picture_as_pdf 2008-07-08

DECRETO N° 1635

SANTA FE 25 de Junio de 2008.-

V I S T O:

El expediente N° 01201-0000132-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Innovación y Cultura; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 26.227 crea el Consejo Federal de la Juventud, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, bajo la órbita de la Dirección Nacional de Juventud o el organismo nacional equivalente, cuya misión será colaborar con el diseño y coordinación interjurisdiccional de las políticas de juventud;

Que el Consejo estará integrado por el organismo de juventud acreditado por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 26227 los objetivos del Consejo Federal de la Juventud entre otros son coordinar con las distintas jurisdicciones propuestas de gestión participativa, en el marco de una política nacional juvenil, respetando los derechos y las identidades socio-culturales y regionales coherente con la integralidad que debe tener la política de juventud y la política social nacional;

Que en el área del Ministerio de Innovación y Cultura funciona la Dirección Provincial de Políticas de Juventud, para participación de la juventud en el diseño e implementación de las políticas públicas, como dispositivo cultural innovador, creada por Decreto 0034 de fecha 11 de diciembre de 2007;

Que este Poder Ejecutivo considera importante desarrollar políticas integrales con el conjunto de las provincias, y que el ámbito propicio a tal fin es participar del Consejo Federal de la Juventud creado por la Ley ut supra mencionada;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 2 de la Ley el Consejo estará integrado por el organismo de juventud acreditado por las provincias y el Decreto Nacional N° 196/2008 aclara que el integrante será el funcionario con competencia en políticas de juventud de la jurisdicción que represente;

Que por Decreto N° 147/2007, se designó al Señor Joaquín Andrés Blanco, D.N.I. 28.324.822, Director Provincial de Políticas de Juventud del Ministerio de Innovación y Cultura;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Adhierese el Gobierno de la Provincia de Santa Fe al Consejo Federal de la Juventud, creado por Ley Nacional N° 26.227.

ARTICULO 2°: Desígnase representante ante el Consejo Federal de la Juventud al Director Provincial de Políticas de Juventud del Ministerio de Innovación y Cultura.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dra. María de los Angeles Gonzalez

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