picture_as_pdf 2015-07-08

DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA

Y LA FAMILIA


Notificación


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL MICAELA ALEJANDRA CARDOZO. LEGAJO SIGNA Nº 10307'', el Expediente Nº 01503-0003280-8 del Registro del Sistema de Información de Expediente- Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe-; se cita, llama y emplaza al Sr. Daniel Alejandro CARDOZO, con D.N.I. 26.513.711, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000106, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 24 de junio de 2015... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la joven MICAELA ALEJANDRA CARDOZO, D.N.I. N° 42.481.769, fecha de nacimiento 12 de diciembre de 1998, de 16 años de edad, siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad la Sra. María Alejandra Peralta, D.N.I Nº 28.241.109, con domicilio en “La Vuelta del Paraguayo” de la ciudad de Santa Fe, y el Sr. Daniel Alejandro Cardozo, D.N.I Nº 26.513.711, con domicilio actual desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la joven, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando alojada transitoriamente bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales.- ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico del Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los profesionales del Servicio Local de referencia y los demás profesionales convocados a partir de las nuevas estrategias de trabajo planteadas.- ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.- ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C. 13535 Jul. 8 Jul. 13

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL ANAHI NOGUERA, VICTOR MARCELO AVALOS Y NESTOR F. NOGUERA Y MILAGROS AYELEN CASCO. LEGAJO SIGNA Nº 9275, 9276, 9277 Y 9348”, el Expediente Nº 01503-0002624-3, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe-; se cita, llama y emplaza al Sr. Walter Rene CASCO, con D.N.I. 29.25.469.867, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000103, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 24 de junio de 2015... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Cesar la Medida de Protección Excepcional, adoptada mediante Disposición Administrativa Nº 000152 de fecha 21 de octubre de 2014, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños VICTOR MARCELO AVALOS, D.N.I. N° 43.766.814, fecha de nacimiento 22 de noviembre de 2001 de 13 años de edad; ANAHÍ NOGUERA, D.N.I Nº 47.584.078, fecha de nacimiento 27 de octubre de 2006 de 8 años de edad; NESTOR FABIAN NOGUERA, D.N.I Nº 45.652.877, fecha de nacimiento 24 de marzo de 2004 de 12 años de edad y MILAGROS AYELEN CASCO, D.N.I Nº 51.405.795, fecha de nacimiento 22 de noviembre de 2011 de 3 años de edad, siendo su progenitora en ejercicio de la patria potestad la Sra. María del Carmen Guadalupe Noguera, D.N.I. N° 25.497.311, domiciliada en calle Vicente Zarzaga y Calle Pública -Barrio Los Espinillos- de la ciudad de San José del Rincón, Provincia de Santa Fe; encontrándose el progenitor del niño Victor Marcelo Avalos, el Sr. Victor Deolindo Avalos, D.N.I Nº 14.213.227, fallecido desde fecha 15 de Agosto de 2003 y siendo el progenitor de la niña Milagros Ayelén Casco el Sr. Walter René Casco, D.N.I. N° 25.469.867, con domicilio actual desconocido.- ARTICULO Nº 2: Continuar desde el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico del Nodo Santa Fe con un proceso de acompañamiento y/o seguimiento de la situación familiar, mediante una Medida de Protección Integral.- ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación del Cese de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C. 13536 Jul. 8 Jul. 13

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCION GENERAL N° 017/15


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 01/07/2015

VISTO :

El expediente Nº 13301-0246499-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes (SIE) y las disposiciones del Libro Primero – Parte General - Título Segundo - Órganos de la Administración Tributaria del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias); y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) establece las facultades que, para el cumplimiento de las funciones de la Administración Provincial de Impuestos tienen el Administrador Provincial, los Administradores Regionales y/o los funcionarios que resulten competentes;

Que el inciso f) del mencionado artículo faculta a disponer inscripciones de oficio, en los casos que la Administración Provincial de Impuestos posea información y elementos fehacientes que justifiquen la misma en los impuestos legislados en el Código Fiscal, de conformidad a la normativa que se dicte al efecto;

Que, en tal sentido, resulta necesario establecer un procedimiento de inscripción de oficio en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos sujetos respecto de los cuales se detecten actividades alcanzadas por dicho impuesto y se verifique la falta de inscripción en el mismo;

Que asimismo dicho procedimiento debe contemplar el derecho de defensa de los sujetos cuya inscripción se pretende para que puedan formular sus descargos, presentar y ofrecer pruebas documentadas conforme a las disposiciones fiscales vigentes;

Que la Comisión Arbitral mediante la Resolución General Nº 05/2014, dispuso el mecanismo para registrar las altas de oficio en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral del 18/8/77;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica, mediante el Dictamen Nº 262/2015 de fs. 10, no encontrando reparos de orden legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE :

Alcance.

ARTÍCULO 1 Establécese el procedimiento de inscripción de oficio a aplicar en aquellos casos en los cuales la Administración Provincial de Impuestos detecte sujetos que desarrollen actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en jurisdicción de la provincia de Santa Fe, y no se verifique respecto de ellos la inscripción en el mencionado tributo, cualquiera sea su domicilio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 inciso f) del Código Fiscal (t.o 2014 y modificatorias).

Supuestos.

ARTÍCULO 2 Servirán como elementos para acreditar la situación prevista en

el artículo anterior, salvo prueba en contrario, los siguientes:

a) Los que surjan del ejercicio de las facultades de verificación y control de la Administración Provincial de Impuestos.

b) Los que surjan de los regímenes de información dispuestos por la Administración Provincial de Impuestos.

c) Los que provengan del intercambio de información con otras Administraciones Tributarias, Municipios, Organismos Públicos o de Derecho Público no estatales.

d) Los que provengan de la información presentada por los agentes de retención, percepción y/o recaudación.

e) Cualquier otro dato o información que fundados en hechos reales y probados, genere convicción sobre el ejercicio de actividad alcanzada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Santa Fe.

Fecha de iniciación de actividades.

ARTÍCULO 3 -Se tomará como fecha de inicio de actividades cualquiera de las siguientes, -la más remota-:

a) Habilitación Municipal.

b) Adquisición, usufructo, locación u otro modo documentado de utilización de un local comercial.

c) Primera fecha de retenciones y/o percepciones sufridas.

d) Primera fecha que surja de las declaraciones juradas presentadas por los agentes de información.

e) Primera fecha informada por otras Administraciones Tributarias, Municipios u Organismos Públicos o de derecho público no estatales.

f) Fecha real que surja de cualquier otro dato o información fundada en hechos reales.

Intimación previa.

ARTÍCULO 4 - Reunida la información necesaria, conforme lo establecido en la

presente, la Administración Regional de la Administración Provincial de Impuestos que por competencia corresponda procederá a intimar al sujeto involucrado en el domicilio real, comercial y/o fiscal detectado, ya sea que se encuentre o no en la Provincia de Santa Fe, para que en el término de 15 (quince) días hábiles de notificado formalice su inscripción como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos –local- en la Provincia de Santa Fe o bajo el Régimen del Convenio Multilateral o bien, efectúe su descargo. En este último supuesto, deberá aportar todos los elementos de prueba que justifiquen la improcedencia de la inscripción.

En dicha intimación se consignará, conforme los datos relevados, el Nº de CUIT, la razón social, el código y descripción de actividad, la fecha de inicio de actividad y se le requerirá que constituya o ratifique el domicilio fiscal, presente las Declaraciones Juradas, abone el impuesto y los intereses resarcitorios, de corresponder, la/s multa/s derivadas de las infracciones a los deberes formales, sin perjuicio de la instrucción del sumario que correspondiere por las presuntas infracciones fiscales cometidas.

Presentado el descargo, la Administración Regional que por competencia corresponda, resolverá la cuestión dentro de los 30 (treinta) días hábiles, ordenando la producción de toda la prueba que se estime conducente, la que se sustanciará dentro del plazo indicado, prorrogable por única vez, por un idéntico lapso.

Acto Administrativo.

ARTÍCULO 5 Vencido el plazo dispuesto en el artículo precedente, sin que el sujeto formalice la inscripción o habiendo presentado el descargo, este fuese rechazado, la Administración Regional que por competencia le corresponda, procederá al dictado del acto administrativo disponiendo la inscripción de oficio como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos consignando número de inscripción, código de actividad y descripción, fecha de inicio de actividad –artículo 3 de la presente- y domicilio fiscal, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 siguientes y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias).

El acto administrativo se notificará al contribuyente, en el domicilio fiscal constituido, como así también en otros domicilios que surjan del procedimiento.

ARTÍCULO 6 -A los efectos de la inscripción de oficio de aquellos contribuyentes con domicilio fiscal en extraña jurisdicción, alcanzados por las normas de Convenio Multilateral, el correspondiente acto administrativo consignará los datos requeridos en el artículo anterior con excepción del otorgamiento del número de inscripción y a tal fin se aplicará lo dispuesto por la Resolución General Nº 05/2014 de la Comisión Arbitral.

ARTÍCULO 7 Contra el acto que disponga la inscripción de oficio resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 119, siguientes y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias).

ARTÍCULO 8 La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de Agosto de 2015.

ARTÍCULO 9 Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

S/C. 13528 Jul. 8

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I.A.P.O.S.


CONCURSO DE PRECIOS N° 04/15


Expte. N° 15302 - 0007814 - 3

Objeto: Adecuación da instalaciones sanitarias para personas con capacidades diferentes en el edificio del IAPOS de calle San Martín 3145 de la ciudad de Santa Fe

Fecha de Apertura: 23/07/15 11:00 hs.

Informe y Apertura: I.A.P.O.S., Dpto. Contrataciones y Suministros - San Martín 3145 - Santa Fe - Tel/fax: 0342 - 4571428/4573204

S/C 13533 Jul. 8 Jul. 10

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