DECRETO N° 1634
SANTA FE, 25 de Junio de 2008.-
VISTO:
El Expediente N° 01501-0045446-4, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Desarrollo Social, gestiona la aprobación del "PROGRAMA DE AYUDA INSTITUCIONAL A LA EMERGENCIA SOCIAL", el cual como Planilla Anexa "A" se adjunta y forma parte del presente acto administrativo, estableciéndose que el mismo será implementado desde el citado Ministerio; y
CONSIDERANDO:
que dicho Programa tiene como objetivo contribuir en forma focalizada con Organizaciones de la Sociedad Civil, Municipios y Comunas para que estas puedan en casos excepcionales percibir un subsidio no contemplado por otros programas que le permita solventar gastos institucionales que no involucran proyectos ni acciones y de esta manera continuar con el desarrollo de sus activida-des y atendiendo a una población determinada que se encuentra en situación de vulnerabilidad, siendo además apto para la atención de otras situaciones de Emergencia Social;
que para ello se prevé la entrega de subsidios no reintegrables destinados al sostenimiento insti-tucional de las Organizaciones Sociales y subsidios para el equipamiento e infraestructura de emergencia, por daños emergentes de situaciones de riesgo en Municipios y Comunas, en acuer-do con la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado;
que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social ha tomado debida intervención en fecha 21 de mayo de 2008;
que la presente gestión se encuadra en lo estatuido por las disposiciones del Artículo 72 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°: Apruébase el "PROGRAMA DE AYUDA INSTITUCIONAL A LA EMER-GENCIA SOCIAL", el cual como Planilla Anexa "A" se adjunta y forma parte del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2°: Establécese que el Ministerio de Desarrollo Social será el organismo encargado de la aplicación del Programa a través de la Unidad Evaluadora de Proyectos Sociales, pudiendo dictar la normativa complementaria que sea necesaria para la ejecución del mismo.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese.
BINNER
Dr. Pablo Gustavo Farias
PLANILLA ANEXA "A":
PROGRAMA DE AYUDA INSTITUCIONAL DE LA EMERGENCIA SOCIAL
ORGANISMO RESPONSABLE:
Ministerio de Desarrollo Social -Unidad Evaluadora de Proyectos Sociales-.
OBJETIVOS: -Generales-
Contribuir en forma focalizada con las Organizaciones Sociales, Municipios y Comunas -que no se encuentren comprendidos en otros programas- para que estas puedan en casos excepcionales, continuar con el desarrollo de actividades y atendiendo a una población determinada.
LOCALIZACIÓN:
Dentro de la Provincia de Santa Fe.
DESTINATARIOS:
Municipios y Comunas, además de las Organizaciones Civiles no Gubernamentales sin fines de lucro que acrediten personería jurídica vigente, otorgada por la Dirección General de Personas Jurídicas que acrediten domicilio legal en el ámbito de la Provincia de Santa Fe y cuyas activi-dades estén orientadas a la promoción y el desarrollo comunitario.
POBLACIÓN BENEFICIARIA:
Atención de niños, niñas, adolescentes y adultos mayores en situación de vulnerabilidad social de acuerdo al índice de condiciones de vida.
TIPO DE BIENES Y/O SERVICIOS:
Subsidios no reintegrables destinados al sostenimiento institucional de las O.S.C./O.N.G.s. y subsidios para el equipamiento e infraestructura de emergencia, por daños emergentes de situa-ciones de riesgo en Municipios y Comunas, en este caso en acuerdo con la Secretaría de Regio-nes, Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.
MODALIDAD DE LA EJECUCIÓN:
El subsidio será de carácter no reintegrable y se viabilizará por nota y formulario fundado en las razones antes expuestas. La Unidad Evaluadora hará previo al otorgamiento un estudio del caso y un informe, reservándose el Ministro la discrecionalidad en el monto a otorgar y de dar la aprobación definitiva.
FONDOS:
El presente programa se financiará con fondos del Ministerio de Desarrollo Social.
REQUISITOS:
1- Cuando el solicitante fuere una Comuna deberá ajustarse al Artículo 34 de la Ley de Comunas Nº 2439, presentará una nota de solicitud conjuntamente con:
a) Acta de constitución de autoridades;
b) Acta donde se haya aprobado la petición del subsidio;
c) Ajuntar fotocopia certificada del D.N.I. del Presidente Comunal y Secretario.
2- Municipalidades: deberán presentar:
a) Nota de requerimiento de fondos;
b) Copias certificadas del D.N.I. y de la toma de posesión de mandato del señor Intendente y de designación del Secretario.
3- Organizaciones no Gubernamentales y Asociaciones Civiles y otros: deberán acompañar conjuntamente con la nota requiriendo el subsidio, debidamente firmada por el Representante Legal de la institución;
a) Copia debidamente certificada de los estatutos sociales;
b) La autorización para funcionar como persona jurídica otorgada por autoridad competente, vi-gente al momento de la solicitud;
c) Acta de designación de autoridades con mandato vigente;
d) Copia del último balance;
e) Copia certificada de los D.N.I. de las autoridades y representante legal;
- Asimismo en todos los casos deberán manifestar y acreditar el destino del subsidio; las accio-nes que se desarrollarán para la consecución del objeto-fin; los recursos (humanos y materiales) con que se cuenta para la realización del proyecto y quien/es serán los beneficiarios directos o indirectos del proyecto. Además se exigirá documentación y/o comprobantes que avalen o justi-fiquen las sumas de dinero requeridas.
RENDICIÓN DE CUENTAS:
De acuerdo a lo expresado en el formulario, presupuesto y/o planillas del gasto.
MONITOREO:
Por parte de la Unidad Evaluadora de la correcta utilización de los fondos.
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