picture_as_pdf 2002-08-08

A. P. I.

NOTIFICACIONES

Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la firma CAPSE S.A. Cuenta N° 921-751752-8, con domicilio fiscal en calle Gdor. Crespo 1375 de la ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe, por edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución N° 660-0/99 dictada en Autos caratulados "Expediente N° 13302-0093319-6 CAPSE S.A.".

Rosario, 25 de marzo de 1999- VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:

ART. 1°: Establecer de oficio, sobre base presunta, los importes adeudados en concepto de impuesto sobre los Ingresos Brutos, por la firma CAPSE S.A. Cuenta N° 921-751752-8, con domicilio fiscal en calle Gdor. Crespo 1375 de la ciudad de Rosario- Provincia de Santa Fe, de acuerdo al procedimiento y liquidaciones obrantes a fojas 5 a 7 de conformidad al siguiente detalle:

Período Diferencia Recargo e Multas Por Totales

Liquidado De Impuestos Intereses Omisión

40% Res.04/98

Ingr. Brutos 1998-10 1,187.22.- 125.56.- 474.89.- 1,787.67.

Infrac. Deberes Formales 100.00.- 100.00.

(Res. 06/93 art. 10 inc. C)

TOTALES 1,187,22 125.56 574.89 1,887.67

ART. 2°: Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (quince) días de su notificación, bajo apercibimiento de cobro judicial por vía apremio, el ingreso de la suma de $ 1,887.67.(PESOS UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 67/100), conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los accesorios que procedan por falta de pago en término y de lo establecido por el Art. 150 del citado instrumento legal, en cuanto instituye que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante.-

ART. 3°: Intimar para que en el plazo de 5 (cinco) días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba la constancia respectiva en DEPARTAMENTO GRANDES CONTRIBUYENTES, sito en calle Tucumán N° 1853 - Rosario.-

ART. 4°: Regístrese. Notifíquese al responsable. Con las constancias y comprobantes, dése intervención a DEPARTAMENTO GRANDES CONTRIBUYENTES para verificar el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Líbrese, en su caso, el respectivo título ejecutivo para el cobro por vía judicial, de apremio. Procédase. Cumplimentado, archívese.-

S/C 11081 Ag. 8 Ag. 14

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Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la firma PIEROBON ROBERTO Cuenta N° 921-750896-5, con domicilio fiscal en Ruta 178- Las Parejas Provincia de Santa Fe, por Edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución N° 1603-6/98 dictada en Autos caratulados "Expediente N° 13302-0065077-4 PIEROBON ROBERTO".

Rosario 24 de junio de 1998.- VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:

ART. 1°: Establecer de oficio, sobre base presunta, los importes adeudados en concepto de impuesto sobre los Ingresos Brutos, por la firma PIEROBON ROBERTO Cuenta N° 921- 750896-5, con domicilio fiscal en Ruta 178- Las Parejas- Provincia de Santa Fe, de acuerdo al procedimiento y liquidaciones obrantes a fojas 6 a 8 de conformidad al siguiente detalle:

Período Diferencia Recargo E Multas Por Totales

Liquidado De Impuestos Intereses Omisión

40% Res.04/98

Ingr. Brutos 1997-09 540.05.- 127.29.- 216.02.- 883.36.

Infrac. Deberes Formales 100.00.- 100.00.-

(Res. 06/93 art. 1° inc. C)

TOTALES 540.05.- 127.29.- 316.02.- 983.36.-

ART. 2°: Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (quince) días de su notificación, bajo apercibimiento de cobro judicial por vía apremio, el ingreso de la suma de $ 983.36.(PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 36/100), conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los accesorios que procedan por falta de pago en término y de lo establecido por el Art. 150 del citado instrumento legal, en cuanto instituye que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante.

ART. 3°: Intimar para que en el plazo de 5 (cinco) días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba la constancia respectiva en DEPARTAMENTO GRANDES CONTRIBUYENTES, sito en calle Tucumán N° 1853 - Rosario.

ART. 4°: Regístrese. Notifíquese al responsable. Con las constancias y comprobantes, dése intervención a DEPARTAMENTO GRANDES CONTRIBUYENTES para verificar el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Líbrese, en su caso, el respectivo título ejecutivo para el cobro por vía judicial, de apremio. Procédase. Cumplimentado, archívese.

S/C 11082 Ag. 8 Ag. 14

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Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la firma FERRETERIA INDUSTRIAL RUCO S.A. Cuenta N° 921-750331-6, con domicilio fiscal en calle Mendoza 7726 de la ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe, por Edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución N° 1400-3/98 dictada en Autos caratulados "Expediente N° 13302-0068617-3 FERRETERIA INDUSTRIAL RUCO S.A.".

Rosario, 24 de junio de 1998.- VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:

ART. 1°: Establecer de oficio, sobre base presunta, los importes adeudados en concepto de impuesto sobre los Ingresos Brutos, por la firma FERRETERIA INDUSTRIAL RUCO S.A. Cuenta N° 921-750331-6, con domicilio fiscal en calle Mendoza 7726 de la ciudad de Rosario- Provincia de Santa Fe, de acuerdo al procedimiento y liquidaciones obrantes a fojas 5 a 7 de conformidad al siguiente detalle:

Período Diferencia Recargo E Multas Por Totales

Liquidado De Impuestos Intereses Omisión

40% Res.04/98

Ingr. Brutos 1997-09 678.77.- 145.73.- 271.50.- 1.096.00.

Infrac. Deberes Formales 100.00.- 100.00.

(Res. 06/93 art. 1º inc. C)

TOTALES 678.77.- 145.73.- 371.50.- 1,196.00.-

ART. 2°: Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (quince) días de su notificación, bajo apercibimiento de cobro judicial por vía apremio, el ingreso de la suma de $ 1,196.00.(PESOS UN MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS ), conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los accesorios que procedan por falta de pago en término y de lo establecido por el Art. 150 del citado instrumento legal, en cuanto instituye que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante.

ART. 3°: Intimar para que en el plazo de 5 (cinco) días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el articulo que antecede, exhiba la constancia respectiva en DEPARTAMENTO GRANDES CONTRIBUYENTES, sito en calle Tucumán N° 1853 - Rosario.

ART. 4°: Regístrese. Notifíquese al responsable. Con las constancias y comprobantes, dése intervención a DEPARTAMENTO GRANDES CONTRIBUYENTES para verificar el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Líbrese, en su caso, el respectivo título ejecutivo para el cobro por vía judicial, de apremio. Procédase. Cumplimentado, archívese.

S/C 11083 Ag. 8 Ag. 14