picture_as_pdf 2007-08-08

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

RESOLUCION Nº 039

Santa Fe, 12 de Julio de 2007

VISTO:

El Expediente n° 00703-0001205-2 por el cual la Subsecretaría de Transporte tramita el convenio con la Cámara de Distribuidores Autorizados de Formularios Emitidos por el Estado y Análogos para implementar las consultas al RENAT sobre los antecedentes obrantes en el Registro Nacional de Reincidencias Penales de todos los aspirantes a obtener licencias de conducir en el territorio de la Provincia de Santa Fe, y

CONSIDERANDO:

Que mediante convenio firmado el 03 de noviembre de 2006, ratificado por Decreto n° 0265/07 del Poder Ejecutivo Provincial, entre la Subsecretaría de Transporte, el Ministro de la Producción y la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, se ratificó el anterior convenio firmado entre las partes con fecha 04 de octubre de 1999,

Que en cumplimiento de los objetivos señalados en este último y lo dispuesto por el Anexo IV del Decreto n° 2311/99, reglamentario de la Ley Provincial n° 11.583, de adhesión a la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial n° 24.449, la Subsecretaría de Transporte ha puesto en funcionamiento el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito;

Que como autoridad de aplicación en la materia, en lo relativo a la emisión de Licencias de Conducir, La Subsecretaría de Transporte debe asegurar que, previo a la emisión de cada una de ellas se cumpla, en todas las Regiones Municipales de Tránsito que las tramitan, con el requisito legal de consultar los antecedentes del solicitante al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito a través del Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito, para que las licencias así otorgadas tengan validez en todo el territorio nacional;

Que con fecha 23 de abril de 2007 se firmó el respectivo convenio de provisión y distribución de formularios N° 260, 261 y 268 con la Cámara de Distribuidores Autorizados de Formularios Emitidos por el Estado y Análogos, que permite dar comienzo a la operatoria de consulta al RENAT;

Que los agentes de la Sectorial de Informática del Ministerio de la Producción de la Provincia han aprobado el programa desarrollado por los técnicos informáticos del RENAT y se encuentran capacitados para instalar el programa de consultas en cada Centro de Otorgamiento de Licencia habilitado en la provincia, tarea que ya han cumplimentado en muchos de ellos, donde además instruyen al personal que operará dichas consultas;

Que los responsables de los Centros de Otorgamiento han participado en reuniones de información y capacitación sobre el uso de este procedimiento de consulta que se incorpora, las que estuvieron a cargo del personal de Licencias de Conducir de la Subsecretaría y de la Sectorial de Informática del Ministerio de la Producción,

Que la tarea de instalación del programa en todos los Centros de Otorgamiento de Licencias se está desarrollando en forma progresiva conforme al cronograma preestablecido y quedará concluida en el corto plazo;

Que el personal de la Subsecretaría perteneciente al Area de Tránsito y Seguridad Vial recibió la capacitación necesaria para operar y asesorar en el Sector de Licencias de Conducir, como de administrar y auditar el programa de consultas en el Sector del Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito;

Que se ha establecido que los formularios 260, 261 y 268 podrán ser recibidos por los Centros de Otorgamiento en consignación de parte de la Cámara de Distribuidores y se redactó el aplicativo que deberán cumplir dichos Centros y la Cámara para asegurar la provisión de los mismos;

Que la presente cuenta con dictamen favorable de la Asesoría Técnica Legal del Area de Tránsito de la Subsecretaría de Transporte,

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Obligatoriedad. Establécese como obligatoria la consulta previa al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito (RENAT) - en su módulos Antecedentes del Registro Nacional de Reincidencias Penales-, para el otorgamiento de una licencia de conducir que se emita en la Provincia de Santa Fe, cualquiera sea la categoría que el solicitante requiera.

ARTICULO 2°.- Excepción. La precedente consulta no será necesaria cuando el actual sistema informático de emisión de licencias vigente en la provincia - SIMUCO - informe al Centro Emisor que el solicitante se encuentra inhabilitado para conducir o reviste la condición de "no apto" para obtener la licencia que gestiona.

ARTICULO 3°.- Formularios. Disponibilidad y archivo. La consulta establecida en el artículo 1°.- deberá realizarla el Centro de Otorgamiento mediante el formulario n° 260 que deberá adquirir el solicitante en el lugar que determine el Municipio o Comuna titular del Centro, cuando haya optado por recibirlos en consignación de parte de la Cámara de Distribuidores Autorizados de Formularios Emitidos por el Estado y Análogos, o en los puestos de distribución que ésta establezca en la localidad, cuando no sea aceptada la consignación.

La respuesta a la consulta se imprimirá directamente por sistema a través del formulario n° 268.

Ambos formularios deberán ser archivados por el Centro en el legajo del solicitante.

ARTICULO 4°.- Validez de la Consulta. Incumplimiento. El resultado obtenido de la consulta realizada a través del formulario n° 260/261 tendrá una validez de 60 (sesenta) días corridos, dentro de los cuales el solicitante deberá cumplimentar todos los demás requisitos y exámenes que establece el Manual de Procedimiento para otorgar la Licencia. Vencido dicho plazo sin que haya completado los requisitos necesarios, el Centro de Otorgamiento exigirá al solicitante presentar otro formulario n° 260 para actualizar su situación ante el RENAT.

De verificarse que el Centro otorga la licencia vencido el plazo de vigencia establecido sin exigir nueva consulta lo hará pasible de ser sancionado por la Subsecretaría con suspensión en la habilitación de 15 días para emitir licencias y de anulación de la autorización para emitirlas, en caso de comprobarse reincidencia.

ARTICULO 5°- Prohibición de emitir licencia. Incumplimiento. El Centro no podrá otorgar la licencia cuando el RENAT informe que el solicitante se encuentra, al momento de la consulta, inhabilitado para conducir por sentencia firme de Juzgado de cualquier provincia. El incumplimiento de este requisito, una vez verificado, pondrá al responsable del Centro en situación de incumplimiento de los deberes de funcionario público y habilitará a la Subsecretaría para sancionar al Centro con la anulación de la autorización para emitir licencias.

ARTICULO 6°.- Aplicación. La aplicación de la presente Resolución será obligatoria desde la fecha de su notificación para todos los Centros de Otorgamiento que tengan instalado el Certificado que le permite realizar las consultas al RENAT. Los restantes Centros la aplicarán en forma obligatoria a partir de que la Sectorial de Informática les instale el Certificado conforme al cronograma en curso y capacite al personal encargado utilizando los formularios de prueba que se les han asignado al efecto. Este proceso deberá quedar terminado a más tardar el 31 de julio de 2007.

ARTICULO 7°.- Vigencia obligatoria. A partir del 01 de agosto de 2007 la consulta al RENAT será de cumplimiento obligatorio para cualquier trámite de solicitud de emisión o renovación de licencia de conducir en todos los Centros de Otorgamiento habilitados en el territorio de la provincia de Santa Fe.

ARTICULO 8°.- Procedimiento. La Subsecretaría de Transporte procederá a adecuar el Manual de Procedimientos para Licencias de Conducir vigente incorporando en la parte pertinente el requisito que establece la presente Resolución y lo notificará a cada uno de los Centros de Otorgamiento.

ARTICULO 9°.- Seguimiento y auditoría. El Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito realizará las tareas de seguimiento de agilidad en las respuestas por parte del RENAT, prestando apoyo a los Centros de Otorgamiento ante éste y será el encargado de auditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5°.- de la presente Resolución.

ARTICULO 10°.- Regístrese, publíquese y archívese.

Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE

Subsecretario de Transporte

Ministerio de la Producción

0162

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RESOLUCION Nº 40

Santa Fe, 12 de Julio de 2007

Visto:

El Expediente N° 00701-0062921-6 por el que se tramita la unificación del examen psicofísico, en los trámites provincial y nacional, para los solicitantes de la licencia profesional de transporte de cargas que opten por obtener la Licencia Nacional Habilitante para Transporte de Cargas y,

Considerando:

Que dentro del Programa Provincial de Seguridad Vial, aprobado oportunamente por el Consejo Provincial de Seguridad Vial, entre las acciones a desarrollar en el corto plazo, figura la equiparación de la licencia profesional de conducir que emite la provincia con la nacional;

Que este proceso se debe implementar en etapas, avanzando en aquellas que permiten compatibilizar los procedimientos, sin que la Provincia pierda su potestad de seguir emitiendo la licencia provincial;

Que se ha considerado el justo reclamo de los transportistas que hasta la fecha deben realizar un doble examen psicofísico, con su correspondiente doble costo, para obtener la Licencia Nacional Habilitante para conductores profesionales de cargas;

Que se han realizado los estudios comparativos pertinentes entre los exámenes psicofisicos que realizan los Centros de Otorgamiento de Licencias habilitados por la provincia y los que realiza la Obra Social de Conductores de Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas, llegándose a la conclusión que éste último realiza estudios de mayor complejidad que permiten al conductor acceder a la licencia con mayor calidad psicofisica, hecho que redunda en un aspecto fundamental de la seguridad vial;

Que se han allanado los inconvenientes para la unificación del examen originados en el inc. G) del art. 6° del Anexo I de la Resolución de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos n° 444 del 09/12/99, mediante el dictado el 25/01/07 por parte de la Secretaría de Transporte de la Nación de la Resolución N° 79/07;

Que la Obra Social de Conductores de Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas, adjudicataria de la licitación para realizar el examen psicofísico a nivel nacional, se ha comprometido a habilitar clínicas para realizar los exámenes psicofísicos a los postulantes a obtener la Licencia Nacional Habilitante en cinco localidades distribuidas geográficamente en el territorio provincial que minimice el desplazamiento de los solicitantes desde su lugar de residencia al lugar donde serán examinados;

Que dichas localidades son Santa Fe, Rosario, Reconquista, Rafaela y Venado Tuerto;

Que el día 10 de mayo de 2007 se ha firmado convenio entre la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de Santa Fe y la Obra Social de Conductores de Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas, por el cual aquella, como autoridad de aplicación de la Ley Provincial n° 11.583 y su Decreto Reglamentario n° 2311/99, tiene la potestad de autorizar la realización de estos exámenes por prestadores de servicios médicos habilitados especialmente por ella (Anexo I, Título III, Capítulo II, Licencia de Conducir, Art. 14, inc a3) del referido Decreto);

Que la presente cuenta con dictamen favorable de la Asesoría Técnica Legal del Area de Tránsito y Seguridad Vial de la Subsecretaría de Transporte;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Autorizar a la Obra Social de Conductores de Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas a realizar los exámenes psicofísicos necesarios para obtener la Licencia Provincial Profesional de Transporte de Cargas cuando el solicitante manifieste la expresa voluntad de obtenerla para tramitar la Licencia Nacional Habilitante de Transporte de Cargas que exige el R.U.T.A., al que la provincia se encuentra adherido por ley.

ARTICULO 2°. Mantener vigente la validez de los exámenes psicofísicos que realizan actualmente los Centros de Otorgamiento de Licencias de Conducir habilitados por la Subsecretaría de Transporte para aquellos aspirantes a obtener la Licencia Provincial Profesional de Transporte de Cargas, cuando la solicitan para realizar sus actividades sin salir del territorio provincial.

ARTICULO 3°.- Instruir a los Centros de Otorgamiento de Licencias de Conducir habilitados por la Subsecretaría para que, en los casos que el solicitante manifieste su intención de obtener la Licencia Provincial Profesional de Transporte de Cargas para gestionar la Licencia Nacional Habilitante de Transporte de Cargas, derive la realización del examen psicofísico, cuando corresponda hacerlo, a cualquiera de los Centros Médicos habilitados en la provincia por la Obra Social de Conductores de Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas, dándole total validez al resultado que surja del mismo para la continuidad del trámite de la Licencia Provincial.

ARTICULO 4°.- El resultado del examen psicofísico realizado en los Centros de la Obra Social deberá ser archivado en el legajo individual del solicitante, conforme se exige para el que se realiza en los Centros de Otorgamiento provinciales.

ARTICULO 5°- Los exámenes teóricos y prácticos vigentes en el Manual de Procedimiento para otorgar Licencias de Conducir continuarán siendo realizados por los Centros de Otorgamiento habilitados por la Subsecretaría y será obligatoria su aprobación para emitir la Licencia Profesional Provincial de Cargas.

ARTICULO 6°.- La Subsecretaría de Transporte desarrollará, y comunicará a todos los Centros de Otorgamiento de Licencias habilitados, el procedimiento administrativo que deberá observarse para coordinar el accionar entre éstos y la Obra Social, de forma tal que elimine la posibilidad de adulteración del resultado del examen psicofísico emitido por los Centros de la Obra Social y además evite demoras innecesarias en la tramitación.

ARTICULO 7°.- La Subsecretaría de Transporte realizará las auditorias que estime conveniente sobre la calidad del examen psicofísico que realice la Obra Social de Conductores de Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas, mediante personal propio o pertenecientes a organismos externos con los cuales firme convenio para auditar los sistemas de otorgamiento de licencias de conducir, a efectos de garantizar el mantenimiento o mejoramiento de los exámenes que por esta Resolución se autorizan.

ARTICULO 8°.- Regístrese, publíquese y archívese.

Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE

Subsecretaría de Transporte

Ministerio de la Producción

S/C 0162 Ag. 8 Ag. 10

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MINISTERIO DE SALUD

NOTIFICACION

Se notifica por este medio, que en los autos caratulados: "MARCATO MARIO - REF.: Nota N° 2984/07. Se gestiona su cesantía por no justificar inasistencias desde el 10/01/07, previo a Licencia Extraordinaria s/goce de haberes no concedida y renuncia no tramitada". Expte. N° 00501-0080542-9, se ha dictado la siguiente providencia: "///Santa Fe, 1° de agosto de 2007. Atento lo aconsejado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 77450/07 (fs. 18), Córrase Vista al agente Dr. MARIO LUIS MARCATO, por el término de quince (15) días, a fin de que efectúe su descargo por las inasistencias que registra a partir del 5 de febrero de 2007 y el presunto abandono de servicios en el que incurriera, según lo establecido en el artículo 56, último párrafo, de la Ley N° 8525, bajo apercibimiento de disponerse su cesantía por tal causa por aplicación de los artículos 50 inciso c), y 53 inciso c), del citado cuerpo legal.

La medida dispuesta precedentemente será notificada por edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL, atento lo informado por las autoridades del Hospital Central de Reconquista y de conformidad con lo establecido por los artículos 20 inciso e) y 28 de la reglamentación aprobada por Decreto N° 10204/58.

Las actuaciones de referencia se encuentran en la Dirección General de Despacho del Ministerio de Salud (Juan de Garay N° 2880 - Santa Fe)". Santa Fe, agosto 3 de 2007.

JUAN JOSE RODRÍGUEZ.

Director Gral. de Despacho

Ministerio de Salud.

S/C 182 Ag. 8 Ag. 9

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DIRECCION PROVINCIAL

DE CONTRATACIONES

Y SUMINISTROS

 

DISPOSICION N° 232

SANTA FE, 26 de Julio de 2007

VISTO: los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro firmas y la renovación de otras, y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Acuerdo 5100/55 y Disposición 065/05, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes.

Que la Subdirección General y el Departamento de Asuntos Legales de esta Dirección Provincial, han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular.

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto 5100/55.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y SUMINISTROS

DISPONE:

1. Inscribir en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, dentro de los términos que establece el punto 8 de la Disposición 065/05, a las siguientes firmas: (2.384) "AGRUTEL" de MENDOZA, SERGIO ALBERTO; (2.385) "M.B. DISTRIBUCIONES" de BURGOS, MARCELA GUADALUPE; (2.386) GENBIOTECH S.R.L.; (2.387) ROSSINI, MARCELO EDUARDO.

2. Renovar la inscripción en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de 18 meses a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia, de las siguientes firmas: (228) CIRUGIA SALGADO" de SALGADO, MIGUEL ANTONIO; (527) VICENTE MURILLO E HIJOS Y CIA. S.C.; (770) JEANMCO S.R.L.; (919) ITALGAS S.A.; (990) SCHNEIDER S.A.; (1.880) "ALFA COMUNICACIONES" de DI TEODORO, MARIA DEL HUERTO; (1.890) BIODYNAMICS S.R.L.; (2.066) ALFAGRAMA S.R.L.; (2.081) LITORAL VIAL S.R.L.; (2.132) "CCI COMPUTACION de DI CICCO, RICARDO OSCAR.

3. Otorgar a las firmas proveedoras la certificación que las acredite como tales en su inscripción bajo los números y validez mencionados precedentemente.

4. Regístrese, comuníquese al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese.

C.P.N. PATRICIA BENITEZ

Directora Provincial de

Contrataciones y Suministros

S/C 183 Ag. 8 Ag. 9

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MUNICIPALIDAD DE PUERTO GENERAL SAN MARTIN

PROCEDIMIENTO CONCURSAL

DE INTERESADOS N° 003/07

Objeto: Loteo, Urbanización y Transferencia a título oneroso del predio identificado como lote N° 7 del Plano de Mensura N° 142078/98, situado en el Barrio Iturralde de la ciudad de Puerto General San Martín, en el marco de lo autorizado por la Ordenanza N° 042/06, sancionada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 21 de Noviembre de 2006.

Consulta del pliego: Asesoría Jurídica en el horario de 8 a 12 hs., Alberdi 101. Puerto General San Martín, hasta el 06/08/07 a las 10 hs.

Recepción de ofertas: Asesoría Jurídica hasta el 6 de Agosto de 2007 a las 10 hs.

Apertura de sobres: 7 de Agosto de 2007 a las 10 hs.

$ 15 3640 Ag. 8