picture_as_pdf 2013-07-08

DECRETO Nº 1656


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

26 Junio 2013

VISTO:

El Expediente N° 00301-0064680-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) mediante el cual se tramita la modificación a la reglamentación del Artículo 71° de la Ley N° 5.188/1960 de Obras Públicas; y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 71° de la Ley N° 5.188/1960 de Obras Públicas establece un mecanismo para el reconocimiento desintereses por mora para el pago de certificados de obra fuera de los plazos contractuales;

Que el Artículo 18° de la Ley N° 10.580 modificó la redacción del Artículo 71° de la Ley 5.188 de Obras Públicas;

Que mediante Decreto N° 5.755/91 se reglamentó el Artículo 71° de la Ley de Obras Públicas;

Que la realidad del mercado financiero y bancario se ha ido modificando desde la entrada en vigencia del Decreto arriba referido, por lo que resulta conveniente adecuar la normativa vigente a la realidad actual del mercado;

Que el Informe Técnico elaborado por la Secretaría de Planificación y Política Económica dependiente del Ministerio de Economía concluye que la Tasa BADLAR en Pesos para el Total de Bancos Informantes publicada por el Banco Central de la República Argentina es una tasa cuantitativa y cualitativamente similar a la tasa derivada del IAFCEM, según lo previsto en la Ley N° 10.580;

Que la Dirección Provincial de Inversión Pública comparte las conclusiones del referido Informe Técnico;

Que Fiscalía de Estado ha tomado la intervención de su competencia;

POR ELLO;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Modificase el Decreto N° 5755 de fecha 02 de diciembre de 1991 y apruébase la reglamentación del Artículo 71° de la Ley de Obras Públicas N° 5.188 y sus modificatorias, en los términos previstos en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Refréndese por los Señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado; de Economía; de Obras Públicas y Vivienda; de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

B O N F A T T I

Rubén Darío Galassi

CPN ANGEL JOSE SCIARA

CPN JULIO LUIS R. SCHNEIDER

Arq. ANTONIO ROBERTO CIANCIO


ANEXO DECRETO N°


1. La mora en el pago dará derecho al contratista a percibir, por la cantidad de días en mora, intereses que se calcularán conforme a la metodología que prevé el punto siguiente.

2. A efectos del cálculo establecido en el punto anterior se deberá obtener el promedio simple de la Tasa BADLAR por Depósitos a Plazo Fijo en Pesos para el Total de Bancos Informantes que publica el Banco Central de la República Argentina durante el período incurrido en mora. Esta tasa promedio será aplicada mediante un sistema de interés simple al monto de la obligación caída en mora y multiplicada por el período de tiempo en mora, conforme la siguiente fórmula:

INTERES MORATORIO = M * ( (( Ti) * d

n 365

M: monto de la obligación caída en mora

Ti: Tasa BADLAR por Depósitos a Plazo Fijo en Pesos para el Total de Bancos Informantes, en % nominal anual para el día “i”

n: cantidad de Tasas BADLAR publicadas por el Banco Central para el período en que la obligación cayó en mora

d: cantidad de días en mora, desde el día del vencimiento de la obligación hasta el día de su pago

3. Los intereses moratorios que prevé el presente deberán liquidarse y abonarse dentro de los sesenta días de solicitados por el contratista, una vez cancelado el certificado correspondiente. Caso contrario, serán de aplicación sobre su importe las normas establecidas en el presente.

4. Dispónese que la liquidación y pago de los intereses por mora referidos en los puntos 2 y 3 del presente, serán realizados por la Secretaría de Finanzas dependiente del Ministerio de Economía, previa intervención de la jurisdicción bajo cuya órbita se haya celebrado el respectivo contrato.

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