DECRETO Nº 1644
SANTA FE, 27 de Junio de 2008.-
V I S T O:
El Expediente Nº 00401-0178753-6 del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones se propicia la modificación del Decreto Nº 94 del 12 de diciembre de 2007, mediante el cual se aprueba la Estructura Orgánica de la Cartera Educativa; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1337 del 26 de mayo de 2008 autorizó a la Titular Ministerial a rubricar en representación de este Poder Ejecutivo un Convenio con la Universidad Nacional de Rosario mediante su Facultad de Ciencias Médicas, con el objeto de la realización de un sistema de auditorias e intervención de asistencia técnica-médica para los casos de ausentismo por enfermedad del personal escolar docente, no docente y escolar administrativo de las escuelas de la Provincia, acuerdo efectivamente celebrado en fecha 4 de junio del corriente año;
Que la implementación del nuevo sistema de prevención y promoción para la salud requiere la adecuación de la normativa vigente, en particular de las responsabilidades primarias y acciones encomendadas dentro de la Estructura Orgánica del Ministerio de Educación a los organismos que lo componen;
Que actualmente la Dirección General de Sanidad Escolar dependiente de la Secretaría de Educación tiene a su cargo las acciones correspondientes a control de salud de todo el personal docente, no docente y escolar administrativo de Jurisdicción Provincial, encontrándose dentro de sus facultades el control de inasistencias y licencias motivadas en razones de salud y entender en la planificación de investigaciones y evaluaciones de los factores de riesgo que afecten a la comunidad educativa, a efectos de implementar políticas operativas y normas de aplicación;
Que ante la creación de nuevos procedimientos de justificación y control del ausentismo, vinculado a razones de enfermedad que no requieran la constitución de Juntas Médicas, por atención de familiar enfermo y por maternidad, dentro de una política de desconcentración de la operatoria del control de salud, se estima adecuado transferir las funciones antes asignadas a la Dirección General de Sanidad Escolar, al ámbito de competencia de la Dirección General de Recursos Humanos de esa Cartera;
Que con el mismo criterio se estima conveniente mantener en el ámbito de competencias de la Dirección General de Sanidad Escolar las funciones correspondientes a la justificación y control de ausentismo vinculado a razones de enfermedad cuando para ello se requiera la intervención de una Junta Médica;
Que la instrumentación de esta nueva operatoria requiere la elaboración de Manuales de Procedimientos para el otorgamiento de licencias por razones de enfermedad que no requieran la constitución de Juntas Médicas y por enfermedad de familiar, tarea que será asumida por el Ministerio de Educación, para lo cual se debe adecuar en tal sentido la normativa de aplicación - Decreto Nº 4597/83 y Decreto-Acuerdo Nº 1919/89, en este último caso excluyendo de sus preceptos al personal escolar no docente;
Que debe destacarse que respecto de la modificación de los alcances del Decreto-Acuerdo Nº 1919/89 se cuenta con el aval de las entidades gremiales más representativas del sector (Unión del Personal Civil de la Nación - UPCN, y Asociación de Trabajadores del Estado - ATE), expresado en reunión de Comisión Paritaria Jurisdiccional del Ministerio de Educación de fecha 2 de junio de 2008, cuya copia obra agregada a los autos aludidos;
Que han tomado intervención de competencia con opinión favorable la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa y la Secretaría de Educación;
Que se han expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación en Dictamen Nº 1050/08 y Fiscalía de Estado en Dictamen Nº 0189/08;
Que en foja 23 la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio actuante acuerda con las sugerencias formuladas por Asesoría Jurídica de la Provincia, con la salvedad de referir la "enfermedad de corta duración" como "enfermedad que no requiere la constitución de Juntas Médicas" en la necesidad de dotar al texto en cuestión de la suficiente claridad para su adecuada aplicación, evitando la utilización de términos que pudieren en la práctica provocar equívocos respecto de su alcance;
Que la presente medida es adoptada por el suscripto conforme lo dispuesto por el Artículo 72º - Incisos 1, 4 y 5 de la Constitución de Santa Fe;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Modifícase el Anexo II del Decreto Nº 94 del 12 de diciembre de 2007 - de Estructura Orgánica del Ministerio de Educación, aprobado por el Artículo 6º de dicho decisorio, sustituyendo las Responsabilidades Primarias y Acciones de la Dirección General de Sanidad Escolar dependiente de la Secretaría de Educación y de la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa, por las que como Anexo de dos (2) fojas integran el presente decreto.
ARTICULO 2º: Establécese que la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación será la autoridad de aplicación para el control de inasistencias y licencias motivadas en razones de enfermedad que no requieran la constitución de Juntas Médicas del agente y su núcleo familiar y maternidad.
ARTICULO 3º: Déjanse sin efecto en el Anexo del Decreto Nº 4597/83 - Reglamento de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el personal escolar del Ministerio de Educación, el procedimiento determinado en el Artículo 6º para obtener licencias por enfermedad, y el establecido por el Artículo 22º para obtener licencias por enfermedad de familiar, facultándose a la Cartera Educativa a confeccionar los Manuales de Procedimientos correspondientes con las finalidades expuestas.
ARTICULO 4º: Sustitúyese el 2do. párrafo del Artículo 15° (modificado por Decreto Nº 923/96) del Anexo del Decreto Nº 4597/83 por el siguiente texto:
"A los fines de obtener la presente licencia deberá cumplimentarse con el procedimiento "establecido en los manuales aprobados por la autoridad de aplicación."
ARTICULO 5º: Decláranse inaplicables con respecto al personal escolar no docente dependiente del Ministerio de Educación que se desempeña en las escuelas de la Provincia las disposiciones de los Artículos 15º, 23º y 35º del Reglamento aprobado por el Decreto-Acuerdo Nº 1919/89. El Ministerio de Educación confeccionará los Manuales de Procedimientos necesarios a los fines del otorgamiento de licencias por enfermedad que no requieran la constitución de Juntas Médicas, por atención de familiar enfermo y por maternidad previstas en las normas reglamentarias declaradas inaplicables.
ARTICULO 6º: Déjase sin efecto el Decreto Nº 1284 del 7 de junio de 1993.
ARTICULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Lic. Elida Elena Rasino
ANEXO:
SECRETARIA DE EDUCACION
DIRECCIÓN GENERAL DE
SANIDAD ESCOLAR
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir a la Secretaría de Educación en todo lo atinente a las acciones de control de salud, salvo las referidas a control de ausentismo y licencias por razones de enfermedad que no requieran la constitución de Juntas Médicas, por asistencia de familiar enfermo y por maternidad, de todo el personal docente, escolar no docente y escolar administrativo de jurisdicción provincial, así como en lo referente a la promoción de la salud de los educandos y la comunidad en general.
ACCIONES
- Entender en la organización y supervisión de los sistemas de control inherentes a examen de aptitud psicofísica para el ingreso, licencias motivadas en incapacidades totales y parciales, permanentes y transitorias de todo el personal docente, auxiliar docente y escolar no docente de la Jurisdicción, en el marco de la legislación vigente.
- Elaborar propuestas técnicas conducentes a asistir y promover la salud psicofísica de los alumnos y de la comunidad educativa.
- Coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones con las áreas competentes del Ministerio de Salud, con los organismos interministeriales y con las Delegaciones Regionales del Ministerio de Educación.
- Intervenir en la preparación del Presupuesto Anual.
SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA
DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS Y SERVICIOS
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
- Entender en todo lo relacionado con la gestión de los recursos humanos y cargos presupuestados de la Jurisdicción, en función de las políticas fijadas.
ACCIONES
- Entender en la aplicación de las normas relativas a administración de personal en la sede central del Ministerio, supervisando los sistemas de las Delegaciones Regionales.
- Entender en el Sistema de Administración de Recursos Humanos y registro de la planta de cargos asignada presupuestariamente a la Jurisdicción y su control.
- Entender en todo lo relacionado con los procedimientos que rijan el movimiento de personal y reconocimiento de servicios.
- Entender en los ingresos, bajas, traslados y ascensos de personal de la Jurisdicción, así como también en la elaboración de planes para el desarrollo de competencias del personal administrativo.
- Proponer la adecuación o renovación de la normativa vigente en la materia de su competencia, según las conveniencias de organización de los servicios y las políticas que se fijen al respecto.
- Intervenir en los programas de racionalización de los recursos humanos de la Jurisdicción, a fin de lograr su mejor aprovechamiento.
- Realizar las acciones correspondientes al control de inasistencias y licencias motivadas por enfermedad que no requiera la constitución de Juntas Médicas, asistencia de familiar enfermo y maternidad.
- Entender en la supervisión general de las plantas escolares.
- Intervenir en la preparación del Presupuesto anual.
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