picture_as_pdf 2013-07-08

EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


NOTIFICACION


La EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE, NOTIFICA a la Sres. IBIS AMELIA PAPINI, ABEL PAPINI y ALBERTO DANIEL PAPINI con último domicilio conocido en calle Las Heras N° 4135 los dos primeros y en calle Juan del Campillo N° 1967 el último, todos de apellido materno JUAN, y/o HEREDEROS Y/O QUIEN/ES RESULTE/N PROPIETARIO/S del inmueble ubicado en el Departamento La Capital, Distrito San José del Rincón, PII Nro 10-16-00-734888/0001 e inscripto en el Registro Gral. de la Propiedad en el Tomo 664 Par Folio 04694 Nro. 0113298, que como consecuencia de haber sido aprobados los proyectos respectivos por Disposición de la Gerencia de Infraestructura Nro 033/13 de fecha 19-02-13, el inmueble antes mencionado fue afectado a Servidumbre Administrativa de Electroducto por la Obra “NUEVA LMT 33KV RINCON – TRAMO AEREO” con una franja total de máxima restricción de 11,60 metros y con las restricciones impuestas al dominio previstas por los Arts. 3, 7, 9, 10,12 ss y ccs de la Ley de Servidumbres Administrativa de Electroducto 10742 y Disposición invocada, rigiendo las siguientes restricciones:

a.- No se permitirá ningún tipo de construcción ni el emplazamiento de: patios, jardines, huertos, quintas, corrales, instalaciones de recreación, deportivas, parques y plazas públicas, b) En la zona de Electroducto no se permitirán árboles de altura superior a los 4 mts. c) En las adyacencias del Electroducto, los árboles e instalaciones tales como molinos, antenas, mástiles, soporte de línea, etc., deberán guardar las distancias necesarias para no producir daños a las instalaciones ejecutadas en el Electroducto, en caso de caída. Ante esta circunstancia la distancia de caída en ningún caso será inferior a 2 mts., respecto a los conductores declinados. d) No se permitirá en la Zona de Electroducto, la quema de rastrojos, malezas, árboles, etc., riego por aspersión; fumigaciones aéreas. e) Los equipos y medios mecánicos utilizados para el laboreo, desmonte, cosecha, transporte, estibaje, etc., que operen o transiten dentro de la Zona de Electroducto, no podrán sobrepasar los 4 mts. de altura. Se fija también como distancias mínimas: 2,65 mts. a los árboles y 3,15 mts. al alumbrado público, f) Dentro del Electroducto queda PROHIBIDO la instalación de cualquier otra línea paralela, destinada a transporte de energía eléctrica, telecomunicaciones, televisión, etc. y g) El propietario afectado a Electroducto está obligado a aceptar la instalación de tranqueras por parte de la Empresa Provincial de la Energía, en los lugares adecuados para acceder a la Zona de Servidumbre, teniendo en cuenta los accesos existentes o naturales, o por el lugar que se cause menos daños al inmueble.

En cumplimiento del artículo 4to de la Ley Provincial de Electroducto N° 10.742/92, se transcriben textualmente las siguientes normas de aplicación:

Art. 7: Cuando la servidumbre deba constituirse sobre los bienes de propiedad del estado o de sus entes públicos institucionales y territoriales, deberá requerirse previamente la autorización de éstos o de las reparticiones usufructuarias. Serán de carácter gratuito abonándose en su caso las indemnizaciones de daños y/o remoción de obstáculos.

Art. 8: El organismo de aplicación podrá solicitar a todos los sujetos jurídicos, públicos o privados y estos deberán proporcionar sin cargo la información que se les requiera a los fines de la presente Ley

Art. 9: La servidumbre creada por la presente Ley confiere a su titular las facultades para ejercer por si o por terceros, los siguientes derechos: a) Ingresar, transitar y ocupar los terrenos afectados y/o de terceros que resulten necesarios para el estudio, proyecto, construcción y mantenimiento de la obra, hallándose facultado para requerir en forma directa el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus fines, b) Instalar todos los aparatos y mecanismos necesarios, emplazar las estructuras de sostén, cruzando el espacio u ocupando el subsuelo en las condiciones establecidas con cámaras transformadoras y conductores, hilos de guardia, que posibiliten el funcionamiento de las instalaciones eléctricas, c) Disponer la remoción de construcciones, obstáculos y elementos artificiales o naturales que impidan la ejecución de las obras o atenten contra su seguridad por sí o por intermedio del organismo de aplicación, d) Determinar las “Zonas de Seguridad” estableciendo las restricciones al dominio dentro de la línea o instalaciones a construir y e) Requerir de las autoridades judiciales o policiales la aplicación de la presente Ley.

Por lo expuesto y a los fines de evitar la iniciación de las acciones judiciales del caso, se lo invita a comparecer a firmar el correspondiente Permiso de Paso, Construcción y Constitución de Servidumbre Administrativa de Electroducto, dentro del término perentorio e improrrogable de 10 (diez) días corridos a contar de la recepción de la presente, en las oficinas del AREA PROYECTOS – SANTA FE, en San Martín 2365 8vo. Piso de Santa Fe, en la que se le brindará a usted todas las aclaraciones que fuesen necesarias y se exhibirá la documentación pertinente.

En consecuencia: Queda Ud. debidamente notificado e intimado a los efectos que por derecho hubiere lugar.

Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Empresa Provincial de la Energía, Santa Fe, 29 de abril de 2013.-

S/C 9591 Jul. 8

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MINISTERIO DE LA PRODUCCION


NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Señor Lider GONZALEZ que en los autos caratulados. “Sec. Sist. Hídrico Forestal y Minero - E/Acta de Infracción serie “A” 1 Nº 003756 GONZALEZ, Lider -Ley Nº 12212 se ha dictado la Resolución N° 080 del 11 de octubre de 2011, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente. N° 00701-0073954-6 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO ... Por ello ... EL SECRETARIO DEL SISTEMA HIDRICO FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION R E S U E L V E: ARTICULO 1°-Sancionar al señor Lider GONZALEZ, con domicilio en calle Dos Ombúes s/n de la Localidad de Santa Rosa de Calchines, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, una multa de un valor correspondiente a 4.000 M.T. (CUATRO MIL MODULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a $ 400 (PESOS CUATROCIENTOS) y dejar sin efecto su designación como depositario legal y confirmar el comiso definitivo de 150 sábalos, por infracción al artículo 24 de la Ley N° 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial. ARTICULO 2°.- El pago de la multa deberá efectivo dentro de los 15 días de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 de Santa Fe. Dicho acto será comprobante válido para finalización del acto administrativo.- ARTICULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1°, se requerirá la intervención de la Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial. ARTICULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente a la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482. ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Ing. Agr. Ricardo Biani, Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero”.

Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recursos en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N° 10204/58, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 9606 Jul. 8 Jul. 10

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Sr. Adrian Ariel ÁVILA, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Nº 004072 Ley Nº 4830 Infractor Sr. Adrian Ariel Ávila”, se ha dictado la Resolución Nº 007 del 4 de mayo de 2012, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0072015-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“EL SECRETARIO DEL SISTEMA HÍDRICO, FORESTAL Y MINERO del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Adrian Ariel ÁVILA, D.N.I. 27.761.292, con domicilio en calle Benito Anduica Nº 224 de la localidad de Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, con una multa de PESOS QUINIENTOS ($ 500), y proceder al comiso definitivo de 8 (ocho) patos crestones, por infracción al artículo 2º de la Resolución Nº 013/08 y artículo 6º de la Ley Nº 4830, por cazar en época de veda y sin autorización del dueño de campo.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Roberto TION – Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 9595 Jul. 8 Jul. 10

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Sr. Enrique ESCOBAR, que en los autos caratulados: “Sec Sist Hídrico, Forestal y Minero E/ acta de infracción serie “A-1” Nº 003569 Ley Nº 12212 Escobar, Enrique.-”, se ha dictado la Resolución Nº 143 del 17 de noviembre de 2011, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0074087-4 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“EL SECRETARIO DEL SISTEMA HÍDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor ENRIQUE ESCOBAR, D.N.I. Nº 16.320.533, con domicilio en Paraje Arroyo Leyes sin número de la Localidad de Los Zapallos, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 11.000 M.T. (ONCE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a $ 1.100 (PESOS UN MIL CIEN) y proceder al comiso definitivo de 3 redes, 49 sábalos, 4 tarariras y 6 bogas, por infracción a los artículos 24, 10, 19 y 44 de la Ley Nº 12212 y artículo 1 de la Ley Nº 12703 y artículo 2 de la Ley Nº 12722, sin licencia habilitante para la pesca comercial, tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria (sábalo), tenencia de artes de pesca prohibidos, pesca en época de veda (noviembre, diciembre y enero de cada año) y tenencia de especies de pescado de prohibición permanente (dorado).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Ing. Ricardo D. Biani – Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 9596 Jul. 8 Jul. 10

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NOTIFICACIÓN


Por el presente se hace saber al Sr. JOSÉ LUIS JUAREZ, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Nº 4048 Ley 12212 Sr. JUAREZ, José Luis.-”, se ha dictado la Resolución Nº 621 de la fecha 21 de mayo de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0080437-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor José Luis JUAREZ, con domicilio en Calle Fray A. Rossi s/n de la localidad de Santa Rosa de Calchines, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 16.000 M.T. (DIECISEIS MIL MODULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 1.600 (PESOS UN MIL SEISCIENTOS ), y proceder al comiso definitivo de 34 dorados, 39 bogas, 35 sábalos, 8 armados, 1 mandubé y 1 moncholo por infracción a los artículos 2 de la Ley Nº 12722, 24 y 10 de la Ley Nº 12212, tenencia de especies de pescado de prohibición permanente (dorado), sin licencia habilitante para la pesca comercial y tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-” Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 9590 Jul. 8 Jul. 10

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Sr. OSVALDO MARCELO SOSA, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de comprobación de infracción Nº 002046 Ley de caza Nº 4830”, se ha dictado la Resolución Nº 647 de la fecha 22 de mayo de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0073184-3 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Osvaldo Marcelo SOSA, con domicilio en calle Posta de Yatasto Nº 5001, Parque San Martin Merlo, Provincia de Buenos Aires, con una multa de PESOS CIENTO VEINTE ($120), y proceder al comiso definitivo de cuatro (4) loros barranqueros, un cajón plástico, por infracción al artículo 9 de la Ley Nº 4830, por comercializar aves no declaradas plagas.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-” Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 9589 Jul. 8 Jul. 10

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Sr. Ramón ZALAZAR, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de comprobación de Infracción Serie “A-I” Nº 002926 Ley Nº 12.212, ZALAZAR, Ramón.-”, se ha dictado la Resolución Nº 681 del 30 de mayo de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0073133-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“ELMINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Ramón ZALAZAR, D.N.I. Nº 31.092.313, con domicilio en calle Hernandarias s/n de la Localidad de Cayastá, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 8.000 M.T. (OCHO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a $ 800 (PESOS OCHOCIENTOS) y proceder al comiso definitivo de tres (3) redes de pesca y cuatro (4) sábalos, por infracción a los artículos 10, 19, 24 y 44 de la Ley Nº 12212, por tenencia de pescado fuera de medida reglamentaria (sábalo), pescar con arte prohibida para la pesca comercial y sin licencia habilitante para la pesca comercial.- ARTÍCULO 2º.- La multa a que refiere el artículo 1º deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días de recibida la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 9597 Jul. 8 Jul. 10

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Sr. Simón Benjamín SEGOVIA, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de comprobación de infracción Serie “A-1” Nº 002958 – infracción Ley 12.212”, se ha dictado la Resolución Nº 119 de la fecha 24 de junio de 2010, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0071371-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“EL SECRETARIO DEL SISTEMA HÍDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Simón Benjamín SEGOVIA, D.N.I. 28.400.859, con domicilio en Ribera del Paraná de la localidad de La Paz, Provincia de Entre Ríos, con una multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MODULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS), y proceder al comiso definitivo de un (1) dorado y tres (3) surubíes, por infracción a los artículos 10 y 24 de la Ley Nº 12212 y artículo 2 de la Ley Nº 12722.- ARTÍCULO 2º.- La suma a que refiere el artículo 1º deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 – Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondientes la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Roberto TIÓN – Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 9598 Jul. 8 Jul. 10

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