REGISTRADA BAJO EL Nº 13083
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA
LEY:
ARTÍCULO 1.-
Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo suscripta entre la Asociación
Argentina de Codificación de Productos Comerciales -CÓDIGO- y el Ministerio de la
Producción de la provincia de Santa Fe, el día 23 de junio de 2009, con el
objeto de reducir el monto de la cuota anual inicial como socios adherentes de
GS1 Argentina -Global Standard- a las empresas que presenten el respectivo
certificado emitido por la Dirección Provincial de Desarrollo Territorial,
dependiente del Ministerio de la Producción, que las acredite como tales.
Dicho Convenio fue
aprobado por Decreto N° 1959/09 e inscripto en el Registro de Tratados,
Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, en fecha 26-06-2009, bajo el N°
3657, Folio 130, Tomo VII, que se agrega y forma parte integrante de esta ley.
ARTÍCULO 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TRES DIAS DEL MES
DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ
Eduardo Alfredo Di
Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Griselda Tessio
Presidenta
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario
Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 02 JUL
2010
De conformidad a lo
prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley
del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y
publíquese en el Boletín Oficial.
Antonio Juan Bonfatti
Ministro de Gobierno y
Reforma del Estado.
La presente Ley se
publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en
la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado - 3 de Febrero 2649 2° Piso - Santa Fe Tel.0342-4506607 -
e-mail:ditecleg@arnetbiz.com.ar
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