picture_as_pdf 2010-07-08

REGISTRADA BAJO EL Nº 13083

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo suscripta entre la Asociación Argentina de Codificación de Productos Comerciales -CÓDIGO- y el Ministerio de la Producción de la provincia de Santa Fe, el día 23 de junio de 2009, con el objeto de reducir el monto de la cuota anual inicial como socios adherentes de GS1 Argentina -Global Standard- a las empresas que presenten el respectivo certificado emitido por la Dirección Provincial de Desarrollo Territorial, dependiente del Ministerio de la Producción, que las acredite como tales.

Dicho Convenio fue aprobado por Decreto N° 1959/09 e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, en fecha 26-06-2009, bajo el N° 3657, Folio 130, Tomo VII, que se agrega y forma parte integrante de esta ley.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Griselda Tessio

Presidenta

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores 

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 02 JUL 2010

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Antonio Juan Bonfatti

Ministro de Gobierno y

Reforma del Estado.

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - 3 de Febrero 2649 2° Piso - Santa Fe Tel.0342-4506607 -

e-mail:ditecleg@arnetbiz.com.ar

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