picture_as_pdf 2017-06-08

MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCION Nº 000426


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

01 JUN 2017

V I S T O :

El Expediente N° 01501-0083814-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones la Dirección Provincial de Proyectos Sociales, dependiente de la Secretaría de Integración Social, solicita la aprobación del proyecto “PUENTE DE ESPERANZA PROYECTO I CAMPO ALBERTENGO” conforme al Anexo A que se adjunta y forma parte integrante del presente acto administrativo; que dicho Proyecto se llevará a cabo dentro del marco del Gabinete Social del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, y esta primera experiencia se implementará en las Comunas y Municipios de Segunda Categoría de los Departamentos Iriondo y Belgrano haciendo eje en la Ex Escuela Rural Nº 6304 denominada popularmente “Campo Albertengo”; que el mismo plantea un abordaje integral de jóvenes y adultos comprendidos entre los 18 y 40 años de edad de personas que por diversas causas, se encuentren en situación de alta criticidad social, en conflicto con la ley, o generadores de situación de violencia que resulta dificultosa su inclusión en la Comunidad, con el objetivo de promover su desarrollo personal estimulando sus capacidades individuales; y social, fortaleciendo las relaciones de convivencia y los lazos comunitarios que permitan una reinserción digna a su entorno social, generando un cambio de valores, un proyecto de vida y una nueva perspectiva de futuro; que el presente Proyecto tiene similitudes con el “PROGRAMA NUEVA OPORTUNIDAD SANTA FE” compartiendo algunos de los objetivos propuestos, pero que su lógica está adaptada a las características e idiosincrasia de las localidades del interior de la Provincia, con un carácter más focalizado a esas realidades, a diferencia de aquel, que dada las mayores problemáticas de las grandes urbes tiene un desarrollo y dinámica diferente; que el mencionado Proyecto, el cual se buscará replicar en otros Departamentos utilizando edificios del Estado Provincial sin uso, se fundamenta en la violencia creciente, la falta de integración, e inserción social, el consumo de sustancias adictivas y otras problemáticas sociales que vive nuestra sociedad, y que conllevan a un aumento en el número de consultas e inquietudes por parte de los Municipios de segunda categoría y Comunas que no cuentan con capacidad para dar respuesta a estas situaciones; que a su vez el Proyecto aspira a capacitar en oficios y promover la inserción educativa y laboral de jóvenes y adultos que se encuentran en estas situaciones de vulnerabilidad social, con el fin de Impulsar un proyecto de vida y promover la integración social reforzando normas de convivencia, propiciando la auto confianza, utilizando como medios para el logro de objetivos al deporte, al arte, a la formación profesional e implementando un Plan de becas especiales para el incentivo en la participación; que la Dirección Provincial de Proyectos Sociales, coordinará con los demás Ministerios del Gabinete Social sus aportes y a su vez garantizará el involucramiento y trabajo conjunto con los Municipios y Comunas u Organizaciones Sociales; que resulta necesaria la creación de un marco jurídico específico para la implementación de este Proyecto innovador que se inicia y contar con los recursos correspondientes para cumplimentar con los objetivos propuestos; que por lo expuesto es menester aprobar el modelo de Convenio de Colaboración con los Municipios y/o Comunas y el modelo de Convenio con Organizaciones No gubernamentales; que la Dirección General de Asuntos Jurídicos en fecha 30 de mayo de 2017, ha tomado debida intervención;

que por lo expuesto y lo establecido por Ley N 13509, Decretos Nros. 0673/12, 0126/15 y sus ampliatorios;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar el Proyecto “PUENTE DE ESPERANZA PROYECTO I - CAMPO ALBERTENGO”, conforme al ANEXO A que se acompaña y forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 2°: Aprobar los modelos de Convenios de Colaboración que se adjuntan y forman parte del presente decisorio.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CP y Lic. Jorge Mario Alvarez.

Ministro de Desarrollo Social.

Nota: El Anexo correspondiente podrá consultarse en la página web del gobierno de la provincia de Santa Fe: www.santafe.gov.ar

S/C 19701 Jun. 8 Jun. 12

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MINISTERIO DE

OBRAS PUBLICAS


NOTIFICACION


Conforme lo ordenado en el Expediente N°00601-0051192-5, relacionado con la notificación de la Resolución Nº 173/17 del Ministerio de Obras Públicas a la empresa AREA SANTAFESINA S.R.L., con último domicilio conocido en calle Vietti Nº 56 de Granadero Baigorria – Santa Fe (CP 2152) se ha dispuesto publicar el presente edicto en el Boletín Oficial a fin de notificar a la mencionada, la Resolución Nº 173/17 del Ministerio de Obras Públicas, cuya parte pertinente se transcribe a continuación: “VISTO … CONSIDERANDO … RESUELVE … ARTÍCULO 1°: Aplícase una sanción de suspensión en su habilitación por el término de dos (2) años ante el Registro de Licitadores dependiente del Ministerio de Obras Públicas, a la firma AREA SANTAFESINA S.R.L. inscripta en el Registro de Licitadores de Obras Públicas con el Nº S 0308, con último domicilio en calle Vietti 56 de la ciudad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, por encontrarse incursa en los alcances del art. 30 inc. 8 del Decreto Nº 0001/95, atento a lo expresado en los considerandos que anteceden. ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 19695 Jun. 8 Jun. 9

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo Nº 8572/2013 “BARRIOS NAHUEL A. S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL”,en trámite ante este organismo; se hace saber a la Sra. Barrios Liliana Patricia DNI Nº 29.043.159, que se ha dispuesto por acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 137/16.- VISTO: Del legajo administrativo Nº 8572 en el cual se vislumbra la Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos orden Nº 091/14 de fecha 29 de Octubre de 2014, este organismo, con el find e proteger la integridad psico física del hoy adolescente NAHUEL AGUSTIN BARRIOS, D.N.I 41.217.446, nacido en fecha 09/06/1998, hijo de la Sra. Liliana Patircia Barrios; D.N.I 29.643.159, con domicilio en calle Maipu y la Rivera de la ciudad de Villa Gobernador Galvez.- CONSIDERANDO: Que en virtud de la adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos mediante orden nº 091 de fecha 29 de Octubre de 2014 motivada por el anoticiamiento en el mes de Enero de 2013 del Efector de Salud de Villa Gobernador Galvez, con diagnóstico de intento de suicidio.- Que convocada la progenitora del joven, para su cuidado durante la internación ésta se negó, externado entonces Nahuel con integrantes de familia ampliada del joven, brindándose un dispositivo individual del Acompañamiento, acordándose el seguimiento del Servicio Local ( fs. 17,18).- Que el mencionado Servicio en el mes de Mayo de ese mismo año, recibe llamado telefónico de integrante de familia ampliada, quien alojaba al joven, dando cuenta de problemas de conciencia y manifestando que “ya no lo podían tener más” (fs.25).- Que durante los meses siguientes desde el Área Local se trabajo en conjunto con el Área de Salud para acompañar el dispositivo individual del joven y fortalecer el trabajo desarrollado dentro de la medida de protección integral, estrategia que ha fracasado. Que ante esto, el Primer Nivel Local solicita intervención a este Organismo de Protección ( fs. 11 a 16). Que entrevistados por parte del Equipo de Villa Gobernador Galvez de esta Dirección Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia los tíos del joven manifiestan resistencia a continuar alojando al adolescente. Que luego de fracasados intentos de seguir adoptando medidas de protección integral (Art. 50 Ley Provincial Nº 12,967), siendo la medida de protección excepcional (Art. 51 Ley Provincial Nº 12967) la herramienta legal que permitió oportunamente la restitución del ejercicio de los derechos vulnerados que afecto al joven de marras, siendo provisoria, limitadas en el tiempo y fundadas, mientras persistieron las causas que le dieron su origen. Que consecuentemente en fecha 23 de junio de 2014 consta el ingreso del joven NAHUEL AGUSTIN BARRIOS a Centro Residencial dependiente de esta Dirección.- Que en fecha surge del informe del HOGAR mencionado que se realizaron diferentes estrategias destinadas a planificar y garantizar su plan de estadía, el cual incluía el acceso a la educación, salud, recreación, vinculación familiar y talleres de capacitación.- Que en fecha 5 de junio de 2015, se mantuvo reunión entre integrantes de este equipo Interviniente y Directora de la institución donde estaba alojado el adolescente de referencia, quien manifestó que Nahuel se encontraba bien, que se muestra interesado por los oficios y/o actividades manuales. (fs. 141). Que en fecha 6 de Octubre de 2015, se mantuvo reunión con integrantes del Programa de Fortalecimiento a fin de evaluar estrategias para el cese de la medida. Que a fs. 165 del presente legajo administrativo informe del Hogar donde estaba alojado el joven Nahuel, donde se vislumbra que el mismo en marzo de 2016 se lo incluyo en un establecimiento educativo de la ciudad de Alvear lo cual no logro sostener y finalmente abandonar. Que desde el inicio de esta año también se lo incluyo en el taller de Panificación recibiendo un beca bajo la Modalidad del Programa Nueva Oportunidad, como así también participo de un taller de electricidad con bastante discontinuidad e intermitencias. En la parte final del informe los profesionales del hogar consideraron fundamental comenzar a diseñar plan de egreso con el objetivo de lograr proceso de autonomía, en virtud de que Nahuel ya tenía 18 años de edad y así propiciar la posibilidad de un alojamiento fuera de las instituciones pertenecientes al Sistema de Protección Integral. Que en fecha 19 de julio de 2016, se mantuvo entrevista entre los integrantes des este Equipo interdisciplinario, el joven Nahuel acompañado con profesional del Hogar, a quien se trasmitió al mismo la necesidad de la búsqueda de alojamiento alternativo al hogar motivado por su mayoría de edad como así también búsqueda laboral, no obstante desde esta Dirección se lo acompañara con este proceso con ayuda económica y de acompañante. Seguidamente Nahuel manifestó que se comprometía a buscar pensión y trabajo.- Que atento a que Nahuel Agustín Barrios, a partir del mes de junio del 2016 consta de la mayoría de edad, y que en fecha 2 de septiembre de 2016 el joven Nahuel egresa de la Institución donde estaba alojado para ser trasladado a una pensión es que la medida de protección excepcional se da por cesada.- SE DISPONE: 1) El CESE administrativo de la Medida de Protección Excepcional orden Nº 091/14 del 23/10/2014, en relación al Joven NAHUEL AGUSTIN BARRIOS, DNI: 41.217.446; hijo de Liliana Patricia Barrios DNI: 29.643.159; con domicilio en calle MAIPU Y LA RIVERA de la ciudad de Villa Gobernador Galvez.- 2) Que no obstante lo expresado, se continua trabajando con el JOVEN atento que actualmente se encuentra habitando en la Pensión de la Ciudad de Rosario, en la definición de diversas o nuevas estrategias tendientes a la inserción laboral del Joven NAHUEL AGUSTIN BARRIOS.- 3) En consecuencia, queda sin efecto la medida de protección excepcional de derechos sin perjuicio del trabajo que se continuara realizando desde el Equipo Territorial Interdisciplinario de Villa Gobernador Galvez, de este Organismo .- 4) Notifiquese a los representantes legales o responsables y oportunamente archívese. Fdo. PSIC. ANDREA TRAVAINI. Subsecretaria de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. Se informa por medio de la presente que podrá comparecer asistida con representación legal pública y/o privada.- 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.- ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.- Dra. Fdo. Alicia E.M. Gimenez – Directora Provincial Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario -Ministerio Desarrollo Social.-

S/C 19688 Jun. 8 Jun. 12

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SECRETARÍA DE

TECNOLOGÍAS PARA

LA GESTIÓN


RESOLUCIÓN Nº 0002

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

02 de Junio de 2017.

VISTO:

El Expediente Nº 00101-0266022-2 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley Nº 13.509, en su artículo 17°, incisos 29 y 30, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 173/15, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Secretaria de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, esta referida a la compra de tres (3) computadoras personales para diseño gráfico con sistema operativo MS Windows, última versión en español, que se gestiona en este mismo expediente.

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -d) “Sistemas transferidos cuya utilización resulta ineludible, ya sea provenientes de los Municipios, de otras Provincias o del Estado Nacional o de Organismos Internacionales”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaría de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Secretaria de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, a adquirir software propietario de conformidad al siguiente detalle: MS Windows, última versión en español, tres (3) licencias.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. IGNACIO TABARES

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

Ministerio de Gobierno

y Reforma del Estado

S/C 19676 Jun. 8

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 144


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

02/06/2017

V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de siete (07) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 294/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y GESTIÓN

DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “SALUC TOURS” DE COMPARETTO SANTIAGO ABEL CUIT N° 20-26313526-2; “SOL SERVICIOS DE REMISS” DE GOMEZ LUIS ALBERTO CUIT N° 20-12557411-5; “TALLER MARCOS” DE MARCOS JULIO CESAR CUIT N° 20-11511285-7; O&E INGENIERIA S.R.L. CUIT N° 30-71501458-7; “RUTERO” DE PARAHUSO S.A. CUIT N° 30-71035699-4; “FARMACIA SAN ANTONIO” DE PARDO SONIA VANESA CUIT N° 27-23273480-4 y TATA RAPIDO S.A. CUIT N°30-54568068-4.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AITEC INGENIERIA S.R.L. CUIT N° 30-59598042-5; “SANTA FE INSUMOS Y SERVICIOS” DE BUSTAMANTE ALBANA CUIT N° 27-26016202-6; GAETANO BRUNO OMAR CUIT N° 20-30489153-0; “BIOMEDICA SANTA FE” DE GARCIA DIEGO FERNANDO CUIT N° 23-16227332-9; KATODO S.R.L. CUIT N° 30-70786840-2 y VIVERO LOS ROBLES S.A. CUIT N° 30-71478796-5.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ARS S.A. CUIT N° 30-71163305-3 y EMPAL S.R.L. CUIT N° 30-70912913-5.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 19684 Jun. 8 Jun. 12

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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

LOTERÍA DE SANTA FE


RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN N° 047/17


Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERÍA TRADICIONAL DE SANTA FE

EMISIÓN N° 3708 DE

LOTERÍA TRADICIONAL.-


VISTO:

Las actuaciones que obran en el Expediente N° 00302-0147912-5 del Sistema de Información de Expedientes, y

CONSIDERANDO:

Que atento al dictado de la Resolución de Dirección General de Gestión N° 134 de fecha 20/09/2016, corresponde proceder al dictado de un acto administrativo, dado el Feriado por la Conmemoración del Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Gúemes en fecha 17 de Junio de 2017, por lo cual el programa habitual de Sorteos de Lotería Tradicional, se debe modificar;

Que conforme lo expresado precedentemente resulta conveniente trasladar el sorteo de la Emisión Nº 3708 al día lunes 19 de Junio de 2017;

POR ELLO, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto Nº 1308/15;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Disponer que el sorteo de la Emisión N° 3708 de Lotería Tradicional, que correspondería llevarse a cabo el día sábado 17/06/2017, se traslade al día lunes 19/06/2017, a las 21 hs. en razón del Feriado Nacional en conmemoración del Paso a la Inmortalidad del Gral. Don Martín Miguel de Güemes.

ARTÍCULO 2°.- Por lo dispuesto en el art. 1° para el sorteo de Quiniela Nocturna de 10127 de fecha de 19/06/2017, excepcionalmente no se captarán apuestas con 5 (cinco) cifras para el cod. 3 (Sorteo Propio Quiniela de Santa Fe).-

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

SANTA FE, 01 de Junio de 2017.-

Dra. MÓNICA CALDERÓN

Directora General de Gestión

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe

S/C 19683 Jun. 8

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