picture_as_pdf 2012-06-08

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

HUGO CESAR MICHERI


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ª Nominación de Rosario, Provincia de Santa Fe, la Secretaria que suscribe, hace saber que en autos caratulados BALARZA FORTUNATO s/CONCURSO PREVENTIVO - hoy QUIEBRA- Expte. 1013/199B, se ha dispuesto que el Martillero Hugo César Micheri, Matrícula Nº 370, CUIT: 20-07709200-6, venda en pública subasta y bajo las siguientes condiciones: A los fines de la realización de la subasta ordenada en autos se designa como lugar la Sala de Remates de la Asociación de Martilleros y Corredores de Rosario, sita en calle Entre Ríos 238 de esta ciudad, y fecha el día 19 de junio de 2012 a las 17,00 horas. La tercera parte indivisa del inmueble -local comercial- ubicado en calle Ovidio lagos 427 (00-01) de Rosario, inscripto al T° 815 Fs 231 Nro. 106818 - P.H.- Dpto. Rosario que le corresponde al fallido, saldrá a la venta con la base de $ 111.750, conforme tasaciones obrantes en autos, en el estado de ocupación en que se encuentre según constancias de autos. Si no hubiere postores, con retasa del 25%, y si tampoco hubiere postores con una última base del 50% de la primera. En el acto del remate el comprador deberá pagar el 10% del precio en efectivo, cheque certificado o cheque cancelatorio, con más el 3% de comisión de ley al Martillero. Deberá cumplimentarse con las comunicaciones del Banco Central de la República Argentina “A” 5147 y “A” 5215, según circular Nro. 79/11 de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe. En función de ello, se hará saber a los interesados -tanto en la publicación de edictos como en el acto de remate- que, para el caso de que el precio de compra, el saldo de venta o la comisión del Martillero superen la suma de treinta mil pesos ($ 30.000), no se aceptará su cancelación en dinero en efectivo, debiendo optarse por los siguientes medios de pago: transferencia bancaria, cheque cancelatorio o cheque certificado. El saldo de precio deberá ser abonado por el adquirente una vez aprobada la subasta; caso contrario deberá abonarse por retraso, en concepto de intereses, la tasa activa promedio mensual que percibe el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., desde la fecha de la subasta hasta su efectivo pago, todo sin perjuicio de la aplicación en su caso del art. 497 del C.P.C.C., y si intimado no efectúa el pago, se dejará sin efecto la venta. Las copias y los títulos agregados a autos están a disposición de los interesados en Secretaria para ser examinados, haciéndose saber que no se aceptarán reclamos por insuficiencia o falta de ellos posteriores al remate (art. 494 incisos 2 y 3 del C.P.C.C.). Hágase saber que estarán a cargo del adquirente los impuestos, tasas, contribuciones, expensas que se adeudaren, a partir de la fecha de declaración de quiebra. Para el caso de compra por terceros, fíjase como condición de subasta que el adquirente designe en el acta de remate la identidad de la persona por la cual adquiere, estableciéndose el término de cinco días pare la ratificación por la persona indicada. Transcurrido el plazo señalado sin la ratificación correspondiente, todos los efectos de la subasta se producirán respecto del adquirente que participó en el acto de subasta. Publíquense los edictos de ley en el BOLETÍN OFICIAL y en el diario El Forense, dejándose constancia que en caso de ser feriado el día fijado para la subasta, la misma se realizará en día inmediato posterior a la misma hora y lugar fijados. A los fines de obtener el título, el adquirente deberá acudir a escribano público a fin de protocolizar los testimonios correspondientes a las diligencias relativas a la venta y posesión para su posterior inscripción en el Registro General; quedan excluidas, por lo tanto las otras opciones previstas en el art. 505 del C.P.C.C.. Los gastos, sellados y honorarios notariales, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. Entre los impuestos a cargo del comprador, incluyese entre otros que corresponda, los siguientes: impuestos nacional a la transferencia de inmuebles, de personas físicas y sucesiones indivisas (ley 23.905), impuesto provincial sobre los ingresos brutos en caso de corresponder su aplicación (art. 125 inc. F. Código Fiscal) e I.V.A.. Precédase a efectuar la publicidad como solicita. Se autoriza a la exhibición del inmueble como se solicita. Se exhibirá los días 15 y 18 de junio de 2012 en el horario de 10,30 a 11,30 horas. Auto declarativo de quiebra: 28.11.1997. El inmueble corresponde a un local comercial, en planta baja, externo, vidriado y consta de: Sala de espera, privado, baño, - Según titulo: El edificio bajo el plano Ns 124.802/1988 (propiedad horizontal), el terreno está situado en la Avenida Ovidio Lagos entre calles Tucumán y Urquiza, a los 25,85 metros de Tucumán hacia el Sur y a los 80,25 metros de Urquiza hacia el Norte El edificio tiene accesos por la Avenida Ovidio Lagos Nº 423, 425, 427. La Unidad 1 (parcela 00-01). Ubicada en Planta baja, con entrada exclusiva por Avenida Ovidio Lagos 427 y una superficie exclusiva de 37,3B metros cuadrados, una superficie común de 26,37 metros cuadrados, una superficie total general de 63,96 metros cuadrados y un valor común proporcional del 5,92%... -Informa el Registro General: inmueble sobre parte indivisa a nombre del fallido, L.E. 5.080.061 y posee: Inhibiciones: I) inscripta al Tomo: 1211- Folio: 4024- Nº 334.419 Fecha: 11/05/2009, Insc. Definitiva, Sin monto, Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 21 de Capital Federal (Buenos Aires), Expediente: Nro. 53009, Fecha: 29/04/2009, Profesional: Poggi Sergio, Dirección: Alem 1026- P.B- 2000- Rosario, Carátula: Alba Cía. Arg. Seg. S.A.A. c/F & G Construcciones S.R.L. s/Med. Cautelares.- 2) Tomo: 15 IC- Folio: 212- Nro. 325484- Fecha: 11/04/2005- Insc. Definitiva. Fecha 18/04/2005- Nro. 331324- Sin Monto- Juzgado: Juzgado de Distrito 13ª Nominación de Rosario (Santa Fe)- Expediente Nro. 1013, Año: 1996, Oficio Nro. 942- Fecha: 06/04/2005, Profesional: Malaponte Daniel, Dirección: San Martín 652, 2000- Rosario, Carátula: Galarza Fortunato Sobre Concurso Preventivo- Hoy Quiebra- por el que se ejecuta. Hipotecas: No Posee- Embargos: No Registra.- Todo lo que se hacer saber a los efectos legales. Secretaria, 4 de Junio de 2012, Dra. Jessica Cinalli.

S/C 169360 Jun. 8 Jun. 14

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POR

FERNANDO HUGO SAPIA


Por disp. Sr. Juez de Distrito C. y C. de la 13ra Nom. de Rosario, Secretaría Autorizante, hace saber en autos: CONSORCIO EDIFICIO PJE. RUFINO ORTEGA 221 c/Otro (L.E. 6.050.202) s/Demanda Ejecutiva Expte. 305/09, que el Martillero Fernando Hugo Sapia, D.N.I. 18.533.992, venda en pública subasta el día 19 de Junio de 2012, a las 16.00 horas, se designa como lugar la Sala de remates de la Asociación de Martilleros y Corredores sita en calle Entre Ríos 238 de Rosario, de resultar feriado o inhábil el día fijado, el día hábil posterior en el mismo lugar y hora el inmueble ubicado en calle Pasaje Rufino Ortega 221 Bis, de esta ciudad, que a continuación se describe: “Unidad 04-02, descripta en el Plano Nº 54364/68 con destino vivienda, con propiedad de Sup. Exclusiva 66,96 m2 y común: 95,28 m2. Con un valor proporcional en relación al conjunto de 2,546%.” El dominio consta inscripto al Tº 1029. Fº 382. Nº 332830. P.H. Departamento Rosario. Consta al dominio: Hipotecas: no aparecen.- Embargos: al T: 120E. F: 4688. N: 388969. Del 20/10/11 por $ 12.698,41.- Para este Juzgado y estos Autos. Inhibiciones: al Tº 1211, Fº 4484 Nº 338.895, del 27/5/ por $ 15.450,25.- Juzgado Dist. 5ta Nom. Rosario. Autos: Caja de Ingenieros c/Otro s/Apremio”. El inmueble saldrá a la venta con la Base de $ 152.458.35 en el estado de ocupación en que se encuentra según constancia de autos. Seguidamente si no hubiere postores con retasa del 25% y si tampoco hubiere postores con una última base del 20% de la primera. En el acto del remate el comprador deberá pagar la suma de $ 10.000.- en efectivo, cheque certificado o cheque cancelatorio, con más la comisión de ley al martillero. Deberá cumplimentarse con las comunicaciones del Banco Central de la República Argentina A 5147 y A 5212 según Circular Nº 79/11 de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe. En función de ello se hará saber a los interesados - tanto en la publicación de edictos como en el acto de remate - para el caso de que el precio de la compra, el saldo de venta o la comisión del martillero superen la suma de Treinta mil pesos ($ 30.000) no se aceptará su cancelación en dinero en efectivo debiendo optarse por los siguientes medios de pago: Transferencia bancaria, cheque cancelatorio o cheque certificado. El saldo de precio deberá ser abonado por el adquirente una vez aprobada la subasta caso contrario deberá abonarse por el retraso en concepto de interés la tasa activa promedio mensual que percibe el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. desde la fecha de la subasta hasta su efectivo pago, todo sin perjuicio de la aplicación en su caso del art. 497 del C.P.C.C. y si intimado no efectúa el pago, se dejará sin efecto la venta. Las copias y los títulos agregados a autos están a disposición de los interesados en Secretaria para ser examinados haciéndose saber que no se aceptarán reclamos por insuficiencia o falta de ellos posteriores al remate (art. 494, inc. 2 y 3 del C.P.C.C.). Hágase saber que estarán a cargo del adquirente los impuestos, tasas, contribuciones y expensas que se adeudaren a la fecha de la subasta. Para el caso de compra por terceros, fíjase como condición de subasta que el adquirente designe en el acto de remate la identidad de la persona para la cual adquiere, estableciéndose el término de cinco días para la ratificación correspondiente, todos los efectos de la subasta se producirán respecto del adquirente que participó en el acto de subasta. Publíquense los edictos de ley en el BOLETIN OFICIAL, dejándose constancia de que en caso de ser feriado el día fijado para la subasta, la misma se realizará en día inmediato posterior a la misma hora y lugar fijados. A los fines de obtener el título, el adquirente deberá acudir a escribano público a fin de protocolizar los testimonios correspondientes a las diligencias relativas a la venta y posesión para su posterior inscripción en el Registro General, quedan excluidas, por lo tanto las otras opciones previstas en el art. 505 del C.P.C.C. Los gastos, sellados y honorarios notariales, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianería en su caso; Entre los impuestos a cargo del comprador incluyese entre otros que corresponda los siguientes: Impuesto nacional a la Transferencia de inmuebles, de personas físicas y sucesiones indivisas (Ley 23.905) Impuesto provincial sobre los ingresos brutos en caso de corresponder su aplicación (Art. 125 inc. f Código Fiscal) e I.V.A. Todo lo que se hace saber en cuanto por derecho hubiere lugar. Rosario, Secretaria, 4 de junio de 2012. Dra. Cinalli. Secretaria.

$ 250 169361 Jun. 8 Jun. 12

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