DECRETO Nº 1853
Santa Fe, 28 de Julio de 2006.
VISTO:
El expediente N°
00140-0062727-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -UNIDAD
EJECUTORA DE RECUPERACION DE LA EMERGENCIA HIDRICA Y PLUVIAL- por el cual se
tramita informe respecto de los cometidos de gestión asignados a la Unidad
Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial creada por Ley N° 12106 y su transferencia a la Secretaría de Estado de
Promoción Comunitaria; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto por la
Ley Nacional N° 25735 y las leyes provinciales Nros. 12106, 12183, 12234, 12242 y 12259 y sus
reglamentaciones se estableció un régimen de reparación excepcional destinado a
atender los menoscabos sufridos en la vida y los bienes como consecuencia del
desborde del río Salado;
Que por la Ley N°
12106 se creó la Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y
Pluvial, con la finalidad de procurar la rehabilitación de las condiciones de
vida y estructurales afectadas por el fenómeno hídrico, la que conforme a las
disposiciones del Decreto N° 131/03 cumpliría sus
funciones en el término de dos (2) años de su dictado;
Que por el Decreto N°
3328/05 se prorrogó hasta el 30 de junio de 2006 inclusive el plazo para que la
Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial concluya
los cometidos a su cargo y se dispuso que la misma pasase a depender de la
Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria en mérito a las competencias
funcionales de dicha cartera, estableciéndose en su Artículo 2° que los
programas que se encontraban en ejecución por parte de la UEP, relativos a
otros aspectos que excedían el pago de las reparaciones por los menoscabos
sufridos como consecuencia de la catástrofe, fueran incorporados a las
estructuras de funcionamiento de la aludida Secretaría de Estado;
Que por Decreto N°
1485/06 se prorrogó nuevamente hasta el 31 de julio inclusive, el plazo para
que la citada Unidad Ejecutora concluya con sus cometidos, ratificándose lo
dispuesto en su oportunidad por el Artículo 3° del Decreto N°
3328/05 (t.o. Decreto N°
777/06), en cuanto a que los proyectos y programas relativos a obras y trabajos
de infraestructura pública y comunitaria, o soluciones habitacionales
tendientes a la superación de la emergencia quedasen a cargo de los Ministerios
de Obras, Servicios Públicos y Vivienda y de Asuntos Hídricos;
Que encontrándose próximo a fenecer el
plazo a la fecha del presente, y conforme surge de las actuaciones de
referencia, subsisten algunas gestiones pendientes de tramitación, liquidación
y pago de reparaciones a cargo del organismo, habiendo fenecido el plazo para
efectuar presentaciones el 30 de diciembre de 2005, tal como da cuenta la
Resolución del Presidente de la Unidad Ejecutora N°
33 de fecha 27 del mismo mes y año;
Que en virtud de lo expuesto, razones
de buena administración indican que los escasos trámites pendientes pueden ser
atendidos directamente por la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, a
través de sus propias dependencias administrativas, máxime considerando que el
citado Decreto N° 1485/06 dispuso que a la fecha en
él indicada (31 de julio del corriente año) cesase la asistencia técnica,
profesional, administrativa y legal brindada a la UEP por los organismos
competentes del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda;
Que a tales fines deberán transferirse
a las distintas Jurisdicciones de Gobierno los contratos de locación de
servicios y las actas compromiso suscriptas con becarios pasantes,
oportunamente suscriptos con quienes venían desempeñando en esas condiciones
tareas inherentes a las cometidos funcionales de la UEP; las que continuarán
rigiéndose por los términos de contratación originales en cada caso, hasta su
total finalización. El personal que no se reubique prestará servicios en la
Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria;
Que a partir del dictado del presente
decreto, la liquidación y pago de las reparaciones establecidas por las leyes
12183, 12234, 12242 y 12259 y los Decretos nros.
39/04, 341/05, 676/05 (ratificado por Ley N° 12437) y
731/05 y sus respectivos modificatorios, se efectuarán a través de la Dirección
General de Administración de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria;
con excepción de los comprometidos mediante acto administrativo emanado de la
Presidencia de la UEP dictado hasta el 31 de Julio de 2006 inclusive, los que
necesariamente se liquidarán y pagarán a través de la Dirección General de
Administración del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda;
POR ELLO;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1. - Decláranse
concluidos al 31 de julio del corriente año, los cometidos funcionales
asignados a la Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y
Pluvial creada por la Ley N° 12106, atento a los
fundamentos expuestos en los considerandos del
presente.
ARTICULO 2. - Establécese
que la liquidación y pago de las reparaciones establecidas por las Leyes Nros. 12183, 12234, 12242 y 12259, los Decretos Nros. 39/04, 341/05, 676/05 (ratificado por Ley N° 12437) y 731/05 y sus respectivos modificatorios se hará
efectivo por conducto de la Dirección General de Administración de la
Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria.
ARTICULO 3. - Exceptúase
de lo dispuesto en el artículo precedente la liquidación y pago de las
reparaciones correspondientes a las normas mencionadas en el mismo que contaren
con compromiso emanado de acto administrativo dictado por la Presidencia de la
UEP mencionada en el artículo 1 hasta el 31 de julio del corriente año
inclusive, los que se harán efectivos por conducto de la Dirección General de
Administración del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, hasta el
31 de agosto.
ARTICULO 4. -Reubíquense en las
distintas Jurisdicciones de Gobierno, conforme con los requerimientos que las
mismas efectúen, las personas que vienen desempeñándose bajo contratos de
locación de servicios y actas compromiso de becas pasantías; los que
continuarán rigiéndose por los mismos términos de sus estipulaciones
originales. Quienes no sean reubicados prestarán servicios en la Secretaría de
Estado de Promoción Comunitaria, en las mismas condiciones.
ARTICULO 5. - El personal adscripto oportunamente a la Unidad Ejecutora de
Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial, en el marco del Decreto N° 142/04 pasará a desempeñarse en igual condición en la
Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, según lo disponga su titular, a
los fines dispuestos en el Artículo 2° del presente.
ARTICULO 6. - Las gestiones
administrativas que deban llevar adelante el Ministerio de Obras, Servicios
Públicos y Vivienda y la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria de
conformidad a lo dispuesto en los artículos precedentes quedarán exceptuadas de
las disposiciones referidas al cupo financiero y autorización previa del gasto
establecidas por Decreto N° 155/03 corno así también
de cualquier otra normativa de restricción del gasto vigente.
ARTICULO 7. - Déjanse
sin efecto: el Artículo 2° del Decreto N° 0174 de
fecha 30 de diciembre de 2003, el Artículo 4° del Decreto N°
0674 de fecha 29 de abril de 2004 y el Artículo 4° del Decreto N° 1083 de fecha 18 de junio de 2004.
ARTICULO 8. - Las Direcciones Generales
de Administración de las jurisdicciones involucradas en los alcances del
presente decreto proyectarán las modificaciones presupuestarias que resultare
menester efectuar como consecuencia de las medidas dispuestas en el mismo.
ARTICULO 9. - Refréndese por los
señores Ministros Coordinador y de Salud.
ARTICULO 10. - Regístrese, Comuníquese
al Tribunal de Cuentas de la Provincia, Contaduría General de la Provincia y
Dirección General de Finanzas y pase a las Direcciones Generales de
Administración de Obras, Servicios Públicos y Vivienda y de la Secretaría de
Estado de Promoción Comunitaria, a sus efectos.
OBEID
C.P.N. Rubén Héctor Michlig
Dra. Silvia Rosa Simoncini
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