picture_as_pdf 2013-08-08

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN Nº ­­ 0297


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 30/07/2013

VISTO:

El Expediente Nº 02001-0019581-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se gestiona la certificación del “Seminario Intensivo sobre Implementación de las Reglas de Brasilia”; y

CONSIDERANDO:

Que, la Directora del Centro de Capacitación Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, Dra. Jaquelina Ana Balangione, se dirige al Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos con motivo de la organización en forma conjunta con esta cartera ministerial del “Seminario Intensivo sobre Implementación de las Reglas de Brasilia”, a fin de solicitar su certificación;

Que el Centro de Capacitación Judicial de la Corte Suprema de Justicia y la Secretaría de Derechos Humanos, se encuentran trabajando mancomunadamente a los fines de garantizar la participación coordinada de autoridades del Poder Ejecutivo con las del Poder Judicial Provincial;

Que la presente solicitud de certificación se funda en la trascendencia e importancia que ostenta la referida actividad académica para los distintos actores y sectores involucrados, para visualizar el valor que como objetivo final tiene el seminario, cual es la articulación de acciones de los distintos Poderes del Estado en el funcionamiento de garantías constitucionales y la implementación de las políticas públicas referidas al acceso a justicia de los sectores vulnerables;

Que se adjunta el programa y cronograma de actividades del “Seminario Intensivo sobre Implementación de las Reglas de Brasilia”;

Que interviene el Subsecretario Legal y Técnico de este Ministerio, no formulando objeciones a la solicitud planteada;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

ARTICULO 1º: Auspíciese el “Seminario Intensivo sobre Implementación de las Reglas de Brasilia”, organizado conjuntamente por el Centro de Capacitación Judicial de la Corte Suprema de Justicia y la Secretaría de Derechos Humanos dependiente de esta cartera ministerial.-

ARTICULO 2º: Las constancias de asistencias y participación del “Seminario Intensivo sobre Implementación de las Reglas de Brasilia” serán certificadas por el titular de esta Jurisdicción.-

ARTICULO 3º: Regístrese,  publíquese, comuníquese y  archívese.-

S/C 9791 Ag. 8 Ag. 9

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MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO


RESOLUCION Nº 0012


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 1 de Agosto de 2013

VISTO:

Por el expediente Nº 13401-1014945-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, se gestiona para el Servicio de Catastro e Información Territorial, la autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones, Artículo 4° “La Autoridad da Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...., atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que el Decreto N° 1.820/05 en su Artículo 4° “EXCEPCIONES”, detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimientos aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICs) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0031/11, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaria de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada para las áreas del Servicio de Catastro e Información Territorial, es para el uso de siete (7) licencias del sistema operativo propietario MS Windows, de las cuales cinco (5) serán destinadas al Departamento de Fotogrametria y Fotointerpretación y las dos (2) restantes a la Dirección de Topocartografía para ser destinadas a tareas de procesamiento digital de imágenes, teledetección y composición cartográfica.

Que las licencias de sistema operativo Windows solicitadas por el Servicio de Catastro e Información Territorial en este expediente, están destinadas a puestos de trabajo cuya adquisición se gestiona en el mismo.

Que el Decreto 1.820/05 que reglamenta a la Ley 12.360, contempla en el Art. 4° Excepciones, inciso b), los sistemas heredados, que es la situación en la que se encuentra comprendida la presente solicitud de excepción;

Que se trata de un set de herramientas que forman parte de la plataforma tecnológica de los sistemas heredados, declarados y registrados oportunamente, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nro. 1820, Reglamento de la Ley Nro. 12.360;

Que el personal del SCIT está capacitado en el manejo de estas herramientas y cuenta con un alto grado de experiencia en su utilización;

Que en la elaboración y operación de los datos catastrales de alcance provincial y nacional, se utilizan productos tecnológicos que participan en el desarrollo de estas tareas inherentes al Proyecto de tratamiento, usuarios de otros organismos gubernamentales, tales como, los distintos Municipios de la Provincia, con los que se intercambia información;

Que en cuanto a la política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar al Servicio de Catastro e Información Territorial, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la gestión al Servicio de Catastro e Información Territorial para utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle;

MS Windows, siete (7) licencias, última versión.

Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. Javier Echaniz

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 9789 Ago. 8

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


Notificación


Por Disposición del Sr. Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Zona Sur- , dentro de las actuaciones administrativas: “JUAREZ A. G.” DNI: 51.281.139, (Leg. N° 6822), sŕvase notificar por este medio al Sr. Gustavo Juarez DNI: 30.686.364, haciéndole saber que cuenta con el derecho a ser asistido por un abogado/a de su confianza, de que se ha dictado el acto administrativo cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente: “Rosario 09 de MAYO de 2013. DISPOSICIÓN N° 43/13 Y VISTOS... CONSIDERANDO...DISPONE: 1) DICTAR EL ACTO ADMINISTRATIVO DE MEDIDA EXCEPCIONAL en relación a los niños MONZÓN A. J. DNI: 48.323.552, nacido en la ciudad de Rosario, el 01 de setiembre de 2006, hijo del Sr. Claudio Ramón Monzón DNI: 31.695.931 domiciliado en calle Manuel Gonzalez N° 3255 de Rosario y JUAREZ A. G. DNI: 51.281.139, nacido en la ciudad de Rosario el 10 de julio de 2011, hijo del Sr. Gustavo Juarez DNI: 30.686.364, domiciliado en Pje. N° 1724 al 3400 (Jauretche al 8100); siendo la progenitora de ambos niños la Sra. María Rosa Segovia DNI: 36.623.321, domiciliada en Pje. N° 1724 al 3400 (Jauretche al 8100) de la ciudad de Rosario; consistente en la separación temporal de su centro de vida y su convivencia temporal dentro del Sistema de Protección Integral de la Provincia de Santa Fe, dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Familia, Coordinación de Políticas Sociales, Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe, por un plazo de 90 días sin perjuicio de prórroga, de acuerdo a lo establecido en el Art. 51, 52 inc b y ss de la Ley Provincial N° 12.967, su modificatoria Ley N° 13.237; 2) Disponer que se efectue el tramite atinente a la notificación de lo dispuesto a los progenitores de los niños; 3) Disponer que se notifique y solicite el control de legalidad de la presente ante el Tribunal Colegiado de Familia interviniente conforme art. 65 Ley Provincial N° 12.967 y su modificatoria, 4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo Lautaro D'Anna Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto”.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C. 9792 Ag. 8 Ag.12

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