picture_as_pdf 2006-08-08

DECRETO Nº 1858

 

Santa Fe, 31 de Julio de 2006.

VISTO el expediente del registro del Sistema de Información de Expedientes Nº 00201-0101775-2 (MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO), por el cual el Archivo General de la Provincia ha elaborado y presentado los estudios de selección y establecimiento de los Plazos de Conservación de la Documentación producida y recibida por la ex Dirección Provincial de Obras Hidráulicas, dependiente del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, hoy Ministerio de la Producción; y

CONSIDERANDO:

Que el criterio sustentado ha sido el de considerar el valor archivístico de los documentos a fin de determinar los que son de conservación permanente y los que podrán ser eliminados al cumplirse los plazos;

Que sobre esta base se distinguen dos tipos de valores: el valor primario y/o el valor secundario. Los documentos que poseen valores primarios son los que el servicio necesita, para los asuntos de que se ocupa, por razones de orden administrativo, fiscal, contable o jurídico, y los que poseen valor secundario son los documentos que presentan esencialmente una utilidad para la investigación científica y técnica;

Que dicha tarea ha sido encarada de acuerdo al artículo 16, inciso a) de la Ley Nº 5516 y su modificatoria Nº 8399, artículo 16, inciso ñ) y artículos 27 y 28 del Reglamento para el Funcionamiento del Archivo General y de los Archivos Jurisdiccionales y Sectoriales dependientes del Poder Ejecutivo, aprobado por Decreto Nº 2232/82;

Que la ex Dirección General de Agrohidrología e Hidráulica dependiente del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, hoy Ministerio de la Producción, se transforma al crearse el Ministerio de Asuntos Hídricos y requiere de una normativa específica para su documentación con la consiguiente ampliación del Decreto Nº 1576/84;

Que conforme lo expresado en los dictámenes Nros. 2079/05 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, y 0210/06 de Fiscalía de Estado, habiéndose actuado de conformidad con la normativa reglamentaria aplicable al funcionamiento del Archivo General, de los Archivos Jurisdiccionales y Sectoriales dependientes del Poder Ejecutivo aprobada por Decreto 2232/82, corresponde aprobar los plazos de conservación de los documentos producidos o recibidos por la ex Dirección Provincial de Obras Hidráulicas;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º - Apruébanse los Plazos de Conservación de los Documentos producidos y/o recibidos por la ex Dirección Provincial de Obras Hidráulicas; consistentes en ciento cincuenta y nueve (159) series documentales constituidas por cuarenta (40) tipos documentales, 24 (venticuatro) Expedientes y una (1) correspondiente a legajos de personal, conforme al Anexo I, que en veinticinco (25) fojas integra la presente norma.

Artículo 2º - Apruébanse la supresión de cinco (5) series y la modificación de la denominación de once (11) series documentales; producidas oportunamente por la ex Direción General de Agrohidrología e Hidráulica - dependiente del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, hoy Ministerio de la Producción-, aprobadas por el Decreto Nº 1576/86 que como Anexo II, en dos (2) fojas, integran la presente norma.

Artículo 3º: Apruébase la puesta a disponibilidad del Archivo General de la Provincia, en los términos establecidos, del 59,1 % de la documentación, conforme al Anexo III, que se agrega en una (1) foja.

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Dr. Roberto Arnaldo Rosua

NOTA: Se publica sin las planillas correspondientes a los Anexos I, II y III.

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