picture_as_pdf 2014-07-08

DECRETO Nº 1876


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 26 JUN 2014


VISTO:

El Expediente Nº 01501-0069675-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Desarrollo Social gestiona la modificación parcial del Decreto Nº 0558 de fecha 25 de febrero de 2014; y

CONSIDERANDO:

que por el Artículo 1° de dicho acto administrativo se aprobó el “PROGRAMA DE ASISTENCIA A CENTROS DE DÍA” de acuerdo a las características que se detallaron en el Anexo Único que se adjuntó y formó parte integrante de dicho decreto;

que por el Artículo 2º del referido acto administrativo se autorizó al Ministerio de Desarrollo Social, para que a través de la Secretaría de Coordinación de Políticas Sociales, elabore, apruebe y suscriba los convenios correspondientes del citado programa, facultándolo a su vez para determinar los requisitos de admisión al programa, modalidad de inscripción, evaluación de otorgamiento y evaluación y monitoreo en relación a la utilización de los fondos;

que la gestión es en virtud de la necesidad de modificar parcialmente el citado Anexo Único, punto 1. Objetivo del Programa de Asistencia a Centros de Día y el punto 5. Rendición de Cuentas del referido Anexo Único debiendo quedar redactados según se consigna en los Artículos 2º y 3º del presente decreto;

que en cuanto al considerando décimo tercero del referido decreto que expresaba: "que para acceder al Programa de mención previa inscripción...", se deberá suprimir esta última parte “...con cargo de rendición de cuentas para sus ejecutores”, quedando según se indica en el Artículo 1° del presente decreto;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, mediante Dictamen Nº 9435 de fecha 21 de mayo de 2014 y la Subsecretaría Legal y Técnica de dicha jurisdicción han tomado intervención;

que por lo expuesto y las atribuciones conferidas por el Artículo 72 Inciso 1) de la Constitución Nacional;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Modifícase el considerando décimo tercero del Decreto N° 0558/14, el que quedará redactado de la siguiente manera: “que para acceder al Programa de mención previa inscripción en la fecha y forma que determine la autoridad de aplicación y su evaluación de los antecedentes, se suscribirá un convenio con un plazo de duración de hasta un año y con posibilidad de renovación, según el caso, que prevea las transferencias de dinero a los responsables, en las formas y condiciones que el Ministerio de Desarrollo Social estime pertinentes;”.

ARTÍCULO 2º: Modifícase el Anexo Único del Decreto N° 0558 de fecha 25 de febrero de 2014 punto 1. Objetivo del Programa de Asistencia a Centros de Día, debiendo ampliar el cuarto párrafo, quedando redactado de la siguiente manera: “La asistencia financiera estará destinada a potenciar y fortalecer el funcionamiento de los Centros de Día, como contraprestación de servicios prestados para la asistencia de Niños, Niñas y Adolescentes derivados a dichos centros, contemplando además supuestos tales como mejoramiento de la infraestructura, profesionalización de los recursos humanos, movilidad, becas, equipamiento, entre otros.”.

ARTÍCULO 3º: Modifícase el Anexo Único del Decreto N° 0558/14 punto 5. Rendición de Cuentas, quedando redactado de la siguiente forma: “Los responsables firmantes de los convenios deberán rendir cuentas de los fondos recibidos dentro de los veinte (20) días corridos, contados a partir de su efectiva percepción, conforme con lo establecido en la Resolución N° 008/06, modificada por su similar N° 021/07 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, Anexo III, Rendiciones de Cuentas, Capítulo V, Apartado 18, en un todo de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, en su Artículo 8°.”.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Mónica Bifarello

11801

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