picture_as_pdf 2006-08-08

DECRETO Nº 1853

 

Santa Fe, 28 de Julio de 2006.

VISTO:

El expediente 00140-0062727-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -UNIDAD EJECUTORA DE RECUPERACION DE LA EMERGENCIA HIDRICA Y PLUVIAL- por el cual se tramita informe respecto de los cometidos de gestión asignados a la Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial creada por Ley 12106 y su transferencia a la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto por la Ley Nacional 25735 y las leyes provinciales Nros. 12106, 12183, 12234, 12242 y 12259 y sus reglamentaciones se estableció un régimen de reparación excepcional destinado a atender los menoscabos sufridos en la vida y los bienes como consecuencia del desborde del río Salado;

Que por la Ley 12106 se creó la Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial, con la finalidad de procurar la rehabilitación de las condiciones de vida y estructurales afectadas por el fenómeno hídrico, la que conforme a las disposiciones del Decreto 131/03 cumpliría sus funciones en el término de dos (2) años de su dictado;

Que por el Decreto 3328/05 se prorrogó hasta el 30 de junio de 2006 inclusive el plazo para que la Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial concluya los cometidos a su cargo y se dispuso que la misma pasase a depender de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria en mérito a las competencias funcionales de dicha cartera, estableciéndose en su Artículo 2° que los programas que se encontraban en ejecución por parte de la UEP, relativos a otros aspectos que excedían el pago de las reparaciones por los menoscabos sufridos como consecuencia de la catástrofe, fueran incorporados a las estructuras de funcionamiento de la aludida Secretaría de Estado;

Que por Decreto 1485/06 se prorrogó nuevamente hasta el 31 de julio inclusive, el plazo para que la citada Unidad Ejecutora concluya con sus cometidos, ratificándose lo dispuesto en su oportunidad por el Artículo 3° del Decreto 3328/05 (t.o. Decreto 777/06), en cuanto a que los proyectos y programas relativos a obras y trabajos de infraestructura pública y comunitaria, o soluciones habitacionales tendientes a la superación de la emergencia quedasen a cargo de los Ministerios de Obras, Servicios Públicos y Vivienda y de Asuntos Hídricos;

Que encontrándose próximo a fenecer el plazo a la fecha del presente, y conforme surge de las actuaciones de referencia, subsisten algunas gestiones pendientes de tramitación, liquidación y pago de reparaciones a cargo del organismo, habiendo fenecido el plazo para efectuar presentaciones el 30 de diciembre de 2005, tal como da cuenta la Resolución del Presidente de la Unidad Ejecutora 33 de fecha 27 del mismo mes y año;

Que en virtud de lo expuesto, razones de buena administración indican que los escasos trámites pendientes pueden ser atendidos directamente por la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, a través de sus propias dependencias administrativas, máxime considerando que el citado Decreto 1485/06 dispuso que a la fecha en él indicada (31 de julio del corriente año) cesase la asistencia técnica, profesional, administrativa y legal brindada a la UEP por los organismos competentes del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda;

Que a tales fines deberán transferirse a las distintas Jurisdicciones de Gobierno los contratos de locación de servicios y las actas compromiso suscriptas con becarios pasantes, oportunamente suscriptos con quienes venían desempeñando en esas condiciones tareas inherentes a las cometidos funcionales de la UEP; las que continuarán rigiéndose por los términos de contratación originales en cada caso, hasta su total finalización. El personal que no se reubique prestará servicios en la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria;

Que a partir del dictado del presente decreto, la liquidación y pago de las reparaciones establecidas por las leyes 12183, 12234, 12242 y 12259 y los Decretos nros. 39/04, 341/05, 676/05 (ratificado por Ley 12437) y 731/05 y sus respectivos modificatorios, se efectuarán a través de la Dirección General de Administración de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria; con excepción de los comprometidos mediante acto administrativo emanado de la Presidencia de la UEP dictado hasta el 31 de Julio de 2006 inclusive, los que necesariamente se liquidarán y pagarán a través de la Dirección General de Administración del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda;

POR ELLO;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1. - Decláranse concluidos al 31 de julio del corriente año, los cometidos funcionales asignados a la Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial creada por la Ley 12106, atento a los fundamentos expuestos en los considerandos del presente.

ARTICULO 2. - Establécese que la liquidación y pago de las reparaciones establecidas por las Leyes Nros. 12183, 12234, 12242 y 12259, los Decretos Nros. 39/04, 341/05, 676/05 (ratificado por Ley 12437) y 731/05 y sus respectivos modificatorios se hará efectivo por conducto de la Dirección General de Administración de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria.

ARTICULO 3. - Exceptúase de lo dispuesto en el artículo precedente la liquidación y pago de las reparaciones correspondientes a las normas mencionadas en el mismo que contaren con compromiso emanado de acto administrativo dictado por la Presidencia de la UEP mencionada en el artículo 1 hasta el 31 de julio del corriente año inclusive, los que se harán efectivos por conducto de la Dirección General de Administración del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, hasta el 31 de agosto.

ARTICULO 4. -Reubíquense en las distintas Jurisdicciones de Gobierno, conforme con los requerimientos que las mismas efectúen, las personas que vienen desempeñándose bajo contratos de locación de servicios y actas compromiso de becas pasantías; los que continuarán rigiéndose por los mismos términos de sus estipulaciones originales. Quienes no sean reubicados prestarán servicios en la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, en las mismas condiciones.

ARTICULO 5. - El personal adscripto oportunamente a la Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial, en el marco del Decreto 142/04 pasará a desempeñarse en igual condición en la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, según lo disponga su titular, a los fines dispuestos en el Artículo 2° del presente.

ARTICULO 6. - Las gestiones administrativas que deban llevar adelante el Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda y la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria de conformidad a lo dispuesto en los artículos precedentes quedarán exceptuadas de las disposiciones referidas al cupo financiero y autorización previa del gasto establecidas por Decreto 155/03 corno así también de cualquier otra normativa de restricción del gasto vigente.

ARTICULO 7. - Déjanse sin efecto: el Artículo 2° del Decreto 0174 de fecha 30 de diciembre de 2003, el Artículo 4° del Decreto 0674 de fecha 29 de abril de 2004 y el Artículo 4° del Decreto 1083 de fecha 18 de junio de 2004.

ARTICULO 8. - Las Direcciones Generales de Administración de las jurisdicciones involucradas en los alcances del presente decreto proyectarán las modificaciones presupuestarias que resultare menester efectuar como consecuencia de las medidas dispuestas en el mismo.

ARTICULO 9. - Refréndese por los señores Ministros Coordinador y de Salud.

ARTICULO 10. - Regístrese, Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la Provincia, Contaduría General de la Provincia y Dirección General de Finanzas y pase a las Direcciones Generales de Administración de Obras, Servicios Públicos y Vivienda y de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, a sus efectos.

OBEID

C.P.N. Rubén Héctor Michlig

Dra. Silvia Rosa Simoncini

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