DECRETO Nº 1858
Santa Fe, 31 de Julio de 2006.
VISTO el expediente del registro del
Sistema de Información de Expedientes Nº 00201-0101775-2 (MINISTERIO DE
GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO), por el cual el Archivo General de la Provincia ha
elaborado y presentado los estudios de selección y establecimiento de los Plazos
de Conservación de la Documentación producida y recibida por la ex Dirección
Provincial de Obras Hidráulicas, dependiente del entonces Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, hoy Ministerio de la Producción;
y
CONSIDERANDO:
Que el criterio sustentado ha sido el
de considerar el valor archivístico de los documentos a fin de determinar los
que son de conservación permanente y los que podrán ser eliminados al cumplirse
los plazos;
Que sobre esta base se distinguen dos
tipos de valores: el valor primario y/o el valor secundario. Los documentos que
poseen valores primarios son los que el servicio necesita, para los asuntos de
que se ocupa, por razones de orden administrativo, fiscal, contable o jurídico,
y los que poseen valor secundario son los documentos que presentan
esencialmente una utilidad para la investigación científica y técnica;
Que dicha tarea ha sido encarada de
acuerdo al artículo 16, inciso a) de la Ley Nº 5516 y su modificatoria Nº 8399,
artículo 16, inciso ñ) y artículos 27 y 28 del Reglamento para el
Funcionamiento del Archivo General y de los Archivos Jurisdiccionales y
Sectoriales dependientes del Poder Ejecutivo, aprobado por Decreto Nº 2232/82;
Que la ex Dirección General de Agrohidrología e Hidráulica dependiente del ex Ministerio
de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, hoy Ministerio de la
Producción, se transforma al crearse el Ministerio de Asuntos Hídricos y
requiere de una normativa específica para su documentación con la consiguiente
ampliación del Decreto Nº 1576/84;
Que conforme lo expresado en los
dictámenes Nros. 2079/05 de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, y 0210/06 de
Fiscalía de Estado, habiéndose actuado de conformidad con la normativa reglamentaria
aplicable al funcionamiento del Archivo General, de los Archivos
Jurisdiccionales y Sectoriales dependientes del Poder Ejecutivo aprobada por
Decreto 2232/82, corresponde aprobar los plazos de conservación de los
documentos producidos o recibidos por la ex Dirección Provincial de Obras
Hidráulicas;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Apruébanse
los Plazos de Conservación de los Documentos producidos y/o recibidos por la ex
Dirección Provincial de Obras Hidráulicas; consistentes en ciento cincuenta y
nueve (159) series documentales constituidas por cuarenta (40) tipos
documentales, 24 (venticuatro) Expedientes y una (1)
correspondiente a legajos de personal, conforme al Anexo I, que en veinticinco
(25) fojas integra la presente norma.
Artículo 2º - Apruébanse
la supresión de cinco (5) series y la modificación de la denominación de once
(11) series documentales; producidas oportunamente por la ex Direción General de Agrohidrología
e Hidráulica - dependiente del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Industria y Comercio, hoy Ministerio de la Producción-, aprobadas por el
Decreto Nº 1576/86 que como Anexo II, en dos (2) fojas, integran la presente
norma.
Artículo 3º: Apruébase
la puesta a disponibilidad del Archivo General de la Provincia, en los términos
establecidos, del 59,1 % de la documentación, conforme al Anexo III, que se
agrega en una (1) foja.
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Dr. Roberto Arnaldo Rosua
NOTA: Se publica sin las planillas
correspondientes a los Anexos I, II y III.
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