picture_as_pdf 2016-06-08

MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCION Nº 000438


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

31 de Mayo de 2016.-

VISTO:

El Expediente N° 01503-0004115-0, del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones la Secretaría de Políticas Sociales gestiona la reformulación del Programa “Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos”, aprobado por Resolución N° 001188 de fecha 2 de diciembre de 2015, que como Anexo I se adjuntó y formó parte de dicha resolución;

que dicho programa se creó con el objetivo específico de lograr que los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe presenten las capacidades institucionales adecuadas para la promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, consistentes en órganos o áreas especializadas -denominadas Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos- que cuenten con recursos humanos profesionales que intervengan en articulación con los distintos actores que componen el Sistema Provincial de Promoción y Protección de Derechos;

que la Ley Provincial Nº 12967 de Promoción y Protección Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes refiere al Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos -Artículo 29 y concordantes- y distingue dos niveles de intervención, siendo el primero en el ámbito local -Artículo 30 y concordantes- desde donde se aplican las medidas de promoción y protección integral para garantizar el acceso, la conservación o restitución de derechos y el segundo en la esfera regional -Artículo 31 y concordantes- cuando las situaciones de amenaza y/o vulneración de derechos persiste y requiere de una terceridad en atención a su complejidad, pudiendo inclusive traer aparejado la separación de la familia de origen;

que la citada Ley establece que debe propenderse a que los Municipios y Comunas cuenten con órganos o áreas descentralizadas denominadas Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos, cuyos equipos profesionales interdisciplinarios se encarguen de adoptar y aplicar las medidas de protección integral previstas en el Artículo 50 y concordantes de la mentada norma y desde tales órganos o áreas, abocadas específicamente a la problemática, se entiende que se procurarán miradas, escuchas, registros y atenciones especializadas, pudiendo asimismo contribuir en la transferencia de conocimiento y/o concientización en la temática y por lo tanto, se brindarán respuestas con mayor nivel de efectividad;

que la Secretaría de Políticas Sociales expresa que la reformulación del referido Programa es a los fines de obtener un abordaje integral de las situaciones de vulnerabilidad y violación de derechos fundamentales que atraviesan a los diversos colectivos vinculados a la actuación de las áreas funcionales dependientes de la misma como niños, niñas y adolescentes, mujeres y otros grupos desventajados en los ámbitos locales de incumbencia y llegada de Municipios y Comunas;

que se busca dotar de capacidades técnico-financieras a los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe a los fines que los mismos cuenten con los recursos tanto humanos como instrumentales para lograr un abordaje en primer nivel que asegure la promoción y protección de estos colectivos, logrando articulación eficiente con los diferentes organismos de nivel provincial como nacional y áreas especializadas en territorio que puedan abordar la problemática en un primer nivel de intervención, para de esta forma desarrollar un sistema integral que funcione en red;

que en la readecuación que se gestiona, si bien se encuentra incluido el equipo de primer nivel del Sistema Provincial de Protección y Promoción Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la citada Ley N° 12967, se amplía el ámbito de actuación del mismo a aquellas situaciones que en el quehacer diario se encuentran vinculadas como la violencia de género y por orientación sexual y/o identidad de género, que así se intentan prevenir y erradicar de acuerdo a lo establecido por las Leyes Nros. 23592, 26485 y 13348;

que el programa prevé la adecuación de las capacidades institucionales locales, a través del establecimiento formal de los Servicios Locales, la asistencia económica financiera y las acciones de formación y la contribución a la implementación de criterios de formulación, gestión y evaluación en el desarrollo de los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos que favorezcan la revisión de las actuaciones en pos de su rediseño y mejora continua a través del monitoreo y la asistencia técnica;

que es una obligación del Estado Provincial promover, proteger y asegurar los derechos de grupos desventajados tales como niños, niñas y adolescentes, mujeres y de la diversidad sexual en virtud de normativa internacional, nacional y provincial y los estándares vigentes en la materia;

que la Subsecretaría Legal y Técnica expresa que corresponde dejar sin efecto el Artículo 2° de la Resolución N° 001188/15 que establecía como órgano de aplicación del programa cuya reformulación se propicia a la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, estableciendo en su lugar a la Secretaría de Políticas Sociales, dado que con las innovaciones que se le introducen se amplía el espectro de situaciones a abordar, abarcando también problemáticas que atañen a las Subsecretarías de Políticas de Género y de Diversidad Sexual, ambas dependientes de la mencionada Secretaría;

que asimismo es menester aprobar el modelo de convenio a celebrar entre la referida Secretaría y los Municipios o Comunas en el marco del referido Programa;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 10334 de fecha 26 de mayo de 2016, ha tomado debida intervención;

que por lo expuesto y lo estatuido por la Ley N° 13.509 y el Decreto Nº 0126/15 y ampliatorios;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Reformular el Programa “Servicios Locales de Promoción y Protección deDerechos” aprobado por Resolución N° 001188 de fecha 2 de diciembre de 2015, que como Anexo I se adjuntó y formó parte de dicha resolución, siendo reemplazado por el que con idéntica nomenclatura se adjunta al presente acto administrativo, a los fines de propender a lograr intervenciones de mayor eficacia y cercanía de un modo integral vinculados a los colectivos de niños/as y adolescentes, mujeres en situaciones de violencia de género y discriminación por orientación sexual y/o identidad de género a través de un Sistema Integrado formado por municipios y comunas en el ámbito local de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2º: Establecer como Organismo de aplicación del presente programa a la Secretaría de Políticas Sociales, la cual delegará en las Subsecretarías correspondientes la aplicación específica de cada ámbito.

ARTÍCULO 3º: Aprobar el modelo de convenio a celebrar entre la Secretaría de PolíticasSociales y los Municipios o Comunas en el marco del referido Programa, el cual como Anexo II también se adjunta y forma parte del presente decisorio.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CP y Lic. Jorge Mario Alvarez.

Ministro de Desarrollo Social

S/C 17296 Jun. 8 Jun. 10

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DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE CASTILLO GUADALUPE Y CASTILLO ENRIQUE LEG. SIGNA Nº 11164 Y 11165”, Expediente Nº 01503-0004025-4 del Registro del Sistema de Información de Expediente -Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe-; se cita, llama y emplaza a la Sra. Delia ZALAZAR, con D.N.I. 31.091.677, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000070, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 12 de mayo de 2016... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños GUADALUPE ISABEL CASTILLO, D.N.I. Nº 49.576.347, fecha de nacimiento 28 de mayo de 2009, de 06 años de edad y ENRIQUE CEFERINO CASTILLO, D.N.I Nº 51.037.926, fecha de nacimiento 03 de julio de 2010, de 05 años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Delia Zalazar, D.N.I. N° 31.091.677, con domicilio actual desconocido y el Sr. Raul Ernesto Castillo, D.N.I Nº 23.925.372, domiciliado en calle Pasaje Hermanos Madeo Nº 1379, Barrio San Lorenzo de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando alojados transitoriamente bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con el Equipo del Centro de Alojamiento y Equipo de la Subsecretaría de Salud, Medio Ambiente y Desarrollo Social de la Municipalidad de Santo Tomé y demás profesionales que la situación amerite. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 17298 Jun. 8 Jun. 10

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CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL – DIAZ NANCI VERóNICA”; Registro del Sistema de Información de Expediente Nº 01503-0001355-9, Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste-; se cita, llama y emplaza a la Sra. Nanci Viviana PEREZ, con D.N.I. 23.264.343, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000074, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 03 de mayo de 2016... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver definitivamente la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujetos de protección las niñas LUDMILA YOANA GOMEZ, DNI Nº 50.699.331, fecha de nacimiento 27/09/2010, de cinco años de edad y NANCI VERONICA DIAZ, DNI Nº46.492.745, fecha de nacimiento 07/04/2005, de diez años de edad, de quienes resulta progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Nanci Viviana Perez, DNI Nº 23.264.343, con domicilio actual desconocido, resultando progenitor de la niña Ludmila Gomez el Sr. Alexis Gomez, DNI Nº 34.409.236, domiciliado en calle Cogorno Nº 5515 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y de la niña Nanci Diaz el Sr. Horacio Raúl Diaz, DNI Nº 10.714.878, fallecido en la ciudad de Santa Fe en fecha 25.04.201. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de las niñas referidas. ARTICULO Nº 2: Que por todo lo expuesto se sugiere al órgano jurisdiccional el otorgamiento de la tutela de las niñas mencionadas a la Sra. Pamela Isabel Gonzalez, cuyos demás datos de identificación personal se encuentran detallados ut supra y a los cuales remite en honor a la brevedad. ARTICULO Nº 3: El Área Legal de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 17299 Jun. 8 Jun. 10

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CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE ÑAÑE BRIAN MANUEL, CABALERI ALICIA- ÑAÑE TIZIANO Y ÑAÑE JUAN MATIAS LEG. SIGNA 11223-11222-11221 Y 11224”, Expediente Nº 01503-0004044-9 del Registro del Sistema de Información de Expediente -Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe-; se cita, llama y emplaza al Sr. Roque Albino CABALERI, con D.N.I. 22.308.706, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000071, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 03 de mayo de 2016... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños JUAN MATIAS ÑAÑE, D.N.I. Nº 49.896.223, fecha de nacimiento 8 de octubre de 2.009, de 06 años de edad; TIZIANO ISMAEL ÑAÑE, D.N.I Nº 52.371.852, fecha de nacimiento 14 de junio de 2.011, de 04 años de edad; BRIAN MANUEL ÑAÑE, D.N.I Nº 53.185.000, fecha de nacimiento 18 de junio de 2.013, de 02 años de edad y ALICIA YAMILA CABALERI, D.N.I Nº 47.767.623, fecha de nacimiento 11 de mayo de 2.007, de 08 años de edad; siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Marianela Soledad Vega, D.N.I. N° 36.477.997, con domicilio actual en calle Sarmiento Nº 1600 de la ciudad de Coronda, Provincia de Santa Fe; siendo el progenitor de la niña Alicia Yamila Cabaleri, el Sr. Roque Albino Cabaleri, D.N.I Nº 22.308.706, con domicilio desconocido; siendo el progenitor de los niños Juan Matias y Tiziano Ismael el Sr. Juan Manuel Ñañe, D.N.I Nº 36.052.233, domiciliado en Vía Alta -Zona Rural Norte- de la Ciudad de Coronda, Provincia de Santa Fe y encontrándose el progenitor del niño Brian Manuel Ñañe, el Sr. Luis Manuel Ñañe (D.N.I. Nº 30.615.054) fallecido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando alojados transitoriamente bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Familiares -familia ampliada. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con profesionales que la situación amerite. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 17300 Jun. 8 Jun. 10

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CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE ÑAÑE BRIAN MANUEL, CABALERI ALICIA- ÑAÑE TIZIANO Y ÑAÑE JUAN MATIAS LEG. SIGNA 11223-11222-11221 Y 11224”, Expediente Nº 01503-0004044-9 del Registro del Sistema de Información de Expediente -Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe-; se cita, llama y emplaza al Sr. Juan Manuel ÑAÑE, con D.N.I. 36.052.233, con domicilio real en zona rural norte de Coronda; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000071, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 03 de mayo de 2016... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños JUAN MATIAS ÑAÑE, D.N.I. Nº 49.896.223, fecha de nacimiento 8 de octubre de 2.009, de 06 años de edad; TIZIANO ISMAEL ÑAÑE, D.N.I Nº 52.371.852, fecha de nacimiento 14 de junio de 2.011, de 04 años de edad; BRIAN MANUEL ÑAÑE, D.N.I Nº 53.185.000, fecha de nacimiento 18 de junio de 2.013, de 02 años de edad y ALICIA YAMILA CABALERI, D.N.I Nº 47.767.623, fecha de nacimiento 11 de mayo de 2.007, de 08 años de edad; siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Marianela Soledad Vega, D.N.I. N° 36.477.997, con domicilio actual en calle Sarmiento Nº 1600 de la ciudad de Coronda, Provincia de Santa Fe; siendo el progenitor de la niña Alicia Yamila Cabaleri, el Sr. Roque Albino Cabaleri, D.N.I Nº 22.308.706, con domicilio desconocido; siendo el progenitor de los niños Juan Matias y Tiziano Ismael el Sr. Juan Manuel Ñañe, D.N.I Nº 36.052.233, domiciliado en Vía Alta -Zona Rural Norte- de la Ciudad de Coronda, Provincia de Santa Fe y encontrándose el progenitor del niño Brian Manuel Ñañe, el Sr. Luis Manuel Ñañe (D.N.I. Nº 30.615.054) fallecido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando alojados transitoriamente bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Familiares -familia ampliada. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con profesionales que la situación amerite. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 17301 Jun. 8 Jun. 10

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