picture_as_pdf 2011-08-08

AFIP - DGI


REMATE POR

GUSTAVO LORENZON


Por disposición de la Administración de Ingresos Públicos AFIP-DGI, con intervención del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Reconquista, secretaría única, se hace saber que en los autos caratulados: FISCO NACIONAL c/ Otro, Cuit 30-50392742-6 s/ Ejecución Fiscal, Expte. 562/06, se ha ordenado al Martillero Público Nacional Gustavo Lorenzón, -CUIT 20-16871831-5, venda en pública subasta el día 23 de agosto del 2011, a las 10 horas o día hábil inmediato posterior si aquel resultare feriado y a la misma hora por ante la delegación AFIP-DGI, sito en calle mitre 845 de la ciudad de Reconquista (SF), saldrá a la venta Sin Base y Mejor Postor, el siguiente bien automotor: Chevrolet Vectra, Sedan 4 Puertas, CD 2.2 16 V, Nafta, Modelo 2005; Motor Marca Chevrolet Nro. KA0001564; Chasis Chevrolet Nro. 9BGJG19Y05B235124 Constatación y Secuestro: de un automóvil Chevrolet Vectra, nafta, modelo 2005, dominio FCQ 774, en buen estado de conservación, motor Nro. Ka0001564 chasis Nro. 9BGJG19Y05B235124, con 197400 km, cabe agregar que el parabrisa se encuentra rajado. Que en este acto se intima al Señor José H. Celestino que haga entrega del título y demás documentación del vehículo, manifestando que carece de las mismas y que se encuentran en poder de su padre, por lo que se hace saber que dentro de los cinco días deberá poner a disposición del juzgado de dicha documentación.- Sin más se da por finalizado este acto firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que certifico.- Daniel Mendoza - Oficial de Justicia Tribunales de Vera.- Según informe del Registro de la Propiedad automotor el bien a subastar posee los siguientes embargos: de fecha 28-12-09, monto $ 432009,67, carátula Fisco Nacional (afip-dgi) c/ otro, s/ ejecución fiscal; expte. 493/08, tramitado en el Juzgado Federal de la ciudad de Reconquista, embargo de fecha 4-1-2010 de $ 1164,86, carátula Fisco Nacional (afip-dgi) c/otro s/ ejecución Fiscal, expte. 811/08 tramitado en el Juzgado Federal de la ciudad de Reconquista; embargo de fecha 3-6-2010, de $ 178212,60, caratulado Fisco Nacional (afip-dgi) c/otro, s/ ejecución fiscal, expte 562/06, tramitado en el Juzgado Federal de la ciudad de Reconquista.- Según el Gobierno de la ciudad de Buenos Aires. Dirección General de Rentas al día 13 de julio del 2011 adeuda la suma de $ 16.177,92; Se hace saber que el comprador deberá abonar en el acto de remate y en dinero en efectivo la suma del 10% como seña y a cuenta del precio, más un 10% de comisión de ley al martillero actuante, con más Iva si correspondiere y el saldo al aprobarse la subasta y en forma proporcional correspondiente.- Se deja aclarado que una vez bajado el martillero no habrá reclamo alguno. Los interesados podrán visitar el predio el día anterior hábil a la subasta en el horario de 11 a 12 horas.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial, mas informes en secretaría del Juzgado y/o martillero en calle Rivadavia 1244 de la ciudad de Reconquista o al teléfono 15541203. Reconquista, julio de 2011.

S/C 141221 Ag. 8 Ag. 10

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REMATE POR

FELIX RICARDO CLAVERIE


Por disposición de Administración Federal de Ingresos Públicos y en ejercicio de las facultades otorgadas por el art. 95 último párrafo de la Ley Nro. 11.683 (t.o. en 1998 y sus modifs.) texto según la Ley 25.239, hace saber en autos: “FISCO NACIONAL (D.G.I.) c/ VIRGOLINI Y MARTINEZ SH s/ Ejecución Fiscal”, Expte. Nº 53668 (B.D.: 870/383/01/2006), radicado ante el Juzgado Federal Nro. 1, Secretaría A de Rosario, se ha dispuesto que el Martillero Félix Ricardo Claverie (cuit nro: 20/13077561/7) venda en pública subasta el día 25 de Agosto del 2011 a las 11 horas o el día hábil posterior siguiente si el designado fuere inhábil a la misma hora en el Colegio de Martilleros de Rosario, sita en la calle Moreno 1546 de esta ciudad la Mitad Indivisa del siguiente inmueble: “Un lote de terreno de su propiedad, con todo lo en él edificado, clavado y plantado, situado en esta Ciudad, en la calle Gálvez entre las de Sarmiento y San Martín, cuya ubicación empieza a los veintiún metros seiscientos cincuenta milímetros de la calle Sarmiento hacia el Este, compuesto de nueve metros quinientos veintiséis milímetros de frente al Sud, por doce metros noventa y nueve centímetros de fondo; lindando por su frente al Sud con la calle Gálvez, al Norte con terreno que fue de don Juan Benavente; al Este con Salvador Ghiglione y al Oeste con Antonio Josepf. La finca lleva el número municipal mil setenta y ocho de calle Gálvez.-“ El dominio figura inscripto al Tomo: 288 B; Folio: 1368; Número: 54546; Departamento: Rosario”.- Informe del Registro General de Propiedades: Consta el dominio; Hipotecas: No constan; Embargos: Tomo: 118 E; Folio: 240; Número: 307424; Fecha: 02/02/2009; Monto: $ 1.902,58; Autos: A.F.I.P. D.G.I c/ VIRGOLINI Y MARTINEZ S.H. DE MARTINEZ SANTIAGO DANIEL Y GUILLERMO s/Ejecución Fiscal, Expte. Nº 61109/2008, Juzgado Federal N° 1, Rosario; Tomo: 117 E; Folio: 5841; Número: 391969; Fecha: 30/09/2008; Monto: $ 3.127,77. El de autos; Tomo: 116 E; Folio: 877; Número: 315136; Fecha: 23/02/2007; Monto: $ 178.934,50; Autos: LUJAN MARIO LUIS c/ TALLER GRAFICO VIRGOLINI & MARTINEZ y Ots. s/ Cobro de Pesos Laboral, Expte. Nº 1189/2006, Juzgado Laboral Nominación 2 Rosario.-

Inhibiciopnes: Tomo: 118 I; Folio: 7022; Número: 368434; Fecha: 08/08/2006; Monto: $ 43.600; Autos: Nuevo Banco Bisel S.A. c/ Martínez Santiago Luis Emeterio y Otros s/ Juicio Ejecutivo, Expte. Nº 434/2002, Juzgado de Distrito 13ra. Nominación de Rosario; Tomo: 122 I; Folio: 6157; Número: 352978; Fecha: 06/07/2010; Monto: $ 32.786,20; Autos: Martínez Guillermo J. M. c/ Virgolini y Martínez Sociedad de Hecho y/o s/ Disolución y Liquidación Soc. Hecho, Expte Nº 567/2006, Juzgado de Distrito 13ra. Nominación de Rosario; Tomo: 120 I; Folio: 2504; Número: 327284; Fecha: 28/03/2008; Monto: $ 17.214,35; Autos: Fisco Nacional (AFIP) c/ Virgolini y Martínez S.H. de Martínez Santiago s/ Ejecución Fiscal, Expte Nº 14438/2002, Juzgado Federal Nº 2, Secretaría F de Rosario; Tomo: 122 I; Folio: 4975; Número: 342077; Fecha: 02/06/2010; Monto: $ 1.050; Autos; Fisco Nacional AFIP c/ Virgolini y Martínez S.H. s/ Ejecución Fiscal, Expte. Nº 40661/2003, Juzgado Federal Nº 1 de Rosario; Tomo: 122 I; Folio: 4976; Número: 342078; Fecha: 02/06/2010; Monto: $ 8.573,96; Autos: Fisco Nacional AFIP c/ Virgolini y Martínez S.H. s/ Ejecución Fiscal, Expte. N° 41733/2003, Juzgado Federal Nº 1 de Rosario; Tomo: 122 I; Folio: 4977; Número: 342079; Fecha: 02/06/2010; Monto: $ 8.224,26; Autos: Fisco Nacional AFIP c/ Virgolini y Martínez S.H. s/ Ejecución Fiscal, Expte. Nº 52479/2006, Juzgado Federal N° 1 de Rosario.- El mismo sale a la venta en las condiciones de ocupación según Acta de constatación obrante en actuaciones con la Base $ 120.000.- Si por la Base no hubiere postores inmediatamente se ofrecerá con una Retasa del 25% de $ 90.000 y si tampoco hubiere oferentes, seguidamente y en el mismo acto se reiniciará la venta con una Segunda Retasa del 25% de la primera de $ 67.500.- De persistir la falta de ofertas la subasta se declarará desierta.- El adquirente deberá abonar en el acto de remate el 10%, en concepto de seña y a cuenta de precio más el 3% de comisión de Ley al Martillero, todo en dinero efectivo o cheque certificado, y de realizar la compra en comisión tendrá que indicar dentro del tercer día de realizada la subasta el nombre de su comitente en los términos del Art. 571 del CPCCN.- El saldo de precio deberá depositarlo judicialmente dentro de los cinco días una vez notificado el auto aprobatorio.- Impuestos, tasas, contribuciones y mejoras adeudadas; gastos, impuestos y honorarios que origine la transferencia e IVA si correspondiere serán a cargo del comprador.- Copias de títulos obran agregados en actuaciones que se encuentran en las Oficinas de la Sra. Agente Fiscal sitas en la calle Tucumán 1445, 5to A de la ciudad de Rosario a disposición de los interesados, no admitiéndose luego de la subasta reclamos de ninguna naturaleza por falta o insuficiencia en los mismos.- El inmueble será exhibido los días 23 y 24 de Agosto de 2011 de 10.30 hs. 11.30 hs.- Todo lo que se hace saber en cuanto por derecho hubiere lugar.- Rosario, 1 de agosto de 2011.- Firmado: Dra. Nélida C. Piriz, Agente Fiscal A.F.I.P.

S/C.- 141306 Ag. 8 Ag. 10

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MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION N°1524


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26/07/2011.

VISTO:

El expediente Nº 00501-0111561-7 del S.I.E. mediante el cual la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad solicita la aprobación de las normas de procedimiento para la habilitación de establecimientos sin internación para personas con discapacidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 9847 y su reglamentación la Provincia reguló el funcionamiento de los establecimientos de salud, fijando criterios y requisitos para obtener la respectiva autorización;

Que conforme a las facultades conferidas por dicha normativa, este Ministerio por Resolución Nº 1052/05 aprobó las normas para la habilitación y fiscalización de los establecimientos de salud especializados en personas con discapacidad;

Que, posteriormente, por Resolución 2626/09 emitida en fecha 23/11/09, se delegó en forma general y permanente, en la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad, las funciones a que refieren los artículos 6º (texto según Ley Nº 10.169) y 9º de la Ley Nº 9.847, en cuanto a la Habilitación y Renovación de las autorizaciones para funcionar de los establecimientos sin internación para personas con discapacidad, quedando consecuentemente revocada la delegación en los Colegios Profesionales del Arte de Curar, que fuera dispuesta por Resolución Nº 104/88, exclusivamente para ese tipo de establecimientos;

Que, asimismo, el artículo 2º de la citada Resolución Nº 2626/09 establece que la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad deberá aplicar, para la habilitación de los referidos establecimientos, la normativa descripta en el Anexo que integra la Resolución Nº 1052/05;

Que este Ministerio por medio de dicha Subsecretaría también es competente para realizar la inscripción de prestadores de servicios para personas con discapacidad en el Registro Nacional de Prestadores del Servicio Nacional de Rehabilitación;

Que para obtener dicha inscripción es necesario que el servicio sea previamente habilitado por la Provincia para su funcionamiento;

Que la normativa que establece los requisitos para obtener la Habilitación (Resolución Nº 1052/05 de Auditoría Médica) y la Inscripción en el Registro Nacional de Prestadores (Resolución Nº 1328/06 del Ministerio de Salud de la Nación) son similares, por lo cual es oportuno, a los fines de agilizar y simplificar ambos trámites, establecer un mecanismo que permita, a quien desee obtener ambas acreditaciones, poder realizarlos mediante un único procedimiento administrativo;

Que a tal fin dicha Subsecretaría elaboró las normas de procedimiento que regularán las habilitaciones, en cuanto a los aspectos generales del trámite, auditorías y el acto administrativo habilitante, entre otros, propiciándose en autos la aprobación de las mismas;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención de su competencia (Dictamen Nº 85191/11, fs. 21/vlto.);

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11º, inciso b), parágrafos 4) y 6), 22º de la Ley de Ministerios Nº 12.817;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1º.- Apruébanse las normas de procedimiento para la Habilitación de Establecimientos sin Internación para Personas con Discapacidad, formuladas en los Anexos I a VI que en un total de veinticuatro (24) folios integran la presente resolución.-

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. Miguel Angel Cappiello

Ministro de Salud

ANEXO I

HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS SIN INTERNACIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. PROCEDIMIENTO.

1. CONSIDERACIONES GENERALES.

1.1 La Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad de Santa Fe deberá observar para la habilitación de los establecimientos sin internación contemplados en la Res. 1052/05 de Auditoría Médica, los requisitos que se enuncian en la misma y en el Decreto Reglamentario Nº 1453/86 con las modificaciones de los Decretos Nros. 3854/87 y 6030/91.

1.2 Modalidades de habilitación y/o instancias.

El trámite de habilitación constará de dos instancias. Una de habilitación simple, la otra de habilitación definitiva.

La primera tendrá lugar cuando el servicio aun no se encuentre funcionando y no cuente, por lo tanto, con concurrentes.

La segunda, luego de obtenida la simple, una vez que se hayan incorporado concurrentes al servicio, o al solicitar renovación de autorización otorgada y próxima a vencer. En esta etapa procederá la evaluación del funcionamiento. Será realizada, en un mismo procedimiento, junto con el trámite de categorización e inscripción del servicio en el Registro Nacional de Prestadores dependiente del Servicio Nacional de Rehabilitación. Esto último siempre que el prestador haya optado por tal trámite.

1.3 Personal competente. Las inspecciones a realizar y la verificación de la documentación presentada será competencia de un equipo permanente designado por la Subsecretaría mediante un acto expreso y estará compuesto al menos de un Psicólogo, un Trabajador Social, un Médico y un Arquitecto. Debido a la unificación de trámites mencionada en el punto anterior, dicho equipo deberá coincidir con aquel designado para realizar las categorizaciones.

1.4 El trámite de habilitación deberá iniciarse, según el domicilio del establecimiento a habilitar, ante la Dirección Provincial de Inclusión para Personas con Discapacidad de la 1ra. ó 2da. Circunscripción, según corresponda a los Nodos Rafaela, Reconquista y Santa Fe, o a los Nodos Rosario y Venado Tuerto, respectivamente.

2. DE LA HABILITACIÓN SIMPLE.

2.1 Para el inicio del trámite deberá presentarse por Mesa de Entradas de la Dirección Provincial que corresponda, la documentación que se detalla en el Anexo II acompañado del formulario de solicitud (Anexo III).

2.2 Ingresada la documentación la Dirección Provincial dará inicio al expediente ante el Ministerio de Salud. Caratuladas las actuaciones la documentación aportada será controlada en su correspondencia y legalidad por los profesionales del equipo habilitador y su asesoría jurídica.

En cada uno de los casos, se emitirá un informe respecto a los aspectos observados y se notificará en forma fehaciente al solicitante acerca de las observaciones realizadas por el equipo.

2.3 De la auditoría:

2.3.1 Adecuada la documentación según las observaciones realizadas, la Dirección Provincial respectiva dispondrá la visita de inspección del establecimiento solicitante, lo cual será notificado fehacientemente, con una antelación no menor a 48 hs.

2.3.2 En esta instancia la auditoría será realizada por el/la arquitecto/a y al menos otro profesional del equipo mencionado en el punto 1.3.

2.3.3 En la misma se evaluará la adecuación de la planta física a los requisitos vigentes y que el servicio cuente con los materiales y equipamientos necesarios para el inicio de las actividades. Para tal fin deberán completarse las guías que se adjuntan en el Anexo IV. Concluido el acto se realizará un acta (según formulario Anexo VI) que será suscripto por los profesionales intervinientes y el titular del establecimiento. Tales instrumentos serán elevados a la Dirección correspondiente.

2.3.4. Si de dichas actas resultare que el servicio no cumple con requisitos mínimos enunciados en las guías, la Dirección otorgará al establecimiento un plazo máximo de 90 días a fin de cumplimentar los aspectos faltantes, lo cual será notificado fehacientemente al prestador. En caso contrario se concluirá el trámite otorgando la habilitación simple por el término de 60 días a partir de la incorporación del primer concurrente.

2.4 Conclusión del trámite.

2.4.1 Las actuaciones serán elevadas a la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad para la emisión el acto administrativo correspondiente, previa intervención del área legal para la elaboración del dictamen previo y del proyecto de acto administrativo de habilitación.

2.4.2 El área legal deberá informar en su dictamen si el solicitante, ha procedido al pago de la tasa de habilitación y el sellado por inicio de actuaciones. Dichos tributos solo serán abonados en esta instancia del trámite y anualmente una vez habilitados.

3. DE LA HABILITACIÓN DEFINITIVA.

3.1 Ingresado el primer concurrente, luego de haber obtenido la habilitación simple, se dará inicio a la habilitación definitiva. Este trámite será realizado en un mismo procedimiento con el de categorización. A tal fin se instrumentará el procedimiento establecido en la Resolución Nº 100/07 del Ministerio de Salud de la Nación, con la salvedad que en el momento de realizar la auditoría, previamente a la realización de la evaluación según guías de categorización, se verificará que la prestación cumpla con los requisitos establecidos en la Resolución Nº 1052/05 del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe mediante las guías de habilitación que se aprueban en el Anexo V.

De cumplir con los mismos, dará lugar a la habilitación definitiva y en el mismo acto se continuará con la evaluación del servicio según las actas mencionadas a los fines de categorizarlo e inscribir el servicio en Registro Nacional de Prestadores.

3.2 Para el dictado del acto administrativo de habilitación se tendrá en cuenta lo dispuesto en el punto 2.4.1.

3.3 Emitido y notificado el mismo, se elevaran las actuaciones a la Dirección General de Despacho del Ministerio de Salud para el dictado del acto administrativo tendiente a otorgar o denegar, según corresponda, la categorización e inscripción en el Registro Nacional de Prestadores.

4. DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

En ambos casos el acto administrativo habilitante deberá contener la siguiente información: número de trámite, razón social, nombre, apellido y matrícula del director, domicilio del servicio, denominación identificatoria si la posee, modalidad prestacional que se habilita (Centro Educativo Terapéutico, Centro de Día, Centro de Estimulación Temprana o Centro de Rehabilitación para Personas con Discapacidad Visual), cantidad de salas, cupo máximo de concurrentes, número de matrícula de habilitación a otorgarse y fecha de vencimiento.

5. NUMERO DE MATRÍCULA.

A cada habilitación corresponderá un número único compuesto de tres series. En la primera se consignará el número correspondiente a la circunscripción que otorga la habilitación (1 ó 2). A continuación se indicarán los dos últimos dígitos del año en curso. La tercera corresponderá a una numeración correlativa y ascendente según el orden en que sean emitidas, la cual comenzará cada año con el Nº 1. (Ej.: 1-11-1 para la primer habilitación otorgada por la 1ra. Circunscripción en el año en curso).

6. LIBRO DE HABILITACIONES.

A los fines de cumplimentar con lo especificado en el artículo 8º de la Ley Nº 9.847, cada una de las Direcciones de Inclusión para Personas con Discapacidad dependientes de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad, llevará un libro de registro de servicios habilitados en cada Circunscripción. En el mismo quedarán consignados los datos mencionados en el punto 4 del presente procedimiento.

7. AUDITORIAS DE CONTROL – DENUNCIAS.

7.1 Cada una de las Direcciones dispondrá auditorías de control de los servicios de atención de personas con discapacidad cuya habilitación se encuentra bajo su competencia, a los fines de verificar el correcto funcionamiento de los servicios, conforme a la normativa vigente. Estas serán dispuestas por la Dirección al menos una vez al año. Las mismas serán realizadas por el equipo habilitador, sin notificación previa al servicio a auditar.

7.2 Si en dicha auditoría se evidencian irregularidades deberán ser informadas al Ministerio de Salud a los fines de que éste aplique la sanción correspondiente según lo previsto en el artículo 16º de la Ley Nº 9.847.

7.4 De igual modo deberá proceder si por denuncia de un particular u otro medio, la Subsecretaría tomase conocimiento de irregularidades en algún servicio de atención de personas con discapacidad cuya habilitación se encuentra bajo su competencia. En tal caso, previamente a comunicar los hechos al Ministerio, el equipo habilitador deberá constatar “in situ” sobre la veracidad de las denuncias realizadas mediante una auditoría de control.

Nota: se publica sin las planillas anexas.

S/C 6867 Ag. 8 Ag. 9

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ENTE REGULADOR DE

SERVICIOS SANITARIOS


RESOLUCION N° 0388


SANTA FE, 13-07-2011

AUTOS Y VISTOS estos caratulados: “ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS – INTEGRACION CONSEJO DE USUARIOS (RES. 061/11 ENRESS)” (Expte. N° 16501-0014731-5 y su agregado N° 16501-0013286-3); y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones obran antecedentes relativos a la constitución del Consejo de Usuarios del Ente Regulador, conforme lo dispuesto por Resolución N° 61/11 ENRESS;

Que la Gerencia de Atención al Usuario informa que, luego de la reunión constitutiva citada en dependencias de este organismo, han presentado la solicitud de incorporación, acompañando la documentación respectiva las siguientes entidades:

a) CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y ACCIÓN COMUNITARIA (Cesyac) Presidida por el Licenciado Juan Marcos Aviano. Se acompaña copia del Estatuto, autorización para funcionar e inscripción en el Registro Provincial de Asociaciones de Consumidores;

b) OJO CIUDADANO. Presidida por el Sr. Juan Ayala Papich. Se acompaña copia del Estatuto, autorización para funcionar e inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores;

c) UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES, Filiales Santa Fe y Rosario. Se acompaña copia de los Estatutos y de la inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores y de la inscripción de la Filial Santa Fe en el Registro Provincial de Asociaciones de Consumidores.

d) APRODECOM DEL LITORAL. Se acompaña copia de la autorización para funcionar concedida por la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia y de la inscripción el Registro Provincial de Asociaciones de Consumidores.

e) PROTECTORA ASOCIACION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Filial Rosario. Se acompaña copia del Estatuto y del Boletín Oficial en el que se publica su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores.

f) PROCONSUMER (Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur), acompañando copia de los Estatutos, de la inscripción en el Registro Nacional y solicitud de designación del Sr. Marcelo Gelcich como representante titular y del Sr. Andrés José Egea como alterno ante el Consejo de Usuarios del ENRESS.

Que en expediente N° 16501-0013286-3 obra solicitud de incorporación al Consejo de Usuarios ENRESS de la Asociación Civil Centro de Estudios Sociales y Acción Comunitaria de la ciudad de Rosario;

Que el área interviniente expresa que con la documental acompañada, podría dictarse resolución disponiendo la incorporación como miembros del Consejo de Usuarios a las entidades precitadas, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 2 y 3 de la Resolución N° 61/11 ENRESS;

Que agrega que la incorporación de las entidades mencionadas no impide que, en el futuro, cuando presenten la documentación establecida por la reglamentación, sean incorporadas otras entidades que cumplan con las condiciones reglamentarias;

Que asimismo informa la opinante, que con la incorporación de las asociaciones precitadas, el Consejo de Usuarios quedaría conformado reglamentariamente y en condiciones de funcionar;

Que de conformidad a lo dispuesto por el art. 3º de la Resolución Nº 61/2011 ENRESS debe requerirse a las entidades antes citadas la designación de un delegado titular y uno alterno para que las represente ante el Consejo de Usuarios, a excepción de Proconsumer que ya lo ha efectuado, debiendo en esta instancia ser aceptada la propuesta;

Que la Gerencia de Asuntos Legales dictamina que, conforme el art. 2º de la Resolución N° 61/10 ENRESS, deben ser admitidos como miembros permanentes las Asociaciones que, contando con la debida autorización del órgano competente, tengan por principal objeto - entre otros –la defensa de los derechos e intereses de los usuarios;

Que conforme el art. 3º de la referida resolución, al Directorio del Organismo le corresponde decidir la aceptación de la solicitud; siendo obligación de la interesada acompañar copias de los estatutos, de la autorización para funcionar y la integración de sus órganos de gobierno;

Que respecto de la Asociación Civil Centro de Estudios Sociales y Acción Comunitaria de la ciudad de Rosario, si bien del estatuto de fs. 4/11 del expediente agregado no surge expresamente un objeto vinculado a la defensa de los usuarios o el medio ambiente o la prestación de los servicios sanitarios, no es menos que la Dirección Nacional de Comercio Interior, por Disposición N° 40/2009 ordenó la inscripción de la Asociación Civil iniciadora de estos autos en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores, y por lo tanto puede ser incorporada al Concejo de Usuarios de este Ente Regulador;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 26 inciso k) de la Ley 11220;

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Admitir como Miembros Permanentes del Consejo de Usuarios del ENRESS – Resolución Nº 61/11 ENRESS a las siguientes entidades, de acuerdo a lo expresado en los considerandos precedentes:

-Asociación Civil Centro de Estudios Sociales y Acción Comunitaria de la ciudad de Rosario

-OJO CIUDADANO

-UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES, Filiales Santa Fe y Rosario.

-APRODECOM DEL LITORAL

-PROTECTORA ASOCIACION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Filial Rosario.

-PROCONSUMER (Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur).

ARTICULO SEGUNDO: Requerir a las entidades mencionadas en el artículo primero la designación de sus representantes ante el Concejo de Usuarios del ENRESS, de conformidad a lo establecido en el art. 3º de la Resolución Nº 61/2011 ENRESS.

ARTICULO TERCERO: Aceptar como representantes de PROCONSUMER (Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur) a los Sres. Marcelo Gelcich como representante titular y Andrés José Egea como alterno.

ARTICULO CUARTO: Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido por resol. 07/06 TC., publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, comuníquese. Hecho, archívese.

MUÑOZ-PINTOS-GIANI-

BRACHETTA Y BLAS

S/C 6863 Ag. 8 Ag. 9

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL MES DE AGOSTO DE 2011


En cuanto a lo establecido por el Artículo 84 de la Ley Nacional Nº 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF).

1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $ 4,838.

Asimismo, a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 0869/09, se fija como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al precio de venta al público de un litro de gas oil tipo Ultra Diesel en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino.

1 UF = 1 LITRO DE GAS OIL ULTRA DIESEL = $ 3,932.

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.

S/C 6865 Ago. 8 Ago. 10

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