programas de TV): 5 puntos

4.6.11.4. Dirección, producción de cortometrajes de probada exhibición en salas o canales de TV: 5 puntos

4.6.11.5 Roles asistentes y técnicos en producciones cinematográficas/audiovisuales de cortometrajes: 2 puntos.

4.6.12 Designación como curador, jurado o coordinador en eventos de jerarquía: 4 puntos

4.6.13. Organización y gestión de eventos: 0,50 puntos

4.6.14. Participación activa en evento: 0,15 puntos

4.7. Antecedentes no contemplados en los ítems anteriores y que sean de consideración para el espacio curricular/cargo al que aspira, que impliquen una labor creativa: 0,50 puntos

Artículo 5°: OPOSICION

5.1 Es excluyente para ascenso en todos los niveles y titularización de todo el nivel superior y de los cargos/espacios curriculares de las especialidades artísticas de los demás niveles.

5.2 Se computará por este ítem hasta un máximo de 500 puntos. En el caso excepcional de transcurrir 10 años o más desde la última convocatoria a concurso de titularización en el marco del presente reglamento, este puntaje se reducirá a un máximo de 300 puntos.

5.3 Para todos los casos de escalafonamiento en los cuales se considere el ítem oposición, será excluyente alcanzar un 60% de aprobación. En caso de no lograr este puntaje no corresponderá el escalafonamiento.

5.4 La oposición consistirá en diversas instancias de evaluación que permitan dar cuenta de la praxis educativa específica, y artística si correspondiera. En las convocatorias, el Ministerio de Innovación y Cultura determinará la forma de instrumentación (oral, escrita, presencial, etc.) del presente ítem. La misma permitirá apreciar competencias referidas a las funciones específicas, a la solvencia artística, al trabajo en equipo, manejo del tiempo, del espacio, desarrollo de la pertenencia institucional y pertinencia profesional, comunicación eficiente, capacidad de motivación, uso de nuevas tecnologías, etc.


ANEXO II


REGLAMENTO GENERAL DE SUPLENCIAS PARA EL PERSONAL DOCENTE

TITULO I

CONDICIONES GENERALES PARA TODOS LOS ASPIRANTES A CARGOS Y HORAS CATEDRA


Artículo 1) En todos los establecimientos dependientes de la Dirección Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura, las suplencias se regirán, en sus aspectos generales, por las pautas vigentes para todo el sistema educativo de la provincia de Santa Fe, contenidas en el Decreto Provincial N° 3029/12 y modif., Anexo II, Título I, Capítulos I a IX, con el siguiente inciso agregado:

1Capítulo I, artículo 3°, inciso I): De no poseer título con competencia, podrán inscribirse los aspirantes que acrediten los niveles de enseñanza obligatoria, bajo las condiciones que se establecen en los artículos 5° y 13° según corresponda, del presente anexo.

TITULO II

CONDICIONES ESPECIFICAS

CAPITULO I

NIVEL BASICO (Primario y Secundario)

Cargos de Base

Artículo 2°) Para cubrir las suplencias de cargos docentes de todos los establecimientos del nivel primario y secundario dependientes del Ministerio de Innovación y Cultura, se confeccionarán tres escalafones, a saber:

Escalafón con Competencia Docente

Se confeccionará con los aspirantes que acrediten título con competencia docente, para el cargo al que aspira. A los fines del cómputo se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo 1: Sistema de Ponderación de Antecedentes, en los artículos 2.5, 3° y 4°.

Escalafón con Competencia Habilitante

Se confeccionará con los aspirantes que acrediten título con competencia habilitante, para el cargo al que aspira. A los fines del cómputo se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo 1: Sistema de Ponderación de Antecedentes, en los artículos 2.5. 3° y 4°.

Escalafón con Competencia Supletoria

Se confeccionará con los aspirantes que acrediten título con competencia supletoria, para el cargo al que aspira. A los fines del cómputo se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo: Sistema de Ponderación de Antecedentes los artículos 2.5, 3° y 4°.

Artículo 3°) Todos los aspirantes a cubrir suplencias en cargos de Prosecretario, deberán aprobar un examen de carácter práctico sobre manejo de procesador de textos, planilla de cálculos y operaciones básicas con distintos archivos informáticos, dicho examen deberá realizarse el día hábil posterior al cierre de inscripción. El Ministerio de Innovación y Cultura mediante la Dirección Provincial de Educación Artística determinará la forma y lugar de implementación y la/s autoridad/es evaluadora/s.

Horas Cátedra

Artículo 4°) Para cubrir las suplencias en horas cátedras de todos los establecimientos del nivel primario y secundario dependientes del Ministerio de Innovación y Cultura, se confeccionarán tres escalafones, a saber:

Escalafón con Competencia Docente

Interno

Se confeccionará con los aspirantes que acrediten título con competencia docente, para el espacio curricular al que aspira, con desempeño como titular en el establecimiento. A los fines del cómputo se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo 1: Sistema de Ponderación de Antecedentes los artículos 2.6, 3° y 4°.

Externo

Se confeccionará con los aspirantes que acrediten título con competencia docente, para el espacio curricular al que aspira, sin desempeño como titular en el establecimiento. A los fines del cómputo se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo I: Sistema de Ponderación de Antecedentes los artículos 2.6, 3° y 4°.

Escalafón con Competencia Habilitante

Interno

Se confeccionara con los aspirantes que acrediten título con competencia habilitante, para el espacio curricular al que aspira, con desempeño como titular en el establecimiento. A los fines del cómputo se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo I: Sistema de Ponderación de Antecedentes los artículos 2.6, 3° y 4°.

Externo

Se confeccionará con los aspirantes que acrediten título con competencia habilitante, para el espacio curricular al que aspira, sin desempeño como titular en el establecimiento. A los fines del cómputo se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo I: Sistema de Ponderación de Antecedentes los artículos 2.6, 3° y 4°.

Escalafón con Competencia Supletoria

Interno

Se confeccionara con los aspirantes que acrediten título con competencia supletoria, para el espacio curricular al que aspira, con desempeño como titular en el establecimiento. A los fines del cómputo se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo I: Sistema de Ponderación de Antecedentes los artículos 2.6, 3° y 4°.

Externo

Se confeccionara con los aspirantes que acrediten título con competencia supletoria, para el espacio curricular al que aspira, sin desempeño como titular en el establecimiento. A los fines del cómputo se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo I: Sistema de Ponderación de Antecedentes los artículos 2.6, 3° y 4°.

Artículo 5°) En los casos de las especialidades artísticas, los aspirantes que no registren título con competencia, pero cuya trayectoria profesional sea relevante a criterio de la Comisión de Expertos en Lenguajes Artísticos u organismo que en el futuro la reemplace, podrán ser incluidos en el orden de mérito del escalafón supletorio cuando entre los Artículos 3° y 4° del Anexo 1: Sistema de Ponderación de Antecedentes alcancen 66,60 puntos, y en el habilitante cuando por los mismos artículos alcancen 100.

Asimismo, en el caso de aspirantes con título supletorio, serán incluidos en el escalafón habilitante, cuando entre los Artículos 3° y 4° del Anexo I: Sistema de Ponderación de Antecedentes alcancen 66,60 puntos.

El puntaje considerado para este escalafonamiento deberá ser deducido del puntaje total.

Cargos Directivos

Artículo 6°) Los escalafones internos se confeccionarán de acuerdo con las siguientes pautas y orden de prelación:

Primer Escalafón

Vicedirectores/Codirectores de la especialidad artística titulares según el orden escalafonario obtenido en el último concurso de ascenso respectivo.

Segundo Escalafón

Vicedirectores/Codirectores de la especialidad artística titulares sin nota de concurso: en este caso se tendrá en cuenta para establecer su ubicación escalafonaria el Artículo 2.4.1 incluyendo antigüedades en cargos de la categoría igual o superior a la que corresponde el tramo directivo del establecimiento según el Anexo I.

Tercer Escalafón

Docentes titulares de la especialidad artística según el orden escalafonario obtenido en el último concurso de ascenso respectivo.

Cuarto Escalafón

Docentes titulares de la especialidad artística que no participaron del último concurso de ascenso vigente: en este caso se tendrán en cuenta, para establecer su situación escalafonaria, los siguientes Artículos del Anexo I: Sistema de Ponderación de Antecedentes, de acuerdo al siguiente orden de prelación:

1ero: Artículo 2.4.2. Se incluyen antigüedades en cargos de la categoría igual o superior a la que corresponde el tramo directivo del establecimiento.

2do.: Artículo 2.4.3.

Quinto Escalafón

Docentes interinos de la especialidad artística: en este caso se tendrá en cuenta para establecer su ubicación escalafonaria, el artículo 2.4.2. en cargo directivo según categoría que corresponda al tramo directivo del establecimiento del Anexo I.

Cargos de Supervisión

Artículo 7°) Los aspirantes a cubrir suplencias de supervisión, además de las condiciones establecidas en las normas generales, deberán ser docentes de alguna de las especialidades artísticas y revistar como titulares en el nivel.

Primer Escalafón

Se escalafonarán aquellos aspirantes que aprobaron el último concurso de ascenso para Supervisores y no titularizaron, de acuerdo con el orden de mérito obtenido en el puntaje total.

Segundo Escalafón

Para los casos en que el personal escalafonado no aceptara el cargo, o no hubiera aspirantes escalafonados, se confeccionará un escalafón con los directores titulares de los establecimientos del nivel no escalafonados en el último concurso de ascenso para cargos de supervisión. A los fines del cómputo se tendrán en cuenta, para establecer su situación escalafonaria, los siguientes Artículos del Anexo I: Sistema de Ponderación de Antecedentes, de acuerdo al siguiente orden de prelación:

1ero: Artículo 2.4.2 en cargos de supervisión

2do.: Artículo 2.4.1 en cargos directivos

3ero.: Artículo 2.4.2 en cargos directivos

Cargos de ascenso no directivos

Artículo 8°) A los fines del cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo I: Sistema de Ponderación de Antecedentes Profesionales Docentes.

Los escalafones se confeccionaren de la siguiente manera:

Primer escalafón

Aspirantes titulares en el cargo de base respectivo en el establecimiento, según lo establecido en los artículos 2.4.4, 3 y 4.

Segundo escalafón

Aspirantes suplentes en el cargo de base respectivo en el establecimiento, según lo establecido en los artículos 2.4.5, 3 y 4.

Tercer escalafón (Externo)

Aspirantes que no acrediten desempeño en el cargo de base respectivo en el establecimiento, según lo establecido en los artículos 3 y 4.

Artículo 9°) Sólo para el caso del Tercer escalafón del cargo de Secretario, los aspirantes rendirán un examen de carácter práctico sobre manejo de procesador de textos, planilla de cálculos y operaciones básicas con distintos archivos informáticos, dicho examen deberá realizarse el día hábil posterior al cierre de inscripción. El Ministerio de Innovación y Cultura mediante la Dirección Provincial de Educación Artística determinará la forma y lugar de implementación y la/s autoridad/es evaluadora/s.

CAPITULO II

NIVEL SUPERIOR

Cargos de Base

Artículo 10°) Para cubrir las suplencias de cargos docentes de todos los establecimientos de nivel superior dependientes del Ministerio de Innovación y Cultura, se confeccionará un escalafón único con los aspirantes que acrediten título con competencia para el cargo al que aspira. A los fines del cómputo se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo I: Sistema de Ponderación de Antecedentes los artículos 1°, 2.5, 3° y 4°.

Artículo 11°) Los aspirantes a cubrir suplencias en cargos de Prosecretario, deberán aprobar un examen de carácter práctico sobre manejo de procesador de textos, planilla de cálculos y operaciones básicas con distintos archivos informáticos, dicho examen deberá realizarse el día hábil posterior al cierre de inscripción. El Ministerio de Innovación y Cultura mediante la Dirección Provincial de Educación Artística determinará la forma y lugar de implementación y la/s autoridad/es evaluadora/s.

Horas Cátedra

Artículo 12°) Para cubrir suplencias en horas cátedras de todos los establecimientos del nivel superior dependientes del Ministerio de Innovación y Cultura, se confeccionará un escalafón único. Se integrará con los aspirantes que acrediten título con competencia para el aspecto curricular al que aspira, con desempeño como titular en el establecimiento. A los fines del cómputo se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo I: Sistema de Ponderación de Antecedentes los artículos 1°, 2.6, 3° y 4°.

Artículo 13°) En los casos de las especialidades artísticas, los aspirantes que no registren título con competencia, pero cuya trayectoria profesional sea relevante a criterio de la Comisión de Expertos en Lenguajes Artísticos u organismo que en el futuro la reemplace, podrán ser incluidos en el orden de mérito correspondiente cuando, entre los Artículos 3° y 4° del Anexo I: Sistema de Ponderación de Antecedentes, alcancen 80 puntos.

Artículo 14°) En las carreras de Formación Docente, para el caso de los Talleres de Docencia y/o Trayectos de Práctica, los docentes especialistas deberán acreditar una antigüedad mínima de cinco años en el nivel para el que se forma a los alumnos, o, en el caso de lenguajes artísticos no consolidados en el sistema educativo, un desempeño fehaciente en actividades de formación artística con grupos de la misma franja de edad, debidamente acreditado en ANSES, a criterio de la Comisión de Expertos en Lenguajes Artísticos u organismo que en el futuro la reemplace.

A los efectos del cómputo de antigüedad referido, el tiempo de adscripciones en el espacio curricular al que se aspira, en Institutos Públicos de gestión oficial de la Provincia de Santa Fe, será acreditado como tal, en un máximo de hasta 2 años.

Artículo 15°) En las carreras de Formación Artística Profesional, para el caso de los espacios curriculares que involucren prácticas profesionales específicas de acuerdo a los marcos de referencia vigentes, los aspirantes deberán contar con un desempeño fehaciente de 5 años en el ejercicio de la profesión acreditado en ANSES.

Cargos Directivos:

Artículo 16°) Los escalafones internos se confeccionaran de acuerdo con las siguientes pautas y orden de prelación:

Primer Escalafón

Vicerrectores/Vicedirectores/Regentes de la especialidad artística titulares según el orden escalafonario obtenido en el último concurso de ascenso respectivo.

Segundo Escalafón

Vicerrectores/Vicedirectores/Regentes de la especialidad artística titulares sin nota de concurso: en este caso se tendrá en cuenta, para establecer su ubicación escalafonaria, el Artículo 2.4.1 incluyendo antigüedades en cargos de la categoría igual o superior a la que corresponde el tramo directivo del establecimiento según el Anexo I.

Tercer Escalafón

Docentes titulares de la especialidad artística según el orden escalafonario obtenido en el último concurso de ascenso respectivo.

Cuarto Escalafón

Jefes de Area/Sección/Departamento, con título de la especialidad artística, titulares en cargos de base u horas cátedra, según el orden de antigüedad en la Jefatura, computada en días de desempeño.

Quinto Escalafón

Docentes titulares de la especialidad artística que no participaron del último concurso de ascenso vigente: en este caso se tendrá en cuenta para establecer su situación escalafonaria, el artículo 2.4.2. del Anexo I. Se incluyen antigüedades en cargos de la categoría igual o superior a la que corresponde el tramo directivo del establecimiento.

Sexto Escalafón

Docentes interinos de la especialidad artística: en este caso se tendrá en cuenta para establecer su ubicación escalafonaria, el artículo 2.4.2. en cargo directivo según categoría que corresponda al tramo directivo del establecimiento del Anexo I.

Cargos de Supervisión:

Artículo 17°) Los aspirantes a cubrir suplencias de Supervisión, además de las condiciones establecidas en las normas generales, deberán-ser docentes de alguna de las especialidades artísticas y revistar como titulares en el nivel.

Primer Escalafón

Se escalafonarán aquellos aspirantes que aprobaron el último concurso de ascenso para Supervisores y no titularizaron, de acuerdo con el orden de mérito obtenido en el puntaje total.

Segundo Escalafón

Para los casos en que el personal escalafonado no aceptara el cargo, o no hubiera aspirantes escalafonados, se confeccionará un escalafón con los directores titulares de los establecimientos del nivel no escalafonados en el último concurso de ascenso para cargos de supervisión. A los fines del cómputo se tendrán en cuenta, para establecer su situación escalafonaria, los siguientes Artículos del Anexo I: Sistema de Ponderación de Antecedentes, de acuerdo al siguiente orden de prelación:

1ero: Artículo 2.4.2 en cargos de supervisión

2do.: Artículo 2.4.1 en cargos directivos

3ero.: Artículo 2.4.2 en cargos directivos

Cargos de ascenso no directivos

Artículo 18°) A los fines del cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta lo establecido en el Sistema de Ponderación de Antecedentes Profesionales Docentes.

Los escalafones se confeccionarán de la siguiente manera:

Primer escalafón

Aspirantes titulares en el cargo de base respectivo en el establecimiento, según lo establecido en los artículos 2.4.4, 3° y 4°.

Segundo escalafón

Aspirantes suplentes en el cargo de base respectivo en el establecimiento, según lo establecido en los artículos 2.4.5, 3° y 4º.

Tercer escalafón (Extemo)

Aspirantes que no acrediten desempeño en el cargo de base respectivo en el establecimiento, según lo establecido en los artículos 3° y 4°.

Artículo 19°) Sólo para el caso del Tercer escalafón del cargo de Secretario, los aspirantes rendirán un examen de carácter práctico sobre manejo de procesador de textos, planilla de cálculos y operaciones básicas con distintos archivos informáticos, dicho examen deberá realizarse el día hábil posterior al cierre de inscripción. El Ministerio de Innovación y Cultura mediante la Dirección Provincial de Educación Artística determinará la forma y lugar de implementación y la/s autoridad/es evaluadora/s.


ANEXO III

REGLAMENTO GENERAL DE CONCURSOS DE TITULARIZACION Y ASCENSO

CAPITULO 1

CONSIDERACIONES GENERALES


Artículo 1°) En los establecimientos dependientes de la Dirección Provincial de Educación Artística serán de aplicación, en lo que fuera compatible, las pautas generales del Anexo III del Reglamento General de Concursos de Titularización y Ascenso para cargos y horas cátedra que rige para todo el sistema educativo provincial, (Dec. 3029/12 y modif.), Cap. I a V, con las siguientes especificaciones:

De los Jurados

Artículo 2°) De los Jurados de Oposición: será de aplicación el artículo 3º del Capítulo II del Anexo III del Decreto 3029/12 y modif., con el agregado del siguiente inciso:

En todos los casos deberán ser especialistas en el lenguaje artístico que se concursa. Al menos uno de los representantes designados por el Ministerio de Innovación y Cultura debe ser integrante de equipo directivo con no menos de 5 años en el desempeño del cargo o docente titular con no menos de 10.”

De la inscripción

Artículo 3°) De la inscripción: será de aplicación el artículo 5.2, del Capítulo III del Anexo III del Decreto 3029/12 y modif., con el agregado del siguiente inciso:

En caso de requerirse inscripción presencial, la misma se ajustará a las siguientes pautas:

a) La documentación requerida se presentará en carpeta ordenada de acuerdo con los aspectos consignados precedentemente, foliada correlativamente y con el índice correspondiente. Esta carpeta será entregada personalmente, o por intermedio de representantes con poder extendido por autoridad judicial o notarial, en uno de los Establecimientos dependientes de la Dirección Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura del nivel en que se inscribió, el que se constituirá en Establecimiento Receptor.

b) Al recibir la inscripción, el personal que designe la Dirección del establecimiento devolverá al interesado el triplicado de la solicitud con firma, sello del establecimiento y fecha, quedando el duplicado en el establecimiento y el original se remitirá a la Junta de Escalafonamiento del Nivel correspondiente. Dicho triplicado se constituirá en comprobante válido para cualquier reclamo por este acto.

c) Cada establecimiento receptor recibirá la documentación mencionada en los apartados anteriores hasta el último día hábil del plazo establecido, a la hora de finalización de atención al público determinado por el establecimiento, la cual deberá ser previamente comunicada.

En la oportunidad se labrará un acta por duplicado con la cantidad de inscriptos por cargo/horas cátedra. En casos de situaciones de fuerza mayor la autoridad superior podrá prorrogar los plazos en aquellos casos en que la Junta de Escalafonamiento así lo autorice.

d) Cada establecimiento Receptor, y por un plazo de 5 días hábiles a partir del cierre de inscripción, confeccionará digitalmente la correspondiente Acta de Inscripciones, donde figurará el detalle de las inscripciones recibidas (nombre, apellido, y nro. de DNI. del aspirante y cantidad de folios presentados). Las actas serán impresas por duplicado y firmadas por el Responsable del Establecimiento o en su defecto, por el Secretario del establecimiento y/o docente designado a tal efecto por el Director.

e) Las solicitudes de inscripción, la documentación probatoria de títulos y antecedentes y las copias de las actas labradas al finalizar la inscripción, serán remitidas a la Junta de Escalafonamiento respectiva, dentro de los 5 días hábiles de efectivizada la clausura.


CAPITULO II

PAUTAS PARTICULARES PARA NIVEL BASICO (Primario y Secundario)


De las vacantes

Artículo 4°) A los efectos de la convocatoria a concurso de titularización de cargos de base y horas cátedra de Función 041 y 042 de nivel básico (niveles primario y secundario), se confeccionará una grilla con todos los cargos y horas vacantes en condiciones de ser concursados en los establecimientos.

De los aspirantes

Artículo 5°) Los aspirantes a participar de concursos de titularización en cargos de base y horas cátedra de Función 041 y 042 de nivel básico (niveles primario y secundario), además de las condiciones establecidas en el Reglamento General de Concurso, deberán reunir las siguientes:

a) Contar con desempeño en establecimientos educativos del nivel dependientes del Ministerio de Innovación y Cultura, según lo requerido en la respectiva convocatoria.

b) Título con competencia para el cargo de base u horas cátedra que concursa.

c) En caso de no poseer título con competencia, sólo podrán inscribirse quienes posean un desempeño de 2 años en el espacio curricular/cargo al que aspira.

Artículo 6°) Los aspirantes a participar de concursos de titularización en cargos directivos de nivel básico (niveles primario y secundario), además de las condiciones generales establecidas en el Anexo III Reglamento General de Concurso y en la respectiva convocatoria, deberán reunir las siguientes:

a) Contar con desempeño como docente titular en establecimientos educativos del nivel dependientes del Ministerio de Innovación y Cultura según lo requerido en la respectiva convocatoria.

b) Poseer título de la especialidad artística que se curse en el establecimiento, o de una de ellas, con competencia docente.

c) Para el caso de los Campamentos Culturales, título con competencia docente de alguna de las especialidades requeridas según Reglamento orgánico.

Artículo 7°) Los aspirantes a participar de concursos de titularización en el cargo de supervisor del nivel, además de las condiciones generales establecidas en el Anexo III Reglamento General de Concurso y en la respectiva convocatoria, deberán reunir las siguientes:

a) Contar con desempeño como directivo titular en establecimientos educativos del nivel dependientes del Ministerio de Innovación y Cultura según lo requerido en la respectiva convocatoria.

b) Título con competencia docente de alguna de las especialidades artísticas que se cursen en los establecimientos de nivel.

De la valoración

Artículo 8°) Se realizará en un todo de acuerdo con lo prescripto por el Anexo I:

Sistema de Ponderación de Antecedentes Profesionales del presente cuerpo normativo, considerándose los artículos 1°, 2°, 3° y 4°. Los cargos y espacios curriculares de la formación artística específica y los cargos directivos y de supervisión incorporarán además el Artículo 5°, adoptando para tal fin idéntico procedimiento que el establecido para el Nivel Superior.

De los escalafones

Artículo 9°) Para cargos de base y horas cátedra de especialidades artísticas se confeccionará un escalafón único por cargo/espacio curricular.

Artículo 10°) Para cargos de base y horas cátedra no comprendidos en el artículo anterior, se confeccionarán tres escalafones por cargo/espacio curricular:

Primer escalafón

Aspirantes que acrediten títulos con competencia docente para el cargo al que aspiran.

Segundo escalafón

Aspirantes que acrediten títulos con competencia habilitante para el cargo al que aspiran.

Tercer escalafón

Aspirantes que acrediten títulos con competencia supletoria para el cargo al que aspiran.

Artículo 11°) Para cargos directivos, se confeccionará un único escalafón por cargo y establecimiento.


CAPITULO III

PAUTAS PARTICULARES PARA NIVEL SUPERIOR

De las vacantes

Artículo 12°) A los efectos de la convocatoria a concurso de titularización de cargos de base y horas cátedra de Función 043 de nivel superior (Formación artística profesional y docente en arte), se confeccionará una grilla con todos los cargos y horas vacantes en condiciones de ser concursados en los establecimientos.

De los aspirantes

Artículo 13°) Los aspirantes a titularizar cargos de base y horas cátedra deberán cumplimentar, además de las condiciones establecidas en el Anexo III: Reglamento General de Concursos de Titularización y Ascenso del Decreto 3029/12 y modif., y las modificaciones contenidas en el presente, las siguientes:

a) Contar con desempeño en establecimientos educativos del nivel dependientes del MlyC según lo requerido en la respectiva convocatoria.

b) Título de nivel superior de la especialidad para el cargo u horas cátedra que concursa, registrado en el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.

c) En los cargos/espacios curriculares de las especialidades artísticas, podrán inscribirse aspirantes idóneos siempre que alcancen un mínimo de 80 puntos entre los Artículos 3° y 4° del Sistema de Ponderación establecido en este cuerpo reglamentario.

d) En las carreras de Formación Docente, para el caso de los Talleres de Docencia y/o Trayectos de Práctica, los docentes especialistas deberán acreditar una antigüedad mínima de cinco años en Establecimientos educativos del nivel para el que se forma a los alumnos, o, en el caso de lenguajes artísticos no consolidados en el sistema educativo, un desempeño fehaciente en actividades de formación artística con grupos de la misma franja de edad, debidamente acreditado en ANSES, a criterio de la Comisión de Expertos en Lenguajes Artísticos u organismo que en el futuro la reemplace.

A los efectos del cómputo de antigüedad referido, el tiempo de adscripciones en el espacio curricular al que se aspira, en Institutos Públicos de gestión oficial de la Provincia de Santa Fe, será acreditado como tal, en un máximo de hasta 2 años.

e) En las carreras de Formación Artística Profesional, para el caso de los espacios curriculares que involucren practicas profesionales específicas de acuerdo a los marcos de referencia vigentes, los aspirantes deberán contar con un desempeño fehaciente de 5 años en el ejercicio de la profesión acreditado en ANSES.

Artículo 14°) Los aspirantes a participar de concursos de titularización en cargos directivos de nivel superior, además de las condiciones establecidas en el Reglamento General de Concurso, deberán reunir las siguientes:

a) Contar con desempeño como docente titular en establecimientos educativos del nivel dependientes del Ministerio de Innovación y Cultura según lo requerido en la respectiva convocatoria.

b) Título de nivel superior de la especialidad artística que se curse en el establecimiento, o de una de ellas.

Artículo 15°) Los aspirantes a participar de concursos de titularización en el cargo de supervisión de nivel superior, además de las condiciones establecidas en el Reglamento General de Concurso, deberán reunir las siguientes:

a) Contar con desempeño como directivo titular en establecimientos educativos del nivel dependientes del Ministerio de Innovación y Cultura según lo requerido en la respectiva convocatoria

b) Título con competencia docente de nivel superior de una de las especialidades artísticas que se cursen en los establecimientos del nivel.

De la valoración

Artículo 16°) Se realizará considerando los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° del Anexo I:

Sistema de Ponderación de Antecedentes Profesionales que forma parte del presente cuerpo normativo.

De los escalafones

Artículo 17º) Se establecerá un escalafón único por cargo/espacio curricular según orden de mérito obtenido en la valoración establecida en el artículo precedente.

Artículo 18°) Para el caso de cargos directivos, se confeccionará un escalafón según lo requerido en la respectiva convocatoria


ANEXO IV

REGLAMENTO GENERAL DE TRASLADOS Y PERMUTAS


Artículo 1) En los establecimientos dependientes de la Dirección Provincial de Educación Artística será de aplicación el Anexo IV, Reglamento General de Traslados y Permutas del Personal Docente que rige para todo el sistema educativo provincial, (Dec. 3029/12 y modif.), a excepción de lo concerniente a las siguientes especificaciones:

Artículo 2) Los traslados y permutas del personal de escuelas y organismos dependientes de la Dirección Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura se realizarán a otros organismos dependientes de la misma Dirección, y a cargos/horas cátedra del mismo nivel, lenguaje artístico y denominación.

Artículo 3) El traslado a cargos/horas cátedra de escuelas y organismos dependientes de la Dirección Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura sólo podrá ser solicitado por agentes titulares de establecimientos dependientes de la misma Dirección.

9788

__________________________________________